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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 14 de marzo de 2001 Pág. 3.214

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 8 de marzo de 2001 por la que se convoca la primera edición del premio La empresa en favor de la familia.

El Decreto 231/2000, de 29 de septiembre de 2001 de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, por la que se creó el premio La empresa en favor de la familia (DOG nº 197, del 10 de octubre), estableció en su artículo 4 que dicho premio será convocado por la orden de la citada consellería y tendrá una periodicidad anual.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas y con fundamento en el decreto invocado,

DISPONGO:

Artículo único.-Es objeto de la presente disposición la convocatoria del premio La empresa en favor de la familia en su primera edición y el establecimiento de las bases que rigen dicha convocatoria.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo

Mujer y Juventud

ANEXO I

Bases

Primera.-El citado premio se destina a estimular y reconocer a las empresas que promuevan y realicen las acciones que potencien un mundo laboral que tenga en cuenta los intereses de la familia y coadyuve en la conciliación de la vida familiar y laboral.

Segunda.-El premio, que tiene carácter exclusivamente honorífico y no lleva consigo ningún tipo de dotación económica, dará derecho a un diploma y a una placa conmemorativa.

Tercera.-Podrán optar al premio las personas físicas o jurídicas que ejerzan cualquier actividad mercantil en la Comunidad Autónoma de Galicia y hayan desarrollado acciones orientadas a la protección de la familia.

Cuarta.-Las candidaturas, formalizadas en el modelo oficial que se publica como anexo II a la presente orden, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se describan las acciones o programas realizados, que deberán versar sobre ini

ciativas individuales ejemplares o programas completos orientados a satisfacer las necesidades de los empleados con obligaciones familiares.

b) Documentación que acredite la realización por la empresa de dichas medidas o acciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Copias cotejadas de la tarjeta de código de identificación fiscal (CIF) o de la tarjeta del número de identificación fiscal (NIF), en su caso.

d) Poderes suficientes del solicitante y copia compulsada de escritura de constitución y modificación, si es el caso, de la persona jurídica a la que represente, debidamente inscrita en el registro.

e) Certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda de encontrarse al día en sus obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica.

f) Certificación de encontrarse al día en los pagos de las cuotas de la Seguridad Social.

g) Otra documentación que se considere que puede contribuir a mejorar la evaluación de la propuesta.

Quinta.-Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de esta orden hasta el 16 de abril de 2001, en la Dirección Xeral de Familia de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, Xunta de Galicia. Edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela.

También podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta.-El examen de las memorias presentadas y, en su caso, la propuesta del premio le corresponderá a un jurado seleccionador, la composición del cual se ajustará a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 231/2000, de 29 de septiembre, por el que se crea el premio La empresa en favor de la familia.

La propuesta del jurado se elevará a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que resolverá. La resolución de la concesión del premio, que pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La entrega del citado premio se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 del citado decreto. Dicha entrega tendrá lugar el 15 de mayo del presente año, coincidiendo con la celebración del Día mundial de la familia.

Séptima.-La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.