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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 14 de marzo de 2001 Pág. 3.193

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de febrero de 2001 por la que se aprueba la modificación del artículo 23 de los estatutos de la Fundación Rodman y se inscribe en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Analizado el expediente de referencia, promovido por la Fundación Rodman.

Resultando que esta fundación fue constituida en escritura pública el día 21 de diciembre de 1990, otorgada en Vigo, ante el notario Alfonso Zulueta de Haz, con el número de protocolo 3.576; y modificada por otra de fecha 14 de diciembre de 1995, del notario José Antonio Somoza Sánchez, (protocolo nº 4.120); fue clasificada como benéfico-docente y declarada de interés gallego por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 21 de enero de 1992 (DOG del 18 de febrero), encontrándose inscrita en el Registro de Fundaciones de esta consellería con el número 173.

Resultando que la Fundación Rodman solicitó ante esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la modificación de sus estatutos.

Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983; así como el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio.

Considerando que las fundaciones de interés gallego pueden modificar sus estatutos con las condiciones previstas en el artículo 38 del citado reglamento.

Considerando que en la tramitación del expediente se cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley 7/1983, y 32.3º, y 38 de dicho reglamento.

Considerando que esta modificación estatutaria es conforme con la voluntad fundacional.

Esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Aprobar la modificación del artículo 23 de los estatutos de la Fundación Rodman, que pasará a adoptar la redacción siguiente:

«Artículo 23º.-La fundación se extinguira por las siguientes causas:

a) Liquidación de su patrimonio.

b) Imposibilidad material del cumplimiento de los fines materiales.

c) Disposición de la ley.

En el supuesto de disolución, el patrimonio de la fundación se aplicará a la realización de fines de

interés general análogos a los de la Fundación Rodman.

Segundo.-Practicar la inscripción de esta modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de este protectorado, después de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la que entrará en vigor tal cambio estatutario.

Tercero.-La presente disposición, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá ser recurrida potestativamente mediante el recurso de reposición en el plazo de un mes y ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria