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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 13 de marzo de 2001 Pág. 3.168

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (1018/1996).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 1018/1996, seguidos en este juzgado a instancia de María José Cousillas Baneira, contra INSS y otros, sobre invalidez permanente, la magistrada-jueza de este juzgado, María Antonia Rey Eibe, dictó sentencia, en fecha de 31 de enero de 2001, con la siguiente parte dispositiva:

«Que, estimando en parte la demanda interpuesta por María José Cousillas Baneira, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicios Integrados Bergantiños, S.A. e Instituto Gallego Bergantiños, S.A.L., debo declarar y declaro que la pensión de invalidez permanente total reconocida a la actora debe serlo sobre una base reguladora de 105.255 pesetas mensuales en el lugar de 69.769 pesetas mensuales reconocidas, condenando a dichos demandados a estar y pasar por tal declaración y al INSS al abono de la misma, de la manera, forma y cuantía reglamentarias, con pago de las diferencias existentes a partir del 2 de agosto de 1996. Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, con los requisitos exigidos en el

artículo 191 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. En el mismo plazo, si el recurrente no goza de beneficio de justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de haber hecho la consignación de la cantidad objeto de condena, en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya de esta ciudad (nº 5602, clave 60, nº identificador 1018/1996) y también el resguardo acreditativo del ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas, en la misma cuenta, pero con otra clave (nº 5602, clave 65, nº identificador 1018/1996), de conformidad con lo establecido en los artículos 227 y 228 de la LPL. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Servicios Integrados Bergantiños, S.A. e Instituto Gallego Bergantiños, S.A.L., que tuvieron su último domicilio conocido en la calle José Antonio 15-1º, Carballo, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 31 de enero de 2001.

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