De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los establecimientos que en el anexo I se mencionan la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, en adelante REAT.
Mediante visita de la inspección, el Servicio de Inspección de Turismo dependiente de esta delegación comprobó que en los establecimientos que a continuación se relacionan en el anexo I no se realiza ni ejerce la actividad turística para la que fueron autorizados en su día.
Considerando que en el expediente no consta ninguna comunicación del cese de la actividad tal y como dispone el párrafo primero del artículo 25.3º de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, el Servicio de Turismo propone la consiguiente cancelación en el REAT.
Por todo lo expuesto, se notifica a los titulares de los establecimientos referidos en dicho anexo que, si en el plazo de quince días no presentan alegaciones que justifiquen el cierre temporal o su voluntad efectiva de continuar con la actividad, se acordará de oficio la cancelación de la inscripción en el REAT, todo ello al amparo del párrafo segundo del artículo 25.3º de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, y del artículo 17.2º del Decreto 82/1987, de 26 de marzo, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Pontevedra, 25 de enero de 2001.
Pilar Rojo Noguera
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bares, café-bares y similares
en trámite de audiencia
Denominación: Foxtrot.
Sign.: V-PO 6199.
Titular: Dananber, S.L.
Dirección: c/ Zamora, 8.
Municipio: Vigo.