Por medio de esta cédula se requiere a los fiadores, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, para que, habiendo devenido firmes las resoluciones sancionadoras que se citan en el mismo sin que el denunciado hubiese abonado el importe de la sanción, procedan al pago de las mismas.
Se les requiere para que en el plazo de 15 días hábiles abonen el importe de dicha sanción, con el apercibimiento de que, de no hacerlo efectivo en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en la legislación vigente.
El ingreso de la citada multa se hará mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, en la cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones nº 13763620, del Banco Bilbao-Vizcaya, Argentaria, S.A., sucursal de Santiago de Compostela, debiendo indicar el número de expediente.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados garantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 30 de enero de 2001.
Carlos González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Fiador-Última dirección conocida-Importe de la caución -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
76-10-HQ
G.C. de Tráfico Áridos Linmar
Juan XXIII, 1-4º
27500 Chantada (Lugo)
250.000 ptas. Giela, s/n
4970 Arcos de Valdevez (Giela)
21-1-2000; 16.52; N-540; 41 R.D. 1211/1990 de la Ley 16/1987
Artículo 201 del
R.D. 1211/1990 58-29-GG
G.C. de Tráfico Avda. Portugal, 38
32002 Ourense
150.000 ptas. Campo de Cima, s/n
5400 Portugal (Chaves)
28-1-2000; 7.40; C-531; 1,100 R.D. 1211/1990 de la Ley 16/1987
Artículo 201 del
R.D. 1211/1990OU-OO606-O-2000
Benjamín Linares Gallardo,
Fernando David Cerqueira e Filhos, Lda.
Transportar arena, con una masa total en carga de 43.600 kg, siendo la masa máxima autorizada de 36.000 kg: 7.600 kg (21%).
Artículo 200.3º del
Artículo 143
250.000
OU-OO763-O-2000
Julián Pérez Puigvert
Brita Grilos, Lda.
Transportar arena, con un peso de 42.950 kg, siendo su PMA de 38.000 kg. Exceso: 4.950 kg (13%).
Artículo 200.3º del
Artículo 143
150.000