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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 12 de marzo de 2001 Pág. 3.079

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de febrero de 2001 por la que se autoriza al centro privado Divino Salvador de Vigo (Pontevedra) a impartir las enseñanzas correspondientes a los niveles I, II y III, modalidad presencial, de la educación básica de adultos.

Visto el expediente sobre autorización para impartir las enseñanzas correspondientes a los niveles I, II y III, modalidad presencial, de la educación básica de adultos, en turno de tarde-noche, en el centro privado Divino Salvador de Vigo (Pontevedra); iniciado al amparo del artículo 5 del Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y del punto primero.1 de la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) por la que se desarrolla el mencionado decreto.

Considerando que dicho centro cuenta con autorización definitiva, por Orden de 25 de septiembre (DOG del 7 de noviembre), para impartir la educación secundaria obligatoria.

Esta consellería, en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 88/1999, de 11 de marzo (DOG del 13 de abril), por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros y a propuesta de la Dirección Xeral de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Conceder la autorización para impartir las enseñanzas correspondientes a los niveles I, II y III, modalidad presencial, de la educación básica de adultos, en turno de tarde-noche, al centro privado Divino Salvador de Vigo (Pontevedra), cuyos datos se relacionan en el anexo de la presente orden.

Segundo.-Contra la presente disposición, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Vigo.

Localidad: Coruxo.

Dirección: Rozo, 49.

Denominación: Divino Salvador.

Código del centro: 36010216.

Titular: Basilio Toyos Alonso.

Composición resultante:

a) Educación infantil: 6 unidades.

b) Educación primaria: 12 unidades.

c) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

d) Educación especial: 1 unidade de psíquicos.

e) Educación básica de adultos (turno de tarde-noche):

Nivel I: 1 unidad.

Nivel II: 1 unidad.

Nivel III: 2 unidades.