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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 09 de marzo de 2001 Pág. 3.029

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto línea de transporte de energía eléctrica a 132 kV Eume-Mourela, en los ayuntamientos de A Capela y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), promovido por la empresa Unión Eléctrica Fenosa, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de eva

luación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 11 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto línea de transporte de energía eléctrica a 132 kV Eume-Mourela, en los ayuntamientos de A Capela y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), promovido por la empresa Unión Eléctrica Fenosa, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria

Declaración impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Línea de transporte de energía eléctrica a 132 kV Eume-Mourela. Estudio de impacto ambiental,

-L.A.T. 132 kV Eume-Mourela. Estudio de alternativas de trazado. Marzo 2000,

-Planos denominados Estudio de impacto ambiental de la línea L.A.T. DC 132 kV Eume-Mourela. Localización. Nº de plano U.F.I.S.A. 1838MG0001. Hojas 2, 3 y 4" y listado de coordenadas U.T.M. de los apoyos. LAT 132 kV Eume-Mourela,

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación presentada, de modo que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, con fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo estipulado en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en la declaración. En cualquier caso, la prelación de la documentación es la siguiente: declaración de impacto ambiental, estudio de alternativas de trazado y estudio de impacto ambiental, por este orden.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión (132 kV), aérea en simple circuito, con dos conductores por fase, que discurre entre la central hidroeléctrica del Eume y la subestación de Mourela, con una longitud total de unos 16.770 m, con apoyos de celosía sobre zapatas de hormigón, con aislantes, conductores eléctricos de tierra y fibra óptica.

El trazado discurre por los ayuntamientos de A Capela y As Pontes de García Rodríguez, siendo las coordenadas U.T.M. de los apoyos, las indicadas en los planos denominados Estudio de impacto ambiental de la línea L.A.T. DC 132 kV Eume-Mourela. Locali

zación. Nº de plano U.F.I.S.A. 1838MG0001. Hojas 2, 3 y 4, y que se recogen a continuación:

Nº apoyoXY

Pórtico salida577537,334806510,38

1 (V-1)577549,854806733,60

2577567,834806847,19

3 (V-2)577578,784806916,33

4577688,734806953,30

5578025,204807066,47

6578307,664807161,47

7578451,734807209,92

8578623,294807267,62

9578809,064807330,11

10579003,364807395,46

11579174,924807453,16

12579532,254807573,34

13579736,984807642,19

14579993,844807728,58

15580197,634807797,12

16580523,684807906,78

17580731,254807976,60

18581098,064808099,97

19 (V-3)581383,574808195,99

20581584,474808189,56

21582095,214808173,23

22582305,104808166,52

23582520,994808159,61

24582858,824808148,81

25 (V-4)583045,114808142,85

26583280,474808199,19

27583424,404808233,64

28583580,004808270,89

29583755,064808312,79

30584241,324808429,19

31584414,434808470,62

32584647,844808526,50

33584891,944808584,93

34585193,424808657,09

35585479,354808725,53

36585673,854808772,09

37585916,984808830,29

38586233,054808905,95

39586478,134808964,61

40586683,334809013,73

41586978,984809084,50

42587319,374809165,98

43587513,874809212,54

44587667,534809249,32

45587971,934809322,19

46588226,734809383,18

47588346,874809411,94

Nº apoyoXY

48588819,524809525,08

49 (V-5)589007,824809570,15

50589434,924809620,04

51589814,344809664,36

52 (V-6)590196,104809708,95

53 (V-7)590398,834809666,13

54590650,184809647,96

55 (V-8)590823,774809635,41

56590985,604809577,16

57 (V-9)591105,774809533,90

58 (V-10)591270,224809402,95

59591399,144809343,44

60591499,024809297,34

61591682,424809212,68

62 (V-11)592060,124809038,33

63 (V-12)592341,624809055,12

64592428,564809134,91

65 (V-13)592620,114809310,72

66 (V-14)592841,394809412,94

67 (V-15)592948,974809594,66

68 (V-16)592868,734809748,50

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre campos eléctricos y magnéticos.

Se deberá contemplar en la zona de Espá-Bidueiro la recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición al público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

2.2. Sobre la emisión de polvo.

Con el fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera, que se puede producir por la construcción de los viales de acceso y por las labores de excavación para la cimentación de los apoyos, se procederá, en períodos de sequía, a la humectación de las zonas donde se estén realizando estes trabajos, especialmente en las zonas pobladas y en las que tengan vegetación de interés (robles y castaños principalmente).

2.3. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, las ordenanzas municipales establecidas al respecto.

Además, de acuerdo con el punto 8 del artículo 4 de la citada ley, se presentará un estudio acreditativo del impacto acústico del proyecto, estudio que se requiere en el punto 10.5 de la presente DIA.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Si con motivo de la ejecución de algún vial se atravesase algún curso fluvial, será preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según se establece en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas,

y en el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

En los terrenos próximos a los cursos y regatos, se instalaran trampas de sedimentos o mallas para evitar la escorrentía con el fin de evitar la incorporación de sólidos a los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste, necesariamente, será provisto desde planta o plantas fuera da obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

Las labores de mantenimiento y reparación da maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales que puedan afectar a los cursos de agua. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (no autorizada para circular por carreteras, por ejemplo), estas tareas se realizarán en los lugares dispuestos a tal fin dentro de la zona de obras, protegiendo el suelo con materiales impermeables.

Los aceites, grasas y otros residuos generados en las tareas de mantenimiento durante la fase de explotación da línea, deberán ser recogidos en contenedores adecuados y entregados a un gestor autorizado debidamente acreditado. En tanto no se produzca la entrega al gestor, estos contenedores se almacenarán en un lugar dispuesto a tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente, y debidamente señalizado. La localización de este almacenamiento deberá indicarse en la documentación a presentar de acuerdo con el punto 11.3.b) de esta DIA.

4. Protección del suelo.

Se realizará una delimitación de las zonas de obra de acuerdo con lo indicado en el punto 10.3 de la presente declaración de impacto ambiental, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos. La circulación de maquinaria se restringirá a los viales.

Se aprovechara a lo máximo a la red de caminos ya existentes con el fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso.

Los viales de acceso y cementaciones se ejecutaran teniendo en cuenta los efectos de la pluviometría de la zona y la naturaleza del suelo, con el fin de disminuir los arrastres y pérdidas de suelo.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada durante las labores de excavación y amontonada en montones, dependiendo de las características de éstos y de su uso final:

-En caso de reutilizarla en la restauración, los amontonamientos no superarán los dos metros y medio de altura.

-En caso de abandono la altura máxima permitida de estes amontonamientos será de 50 cm y a revegetación deberá ser inmediata.

Los lugares de amontonamiento de tierra vegetal estarán fuera del tránsito da maquinaria, para evitar su compactación, de tal modo que no pierda su calidad y pueda ser empleada posteriormente en las acciones de recuperación. En caso de que pasen más de seis meses deberán airearse. Asimismo, la zona de ubicación debe tener pendientes suaves, donde la afección al hábitat sea inapreciable.

Se dispondrá de medidas correctoras o protectoras, en las zonas alteradas por las obras, para evitar los fenómenos erosivos y de inundación.

Todos los residuos generados durante la fase de construcción, basura, escombros, así como los materiales sobrantes de obra, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza, recibiendo la xestión dispuesta en la legislación vigente. En este sentido, se primará la reutilización o reciclaje frente al vertido. Al finalizar las obras la zona debe quedar totalmente limpia.

5. Protección de la fauna y vegetación.

5.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se tomará las medidas protectoras necesarias para minimizar el riesgo de choque y electrocución, siendo precisa la presentación de un estudio que describa y justifique la adopción de estas medidas, según lo indicado en el punto 10.1 de esta DIA.

De acuerdo con el EsIA, se llevará a cabo un programa de vigilancia periódica con el fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con los cables del tendido, observando en que zonas se producen y que especies son afectadas. Si se constata la afección a la avifauna, se analizarán las causas y se establecerá las medidas correctoras oportunas.

5.2. Sobre la vegetación.

Los restos de la tala serán eliminados de acuerdo con el negociado con su propietario, debiendo tener en cuenta las buenas prácticas de eliminación de estes residuos; considerando lo dispuesto en la Resolución del 26 de enero de 2000 de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, sobre medidas para prevención de incendios forestales durante el año 2000.

Se emplearán técnicas de roza en las que prevalezcan las raíces, cepas y tallos que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras, en las que se prevea una revegetación inmediata, y métodos de trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuyendo las posibilidades de incendio.

En su caso, cualquier aprovechamiento o utilización da vegetación de ribera precisará de la preceptiva autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se recoge en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Todos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de viales y cunetas) deberán ser recuperados mediante revegetación, que restituya las condiciones previas al inicio de las obras y favorezca la reinstalación de la vegetación original. Aquellos viales que no vayan ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán definir y reintegrar e el paisaje, revegetándolos en toda su extensión.

A tal efecto, se debe presentar un plan de restauración, de acuerdo con lo indicado en el punto 10.3. de la DIA.

6. Protección de los valores arqueológicos.

Dado que en el estudio ambiental no se presenta información que permita evaluar la incidencia de su ejecución en el patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural una vez evaluada y informada la documentación requerida en el punto 10.4. de esta declaración.

7. Protección de los valores paisajísticos.

El conjunto de elementos que configuran la línea, principalmente los viales de acceso de nueva creación, deberán integrarse en el paisaje.

8. Otras medidas.

8.1. En lo referente al cruce entre líneas, se atenderá a lo disposto en el Decreto 3151/1968, 23 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOE 311, del 27 de diciembre) y a su corrección de errores (BOE 58, del 8 de marzo de 1969).

8.2. En este caso, y dado que es inevitable que dicha línea afecte a una zona del parque natural de las Fragas del Eume, debido a que la central se encuentre enclavada en el interior de este, deberán proponerse medidas compensatorias (según el punto 4º, artículo 6, del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre) encaminadas a rehabilitar una zona de bosque con una superficie equivalente a la afectada, y dentro del parque.

9. Fase de abandono de las instalaciones.

A lo largo de la fase de abandono, una vez terminada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de los apoyos, retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a un gestor autorizado para a su correcta eliminación. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para uso exclusivo de la línea.

10. Documentación adicional.

a) En el plazo máximo de un (1) mes desde la recepción de la presente declaración, el promotor deberá presentar por triplicado la propuesta de medidas compensatorias relativas a la rehabilitación como mínimo de una zona de bosque con una superficie equivalente a la afectada en el parque natural de las Fragas del Eume y cualquier otra medida que estime presentar.

b) Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, la siguiente documentación por triplicado, en la forma y con los contenidos recogidos a continuación:

10.1. Definición del programa de vigilancia periódica, propuesto en el programa de vigilancia ambiental, de las colisiones y electrocuciones da avifauna, así como la justificación de los dispositivos y medidas de diseño adoptadas para minimizar el riesgo de electrocución y choque de la avifauna con la línea, detallando la señalización del cable de tierra y medidas de aislamiento empleadas.

10.2. Documento que incluya el desarrollo detallado de todas las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio ambiental y las derivadas de la presente DIA.

10.3. Estudio de detalle de la propuesta del plan de trabajo previsto por la empresa contratada, en el que se incluya la localización de todas las infraestructuras de la línea eléctrica y los límites de las zonas de obra. Se describirá el recorrido de los viales, diferenciando los de nueva creación de los ya existentes, y se incluirá la localización de los apoyos en coordenadas U.T.M. En este documento se incluirá el plan de restauración de las zonas afectas por los movimientos de tierras, especificando la cuantía de las superficies a restaurar, las especies y densidades a emplear, la maquinaria, la planificación, el calendario de actuaciones y presupuesto.

10.4. Sobre accesos y los apoyos, de acuerdo con el punto 6 de la declaración de impacto ambiental, se deberá presentar un estudio específico del impacto del proyecto sobre el Patrimonio Cultural, que tendrá que incluir una prospección arqueológica intensiva de la zona que comprende el proyecto, en el que se incluya:

-Prospección arqueológica de campo, de toda la línea eléctrica y sus accesos.

-El proyecto de obra incorporará, de ser necesario, un programa de actuaciones arqueológicas compatible con el plan de obra.

10.5. Estudio acústico, realizado por entidad homologada, con los contenidos incluidos en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por lo que se aprueba el reglamento de protección contra la contaminación acústica (DOG nº 100).

10.6. Plano, a escala 1/10.000 o mayor detalle, en el que se refleja:

-El emplazamiento de los acopios de tierra.

-El emplazamiento del lugar destinado al almacenamiento temporal de residuos.

-Delimitación de las zonas de obra.

Una vez informado por esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el cumplimiento del indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de

las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo:

10.7. Cronograma estimado de obras, que incluya todas las actividades a realizar.

La documentación requerida en el presente punto 10 se le remitirá al órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para a su valoración, y, si procede, la imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales.

Una vez hecha esta evaluación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al desarrollo del proyecto hasta que no cuente con el informe favorable desta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración. El programa debe permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o no condicionado de la DIA, permitiendo determinar y cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:

1. Durante la ejecución de las obras, se presentará con carácter mensual, un informe de obras que incluya:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, resaltando las críticas, debiéndose incluir las medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, indicando el personal de obra y la maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición, en la fase de construcción de la línea, de acuerdo con lo indicado en el punto 2.3 de la presente DIA. Se tendrá en cuenta que las mediciones serán efectuadas por entidad homologada, debiendo presentarse el informe de resultados firmado por técnico competente.

c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se refleja el desarrollo de los trabajos, recogiendo asimismo las incidencias, imprevistos y contingencias acontecidas con relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA. En las fotografías se deberá indicar la fecha y hora de toma. Asimismo se indicará en el plano requerido en el punto 11.1.d. el lugar donde se realizaron las fotografías.

d) Plano, en coordenadas U.T.M., a escala 1:25.000 o mayor detalle, donde se reflejen los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referida a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, implantación de apoyos y cunetas, así como un listado de la localización de los apoyos, en coordenadas U.T.M.

2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamento de la línea y se presentará un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, con relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.

b) Plano, en coordenadas U.T.M., a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

c) Documentación acreditativa da entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Reportaje fotográfico, indicando en las fotografías la fecha y hora de toma, en el que se recojan los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de los viales de acceso y servicio a la línea eléctrica, estado de limpieza del área. Asimismo, se indicará en el plano requerido en el punto 11.2.b. el lugar donde se realizaron las fotografías.

3. Informe de seguimiento ambiental semestral a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de esta. Este informe semestral incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultado del seguimiento de las posibles afecciones a la avifauna, de acuerdo con el EsIA, conforme al indicado en el punto 5.1 de la DIA.

b) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados y plano donde se localice el lugar para su almacenamiento. En su caso, se acompañará documento acreditativo de estar dado de alta como pequeño productor de residuos peligrosos.

c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, indicando en las fotografías la fecha y hora de toma, en el que se recojan los resultados de la aplicación del plan de recuperación de suelos y vegetación presentado por el promotor, incluyendo los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras y aquellas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, y, en su caso, integración paisajística. Asimismo se indicará en un plano como el requerido en el punto 11.2.b. el lugar donde se realizaron las fotografías.

d) Control de la intensidad y potencia del campo eléctrico y magnético en las viviendas más próximas a la L.A.T., según las normas UNE en vigor.

A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de explotación de la línea, se establecerá la periodicidad y contenidos de este informe de seguimiento ambiental.

4. Informe ambiental previo al abandono: en un plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la L.A.T., se remitirá un programa

de abandono de las instalaciones, que contendrá las acciones previstas por el promotor en cumplimiento del punto 9 de la presente declaración de impacto ambiental.

5. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones que tengan carácter ambiental, especialmente en lo relativo a residuos peligrosos, elementos paisajísticos, y restauración de las superficies afectadas.

En caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicaran inmediatamente a esta dirección general y se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano substantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano substantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes despues de serle notificada la presente DIA por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una resolución de esta Dirección General al efecto.

12.3. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio en el proyecto o en la restante documentación evaluada deberá ser comunicado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y, en su caso, aprobará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. Previamente al comienzo de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar él cumplimento de las medidas protectoras y para hacer frente a los posibles daños que se produzcan al medio. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto de las medidas protectoras y correctoras y plan de recuperación. Mientras no se presente adecuadamente este presupuesto, como importe del aval se propone el 4% de la inversión a realizar.

12.6. El órgano ambiental, la iniciativa propia o la propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y solo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtienen tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifiesta algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a la solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estes se corrijan.

12.8. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

12.10. El proyecto de referencia se tendrá que someter a la autorización del órgano urbanístico competente de esta Administración Autonómica, de acuerdo con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

12.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la instalación de una línea eléctrica de alta tensión 132 kV, aérea en doble circuito, para dar salida a la energía producida en la Central del Eume a través de la Subestación de Mourela, con una longitud total de unos 16.770 m (3.950 m transcurren por el ayuntamiento de A Capela y 12.820 m por el de As Pontes de García Rodríguez), con apoyos de celosía de acero galvanizado sobre zapatas de hormigón, con aisladores y conductores de electricidad de tierra y fibra óptica.

El tendido se inicia en la Central del Eume, que se encuentra a unos 3 Km, aguas abajo, de la presa del embalse, en el lugar llamado O Cal das Nogueiras, atraviesa el río en dirección norte, ascendiendo por una zona catalogada como fraga, a media ladera cambia hacia este-noroeste atravesando los montes de Linarede y A Pedreira, entrando en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez por el sur del pico Fontardión, tornando hacia el este atraviesa A Cruz del Barbeito hasta llegar al alto de A Arricada, donde retoma la dirección este-noroeste pasando por el Monte Cochón, A Pena Furada, O Rego Barreiro y al llegar O Serrón de las Forxas, cambiando hacía el este hasta O Espá da Riba, girando hacia el sur a medida que avanza hasta llegar A Cañota, atraviesa As Brañas para llegar a la subestación de Mourela.

La línea discurre por los Ayuntamientos de A Capela y As Pontes de García Rodríguez.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas en el EsIA incluyen las siguientes:

-Se aprovechará al máximo la red de caminos existentes con fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso.

-Se buscará la máxima adaptación al terreno de los posibles nuevos tramos de acceso, de forma que se sigan las curvas de nivel, evitando las laderas de fuerte pendiente o las cercanías de arroyos y abarrancamientos, con el fin de minimizar la creación de taludes que puedan sufrir procesos de inestabilidad o en los que se puedan iniciar procesos erosivos.

-Los accesos se realizarán de tal modo que afecten mínimamente a la red natural de drenaje.

-Siempre que las condiciones del terreno lo permitan, el paso de maquinaria se realizará sobre las rodadas anteriores, evitando la compactación del suelo y afecciones a la vegetación.

-La pista de trabajo se señalizará convenientemente con el fin de que los operarios no tengan confusión respecto a su lado. Se evitará sacar el vehículo fuera de la pista.

-En los movimientos de tierras, los maquinistas no soltarán el cazo desde cierta altura, sino que depositarán la tierra del mismo modo en el que lo hacen para la apertura de zanjas.

-Todos los residuos generados durante la fase de construcción se almacenarán adecuadamente y serán retirados de la zona a vertederos autorizados, dependiendo a su disposición final de la naturaleza del residuo.

-No se permitirá el vertido de escombros, basura o desperdicios en el entorno de la área del proyecto o en cualquier otro lugar no autorizado.

-Se extremarán las precauciones sobre vertidos accidentales de materiales de construcción o aceite, combustibles y residuos, retirando en caso de accidente el residuo vertido o más rápidamente posible con el fin de evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

-Las operaciones de la maquinaria, en caso de que tengan que realizarse en la zona de obras, se llevarán a cabo en lugares dispuestos para ello, alejados de los cursos de agua y procurando que los vertidos sólidos y líquidos (aceites, grasas, piezas, etcétera) sean debidamente gestionados.

-Se evitarán los daños innecesarios a la vegetación, especialmente a la vegetación leñosa y matorral, en todos los trabajos, apertura de accesos, franja de seguridad, cementaciones, etcétera.

-Siempre que sea posible se procederá a la retirada previa de la tierra vegetal procedente de las obras que impliquen movimientos de tierra, así como su conservación y recuperación posterior en los trabajos de restauración y relleno, trasladando el volumen sobrante a la escombrera autorizada.

-Se evitarán los daños o molestias innecesarias a cualquier animal durante las fases de construcción.

-Se adecuará la velocidad de los vehículos en las pistas para minimizar los ruidos.

-Se llevara a cabo un seguimiento detallado de los trabajos a pie de obra, de tal modo que si se detectase algún yacimiento arqueológico se comunicará inmediatamente al organismo competente y se atenderá a las disposiciones vigentes en cuanto a su protección.

-La tierra vegetal almacenada se extenderá por los taludes, para mejorar la estabilidad y evitar la erosión.

-Se llevará a cabo un proyecto de restauración paisajística y vegetal en el primer tramo de la línea (apoyos 1 al 20).

-De detectar fenómenos erosivos, se realizara una siembra de especies de crecimiento rápido similares a las presentes en la zona.

-Restitución de caminos e infraestructuras que puedan afectarse durante las obras.

ANEXO II

RESULTADOS DE LAS CONSULTAS A ORGANISMOS

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite un informe de la linea de transporte de energía a 132 kV Eume-Mourela. Estudio de impacto ambiental, en el que concluye:

Destaca la inexistencia de informes basados en trabajos de campo relativos al impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural, según se establece en el artículo 6 del Real decreto legislativo de evaluación de impacto ambiental, y en el artículo 32 de a Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Asimismo, se tendrá en cuenta la naturaleza del registro arqueológico gallego, muchas veces enmascarado por una tupida vegetación o bien cubierto por procesos sedimentarios, por los que no se debe descartar la posible existencia de yacimientos arqueológicos no detectados hasta ahora.

Por todo ello, es conveniente la realización de un estudio específico del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural (haciendo especial hincapié en

el patrimonio arqueológico), de acuerdo con el artículo 32 impacto ambiental, de la Ley 8/1995, de 30 de outubro, del patrimonio cultural de Galicia, donde sean establecidas las posibles afecciones en este patrimonio. El estudio incluirá una prospección arqueológica, llevada a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. El proyecto de prospección arqueológica tendrá que incluir:

La prospección arqueológica intensiva de la zona que abarca el proyecto. Por lo tanto, se debe tener en cuenta que:

-El proyecto deberá incorporar la prospección arqueológica de campo, de toda la línea eléctrica y los accesos, para la catalogación y delimitación de los restos arqueológicos localizados.

-El proyecto de obra incorporará, de ser necesario, un programa de actuaciones arqueológicas compatible con el plan de obra, hacia la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

Los resultados de la prospección, adjunto con los planos de las obras que puedan afectar a yacimientos arqueológicos, deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que dará traslado a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a fin de establecer las medidas correctoras oportunas para la protección de ese patrimonio.

Los trabajos descritos se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite un primer informe en el que concluye:

En el EsIA se reseña que hasta el apoyo 21 la línea transcurre en el dominio del parque natural de las Fragas del Eume. Dentro de las zonas afectadas por la línea nos encontramos con áreas catalogadas como bosques, de repoblación de matorral, pastos, zonas de reserva y cultivos de acuerdo con lo establecido en el PORN aprobado mediante Decreto 211/1996 de 2 de mayo.

Con respecto a la valoración del impacto ambiental, se minimizan los efectos reales producidos, así la implantación de la línea supondrá la eliminación permanente de la cubierta arbórea, que sin duda desencadenará efectos de fragmentación y barrera. Subraya, que la línea eléctrica que propone el promotor bordea la zona de reserva del parque natural que fue seleccionada entre otros en razón de sus valores zoológicos.

Por otro lado, tanto la línea como el mantenimiento de la misma, supone un importante impacto visual del área.

1. No se presentan alternativas del trazado y no se justifica adecuadamente la necesidad de la nueva línea, al contar la central eléctrica ya con varias.

Se presentará por lo tanto un estudio de alternativas que contemple, entre otras propuestas, la viabilidad de hacer pasar la línea por alguno de los trazados ya abiertos. Este paso por una línea ya abierta se

puede hacer modificando las torretas, para que soporten un mayor número de conductores, o bien haciendo una línea subterránea.

En la línea que se presente como alternativa menos impactante se deberán indicar las coordenadas exactas de los apoyos, así como todas aquellas actuaciones que se consideren oportunas para su ejecución. Se definirán de modo que se pueda replantear perfectamente en el terreno, además se evaluará el impacto producido por el conjunto de las acciones previstas.

2. Refieren que se aprovechará al máximo la red de caminos ya existente con el fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso. Se considera adecuada su propuesta, sin embargo puede surgir la necesidad de abrir algunas nuevas.

Se estima oportuno la señalización de todas aquellas pistas que sufran una modificación o apertura, describiendo detalladamente las características que lo definen, así como los parámetros del medio que son afectados.

En lo que respecta a las pistas, o trochas abiertas durante la fase de ejecución, habrá que justificar la necesidad futura, o si no, se procederá a su restauración. Se deben señalar todos y cada uno de los accesos que se necesiten, definiendo la obra técnicamente y describiendo los efectos que desencadenen en el medio.

3. Es previsible la tala de gran cantidad de biomasa, que será preciso gestionar; se recomienda la valorización de los restos de tala empleando métodos de trituración y esparcido homogéneo, por permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir las posibilidades de incendio.

4. Comentar la necesidad de conservación y recuperación del suelo vegetal procedente de las obras que implique movimientos de tierras, para luego poder entregarlos en los trabajos de restauración y relleno.

Esta tierra vegetal deberá acopiarse en lugares adecuados, de forma que se cumplan los siguientes requerimientos:

-En caso de que se emplee en labores de restauración los montículos no superarán los 2,5 metros de altura, en caso de abandono serán alturas de un máximo de 50 cm.

-Se procederá a su revegetación inmediata.

-Los montículos que se empleen para las labores de restauración se airearan transcurridos períodos de un máximo de 6 meses.

-Se emplazaran en zonas de pendientes suaves, donde la afección o hábitat sea despreciable, se preverá previamente la ejecución da obra.

-Se controlaran los procesos erosivos, con las medidas adecuadas. Asimismo se cuidara de no producir fenómenos de inundación.

-Se evitara el paso de maquinaria por encima de los acopios.

5. Se deberá desarrollar adecuadamente como se realizarán los trabajos de restauración y revegetación, exponiendo los aspectos cualitativos y cuantitativos de los mismos (zonas de restauración, especies empleadas, método de preparación del terreno, densidades...). Se articularán estas medidas con un plan de revegetación que contemple los aspectos anteriores.

6. Los aceites son un contaminante importante y difícil de tratar, deberán por lo tanto ser gestionados en concordancia con lo dispuesto en la legislación vigente.

7.Cualquier tipo de utilización de vegetación en las riberas de los ríos necesitará de autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente.

8. No se podrá efectuar ninguna actividad que no venga recogida en el EsIA, o bien no sea propuesta en la declaración de impacto ambiental.

En su segundo informe de fecha 16 de noviembre de 2000, sobre el documento estudio de alternativas de trazado, concluye:

1. La alternativa seleccionada corresponde con la presentada en el EsIA como alternativa única. Del análisis efectuado del documento, esa alternativa es la menos impactante en el medio, de las tres propuestas.

2. Teniendo en cuenta que es inevitable que dicha línea afecte a una zona del parque natural de las Fragas do Eume, dado que la central se encuentra enclavada en el interior de este, es conveniente, en caso de su viabilidad técnica, el aprovechamiento de las líneas existentes. En cualquier caso, se propondrán las medidas compensatorias que palien la afección que produce sobre el ecosistema a la servidumbre de la línea.

3. La zona interior del parque, afectado por el trazado propuesto, que sustenta hábitats de mayor valor y fragilidad ecológica se correspondería con la zona de bosque. En este caso deberán proponerse, en el supuesto de considerarse inviable a su no afección, medidas compensatorias encaminadas a rehabilitar una zona de bosque con una superficie equivalente a la afectada, y dentro del parque.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, acompañado de una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de la actuación.

-Protección del suelo.

-Protección de la fauna y flora.

-Protección de valores arqueológicos y etnográficos.

-Otras medidas.

-Recuperación situación original tras fase de explotación.

-Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

-Condiciones adicionales.

-Condiciones específicas.

-Condiciones generales.

Al mismo tiempo, remite con fecha 7 de diciembre de 2000 un informe sobre la necesidad de la línea de alta tensión, en lo que se indica:

La línea de alta tensión a 132 kV de conexión entre las subestaciones de Eume y Mourela se proyecta por el aumento de la capacidad de generación eléctrica en la zona situada entre la central térmica de As Pontes de García Rodríguez y la subestación de Pedrido, interconectada con la subestación de Eume mediante una línea de 132 kV.

La previsión de alcanzar una potencia total de 379 MW entre las instalaciones ya existentes y previstas: minihidráulicas, cogeneraciones y parques eólicos, puede originar, en las condiciones actuales de la red eléctrica, problemas de evacuación de toda esta energía producida en determinadas situaciones de mercado y generación, ya que se va pasar de un saldo netamente importador de energía a un saldo exportador.

Como consecuencia, para mantener las mismas condiciones de calidad y seguridad de suministro, se necesita la construcción de una nueva línea de evacuación a 132 kV hasta la subestación de Mourela. De no ejecutarse dicha línea, ante diferentes disparos de líneas se provocaría una cascada de disparos en otras líneas por sobreintensidad, que llevarían a una perdida total del mercado de la zona norte de A Coruña; adicionalmente, en determinadas situaciones de máxima generación y mínima demanda, pueden aparecer mínimas sobrecargas en los trafos de As Pontes de García Rodríguez.

ANEXO III

RESUMEN DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS

Las alegaciones recibidas por parte de:

-Máximo López Fernández y otros.-Luis Mancebo Diez y otro.-Vicente Fraga Barro.-Vicente Fraga Vilasuso.-María Josefa Nieto Cabarcos y Jesús Nieto Cabarcos.-Alfonso Fraga Barro y otro.

Coinciden todas en las que se resumen a continuación:

1. Sobre el contenido general del estudio.

-No se conoce la metodología de valoración de impactos.

-No considera los efectos acumulativos.

2. Sobre el contenido del estudio en lo referente al paso de la línea por la zona Espá-Bidueiro y el impacto ambiental en la fase de operación.

-No se tienen en cuenta los impactos negativos da ocupación del terreno, paisaje, atmósfera e impacto ecológico.

-No se menciona el impacto por el campo electromagnético.

3. Proponiendo un trazado de la línea con menor impacto ambiental, que evite el paso por la zona de Espá-Vidueiro.

-Las compañías eléctricas son propietarias de gran superficie de los terrenos en los dos ayuntamientos afectados por el paso de la línea, por lo que no se deberían afectar nuevos terrenos.

-El trazado de la línea transcurre entre las casas, por lo que la gente estará expuesta a los campos electromagnéticos.

Por lo anteriormente expuesto, se pide la modificación de la línea de modo que discurra por los terrenos de ENDESA.

Estas alegaciones se acompañan de los siguientes documentos:

1. Resolución del Parlamento Europeo sobre a lucha contra os efectos nocivos provocados por las radiaciones no ionizantes.

2. Certificación de Manuel Larrosa Rodríguez, oficial mayor y secretario en funciones del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

3. Fotografías.

4. Páginas 239 a 242 Manual Básico de Seguridad y Saúde de ENDESA.

5. Artículos de diferentes periódicos.

6. Páginas 24-26 Memoria Medioambiental SEPI 1995.