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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 09 de marzo de 2001 Pág. 3.018

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2001 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios-área de bibliotecas.

Existiendo puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de administración y servicios del área de bibliotecas dotados presupuestariamente, adscritos a los grupos A y B, establecida su provisión mediante concurso y de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo (modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril), de la función pública de Galicia y en el capítulo III del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, que aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna,

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria y en los estatutos de esta universidad, aprobados por Resolución de 16 de septiembre de 1993, resolvió convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo vacantes que se enumeran en el anexo I de esta resolución y que se desarrollará con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

I. Requisitos y condiciones de participación.

Primera.-Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera destinados en la Universidad de Vigo, cualquiera que sea su situación administrativa que, perteneciendo a los cuerpos y escalas clasificados en los grupos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, reúnan los requisitos exigidos para desarrollar los puestos a los que se opta conforme a lo especificado en cada caso en el anexo I de la presente convocatoria. No podrá participar el personal suspenso en firme, mientras dure la suspensión, ni el personal docente e investigador al que se refiere el artículo 1.2º de la anteriormente citada Ley 4/1988.

Segunda.-Los excedentes voluntarios de la Universidad de Vigo de los apartados 3c, 3d y 4 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y los procedentes de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquier administración pública, ni estar inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

Tercera.

a) Deberán tomar parte en este concurso los funcionarios destinados en esta universidad que tengan atribuido, mediante adscripción provisional, el desempeño de un puesto de trabajo, así como los removidos del puesto de trabajo obtenido por concurso, debiendo solicitar todos los puestos (vacantes o no) reservados a su grupo de pertenencia, en su localidad.

b) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Cuarta.-Todos los requisitos, méritos y plazos establecidos se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

II. Solicitudes y documentación.

Quinta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta resolución deberán presentarse en el prazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, en el registro general de la Universidad de Vigo, en sus registros delegados o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta.-Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que aduzcan, se acreditarán debidamente y deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Séptima.-Excepto para el apartado C del bloque cuarto, los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado expedido de oficio por el servicio de gestión de personal, que serán los únicos que valore la comisión regulada en la base decimotercera. El servicio de gestión de personal remitirá simultáneamente los certificados a los interesados y a la comisión de valoración.

El apartado C del bloque cuarto, Formación, se valorará exclusivamente en base a las copias de los títulos y cursos que se deberán adjuntar dentro del prazo de presentación de solicitudes.

Octava.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar, en el caso de que les fuera adjudicado alguno de los puestos solicitados, la adaptación de medios materiales para el desempeño de dicho puesto, y la comisión de valoración podrá reclamarle al interesado que acredite suficientemente la adaptación demandada.

Novena.-Cuando dos funcionarios cónyuges estén interesados en obtener puestos de trabajo en este concurso en un mismo ayuntamiento, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en el caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar su solicitud con fotocopia de la petición del cónyuge.

Décima.-En el supuesto de que sean varios los puestos de trabajo que se soliciten, la preferencia de los mismos vendrá establecida por el orden que el concursante establezca en la solicitud de participación.

Undécima.-Asimismo, los funcionarios que lo deseen podrán solicitar los puestos que resulten vacantes a consecuencia de la resolución del presente concurso, para lo que deberán especificar esta circunstancia, así como la preferencia de puestos en su solicitud de participación.

Duodécima.-Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, no se podrá renunciar a las solicitudes formuladas y estas serán vinculantes para el peticionario.

III. Comisión de valoración.

Decimotercera.-La valoración de los méritos alegados por los concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por una comisión de valoración integrada por 5 miembros con voz y voto, de los que dos serán designados por la junta de PAS funcionario. La composición será publicada en los tablones de anuncios del rectorado.

Esta comisión tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Decimocuarta.-La comisión, por unanimidad, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, para aquellas tareas que lo requirieran, que serán nombrados por el órgano convocante.

Decimoquinta.-La interpretación de las presentes bases y la resolución de las incidencias que se presenten con ocasión de la aplicación de las mismas corresponderá a la comisión de valoración.

IV. Valoración de méritos.

Decimosexta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

A. Antigüedad en la administración pública: se valorará hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos se computarán los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios que se hubieran prestado simultáneamente con otros igualmente alegados.

Por cada año (365 días) o fracción superior a 6 meses (1 mes = 30 días) de servicios 0,15 puntos.

B. Grupo de clasificación: por el grupo al que pertenece el concursante y desde el que participa en el concurso se otorgará la siguiente puntuación:

Por pertenecer al grupo A: 4,00 puntos.

Por pertenecer al grupo B: 2,75 puntos.

C. Formación: se valorará hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

C.1. Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1 punto.

-Se valorarán los cursos recibidos en la EGAP, en el INAP o en otros centros oficiales de cualquier administración pública, así como los homologados por la EGAP, los impartidos por organizaciones sindicales suficientemente acreditados dentro de los programas de formación continua y aquellos impartidos por centros oficiales e instituciones de reconocido prestigio.

-No se valorarán cursos académicos completos ni por asignaturas de forma aislada.

-En el caso de acreditar varios cursos sobre la misma materia solo se tendrá en cuenta el de nivel superior y, de ser del mismo nivel, el de mayor duración. De acreditarse más de un grado de conocimiento de un idioma, sólo se computará el superior.

-Tendrán carácter general (ademas de los que determine la comisión) los cursos de idiomas, informática, procedimiento administrativo, atención al público, protocolo y similares.

-Tendrán carácter específico los cursos que la comisión considere que están directamente relacionados con las actividades a desempeñar en el área de bibliotecas.

-No serán objeto de valoración los cursos preparatorios o integrantes de procesos selectivos organizados por cualquier administración, ni los certificados relativos a jornadas, seminarios, simposios o similares.

-De no figurar el número de horas o tener una duración inferior a 20 horas, el curso puntuará 0,05 puntos si tiene carácter general y 0,15 puntos si tiene carácter específico.

La puntuación se asignará de acuerdo con los siguientes criterios:

DuraciónGeneralesEspecíficos

Hasta 40 horas0,15 puntos0,25 puntos

Más de 40 horas0,30 puntos0,50 puntos

C.2. Titulación: por acreditar la titulación académica inmediata superior a la exigida para el ingreso en el grupo de clasificación al que pertenece y desde el que participa el concursante se dará la siguiente puntuación:

Por poseer titulación universitaria: 1 punto.

D. Carrera administrativa: se valorará hasta un máximo de 7 puntos.

D.1. Trabajo desarrollado: se valorará con un máximo de 5 puntos. Se considerarán los puestos ocupados por el concursante en los últimos ocho años, a contar desde la adquisición de la condición de funcionario de carrera con carácter definitivo o con carácter provisional de no mediar reserva del puesto de trabajo.

Los servicios prestados fuera del área de biblioteca puntuarán necesariamente en la columna de diferente área.

No obstante, al personal que como consecuencia de la aprobación de la RPT-2000 del PAS funcionario viera suprimido su puesto de trabajo, así como a los que en el momento de la publicación de esta convocatoria ocupen puestos mediante adscripción provisional se les considerará el trabajo realizado a partir del 21 de junio de 2000 como desempeñado en los puestos que estaban ocupando en el momento de la aprobación de la actual RPT.

Cada año (365 días) recibirá la seguinte puntuación, prorrateándose por meses (1 mes = 30 días) los períodos inferiores al año (no se tomarán en consideración los períodos inferiores al mes):

Área funcional 1: bibliotecas, archivos y documentación.

NivelesIgual área que la del puesto al que se aspiraDiferente área que la del puesto al que se aspira

29-300,650,50

27-280,620,47

25-260,590,44

23-240,560,41

NivelesIgual área que la del puesto al que se aspiraDiferente área que la del puesto al que se aspira

21-220,530,38

19-200,500,35

17-180,470,32

16 o inferiores0,440,29

D.2. Grado personal consolidado: se valorará hasta un máximo de 2 puntos el grado personal más elevado que se tenga consolidado.

GradoPuntos

302,00

291,90

281,80

271,70

261,60

251,50

241,40

231,30

221,20

211,10

201,00

190,90

18 o inferiores0,80

En los supuestos en los que los funcionarios no tengan consolidado ningún grado personal se computará, a efectos de puntuación en este apartado, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del grupo al que pertenezca el concursante en la Universidad de Vigo.

E. Nivel de complemento de destino: del puesto de trabajo actual, desempeñado por el concursante con carácter definitivo o con carácter provisional de no mediar reserva del puesto de trabajo. No obstante, al personal que como consecuencia de la aprobación de la RPT del PAS funcionario de 2000 viera modificado el nivel del complemento de destino, así como a los que en el momento de la publicación de esta convocatoria ocupen puestos mediante adscripción provisional se les considerará el trabajo realizado a partir de 21 de junio de 2000 como desempeñado en los puestos que estaban ocupando en el momento de la aprobación de la actual RPT.

NivelesPuntos

304

293,8

283,6

273,4

263,2

253,0

242,8

232,6

222,4

212,2

202,0

191,8

18 o inferiores1,6

V. Resolución del concurso.

Decimoséptima.-Los puestos serán adjudicados al candidato que obtuviese la mayor puntuación segun el baremo establecido en el bloque cuarto. En caso de igualdad en la puntuación total entre candidatos, se dirimirá a favor del que obtivera la mayor puntuación según el siguiente orden de los méritos: carrera administrativa, grupo de clasificación, nivel de complemento de destino, antigüedad y formación. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso en la administración como funcionario de carrera.

Decimooctava.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo de toma de posesión se obtenga otro destino mediante convocatoria pública.

Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no darán derecho a ningún tipo de indemnización.

Decimonovena.-La comisión de valoración hará pública la propuesta provisional de adjudicación de los destinos en el tablón de anuncios de los registros general y auxiliares, estableciéndose un plazo de 5 días naturales a partir del siguiente al de la publi

cación, para consulta del expediente y formulación de reclamaciones ante el presidente de la comisión de valoración.

Vigésima.-Resueltas por la comisión de valoración las posibles reclamaciones presentadas contra la propuesta provisional, el presidente de la misma elevará propuesta definitiva de resolución del concurso al rector, que ordenará su publicación en los lugares previstos en la base anterior.

Vigésimo primera.-El concurso se resolverá mediante resolución rectoral en plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Vigésimo segunda.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 12 de febrero de 2001.

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

ÁREA DE BIBLIOTECAS

PUESTOVAC.DENOMINACIÓNDESTINOGRUPONIVEL C.D.

1XDIRECCIÓNCAMPUS DE VIGOA28

2XSUBDIRECCIÓNCAMPUS DE VIGOA/B26

3JEFE DE LA SECCIÓN DE ACCESO A DOCUMENTOCAMPUS DE VIGOA/B25

4XJEFE DE LA SECCIÓN DE ADQUISICIONESCAMPUS DE VIGOA/B25

5XJEFE DE LA SECCIÓN DE ARCHIVOCAMPUS DE VIGOA/B25

6JEFE DE LA SECCIÓN DE COORDINACIÓN Y PROCESO TÉCNICOCAMPUS DE VIGOA/B25

7JEFE DE LA SECCIÓN DE HEMEROTECACAMPUS DE VIGOA/B25

8XJEFE DE LA SECCIÓN DE PRÉSTAMO Y CIRCULACIÓNCAMPUS DE VIGOA/B25

9XJEFE DE LA SECCIÓN DE REFERENCIACAMPUS DE VIGOA/B25

10XJEFE DE ÁREA. SECCIÓN DE COORDINACIÓNCAMPUS DE VIGOA/B23

11XDIRECCIÓN BIBLIOTECA CAMPUS HISTÓRICOCAMPUS DE VIGOA/B23

12AYUDANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOSCAMPUS DE VIGOB20

13AYUDANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOSCAMPUS DE VIGOB20

14AYUDANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOSCAMPUS DE VIGOB20

15AYUDANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOSCAMPUS DE VIGOB20

16AYUDANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOSCAMPUS DE VIGOB20

17AYUDANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOSCAMPUS DE VIGOB20

18AYUDANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOSCAMPUS DE VIGOB20

19XAYUDANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOSCAMPUS DE VIGO-TARDEB20

20XAYUDANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOSCAMPUS DE VIGO-TARDEB20

21XAYUDANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOSCAMPUS DE VIGO-TARDEB20

22XDIRECCIÓNCAMPUS DE OURENSEA/B25

23XSUBDIRECCIÓNCAMPUS DE OURENSEA/B23

24XSUBDIRECCIÓNCAMPUS DE OURENSEA/B23

25AYUDANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOSCAMPUS DE OURENSEB20

26XAYUDANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOSCAMPUS DE OURENSEB20

27XAYUDANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOSCAMPUS DE OURENSE-TARDEB20

28XDIRECCIÓNCAMPUS DE PONTEVEDRAA/B25

29XSUBDIRECCIÓNCAMPUS DE PONTEVEDRAA/B23

30AYUDANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOSCAMPUS DE PONTEVEDRAB20

31AYUDANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOSCAMPUS DE PONTEVEDRAB20

32AYUDANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOSCAMPUS DE PONTEVEDRAB20

33XAYUDANTE DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOSCAMPUS DE PONTEVEDRA-TARDEB20