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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 09 de marzo de 2001 Pág. 3.012

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2001, de la División de Recursos Humanos, por la que se convocan cuatro plazas de vinculación temporal en la modalidad de interinidad de técnicos de gestión en los hospitales dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Con el propósito de establecer un sistema de información de carácter corporativo el Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, dispone de un Servicio de Informática Área Asistencial residenciado en su secretaría general, con una unidad central denominada Centro de Soporte Técnico y unos servicios periféricos, hospitales y centros dependientes, conformando una red que proporciona apoyo técnico tanto en la implantación de nuevos aplicativos como en el mantenimiento y mejora de los existentes en explotación, así como atención a los problemas técnicos que puedan surgir en cualquiera de los centros objeto de cobertura.

La finalidad de esta estructura fue dotar a la red hospitalaria de sistemas de información adaptados que conformarán una arquitectura tecnológica común y la estandarización de herramientas y productos que rentabilicen las inversiones realizadas constituyendo, de esta manera, una plataforma técnica homogénea de forma centralizada.

Siendo necesario contar con personal propio altamente cualificado para dirigir la estrategia tecnológica

y mantener el conocimiento dentro del organismo a nivel central, y con los hospitales periféricos dependientes, se hace preciso la dotación de personal en los hospitales dependientes de dicho organismo de técnicos de gestión.

Este personal deberá ser altamente cualificado, para permitir hacer frente a los objetivos de homogeneidad y eficacia, finalidad e interés primordial del servicio de salud para constituir un núcleo sólido de información a nivel sanitario dentro de la Comunidad Autónoma gallega.

Todo esto lleva consigo la demanda de unos profesionales con los conocimientos y experiencia necesarios para realizar las tareas principales siguientes:

-Mantenimiento y dimensionamiento de los sistemas de información.

-Puesta en marcha de nuevas funcionalidades que surgen de acuerdo con la evolución del sistema.

-Soporte técnico y administrativo a los usuarios de los sistemas de información.

-Formación a nuevos usuarios y adaptación a las nuevas funcionalidades.

-Apoyo técnico y funcional a otras unidades que entren a formar parte del sistema.

-Desarrollo del vínculo y coordinación entre la atención primaria y especializada a través de los hospitales de las áreas, permitiendo realizar un análisis completo de la realidad asistencial, construyendo una herramienta imprescindible para la gestión sanitaria.

Se pretende contar con las personas necesarias para abordar la evolución del sistema informático en hospitales, que no sólo consiste en mantener su operatividad actual, sino que abre las puertas a un proyecto integrado de sistemas de información, que tendrá como primer objetivo constituir una plataforma global que proporcione una información consistente y ajustada a la realidad, además de facilitar la implantación de nuevos desarrollos que reforzarán la consolidación de un sistema de información de carácter corporativo.

En este momento, surge la necesidad de vincular a personal estatutario en el Sergas, altamente cualificado, para dirigir la estrategia tecnológica a la que se propende. Por eso se valora de manera primordial la experiencia en el ámbito de los sistemas de información en el sector sanitario.

De acuerdo con lo establecido en el pacto suscrito entre la Administración sanitaria y las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y CESM-SATSE, sobre selección temporal de diversas categorías de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Sergas (DOG nº 39, del 25 de febrero de 2000), el presente proceso selectivo fue debatido en el seno de la comisión central de seguimiento del pacto, acordando la selección de personal de especial cualificación, tras la superación de una prueba de aptitud que determine la selección temporal de estos profesionales con base en los especiales conocimientos técnicos.

El sistema elegido de selección de personal temporal tiene por objeto que los profesionales más cualificados formen parte de este grupo de trabajo, con fundamento en la importancia de su labor, teniendo en cuenta los factores ya aludidos.

Por tanto, de conformidad con las atribuciones conferidas a este centro directivo en los artículos 19 y siguientes del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Sergas y de la Orden de 21 de abril de 1998, sobre delegación de competencias en los órganos centrales y periféricos del Sergas, y tras lo acordado en la comisión central de seguimiento del pacto de vinculaciones temporales, esta división

RESUELVE:

Primero.-Anunciar la próxima cobertura, con carácter temporal en régimen jurídico de personal estatutario en la modalidad de interinidad en plaza vacante, de cuatro técnicos de gestión, para prestar servicios en los siguientes hospitales:

-Complejo Hospitalario de Pontevedra: 1 técnico de gestión.

-Hospital de O Meixoeiro: 2 técnicos de gestión.

-Hospital Comarcal de O Barco de Valdeorras: 1 técnico de gestión.

Las titulaciones requeridas con preferencia serán las de tipo técnico y de gestión en las ramas de informática, matemáticas, física e ingeniería.

También se tendrá en cuenta la experiencia en el entorno de sistemas de información orientados a la gestión sanitaria.

Segundo.-Las retribuciones que percibirán los aspirantes que resulten seleccionados serán las correspondientes a la categoría de técnico de gestión. La fijación de las cuantías se reflejan en los presupuestos anuales correspondientes al personal de instituciones sanitarias dependientes del Sergas.

La jornada a desarrollar por los aspirantes que resulten seleccionados será con carácter general la asignada al personal estatutario de la misma categoría, si bien deberán tener total disponibilidad horaria.

Los aspirantes que resulten seleccionados serán sometidos a un período de prueba de acuerdo con el artículo 5 de la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de julio de 1997, por la que se regulan las modalidades de formalización del vínculo del personal temporal de instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud. Durante la vigencia del período da prueba, las partes podrán desistir libremente de la vinculación, en comunicación escrita, sin alegación de causa y derecho a indemnización alguna por tal motivo.

Tercero.-A tal fin, se convoca a los aspirantes interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOG, presenten su solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I y aporten con ella el currículum suficientemente detallado tanto de los requisitos exigidos como de los méritos alegados.

Finalizado el proceso de selección, el órgano convocante requerirá a los profesionales seleccionados justificante debido tanto de los requisitos como de los méritos alegados.

Cuarto.-Las solicitudes serán dirigidas al director general de la División de Recursos Humanos del Sergas y deberán presentarse, preferentemente, en el registro general de la Consellería de Sanidad y Ser

vicios Sociales sito en el edificio administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela. Presentar la solicitud resulta requisito imprescindible para adquirir la condición de aspirante.

Quinto.-Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán acreditar la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea o, en su caso, disponer de autorización para poder residir y trabajar legalmente en España. Asimismo, deberán cumplir los requisitos que exige el anexo II. De no acreditar los antedichos requisitos en el plazo fijado por el órgano convocante, el aspirante será excluido del proceso de selección.

Sexto.-Para la selección de los aspirantes se procederá a la realización de la prueba prevista en el anexo II. Superada la prueba anterior se procederá a la baremación de los méritos alegados, de conformidad con el baremo que se determina en el anexo II que se adjunta.

Las pruebas se realizarán sobre las materias que se recogen en el anexo III de esta resolución y serán puntuadas de acuerdo con los criterios fijados por el tribunal calificador.

Séptimo.-Para la selección de los profesionales se constituirá un tribunal de selección compuesto por cinco miembros; designados: uno de ellos por las organizaciones sindicales firmantes del pacto de vinculación temporal y los otros cuatro por el órgano convocante. Podrán formar

parte de la comisión con voz pero sin voto los expertos que el órgano convocante determine.

Octavo.-Finalizado el proceso, se publicará en los tablones de anuncios de las gerencias de las instituciones sanitarias del Sergas, de los servicios centrales del Sergas y de las direcciones provinciales del Sergas el listado con los candidatos elegidos. Podrá declararse desierta la convocatoria de no existir candidato idóneo de acuerdo con el perfil establecido.

Noveno.-Los aspirantes interesados podrán formular en el plazo de 10 días, a partir del siguiente a la fecha de publicación del listado anterior, reclamación ante la División de Recursos Humanos. Tras el análisis y resolución de las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Potestativamente, en el plazo de un mes, podrá interponerse recurso de reposición ante este centro directivo.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2001.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos

ANEXO II

REQUISITOS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN

Y FORMALIZACIÓN DE VÍNCULO ESTATUTARIO TEMPORAL

INTERINO EN PLAZA VACANTE PARA TÉCNICOS DE GESTIÓN EN

DISTINTOS HOSPITALES DEPENDIENTES DEL SERGAS

* Requisitos mínimos:

Diplomado universitario o equivalente, técnico de gestión preferentemente en informática, matemáticas, físicas e ingeniería.

* Baremo méritos:

I. Formación y titulaciones específicas.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 10 puntos:

Por la posesión de las titulaciones específicas siguientes:

A. Licenciado o diplomado en informática: 10 puntos.

B. Licenciado o diplomado en física: 10 puntos.

C. Licenciado o diplomado en matemáticas: 10 puntos.

D. Ingeniero superior o ingeniero técnico: 10 puntos.

II. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 25 puntos.

1. Experiencia profesional en el ámbito de mantenimiento y desarrollo de sistemas de información relacionados con las instituciones sanitarias públicas:

Por cada año completo trabajado: 5 puntos.

2. Experiencia profesional en el ámbito de mantenimiento y desarrollo de sistemas de información relacionados con las instituciones públicas no sanitarias:

Por cada año completo trabajado: 3 puntos.

3. Experiencia profesional en el ámbito de mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informáticas:

Por cada año completo trabajado: 2,5 puntos.

La experiencia acreditada en una sección no se podrá computar en otra diferente

III. Formación continuada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 10 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación de los cuales la materia impartida tenga relación directa con las funciones a desarrollar.

-Herramientas informáticas:

-Gestor de base de datos: por cada hora acreditada 0,05 hasta un máximo de 1,5 puntos.

-Redes de datos: por cada hora acreditada 0,05 hasta un máximo de 1,5 puntos.

-Sistemas operativos: por cada hora acreditada 0,05 hasta un máximo de 1,5 puntos.

-Lenguajes de programación: por cada hora acreditada 0,05 hasta un máximo de 1,5 puntos.

-Otros cursos de interés en el ámbito del mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informáticas: por cada hora acreditada 0,05 hasta un máximo de 2 puntos.

-Cursos metodologías de gestión:

-Metodología y gestión de proyectos: por cada hora acreditada 0,05 hasta un máximo de 2 puntos.

IV. Realización de prueba selectivas.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 50 puntos.

Las pruebas selectivas consistirán en:

1. Un cuestionario tipo test de respuestas alternativas sobre materia informática. Dicha prueba será valorada con un máximo de 25 puntos.

2. Prueba práctica sobre el mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informáticas. Dicha prueba será valorada con un máximo de 25 puntos.

V. Idiomas.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 5 puntos.

Gallego:

1. Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega o validación correspondiente: 2 puntos.

2. Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega o validación correspondiente: 5 puntos.

ANEXO III

MATERIAS PRUEBAS SELECTIVAS

I. Ingeniería de los sistemas de información.

1. Planificación de los sistemas de información.

2. Herramientas de gestión de proyectos: herramientas CASE.

3. Gestión de la calidad del software.

4. Análisis de riesgos y planes de contingencia.

5. Auditoría informática.

6. Metodologías de desarrollo de sistemas.

7. La metodología métrica del Consejo Superior de Informática.

8. Modelo entidad-relación. Modelo relacional. Normalización.

9. Análisis orientado a objetos.

10. Lenguaje unificado de modelado (UML).

II. Desarrollo de aplicaciones.

1. Técnicas de programación. Programación estructurada. Programación orientada. Ingeniería inversa y reingeniería.

2. Diseño y desarrollo de aplicaciones en el entorno 4GL (Informix y Multibase).

3. Diseño y desarrollo de aplicaciones cliente/servidor con herramientas RAD.

4. Diseño y desarrollo de aplicaciones en tres capas. Clientes pesados y ligeros.

5. Diseño y desarrollo de aplicaciones en entorno Web.

6. Componentes ActiveX.

7. HTML. DHTML. VBScript. JavaScript. ASP. Java

8. Modelo de componentes distribuidos. DCOM. CORBA. RMI.

9. XML.

10. Desarrollo de sitios Web.

III. Comunicaciones y redes.

1. Redes LAN y WAN.

2. Redes públicas de transmisión de datos.

3. Sistemas de cableado.

4. Interconexión de redes

5. Protocolos de red.

6. Redes de banda ancha. RDSI. Ethernet Banda Ancha. Frame Relay. ATM.

7. Intercambio electrónico de datos (EDI)

8. Planificación, gestión y configuración de redes.

9. Redes Intranet y Internet.

10. Seguridad de accesos. Dominios de seguridad. Servidores de seguridad. Cortafuegos.

IV. Sistemas operativos e software de base.

1. Conceptos generales de los sistemas operativos.

2. Sistema operativo Unix. Administración y gestión.

3. Sistema operativo Windows NT/2000. Administración, gestión y soporte.

4. Sistemas de almacenamiento de datos.

5. Monitores transacionales. MTS. Servidores de mensajería. MSMQ.

6. Sistemas de correo. Exchange Server.

V. Sistemas de gestión de bases de datos.

1. Sistemas de gestión de bases de datos.

2. Administración y configuración de Informix.

3. SQL. Lenguaje de definición de datos (DDL). Lenguaje de manipulación de datos (DML).

4. Protocolos standard de acceso a los datos.

5. Gestión de datos corporativos (Data Warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos. Modelado dimensional.

6. Bases de datos distribuidas.

7. Bases de datos documentales.

VI. Seguridad en los sistemas de información.

1. Seguridad informática: autentificación, integridad, confidencialidad, disponibilidad, copias de seguridad.

2. La seguridad en redes públicas de datos. Seguridad en entornos de red privados. Mecanismos de protección de la confidencialidad. Técnicas de cifrado. Firma digital.

3. Ley orgánica de regulación del tratamiento automático de los datos de carácter personal: LORTAD. Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (Real decreto 994/1999).