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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 09 de marzo de 2001 Pág. 2.979

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 1 de marzo de 2001 por la que se dictan normas para la cesión en propiedad a los ayuntamientos gallegos de vehículos especialmente preparados para misiones de protección civil.

La Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2º, párrafo c), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determinan que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de la participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas, la protección civil ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro la vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el ayuntamiento será el primero en actuar tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.

Asimismo, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la colaboración y apoyo en situaciones de emergencia; actitud fundamentalmente desenvuelta por las agrupaciones de voluntarios de protección civil, en la mayor parte de los ayuntamientos, para poder cumplir la normativa vigente en materia de protección de su comunidad vecinal.

Conforme al Decreto 161/2000, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, le corresponde a esta consellería entre otras competencias, las de protección civil.

De acuerdo con el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, la Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios a la Administración local para su actuación en materia de protección civil.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, consciente de la magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia, así como las necesidades que se generan y los recursos humanos y materiales que es preciso movilizar, quiere dotar de medios adecuados a los ayuntamientos para el cumplimiento de sus labores en materia de protección civil.

De acuerdo con lo expuesto, se pretende por medio de la presente orden regular el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados para misiones de protección

civil a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para colaborar y aumentar la eficacia de los ayuntamientos en su misión de protección a su comunidad vecinal y para equipar con un medio necesario la protección civil, les cederá en propiedad vehículos todo terreno a los ayuntamientos gallegos que cuenten con Servicio Municipal de Protección Civil o Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, sea municipal o tenga subscrito un convenio con el ayuntamiento, y además estén inscritas en el Registro de la Dirección General de Interior y Protección Civil, todo esto de conformidad con lo que establece la disposición adicional undécima de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1997, mediante la que se añadió el artículo 35 bis a la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Para poder acceder a los beneficios otorgados mediante esta orden, los ayuntamientos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de Servicio Municipal de Protección Civil o, en su defecto, de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

b) Que en sus presupuestos anuales dispongan de una cantidad destinada a temas de seguridad y protección civil.

c) Que no dispongan de vehículos especialmente preparados para misiones de protección civil.

d) De forma excepcional podrán solicitarlo aquellos que ya dispongan de vehículo cedido cuando se den los siguientes supuestos:

* Sea imprescindible su renovación.

* Sea preciso un segundo vehículo dadas las características singulares e índice de riesgo del ayuntamiento.

Para este supuesto excepcional (indicado en el epígrafe d) se dedicará hasta un máximo del 30% de los vehículos disponibles.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará hasta un límite de cuarenta y seis millones de pesetas (46.000.000 de pesetas), con cargo a la aplicación presupuestaria

13.04.231A.624.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el 2001, que se dedicarán a la adquisición de vehículos todo terreno para cederlos en propiedad a los ayuntamientos.

Artículo 4º.-Solicitud.

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios concedidos en esta orden presentarán su solicitud, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, empleando el modelo que se indica en el anexo I de esta orden, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquiera de los medios previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

2.1. Certificados expedidos por el secretario del ayuntamiento:

a) Certificación, en su caso, de la existencia de Servicio Municipal de Protección Civil.

b) De los gastos corrientes y de inversión considerados en los presupuestos municipales del 2001 destinados a las funciones de seguridad y protección civil.

c) Relativo al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que:

-Acuerda solicitar la cesión en propiedad, regulada en la presente orden, aceptando íntegramente sus términos y prescripciones.

-Se faculta al alcalde del ayuntamiento para aceptar la cesión en propiedad en las condiciones establecidas por la consellería y para firmar el correspondiente convenio, en el caso de resolución favorable de la consellería.

2.2. Memoria firmada por el alcalde como jefe local de Protección Civil, en la que se indiquen:

-Los riesgos potenciales existentes en el ámbito territorial del ayuntamiento, conforme a lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga) o, en su caso, el Plan de Emergencia Municipal (Pemu).

-Tener creada o en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil.

-Tener o estar elaborando el Plan de Emergencia Municipal (Pemu).

-Medios materiales de transporte de que dispone actualmente el ayuntamiento y la Agrupación de

Voluntarios de Protección Civil destinados a tareas de protección civil.

-Cumplir los requisitos indicados en el artículo 2º, especificando cada uno de los apartados.

3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados por la Dirección General de Interior y Protección Civil de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, concediéndoles un plazo de diez días para enmendar errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción y resolución.

Las solicitudes recibidas y su documentación serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Interior y Protección Civil, que emitirán el correspondiente informe.

El director general de Interior y Protección Civil, a la vista del informe, le elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de patrimonio de la Comunidad Autónoma (introducido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio).

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y en la evaluación de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

* Número de colaboraciones realizadas, en temas de protección civil, con la Xunta de Galicia, especialmente con la Central de Emergencias 112 y Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia en el sistemas de protección civil de Galicia.

* Disponer de servicio de 24 horas en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

* Riesgos potenciales existentes en el ayuntamiento, y participación activa en los últimos años de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en situaciones de urgencia y emergencia.

* Recursos humanos y medios materiales, de titularidad propia, que el ayuntamiento y, en su caso, la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil pueda movilizar ante una emergencia.

* Situación geográfica estratégica del ayuntamiento.

* Tener creada o en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil.

* Tener o estar elaborando su Plan de Emergencia Municipal (Pemu).

* Cantidad destinada por el ayuntamiento, en sus presupuestos anuales, para cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad y protección de su comunidad de vecinos.

Artículo 7º.-Notificación.

1. La resolución de la consellería les será notificada a los solicitantes, a los que se les concediese la cesión en propiedad de un vehículo todo terreno, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de 6 meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Asimismo, a aquellos ayuntamientos a los que no se les conceda vehículo se les notificará indicando que fue desestimada su petición.

2. En la notificación de las resoluciones se harán constar las siguientes condiciones particulares que deberá cumplir el ayuntamiento solicitante:

a) Abonar en concepto de contribución compensatoria por los gastos derivados del procedimiento de cesión e inherentes a la utilización del bien cedido la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 15% al importe unitario de licitación de los vehículos en el correspondiente procedimiento de contratación.

b) Serán por cuenta de los ayuntamientos los gastos de matriculación, incluido, en su caso, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos, cualquiera que sea su cuantía.

c) Los ayuntamientos peticionarios se comprometen a que los vehículos sean destinados a misiones de protección civil.

Artículo 8º.-Aceptación.

1. El alcalde del ayuntamiento al que se le concediese un vehículo dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la resolución favorable, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en el parágrafo anterior y hacer efectivo el pago de la cantidad correspondiente en la entidad financiera que le indique la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación y no se presente el justificante de

depósito, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular dicha resolución.

Artículo 9º.-Formalización de cesión.

Se firmará un convenio en el que constará el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 10º.-Control.

Si los vehículos cedidos no se aplicasen al fin señalado o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o de las deterioraciones que experimentasen.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales estará dotada de facultades de vigilancia y control, para comprobar el cumplimento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión y, de ser el caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposición adicional

La contribución compensatoria realizada por el beneficiario según lo dispuesto en el artículo 7.2º a) podrá generar créditos en el estado de gastos del presupuesto de esta consellería que podrán ser utilizados en la adquisición y en la adjudicación de más vehículos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Será de aplicación supletoria el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2001.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales