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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 08 de marzo de 2001 Pág. 2.959

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T. Granjas Parada, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia. (Expediente IN407A 98/116-3 A.T.).

Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Saénz Díez nº 45, 32003 Ourense, solicitó de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia conforme al proyecto modificado presentado el 6-9-2000, modificación que se basa en la mejora del servicio eléctrico en la zona de Parada de Ribeira con relación a lo previsto en el proyecto 2-10-1997.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública presentó alegaciones el propietario de la finca nº 5 de la relación de afectados, que solicita por diversos motivos la denegación de la utilidad pública de la instalación, al mismo tiempo que alega sobre el perjuicio económico que le causará la servidumbre de paso que se constituirá. Estas alegaciones se desestiman a la vista de lo alegado por la propia empresa beneficiaria, pues el trazado, que sustituye por la misma traza a la línea eléctrica existente en apoyos de madera, es adecuado para el fin que se pretende y dará, a través de las redes de baja tensión, una mejor calidad en el suministro eléctrico; de esta forma se atienden las reclamaciones de los vecinos de la zona. No corresponde a esta fase del procedimiento entrar en valoraciones económicas, lo que será apreciado por el Jurado de Expropiaciones de esta provincia, pudiendo el afectado presentar la correspondiente hoja de aprecio en la que concrete el valor que a su entender tienen los

bienes o derechos expropiados.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en la misma no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del citado Decreto 2619/1966.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuídas por los decretos 2617 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica que cuenta con los siguientes datos básicos para un presupuesto de 5.758.529 pesetas:

-L.M.T. aérea a 20 kV, de 653 m, derivada desde el apoyo nº 29 de la L.M.T. Xinzo de Limia-Os Blancos y finaliza en el tramo existente de la L.M.T. en apoyos de hormigón al C.T. de Granjas Parada. C.T. de 160 kVA con r/t 20/0,380-0,220 kV. Redes de baja tensión derivadas desde el citado centro de transformación, de 890 m de longitud, con apoyos de hormigón y conductor RZ.

Segundo.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implicita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comuninades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 28 de septiembre de 2000, que se publicó en el DOG del 24 de noviembre, en el BOP de Ourense del 25 de noviembre y en el periódico La Región del 31 de octubre de 2000.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 25 de enero de 2001.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense