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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 08 de marzo de 2001 Pág. 2.940

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de técnico en fomento de la innovación vacante en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Vacante la plaza de técnico en fomento de la innovación, nº 1 de la vigente relación de puestos de trabajo del personal laboral, y aprobado por la Junta de Gobierno el sistema de selección de concurso-oposición para su provisión, según establece el artículo 111.3º de los estatutos.

Este rectorado, en el uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en relación con el artículo 3.2º e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, aprobados por decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17 de septiembre) y modificados por decreto de la Xunta de Galicia 245/1998, de 30 de julio (DOG del 28 de agosto) y por el Decreto 41/2000, de 25 de febrero (DOG del 2 de marzo),

RESUELVE:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de técnico en fomento de la innovación, grupo I.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Solicitudes.

1.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como anexo IV. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, acreditándose además el pago de los derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración o promesa de éste de que no está separado de derecho de cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de las solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, s/n, CP 15001) o en Ferrol (Doctor Vázquez Cabrera, s/n, CP 15403), o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi

cas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

1.2. Los derechos de examen serán de 7.755 pesetas que se ingresarán, directamente o mediante transferencia, en cualquiera de las oficinas del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la cuenta corriente número 0182-0470-40-0207957986, «Pruebas selectivas para técnico en fomento de la innovación», a nombre de la Universidad de A Coruña. La solicitud deberá ir acompañada del justificante acreditativo del ingreso, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.

1.3. Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante certificación expedida por la Gerencia de la Universidad. La documentación acreditativa de los méritos estará referida a la fecha de publicación en el DOG de la presente convocatoria, y deberá incorporarse a la solicitud.

1.4. Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad, podrán indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.

1.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados, los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta está definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados

internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión de una titulación de licenciado universitario o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades.

3.1. Para la realización de las pruebas selectivas el tribunal calificador de las mismas establecerá, para las personas con minusvalías que lo hubiesen demandado en la solicitud de admisión, las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se plantearan dudas al tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con alguna discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la categoría de técnico en Fomento de la Innovación, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. Listas de admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de veinte días naturales, el rector de la universidad dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento nacional de identidad y, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la referida resolución, para corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido el citado plazo el rector dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, contra la que los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día seguinte al de la publicación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 30 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.2. El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados

la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo.

5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I

5.2. El programa de las pruebas de la fase de oposición es el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador es el que figura como anexo III de la presente convocatoria.

6.2. El tribunal en su constitución, composición y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

6.3. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en el número que estime necesario.

El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

7. Calendario de las pruebas.

7.1. El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho público en la resolución rectoral que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

7.2. La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

7.3. El orden de actuación de los aspirantes será el que determine la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma para el año en que se realice la prueba.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera.

8.1. Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que posean un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

8.2. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29 de julio), por lo que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten mediante fotocopia com

pulsada estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, y del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

9. Lista de aprobados.

9.1. El tribunal hará pública la valoración de los méritos de la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

9.2. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el Rectorado de A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos otros que estime oportuno, la puntuación obtenida por los aspirantes en el mismo, así como, en su caso, la de cada una de las pruebas que lo compongan.

Posteriormente, el tribunal hará pública, en esos mismos lugares, la relación de los aspirantes que superaron las pruebas selectivas, constituida por aquellos opositores que, en número no superior al de las plazas convocadas y habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieran la mayor puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en el anexo I, y con indicación expresa de la obtenida por cada uno de ellos. Esta lista será confeccionada según el orden de puntuación final alcanzada por cada aspirante y en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en esta relación tendrán la consideración de no haber aprobado las pruebas selectivas, único extremo acerca del que el tribunal podrá certificar.

9.3. El tribunal remitirá al rector la relación definitiva de los aspirantes aprobados por el orden de esta puntuación final, con propuesta de que se formalicen con ellos los correspondientes contratos de trabajo.

10. Presentación de documentos y formalización de los contratos.

10.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al que se hiciese pública la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (calle de la Maestranza, s/n) los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni estar inha

bilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

10.2. Cumplimentados debidamente por el aspirante que superó las pruebas selectivas los trámites de presentación de documentos, será contratado como técnico en fomento de la innovación de la Universidad de A Coruña.

10.3. El período de prueba será de tres meses, durante el que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con anterioridad hayan desempeñado funciones de técnico en fomento de la innovación de la Universidad de A Coruña.

Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero) y a los estatutos de esta universidad, aprobados por decreto de la Junta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17 de septiembre), modificados por el Decreto 245/1998 de 30 julio (DOG del 28 de agosto), el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Universidad de A Coruña, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, y a las bases de esta convocatoria.

Tercero.-La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador de las pruebas ante el rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos en el artículo 114 y concordantes de la mencionada ley.

A Coruña, 1 de febrero de 2001.

José Luis Meilán Gil

Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de dos partes: fase de oposición y fase de concurso, con los ejercicios y valoración de méritos que para cada una se indican.

-Fase de oposición:

Ejercicios: la fase de oposición, que se valorará hasta un máximo de 60 puntos, consistirá en la realización de tres ejercicios, todos ellos obligatorios, de los que sólo los dos primeros serán eliminatorios.

Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario tipo test, compuesto por preguntas con respuestas múltiples, entre las que sólo una será correcta. El diez por ciento de estas corresponderá al temario general y el noventa por ciento al temario específico, del programa que figura como anexo (módulos I y II).

La valoración de este ejercicio será de 0 a 24 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 8 puntos.

Segundo ejercicio: consistente en el desarrollo escrito de un tema, de entre tres propuestos por el tribunal, correspondientes al temario específico (módulo II).

Este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 12 puntos.

Tercer ejercicio: consistirá en la realización simultánea de las siguientes pruebas:

a) Una traducción del inglés técnico al español, sin diccionario, de un texto propuesto por el tribunal.

b) Una traducción del español al gallego, sin diccionario, de un texto propuesto por el tribunal.

Este ejercicio se valorará de 0 a 6 puntos, correspondiendo la mitad de esta puntuación a cada una de las pruebas.

El tiempo de realización de todos los ejercicios será establecido por el tribunal calificador discrecionalmente.

-Fase de concurso:

En esta fase se valoran, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos:

a) Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña, considerando las siguientes modalidades:

a.1. Servicios prestados a la Universidad de A Coruña como contratado laboral no permanente en puestos de funciones similares a la de la plaza solicitada, con los requisitos fijados en la relación de puestos de trabajo, a razón de 2 puntos por cada mes completo hasta un máximo de 16 puntos.

a.2. Servicios prestados a la Universidad de A Coruña desde puestos directivos de otras instituciones, dedicadas al fomento de la innovación, a razón de 4 puntos por cada año de trabajo hasta un máximo de 8 puntos.

b) Participación en diversos tipos de eventos relacionados con el fomento de la innovación a escala regional, estatal e internacional, tales como:

b.1. Participación como docente en cursos, foros y seminarios relacionados con el temario específico de la plaza, hasta un máximo de 4 puntos.

b.2. Participación en condición de director-coordinador, en proyectos llevados a cabo con cargo a diferentes fuentes oficiales de financiación, directamente relacionados con la materia objeto de la plaza, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Entrevista personal, que se valorará hasta un máximo de 8 puntos.

-Sistema de puntuación:

La puntuación de cada fase, concurso y oposición, vendrá dada por la suma de las puntuaciones correspondientes a los méritos o ejercicios que las componen. Las puntuaciones finales de cada aspirante en el proceso selectivo vendrán determinadas por la suma de las puntuaciones conseguidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate en la puntuación final entre dos aspirantes, se dará preferencia según el siguiente orden:

1ª Mayor puntuación en la fase de oposición.

2ª Mayor puntuación en la fase de concurso.

ANEXO II

Programa de las pruebas

* Módulo I. Parte general.

1. La Constitución española: derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos.

2. Las universidades: creación, régimen y estructuras. El Consejo de las Universidades. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: naturaleza y fines de la universidade.

3. Estructura de la Universidad de A Coruña: departamentos, escuelas, centros, institutos universitarios y centros adscritos.

4. El gobierno de la universidad: órganos colegiados y órganos unipersonales.

5. Investigación: de la organización de la investigación.

6. El personal de la universidad: el personal docente e investigador. El personal de administración y servicios.

7. Los servicios generales de la universidad: servicios de apoyo a la investigación. Servicios de asistencia a la comunidad universitaria.

* Módulo II. Conocimientos específicos.

Parte 1: políticas de I+D e innovación tecnológica.

-Definición de política científica y tecnológica.

-Funciones de las instituciones intervinientes en política científica y tecnológica.

-La supervisión de la política científica y tecnológica.

-La planificación en ciencia y tecnología.

-Modelos de organización de los sistemas de ciencia y tecnología.

Parte 2: definiciones y mediciones básicas de la innovación.

-El concepto de innovación.

-Indicadores y referencias internacionales.

-Innovación tecnológica: tecnología y empresa.

Parte 3: el nuevo contexto y los nuevos retos de la innovación en Europa.

-Diversidad y convergencia.

-Obstáculos a la innovación.

-Prioridades y acciones.

Parte 4: innovación y red tecnoeconómica.

-Conceptos y características.

-La red tecnoeconómica en España: situación actual y perspectivas futuras.

-Observatorios estratégicos para el desarrollo de la red tecnoeconómica: fundamentación, objetivos, fases, tareas, etc.

Parte 5: la financiación de la innovación.

-Características del gasto en I+D e innovación en España.

-Financiación pública y privada en España.

-Comparación internacional.

-Diagnóstico y recomendación en relación con la financiación de la innovación.

Parte 6: innovación y teoría de la empresa.

-Éxito y fracaso en la innovación industrial.

-Innovación y tamaño de la empresa.

-Incertidumbre, evaluación de proyectos e innovación.

-Innovación y estrategia empresarial.

-Medida de las actividades científicas y técnicas.

Parte 7: el proceso de la promoción y la difusión de la innovación.

-Las unidades de interfaz como elementos de dinamización: características, evolución y organización.

-Programas de ayudas públicas para el fomento de la innovación empresarial a escala regional, estatal, comunitaria e internacional.

-La información como fuente de la innovación: principales servicios y sistemas de información empresarial.

Parte 8: cooperación e innovación.

-La innovación compartida: la cooperación entre empresas. Organismos y programas de apoyo a la cooperación empresarial.

-Relaciones de la empresa con el sistema público de I+D+I.

-La cooperación universidad-empresa: experiencias y resultados de las relaciones universidad-empresa en España.

-Cooperación internacional y desarrollo científico-técnico universitario.

Parte 9: la protección de la innovación.

-La necesidad de la protección de las innovaciones. Propiedad industrial e intelectual.

-Las patentes en España, Europa y América Latina.

-Los documentos de patentes como fuente de información para la innovación.

-La Oficina Española de Patentes y de Marcas.

-La Oficina Europea de Patentes.

-Servicio de Búsquedas de la OEPM.

Parte 10: innovación, cambio tecnológico y empleo.

-Consecuencias económicas y sociales del desempleo generalizado.

-Teoría económica del desempleo.

-Dimensión internacional del cambio tecnológico y el empleo en la economía mundial.

Parte 11: innovación y necesidades tecnológicas sectoriales.

-Distribución del esfuerzo sectorial para la innovación.

-La innovación en las tecnologías de la información y las comunicaciones.

-La innovación en la construcción.

-Necesidades tecnológicas e innovación en el transporte.

-Necesidades tecnológicas e innovación en la transformación de productos del mar.

-Necesidades tecnológicas e innovación en el sector de la rehabilitación.

-Necesidades tecnológicas e innovación en el sector de los materiales: la pizarra.

-Necesidades tecnológicas e innovación en el sector naval e industria auxiliar.

-Necesidades tecnológicas e innovación en el sector de la automoción.

Parte 12: el sistema gallego de innovación: situación de la I+D en Galicia.

-Antecedentes: el proceso de penetración de tecnología extranjera en Galicia.

-Innovación y desarrollo tecnológico en Galicia: análisis de las actividades de I+D, esfuerzo en I+D, convergencia con España y principales resultados.

-Los entornos del sistema gallego de innovación: entorno tecnológico, entorno científico, entorno productivo, entorno financiero, las unidades de interfaz.

-Análisis de las fuerzas positivas y negativas del sistema gallego de innovación.

-Estrategia gallega de innovación.

Parte 13: el sistema español de ciencia-tecnología-empresa.

-Antecedentes históricos y marco legal.

-Marco institucional; el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

-El III Plan Nacional de I+D; principales resultados.

-El IV Plan Nacional de I+D+I; programas, objetivos, financiación, entidades ejecutoras.

Parte 14: ciencia y tecnología en la Unión Europea.

-Política científica y tecnológica de la Unión Europea. Historia y desarrollo.

-El impacto de la política científica de la UE en España y Galicia.

-La participación española en el IV Programa Marco de IDT.

-El V Programa Marco de IDT; programas, objetivos, financiación, etc.

Parte 15: cooperación iberoamericana para la innovación: programas y organismos para la cooperación.

-Los sistemas de I+D+I en América Latina; marco legal y estructura institucional: los casos de Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Cuba, México, Venezuela, Colombia, Ecuador, República Dominicana, Panamá, Honduras, Costa Rica y Perú.

-Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo: naturaleza, gestión y procedimientos.

-Organismos para la cooperación: los modelos de las FAPES y las UTC en Brasil, el Programa de Vinculación Tecnológica en Argentina, el CINDA Chileno.

Parte 16: vigilancia tecnológica para la innovación.

-Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.

-Vigilancia tecnológica e innovación.

-Diagnóstico de necesidades y situación. La naturaleza de las informaciones, fuentes de información, tratamiento y valorización de la información, flujos de información y personas.

-Servicios de vigilancia tecnológica sectorial.

-La organización de un sistema de vigilancia tecnológica.

Parte 17: prospectiva tecnológica e innovación.

-Conceptos y definiciones básicas.

-La ANEP: la prospectiva como apoyo a las tareas de evaluación.

-Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial de España.

-El Instituto de Prospectiva Tecnológica de Sevilla.

-La prospectiva en Europa: análisis de los casos en Italia, Francia y Reino Unido.

Parte 18: la valorización de los resultados de la investigación universitaria a favor de la innovación.

-La problemática de la investigación universitaria y su aplicación en la industria. Análisis de bases teóricas y experiencias previas en la explotación de resultados de investigación.

-Programas y mecanismos para la explotación de los resultados de investigación.

-La creación de empresas de base tecnológica; propuestas de actuación en el ámbito universitario. Estudio de casos prácticos.

Parte 19: la universidad de A Coruña: generación de conocimiento tecnológico y social para la innovación.

-Organización y estructuras de apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

-Análisis de la oferta de conocimiento tecnológico y social de la UDC.

-Las unidades de interfaz de la Universidad de A Coruña.

-La comercialización de resultados de investigación en la UDC.

Parte 20: la gestión de proyectos para el fomento de la innovación.

-Metodología para la definición teórica de los proyectos: generación de la idea, objetivos, fases, tareas, resultados esperados.

-Aspectos prácticos para la elaboración de proyectos: tipo de proyectos, memoria técnica, memoria económica, justificaciones.

-Fuentes y programas para la financiación de proyectos orientados al fomento de la innovación a escala regional, estatal e internacional.

Parte 21: metodologías para la gestión de la cooperación para la innovación.

-El entorno científico: estimación de la oferta de los centros públicos de investigación.

-La consideración de la demanda en el entorno productivo.

-Actuaciones relativas a interacción entre oferta y demanda.

Parte 22: nuevas tecnologías e innovación: los servicios de información como herramienta de apoyo a IDT.

-Información y conocimiento para la toma de decisiones.

-Internet como generador de cambios: demandas del consumidor electrónico.

-La utilización de proveedores de información: la Asociación Española de Distribuidores de Información Electrónica.

-Servicios de información; análisis de casos: CORDIS, SUMIT, IGATEL, ARDAN.

ANEXO III

Tribunal calificador

-Titulares:

Presidenta: Dolores Esther Fernández Fernández, vicerrectora de Investigación.

Vocales:

Víctor Cabrera Sánchez, gerente de la UDC.

Bernardino Arcay Varela, director de la OTRI.

Miguel Maestro Saavedra, director de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación.

Salvador Peña Díaz, en representación de los trabajadores.

Manuel Romero Beade, en representación de los trabajadores.

Secretario: Daniel Miguélez Costa, jefe de la Sección y Formación del Personal, que actuará con voz y sin voto.

-Suplentes:

Presidente: Alejandro Pazos Sierra, vicerrector de Organización Docente y Profesorado.

Vocales:

Juan Ramón Rego Álvarez de Mon, vicegerente de la UDC.

Juan Ramón Vidal Romaní, director del Instituto de Geología.

Darío Prada Rodríguez, director del Instituto de Medio Ambiente.

María José Grueiro Maroño, en representación de los trabajadores.

María Josefa Padín García, en representación de los trabajadores.

Secretario: Luis Vázquez López, jefe de la Sección de Personal, que actuará con voz y sin voto.