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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 08 de marzo de 2001 Pág. 2.931

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 23 de febrero de 2001 por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar la realización de estudios y proyectos por parte de las entidades locales de Galicia para el fomento del asociacionismo municipal, así como para la fusión o incorporación voluntaria de municipios.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 161/2000, de 29 de junio, es competente, entre otras materias, en lo relativo a las relaciones con las corporaciones locales, que en cum

plimiento de lo establecido en los artículos 120 y 136 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, viene colaborando con las entidades locales gallegas, en orden a fomentar la constitución de mancomunidades de municipios y áreas metropolitanas, en aras de favorecer el asociacionismo municipal. Al objeto de reforzar estas fórmulas de asociacionismo y colaboración, en la presente convocatoria se incluye, al amparo del artículo 152 de esta ley, la posibilidad de subvencionar también estudios y proyectos para la constitución de consorcios locales; además y en este contexto, se considera también necesario por mandato del artículo 13

de la Ley de Administración local de Galicia, fomentar proyectos de fusión de municipios o para la incorporación voluntaria a otros. Todo esto en orden a favorecer mecanismos de gestión de los intereses locales que permitan hacer frente a las nuevas exigencias de servicios públicos demandados por los vecinos con organizaciones fuertes y dotadas de medios suficientes.

Por todo isto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

Se establecen subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en favor de las entidades locales de Galicia, destinadas a la realización de estudios y proyectos que sean necesarios para la constitución de mancomunidades, áreas metropolitanas y consorcios a los que se refieren los artículos 120, 136 y 152 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, así como para la fusión de municipios o para la incorporación voluntaria a otros prevista en el artículo 13 de esta ley.

Asimismo, podrán subvencionarse los gastos que el funcionamiento de estas entidades originen, siempre y cuando se refieran a la prestación de servicios de carácter obligatorio para los municipios asociados.

Artículo 2º.-Crédito.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.461.0, Programa 123 A. de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2001, hasta un límite de dieciséis millones de pesetas (16.000.000 de pesetas).

La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar el 80% del total del presupuesto presentado.

Artículo 3º.-Iniciación.

1. Las entidades locales que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, según el modelo que figura como anexo de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales o en cualquier otro de los que establece el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Junto con la solicitud presentarán la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de la entidad local o entidades locales interesadas, por el que se acuerda

realizar el/los proyecto/s o estudio/s, así como sus condiciones y la aceptación de todos los requisitos establecidos en la presente orden.

b) Memoria justificativa del proyecto o estudio incluyendo las determinaciones previstas en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia para la iniciativa de que se trate.

c) Presupuesto detallado del estudio o proyecto.

d) Memoria detallada en la que se recojan las previsiones de actividades a realizar, con una valoración estimativa de lo que dichas actividades van a generar.

e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia).

3. La licitación, en su caso, y adjudicación de los proyectos o estudios será realizada por las entidades locales conforme a su propia normativa, dando cuenta de este acto a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales mediante certificación expedida por el secretario general de la corporación.

Artigo 4º.-Instrucción.

La valoración de las solicitudes presentadas se basará en los siguientes criterios:

a) Relación de obras, servicios o actividades a desarrollar por la nueva entidad.

b) La población y extensión de los términos municipales integrados.

En todo caso, los proyectos que se presenten se atenderán con el siguiente orden de prioridad:

-Proyectos de fusión de municipios o para la incorporación voluntaria de otros.

-Proyectos de constitución de mancomunidades de municipios, áreas metropolitanas y consorcios.

-En el caso de que la solicitud se dirija a la realización de gastos corrientes, se entenderán fundamentales las características del servicio o actividad para la cual se solicita, en especial en lo que se refiere al carácter esencial de la actividad programada.

Artículo 5º.-Resolución y notificación.

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, extendiéndose el correspondiente informe.

2. El director general de Administración Local elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá.

La resolución se notificará a todos los beneficiarios de la subvención en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la mencionada ley.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 6º.-Libramiento de fondos.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la resolución, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

2. Los beneficiarios de la subvención presentarán copia del proyecto o estudio redactado, así como facturas originales del gasto, o copias compulsadas de las mismas, por triplicado, antes del 15 de octubre de 2001, inexcusablemente.

3. Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia).

4. En el caso de que la subvención se solicite para la realización de gastos corrientes, será necesaria la

presentación de una certificación acreditativa de su realización, así como las facturas justificativas de los mismos. Asimismo, se presentará una memoria en la que se detallen las actuaciones y realizaciones en las que los mismos se produjeron.

5. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 7º.-Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal como se establece en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 8º.-Control.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anulará los beneficios concedidos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora que deba aquél, según el procedimiento que establece el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre; y, si procede, instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en el citado decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones publicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2001.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales