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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 07 de marzo de 2001 Pág. 2.906

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FERROL

ANUNCIO.

El Ayuntamiento de Ferrol tiene previsto regularizar el cumplimiento del artículo 36 de sus ordenanzas municipales de protección ambiental, que literalmente dice:

Artículo 36º.-Dispositivos de control (sonómetros-sonógrafos).

1. Todos los responsables de actividades clasificadas dentro de los grupos descritos en el artículo 6 del título I del anexo I de esta ordenanza, que se desarrollan en horario nocturno, aunque sólo sea en parte, están obligados a instalar aparatos de control y registro de la emisión sonora que provoquen la interrupción de la emisión cuando se superen los límites máximos establecidos, según lo especificado en el siguiente cuadro:

Dispositivo exigidoGrupo IGrupo IIGrupo IIIGrupo IVGrupo V

NDNDNDNDND

SonómetroX

Sonómetro y limitadorXXXX

Control permanenteXXXX

N: locales con normal desarrollo de la actividad.

D: locales con denuncias reiteradas.

1.1. El coste de los equipos instalados y de la instalación será a cargo del titular de la actividad.

2. Los sonómetros (medidores de ruido) tendrán incluida la capacidad de registro de las mediciones efectuadas (sonógrafo), y deberán tener las prestaciones siguientes:

2.1. Registrar y almacenar el período de funcionamiento de la actividad, con indicación de fecha y hora de inicio y fin de la sesión ruidosa, y correspondientes niveles de emisión sonora, así como resumen de la misma en lo que se indique valor máximo integrado con fecha y hora, valor medio y mínimo de cada sesión.

2.2. Registrar y almacenar los períodos de funcionamiento de las fuentes de emisión sonora con el fin de poder controlar su correcta actuación, al menos cada 5 minutos.

2.3. Almacenar la información descrita en los dos apartados anteriores correspondiente, al menos, a 45 sesiones ruidosas o períodos de la actividad.

2.4. Estar dotados de un dispositivo que permita a los servicios técnicos municipales capturar directamente la información almacenada mediante un ordenador portátil, para su impresión, análisis y evaluación.

2.5. Deberá poseer un dispositivo de protección frente a posibles manipulaciones, mediante llaves electrónicas o claves de seguridad de acceso.

2.6. En el caso de las actividades dotadas de equipos musicales, o amplificación, o de megafonía, o sonómetro incorporará un dispositivo limitador del nivel de emisión, capaz de evitar que se sobrepase el nivel sonoro máximo correspondiente al grupo de actividades de su licencia de apertura.

2.7. El sonómetro registrará los períodos de actividad, diferenciándolos de su desconexión o desactivación por fallo-reposición de tensión en la red.

3. Los sonómetros deberán cumplir las normas UNE-EN 60651 y 60804, en vigor, o aquellas que las sustituyan, y estar debidamente homologados por el órgano competente.

4. El micrófono del sonómetro deberá instalarse en un lugar visible desde la entrada del local, y a 1,5 metros (como mínimo) de cualquiera fuente sonora existente si es técnicamente posible.

5. En los casos en los que sea preciso llevar a cabo un control permanente, según el indicado en el cuadro del apartado 1, se deberán instalar dispositivos que, además de las características descritas en los apartados anteriores, dispongan de canal serie asíncrono programable y protocolo de comunicaciones para control remoto vía módem, con línea telefónica dedicada, a fin de capturar, comprobar y verificar los datos de funcionamiento mediante un PC (ordenador personal). El coste de la instalación precisada y de los equipos será a cargo del titular.

Las firmas comerciales que se presenten al concurso de homologación de los sonómetros, para su posterior implantación en los locales de ocio del término municipal de Ferrol, deberán suministrar al ayuntamiento

la terminal portátil para la lectura de datos de la memoria del sonógrafo así como el programa o programas de inspección y sus correspondientes claves.

Los interesados pueden remitir la documentación en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el DOG a la Concejalía de Urbanismo en la dirección: Ayuntamiento Ferrol. Plaza de Armas, s/n, 15402 Ferrol.

Ferrol, 22 de enero de 2001.

Xosé Xermán Lastra Murais

Concejal de Urbanismo