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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 07 de marzo de 2001 Pág. 2.833

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 27 de febrero de 2001 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas y de becas correspondientes al Programa de Estudios Socioeconómicos y Jurídicos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993 de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 18 de diciembre de 1998 aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001), que está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales y que tiene como misión fundamental potenciar el sistema ciencia-tecnología-empresa de Galicia para convertirlo en un elemento estratégico al servicio del desarrollo socioeconómico de Galicia.

Dentro de los programas tecnológicos horizontales figura el programa de estudios socioeconómicos y jurídicos. La gestión y la financiación de este programa está encomendada a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

En consecuencia y para poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas y en este caso concreto para la ejecución del programa de estudios socioeconómicos y jurídicos y como continuación de las acciones realizadas en el año 2000,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se anuncia la convocatoria de ayudas y becas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del programa de estudios socioeconómicos y jurídicos y se aprueban y hacen públicas las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos de esta orden, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva:

1. Ayudas para grupos de investigación que trabajen en investigación aplicada en temas socioeconómicos y jurídicos (anexo I).

2. Prórrogas de las bolsas predoctorales para la realización de tesis de doctorado en temas socioeconómicos y jurídicos (anexo II).

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en el anexo I de esta Orden la Secretaría General de Investigación y Desarrollo destinará hasta un máximo de

85.000.000 de pesetas que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2001 a 2004 de acuerdo con la siguiente distribución: 35 millones de pesetas en el año 2001, 35 millones en el 2002 y 10 millones en el año 2003 y 5 millones en el año 2004.

Para las becas convocadas en el anexo II se destinarán hasta un máximo de 1.800.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los años 2001 y 2002 (900.000 pesetas en en cada uno de ellos).

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT), y en las leyes, decretos y órdenes supletorias de rango nacional.

Artículo 3ª

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos que se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria, por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo será de 6 meses, a contar desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 5º

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda información que les sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Asimismo, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 6º

Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de la presente orden podrán modificarse en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las mismas.

Disposición última

Unica.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Secretario General de Investigación y Desarrollo

ANEXO I

Ayudas para grupos de investigación que trabajen en investigación aplicada en temas socioeconómicos y jurídicos

Estas ayudas tienen como objetivo contribuir a la formación de nuevos grupos así como prestarles apoyo a aquellos equipos de investigación ya existentes para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en temas socioeconómicos y jurídicos. Las investigaciones aplicadas de tipo socioeconómico no pueden desvincularse de su contorno de aplicación y constituyen una referencia necesaria para cualquier iniciativa que se quiera llevar adelante en relación con el desarrollo de Galicia.

A los efectos de esta convocatoria se definen los siguientes conceptos:

a) Grupo de investigación: conjunto estable de personas que bajo la dirección continuada de una de ellas realizan coordinadamente y de forma habitual tareas de investigación en un reducido número de líneas, afines o complementarias.

b) Equipo de investigación: miembros de un grupo de investigación, que bajo la dirección de uno de ellos realizan o solicitan un proyecto de investigación.

c) Proyecto de investigación coordinado: proyecto de investigación en el que participan equipos de investigación que pertenecen a grupos de investigación distintos que aportan conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con ese proyecto.

d) Personal con vinculación estable: personal numerario, contratado laboral estable u otras figuras equivalentes.

e) Personal con vinculación: personal con relación laboral o contractual no estable, becarios predoctorales o análogos. No se considerará como vinculación disponer de una beca de tercer ciclo o análoga excepto en aquellos supuestos en que así lo indiquen las correspondientes bases de la convocatoria. En ningún caso, para los efectos de esta convocatoria, se admitirá como personal vinculado al organismo aquel que esté contratado o como becario con cargo a un proyecto independientemente del organismo financiador.

1) Grupos solicitantes.

Para poder participar en esta convocatoria los investigadores deberán integrarse en grupos que se han de mantener, por lo menos, durante el período de vigencia de la ayuda concedida, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de la misma y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Cada investigador sólo podrá formar parte de un grupo y cada grupo sólo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria no computándose a estos efectos las ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

A los efectos de la presente convocatoria se establecen los siguientes tipos de grupos:

1.1. Grupos en formación.

Se trata de investigadores que presentan propuestas orientadas a crear grupos de investigación para desarrollar nuevas líneas de investigación aplicada en temas socioeconómicos y jurídicos, no cubiertas por grupos existentes en su entorno. También podrán constituirse nuevos grupos en torno a líneas existentes si se alegan razones circunstanciales de fuerza mayor. En el caso de grupos en formación cada grupo sólo podrá tener un equipo. Los nuevos grupos deberán cumplir como mínimo las siguientes características de composición:

1.1.1. El grupo tendrá como mínimo tres miembros, todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

1.1.2. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de dos años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

1.1.3. Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser titulados superiores con vinculación y dedicación

a tiempo completo al correspondiente organismo. Para este caso y sólo para uno de ellos, se admitirá también como vinculación ser becario de tercer ciclo de segundo año.

1.2. Grupos/equipos consolidados.

Se trata de grupos/equipos experimentados como tales y con coherencia interna. En este caso cada grupo podrá tener más de un equipo y todos ellos deberán tener como mínimo las siguientes características de composición:

1.2.1. El grupo/equipo tendrá como mínimo tres miembros todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

1.2.2. El investigador principal deberá ser doctor con vinculación estable al correspondiente organismo y tener al menos un sexenio reconocido, o bien tener una antigüedad mínima como doctor de cuatro años y acreditar en los últimos cuatro años una actividad investigadora que como mínimo responda a alguno de los siguientes apartados:

a) Haber dirigido una tesis de doctorado que ya fuese leída.

b) Haber publicado dos artículos de calidad en su ámbito.

c) Haber realizado dos estudios técnicos de relevancia científica.

d) Haber publicado un artículo de calidad en su ámbito y tener realizado un estudio técnico de relevancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada en el modelo que para tal efecto se incluye en la solicitud por el vicerrector de investigación en el caso de las Universidades o por el órgano competente del correspondiente organismo.

1.2.3. Otro investigador deberá ser doctor con vinculación al correspondiente organismo y dedicación a tiempo completo. En el caso de que su dedicación no sea a tiempo completo deberá ser reemplazado por dos investigadores con las mismas características pero con dedicación a tiempo parcial.

Este/os investigador/es y el investigador principal deberán poseer experiencia investigadora afín o complementaria.

1.2.4. Los restantes miembros (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo.

1.2.5. En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo del mismo se incrementará incorporando, como mínimo, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total cuatro miembros).

1.3. Grupos/equipos de excelencia.

Se trata de grupos/equipos consolidados que cumplen unas condiciones mínimas en cuanto a su composición y unos criterios preestablecidos de calidad.

1.3.1. Características mínimas de composición:

a) El grupo/equipo tendrá como mínimo cinco miembros, todos ellos correspondientes al mismo organismo.

b) En el grupo/equipo deberán figurar un mínimo de tres doctores.

b.1. El investigador principal deberá ser doctor con vinculación estable al correspondiente organismo y deberá tener al menos dos sexenios reconocidos o bien tener una antigüedad mínima como doctor de ocho años y acreditar actividad investigadora en los últimos cuatro años que como mínimo responda a alguno de los siguientes apartados:

a) Haber dirigido una tesis de doctorado que ya fuese leída.

b) Haber publicado dos artículos de calidad en su ámbito.

c) Haber realizado dos estudios técnicos de relevancia científica.

d) Haber publicado un artículo de calidad en su ámbito y tener realizado un estudio técnico de relevancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada en el modelo que para tal efecto se incluye en la solicitud por el vicerrector de investigación en el caso de las universidades o por el órgano competente del correspondiente organismo.

b.2. Otro de los investigadores deberá ser doctor con una antigüedad mínima de seis años y también con vinculación estable al organismo.

b.3. Un tercer doctor con vinculación y dedicación a tiempo completo.

c) Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser, por lo menos, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al organismo.

d) En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo del mismo se incrementará incorporando, por lo menos, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total seis miembros).

1.3.2. Criterios de calidad.

Para que el grupo/equipo pueda ser considerado de excelencia, el conjunto de sus miembros deberá reunir por lo menos cuatro de los siguientes criterios de calidad:

a) Cuatro sexenios reconocidos.

b) Cinco tesis de doctorado dirigidas y leídas.

c) Doce publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución real y no simple rutina.

d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas.

e) Dirección de seis proyectos obtenidos en convocatorias competitivas de ámbito nacional o internacional.

f) Una presidencia de un comité organizador de un congreso de una sociedad internacional.

g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional.

h) Dirección de seis proyectos financiados por empresas de un importe superior a dos millones de pesetas cada uno de ellos.

1.4. Incorporación de otros miembros al grupo/equipo.

Para cualquiera de las modalidades de grupos definidas anteriormente el tamaño mínimo característico del equipo se podrá incrementar, obviamente, por incorporación al proyecto de otros investigadores que serán considerados a los efectos de evaluar la viabilidad del proyecto y de determinar el importe de la subvención concedida si cumplen el requisito de que sus categorías profesionales (titulación, vinculación con el organismo, etc.) son como mínimo igual a las que se le requieren al miembro menos cualificado de todos los que forman el equipo base. Como investigadores en el proyecto solicitado podrán figurar otros titulados superiores sin vinculación, que no serán computados en la valoración del mismo. También podrán incorporarse asesores científicos y especialistas pertenecientes a otros grupos para acciones específicas, previa autorización del director del grupo que solo serán considerados a los efectos de evaluación científico-técnica del proyecto.

2. Ayudas a las que pueden optar los grupos y limitaciones que afectan a sus miembros.

2.1. Grupos en formación.

2.1.1. Ayudas.

Los grupos en formación podrán solicitar una ayuda destinada a la realización de actividades encaminadas a la formación del grupo y por tanto una ayuda que solo podrá ser solicitada previamente a la obtención de un proyecto de investigación por parte del mismo. La cuantía máxima de esta ayuda asciende a un millón de pesetas por año, para un período de dos años y solo se podrá conceder por una sola vez.

2.1.2. Limitaciones:

Los grupos en formación, y por tanto sus miembros, mientras disfruten de una ayuda concedida al amparo de esta convocatoria no podrán disponer (o participar) en ningún proyecto, independientemente de cual sea el origen de su financiación.

2.2. Grupos/equipos consolidados.

2.2.1. Ayudas.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar dos tipos de ayudas debiendo optar en esta convocatoria por sólo una de ellas:

a) Incentivos.

Los grupos/equipos consolidados a los que se le comunicara con posterioridad al 15 de mayo de 2000 y hasta la fecha de cierre de esta convocatoria la concesión de un proyecto aplicado del Plan Nacional relativo a temas socioeconómicos y jurídicos, o del Programa Marco Europeo podrán solicitar, en lugar de un proyecto de investigación, por cada uno de los proyectos obtenidos y vigentes, una ayuda destinada a reforzar la capacidad competitiva del grupo. El importe máximo de esta ayuda que abarcará como máximo un período de tres años, será de cuatro millones en el caso de proyectos del plan nacional y de seis millones en el caso del Programa Marco y solo se podrá conceder una vez por cada proyecto.

b) Proyectos de investigación.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de quince millones de pesetas para un período de tres años que se computarán a partir de la adjudicación de las ayudas. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y las exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de las presentes bases.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá un mínimo de dos investigadores a saber:

-El responsable de cada subproyecto deberá cumplir los requisitos exigidos para los investigadores principales de los grupos consolidados. Uno de ellos será el coordinador del proyecto.

-Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno), deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación a tiempo completo al correspondiente organismo.

2.2.2. Limitaciones.

Los investigadores con vinculación estable al correspondiente organismo que figuren en el proyecto podrán participar simultáneamente en otros proyectos de

investigación con las siguientes limitaciones, computando el proyecto solicitado:

a) Si tienen una antigüedad como doctores de catorce o más años y vinculación estable podrán participar en un máximo de cuatro proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

b) Si tienen una antigüedad como doctores entre diez y trece años y vinculación estable podrán participar en un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

c) Si tienen una antigüedad como doctores entre cuatro y nueve años y vinculación estable podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en uno si la dedicación es a tiempo parcial.

Los restantes miembros del grupo/equipo no incluidos en alguno de los tres apartados anteriores solo podrán participar en el proyecto que se solicita.

Ningún grupo/equipo consolidado podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al programa de estudios socioeconómicos y jurídicos, pero si podrá simultanear un proyecto de dicho programa con hasta dos proyectos de otros programas del plan siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que finalicen antes del 1 de enero de 2002, los proyectos concedidos con fondos Feder al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.3. Grupos/equipos de excelencia.

2.3.1. Ayudas.

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar dos tipos de ayudas, debiendo optar en esta convocatoria por solo una de ellas.

a) Incentivos.

Se trata del mismo tipo de ayudas descritas en el apartado 2.2.1.a) para los grupos/equipos consolidados y con las mismas características y limitaciones excepto que en este caso podrán ascender hasta un máximo de cinco millones para proyectos del Plan Nacional y siete millones para proyectos del Programa Marco.

b) Proyectos de investigación.

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de veinte millones de pesetas para un período de

tres años que se computarán a partir de la adjudicación de las ayudas. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de las presentes bases.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá que los miembros del mismo cumplan las condiciones establecidas para los grupos de excelencia, pudiendo prescindir de uno de los investigadores que se indican en el apartado 1.3.1.

2.3.2. Limitaciones.

Los investigadores doctores con vinculación estable al correspondiente organismo, que figuren en el proyecto, podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las mismas limitaciones que las descritas para los grupos consolidados en el apartado 2.2.2.

Ningún grupo/equipo de excelencia podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al programa de estudios socioeconómicos y jurídicos del Plan Gallego de IDT, pero si podrá simultanear un proyecto de dicho programa con hasta dos proyectos de otros programas del plan siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que acabasen antes del 1 de enero de 2002, los proyectos concedidos con fondos Feder al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.4. Otras ayudas: ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

Además de las ayudas descritas anteriormente y con el fin de promover la competitividad en el V Programa Marco los grupos/equipos consolidados y los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar ayudas encaminadas a cubrir los gastos que suponen la elaboración de un proyecto europeo. El importe máximo de estas ayudas será de 300.000 pesetas referidas a los conceptos específicos recogidos en los apartados 4.4 y 4.5 de las presentes bases, siempre con relación a los gastos de elaboración del correspondiente proyecto. Estas ayudas son compatibles con las ayudas descritas en los puntos 2.2 y 2.3.

3. Solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por el investigador principal del proyecto que deberá pertenecer a una de las universidades del sistema universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma. Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal, estos tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto; estos investigadores no computarán a los efectos de la composición mínima requerida a cada tipo de grupo/equipo solicitante.

El modelo oficial de solicitud número SOCX-1 (del que la carátula externa se pública como anexo III en la presente orden), está a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid.

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud. Asimismo deberán razonar el carácter aplicado y el interés socioeconómico del proyecto y contemplar la posibilidad de explotación de los resultados y su posible transferencia a la empresa.

Las solicitudes se presentarán por triplicado en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999. En el caso de que el director del grupo no participe en la composición del equipo investigador se requerirá su visto bueno a la correspondiente solicitud.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y si es en lengua gallega deberá adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).

El plazo de presentación de solicitudes acaba el 30 de marzo de 2001.

4. Conceptos subvencionables. En general las ayudas solicitadas se deberán referir a alguno de los conceptos que se relacionan a continuación, si bien cada tipo de grupo deberá tener en cuenta las limitaciones que le son específicas.

4.1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción

de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Se podrá solicitar personal en las diferentes modalidades de ayuda previstas en este anexo excepto para el caso de grupos en formación (apartado 2.1) y para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (apartado 2.4.)

El importe máximo por este concepto será de 6.600.000 pesetas para proyectos de tres años, 4.400.000 pesetas para proyectos de dos años, y 2.200.000 pesetas para proyectos de un año, en el caso de los incentivos de grupo/equipos consolidados o de excelencia (apartados 2.2.1.a) y 2.3.1.a) de las presentes bases) se podrán imputar a este concepto hasta el importe total de la subvención permitida descontados los costes indirectos.

4.2. Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto.

4.3. Material fungible debidamente justificado.

4.4. Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

4.5. Otros gastos (especificarlos en el modelo de solicitud).

4.6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

5. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas, con advertencia que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999.

Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y en el caso de que el grupo/equipo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos en su categoría (grupo en formación, grupo/equipo consolidado o de excelencia) la solicitud será desestimada.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, previo informe del gestor del programa y audiencia al investigador principal, el secretario general de Investigación y Desarrollo podrá determinar el trasvase de solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

6. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas relativas a proyectos de investigación será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección, designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo, uno de cuyos miembros actuará como presidente y otro como secretario. Para la selección de los beneficiarios y la cuantificación de las ayudas de proyectos de investigación se tendrá en cuenta, en orden de importancia decreciente los siguientes criterios:

a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos.

b) La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que forman el equipo, en proyectos financiados anteriormente.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa de Estudios Socioeconómicos y Jurídicos.

d) El interés, relevancia y oportunidad de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas del sector relevantes para la Comunidad Autónoma.

e) La incidencia que en los mecanismos de transferencia de tecnología puedan tener los resultados del proyecto planteado a través de empresas o bien directamente por la propia institución.

f) Para el ajuste económico y cuando sea necesario como complemento del criterio a) se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del equipo y la naturaleza y exigencia de la investigación a realizar.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva, pudiendo financiarse total o parcialmente el presupuesto presentado. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El solicitante deberá comunicar su aceptación a la concesión y la cuantía de la misma, para la realización del proyecto aprobado.

Para la selección de los beneficiarios y el establecimiento de la cuantía de las ayudas para la formación de nuevos grupos, los incentivos de grupos consolidados y de excelencia así como para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (apartados 2.1.1 a), 2.2.1 a), 2.3.1.a) y 2.4 respectivamente), se tendrá en cuenta fundamentalmente la calidad del grupo y las actividades que se pretenden realizar con la ayuda solicitada.

7. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad u otro organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiese. Además, en el caso de las ayudas recogidas en el apartado 2.4 se requerirá documento acreditativo de tener presentado solicitud al V Programa Marco.

Para efectuar el último pago el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

8. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto de acuerdo con las valoraciones hechas por los expertos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta este momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos del proyecto.

Finalizado el proyecto la Secretaría General de Investigación y Desarrollo remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en el se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho impreso cumplimentado, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. La información contenida en este impreso será evaluada por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, emitirá un informe sobre el cumplimiento del proyecto, con destino a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo que podrá convocar al investigador principal, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

9. Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Xunta de Galicia y deberán enviar a través del registro general de la

misma un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a informar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de cualquier resultado útil obtenido en el desarrollo del proyecto incluida una posible patente.

10. Incidencias.

Los investigadores que se integran al grupo que resulte seleccionado quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (y no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), durante el período de vigencia del proyecto financiado, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación del proyecto y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas según lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

ANEXO II

Prórroga de becas predoctorales para la realización de tesis de doctorado en temas socioeconómicos y jurídicos

1. Solicitantes.

Aquellos beneficiarios de una beca predoctoral (prórrogas), correspondiente al Programa de Estudios Socioeconómicos y Jurídicos del Plan Gallego de IDT, concedida por Resolución de 12 de julio de 2000 (DOG del 24 de julio), podrán solicitar la prórroga correspondiente al curso académico 2001/2002 siempre que aun no acabasen su tesis de doctorado.

2. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial SOCX-2 (del que la carátula externa se publica como anexo IV a la presente orden está a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y en Internet en las direcciones http://www.xunta..es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria de las actividades académicas e investigadoras realizadas durante el curso 2000/2001.

Deberá ir firmado por el becario y con el visto bueno del director/es del proyecto de investigación.

2.2. Informe (en papel oficial o con sello del correspondiente centro/departamento) del director/es en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación fueron adecuadas.

2.3. Memoria realizada por el becario acerca del estado actual del trabajo y plan de trabajo durante la prórroga, con el visto bueno del director/es.

2.4. Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes acaba el 15 de mayo de 2001.

3. Tramitación.

Por los servicios administrativos de la Secretaría General de I+D se procederá a la revisión de las solicitudes comprobando si es correcta la documentación presentada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o subsane los errores detectados en el plazo de diez días advirtiéndole que de no hacerlo se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999.

4. Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

4.1. Una asignación mensual de 140.000 pesetas brutas. Esta cantidad podrá incrementarse para el año 2002, en una línea tendiente a la homologación con las becas estatales, en el caso de existir crédito adecuado y suficiente.

4.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

El seguro de asistencia médica será extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando estes carezcan de Seguridad Social.

5. Período de disfrute.

La duración de estas becas es de 6 meses comprendidos entre octubre de 2001 y marzo de 2002.

6. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo, uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario. La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario oficial de Galicia.

La comisión valorará los documentos citados en los puntos 2.1, 2.2, y 2.3 del presente anexo, para obtener la prórroga será necesario que la valoración de dichos documentos sea favorable.

7. Aceptación de la beca y pago.

7.1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Igualmente, el becario presentará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca.

7.2. El pago de esta becas se hará en dos pagos trimestrales, el primero una vez aceptada la beca y el segundo trimestre después de que el becario presente el informe final que resuma la totalidad de la actividad realizada con el visto bueno del director del trabajo.

8. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante vaya a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación), así como los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, del 6 de agosto).

Excepcionalmente se podrán conceder interrupciones en el disfrute de la beca a petición razonada del interesado, después del informe de su director de tesis. Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

Asimismo en el caso de maternidad podrá concederse, previa petición, una interrupción de hasta un máximo de 4 meses, reduciéndose la cuantia de la beca, en dicho período a un 75%.

En el momento en que se produzca la incompatibilidad en el disfrute de la beca el becario deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo procediéndose a la suspensión de la beca correspondiente y adjudicarla a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese.

Para que el interesado pueda tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período anterior a su renuncia deberá presentar la memoria de la actividad realizada hasta ese momento, firmada por él y con el visto bueno del director de la tesis.

Igualmente, en el momento en que realice la lectura de su tesis de doctorado deberá comunicarlo y, en el caso de que el becario justifique mediante un informe de su director que participa en otras tareas de investigación, se podrá autorizar la continuación del disfrute de la beca hasta que termine el período para el que se le concedió.

9. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

El becario estará obligado a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquél se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Para poder percibir el último trimestre deberá remitir el informe final (máximo 5 páginas) que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, si es el caso, copia de los trabajos publicados. En el informe deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 40 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a las enseñanzas prácticas o suplencias, no superior en este caso a 10 horas, previa conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de personal del mismo.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.

El becario está obligado a notificar a la Secretaría General de I+D la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis deberá notificarlo igualmente, indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

Los becarios, antes del último pago, tendrán que remitir declaración complementaria de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos o sociedades.

10. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.