Finalizado el plazo fijado en la resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicas las listas provisionales para la cobertura con carácter temporal de puestos de trabajo correspondientes a la categoría 031 (titulado superior de formación ocupacional) del grupo I, la categoría 037 (titulado medio de formación ocupacional) del grupo II y a la categoría 030 (auxiliar de formación ocupacional) del grupo IV (lista B), y vistas por la Comisión
Permanente de Selección de Personal Laboral las alegaciones formuladas por los interesados, esta dirección general
RESUELVE:
Primeiro.-Hacer público el anexo I a esta resolución con la relación de aspirantes que fueron excluidos en los listados provisionales correspondientes a la categoría 031 (titulado superior de formación ocupacional) del grupo I, la categoría 037 (titulado medio de formación ocupacional) del grupo II, y a la categoría 030 (auxiliar de formación ocupacional) del grupo IV (lista B), y que subsanaron la causa de exclusión en tiempo y forma.
Segundo.-Hacer pública como anexo II a esta resolución la relación de aspirantes que, de acuerdo con la resolución por la que se hacen púlicas las listas provisionales, fueron no admitidos en la lista provisional y, una vez vista su alegación, superaron dicha puntuación.
Tercero.-Los solicitantes relacionados anteriormente estarán obligados, en el plazo de 5 días hábiles (artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a remitir a la Dirección General de la Función Pública el justificante del abono de las tasas correspondientes.
Estarán exentos del abono de las tasas por derecho de inscripción los que fueron admitidos en el último proceso selectivo para el acceso a la misma categoría, de acuerdo con la base tercera de la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 30 de junio de 1999, y corrección de errores de 13 de octubre de 1999.
Asimismo, gozarán de exención de esta tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%, con justificación documental.
Los que no lo hiciesen en el plazo señalado serán excluidos automáticamente de las listas.
Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles (artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG, para la subsanación de errores que pudiesen existir en la puntuación relacionada en el anexo o formular las alegaciones que consideren oportunas, dirigidas a la Comisión Permanente de Selección de Pesonal Laboral (Dirección General de la Función Pública).
Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2001.
Joaquín López-Rúa Soler
Director general de la Función Pública
ANEXO I
Grupo I. Categoría 031 (titulado superior de formación ocupacional).
DNI Apellidos Nombre B1 B2 B3 B4 B5 B6 B7 B8 Total
32.777.560 Aboy Carral Marta María 0 0 0 0 0 0 0,75 0 0,75
36.096.273 Fernández Gómez Fabián 0 0 0 0 0,6 0 0,75 0,11 1,46
DNI Apellidos Nombre B1 B2 B3 B4 B5 B6 B7 B8 Total
35.308.235 Garrido Muíños Ana Mary 0 0 0 0 0 0 0,75 0 0,75
33.155.027 Río del Río Enrique del 0 0 0 0 0 1,5 0,75 0 2,25
Grupo II. Categoría 037 (titulado medio de formación ocupacional).
DNI Apellidos Nombre B1 B2 B3 B4 B5 B6 B7 B8 Total
34.270.407 Cierna Isable 0 0 0 0 0 1,5 0,75 0,31 2,56
33.322.154 Méndez Cancio Manuel 0 0 0 0 0 0 0,75 0 0,75
Grupo IV. Categoría 030 (auxiliar de formación ocupacional).
DNI Apellidos Nombre B1 B2 B3 B4 B5 B8 B7 B6 Total
32.760.217 Pestaña Freire Blas 0 0 0 0 0 0 0,75 1,5 2,25
34.980.656 Gil Fox Mª José 0 0 0 0 0,2 0 0,75 1,5 2,45
32.757.587 Vázquez Roel Ana 0 0 0 0 0 0 0,5 0,5
ANEXO II
Grupo IV. Categoría 030 (auxiliar de formación ocupacional).
DNI Apellidos Nombre B1 B2 B3 B4 B5 B6 B7 B8 Total