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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 02 de marzo de 2001 Pág. 2.693

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico de Masgalán-Campo do Coco, situado en los ayuntamientos de Forcarei, Lalín y Silleda (Pontevedra), promovido por Gamesa Energía, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 19 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Masgalán-Campo do Coco, en los ayuntamientos de Forcarei, Lalín y Silleda (Pontevedra) promovido por Gamesa Energía, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-«Parque eólico de Masgalán-Campo del Coco. Proyecto de ejecución. Octubre de 1999».

-«Parque eólico de Masgalán-Campo del Coco. Estudio de Impacto Ambiental. Noviembre de 1999».

-«Parque eólico de Masgalán-Campo del Coco. Anexo al proyecto de ejecución. Julio de 2000».

-«Estudio faunístico y cartografía de vegetación de la Sierra de Candán. Septiembre de 2000».

-«Planta general Parques Eólicos Masgalán-Campo del Coco, Ameixeiras-Testeiros y L.A.T. de Evacuación. Octubre 2000».

-«Escrito de renuncia a la instalación del aerogenerador A-24 y solicitud de sustitución por la posición de reserva R-1, de noviembre de 2000».

-«Coordenadas de los aerogeneradores del P.E. Masgalán-Campo del Coco».

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación y explotación de un parque eólico de 49,5 MW de potencia total, en los ayuntamientos de Forcarei, Lalín y Silleda (Pontevedra), constituido por 75 aerogeneradores modelo GAMESA G 47 de 660 kW de potencia unitaria, distribuidos en varias alineaciones dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas U.T.M.:

Vértice XVértice Y

559.0004.723.000

562.0004.723.000

562.0004.722.000

560.0004.721.000

560.0004.719.000

561.0004.718.000

561.0004.717.000

562.0004.716.000

561.5004.715.000

560.5004.715.000

559.5004.715.500

559.5004.714.500

562.5004.713.500

562.0004.712.000

559.0004.712.000

558.5004.714.000

557.5004.716.000

556.0004.717.000

556.0004.718.000

557.0004.719.000

558.0004.718.000

558.0004.719.000

557.0004.721.000

558.0004.722.500

559.0004.722.000

Teniendo en cuenta lo expuesto en los puntos siguientes, se excluyen expresamente del ámbito de la presente DIA los aerogeneradores y infraestructuras asociadas que se indican:

-Los denominados aerogeneradores de reserva R-7 a R-12, reflejados en el plano «Planta general Parques Eólicos Masgalán-Campo del Coco, Ameixeiras-Testeiros y L.A.T. de Evacuación. Octubre 2000», junto con su vial de acceso, ya que no están contemplados en el proyecto ni en el estudio de impacto ambiental.

-Los denominados aerogeneradores de reserva R-2 a R-6, teniendo en cuenta que, a todos los efectos, únicamente constituyen propuestas de posiciones alternativas para ser empleadas en el caso de que fuese necesario modificar sustancialmente la localización de alguno de los aerogeneradores proyectados, y dado que, atendiendo a lo expuesto en el punto 5.2 de esta DIA, las posiciones reflejadas para éstos suponen una fragmentación excesiva de las áreas de campeo de la avifauna de mayor valor ecológico pre

sente en la zona. La exclusión incluye los viales 1-1 y 1-1a que les dan acceso.

-Asimismo, dado que el promotor renuncia a la instalación del aerogenerador A-24, proyectado en terrenos pertenecientes al ayuntamiento de Lalín, se excluye también este aerogenerador del ámbito de la DIA, siendo sustituido por otro aerogenerador que se localizará en la posición de reserva R-1, en terrenos del ayuntamiento de Forcarei.

Atendiendo a lo expuesto en los puntos 4 y 6 de esta DIA, se procederá al desplazamiento de los siguientes aerogeneradores e infraestructuras asociadas:

-Los aerogeneradores A-1 y el de reserva R-1 anteriormente mencionado se desplazarán, en su caso, hasta localizarse fuera de la zona de afección de 30 m de la carretera PO-200 actual y de la prevista en el proyecto de acondicionamiento del trecho Laro-Aciveiro, de acuerdo con lo indicado en el punto 4 de la DIA.

-Los aerogeneradores A-4, A-19 y A-73, junto con sus correspondientes tramos de vial y zanja del cableado, se desplazarán fuera del ámbito de exclusión de 50 m de los respectivos yacimientos arqueológicos localizados en sus inmediaciones. Asimismo, se procederá al desplazamiento, fuera del ambito de exclusión de 50 m, del vial y la zanja del cableado en el entorno del yacimiento GA36018047 (A Barreira), situado al SE del aerogenerador A-75, según lo indicado en el punto 6 de la presente DIA.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico, excepto para lo indicado en los párrafos anteriores, será la que se recoge en el plano «Parque eólico Festeiros (Masgalán-Campo del Coco). Distribución General. Plano nº 6353-200. Rev 0. Hojas 1 a 4», del estudio de impacto ambiental.

Esto implica que los planos CANDÁN-01, 02, 03 y 04 incluidos en el documento «Estudio faunístico y cartografía de vegetación de la Sierra de Candán. Septiembre de 2000», únicamente son válidos a los efectos de reflejar la distribución de los hábitats naturales presentes en la zona.

La localización y coordenadas U.T.M. de los aerogeneradores R-1, A-1, A-4, A-19 y A-73, así como el trazado de los viales y zanjas del cableado en el entorno de estos aerogeneradores y en las inmediaciones del yacimiento GA36018047 (A Barreira), se establecerán una vez sea recibida, evaluada y informada favorablemente la documentación requerida en el punto 10.1 de esta DIA.

Las coordenadas U.T.M. de los 70 aerogeneradores que presentan una localización definida, en función de lo expuesto en los párrafos precedentes, son las siguientes:

AerogeneradorU.T.M. XU.T.M. Y

A-2559.209,2524.718.954,451

A-3559.298,8504.718.833,242

A-5559.453,3504.718.584,217

AerogeneradorU.T.M. XU.T.M. Y

A-6559.563,0604.718.482,000

A-7559.734,5804.718.360,200

A-8559.748,8844.718.203,808

A-9559.786,0294.718.056,445

A-10559.896,1424.717.952,216

A-11560.414,8174.718.302,639

A-12560.472,1064.718.169,466

A-13560.466,4074.718.018,596

A-14560.424,0884.717.876,906

A-15560.395,0214.717.731,254

A-16560.323,3354.717.577,684

A-17560.329,3344.717.398,020

A-18560.329,3344.717.258,248

A-20560.367,7264.716.969,406

A-21560.342,5314.716.806,839

A-22560.392,0224.716.666,167

A-23560.483,1374.716.534,505

A-25560.434,6134.716.218,056

A-26560.419,6164.716.021,896

A-27560.372,6274.715.757,803

A-28560.457,8614.715.607,904

A-29560.510,0844.715.451,593

A-30560.546,8104.715.322,362

A-31560.570,0004.715.170,000

A-32560.652,8514.715.066,066

A-33558.602,2804.716.533,593

A-34558.674,5654.716.405,519

A-35558.808,3384.716.339,532

A-36558.966,4074.716.266,947

A-37559.013,4974.716.096,581

A-38558.984,7034.715.870,726

A-39559.098,9804.715.746,551

A-40559.166,7674.715.624,175

A-41559.134,3734.715.394,421

A-42558.675,7654.715.570,186

A-43558.715,3574.715.430,114

A-44558.766,6474.715.316,437

A-45558.972,1064.715.190,162

A-46559.110,3784.715.099,580

A-47559.203,9594.714.969,406

A-48559.300,8404.714.869,526

A-49559.400,4204.714.747,451

A-50558.259,3114.715.708,768

A-51558.352,2114.715.563,592

A-52558.445,1114.715.418,416

A-53558.490,7024.715.268,746

A-54558.526,9954.715.141,272

A-55558.676,3654.715.021,896

A-56558.736,6534.714.861,128

A-57558.820,3364.714.747,451

A-58558.824,2354.714.574,685

A-59558.875,8254.714.446,311

A-60558.963,7074.714.356,329

A-61559.032,1734.714.146,192

A-62559.208,4584.714.109,178

A-63559.305,6394.714.005,099

A-64559.362,9274.713.897,421

AerogeneradorU.T.M. XU.T.M. Y

A-65559.493,7014.713.817,636

A-66559.682,6634.713.629,274

A-67558.783,2254.714.169,406

A-68558.865,0004.713.944,750

A-69558.883,9014.713.471,224

A-70558.878,5494.713.312,146

A-71558.948,3674.713.169,203

A-72558.918,9364.713.011,933

A-74558.890,2724.712.701,461

A-75558.996,7644.712.584,241

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

En los períodos de sequía se procederá a la humectación de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, con el fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo, limitando, asimimo, estas operaciones a los períodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h, tal como se indica en el estudio ambiental.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas de los núcleos habitados de Lamasgalán de Arriba, O Forno, A Rochela y A Noveliza no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, del 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, el establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, por lo que el promotor deberá presentar una propuesta de estudio acústico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, según lo requerido en el punto 10.2 de la presente DIA.

3. Protección de las aguas y cauces fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua precisará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, y en el R.D. 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa. En este sentido, también es necesaria la autorización de captación de agua para su uso en el edificio de control.

No se acumularán tierras, escombros, restos de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de deslizamiento superficial, lluvias o crecidas del caudal. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de formigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones.

Las instalaciones de obra se situarán alejadas de cualquier zona hidromorfa (temporal o permanente) o curso de agua, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 10.1 de esta DIA.

Las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de contaminación por derrames accidentales. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (no autorizada para circular por carreteras, por exemplo), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables.

Los aceites, grasas y otros residuos generados en estas tareas de mantenimiento deberán ser recogidos en contenedores adecuados y entregados a un gestor autorizado debidamente acreditado. En tanto no se produzca la entrega al gestor, estos contenedores se almacenarán en la zona destinada a instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

En la fase de funcionamiento, los aceites de los transformadores eléctricos, grasas y cualquier otro residuo que se pueda generar, deberá ser gestionado conforme a su naturaleza, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. Los contenedores se almacenarán en el edificio de control hasta su entrega al gestor. Respecto de los residuos peligrosos generados, el promotor deberá tramitar la correspondiente inscripción en el registro de pequeño productor de residuos peligrosos.

Tal como se indica en el proyecto, las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos del edificio de control serán llevadas hasta la fosa séptica prevista, que se deberá limpiar periódicamente, gestionando los lodos obtenidos conforme a lo estipulado reglamentariamente.

Con el fin de controlar que la calidad de las aguas no resulte afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un seguimiento específico de su calidad, por el que el promotor deberá presentar una propuesta de plan para el control de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.3 de esta DIA.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obras y un balizado previo de éstos, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente proyectados. El balizado de obra se mantendrá en perfecto estado durante su transcurso, siendo retirado cuando ésta finalice. La circulación de maquinaria en el parque se restringirá a los viales.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán según las especificaciones contenidas en el «Proyecto de ejecución Parque eólico de Masgalán-Campo del Coco. Octubre 1999», no pudiendo superar los valores señalados para cada una de ellas.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén. En cualquier caso, si tras el relleno de las zanjas del cableado y de los huecos de la cimentación de los aerogeneradores existiese aún material sobrante de las escavacións, será llevado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de precisarse materiales de préstamo, deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

Todos los residuos generados durante la fase de construcción, basura, escombros, así como los materiales sobrantes de obra, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y retirados cuando ésta finalice, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En este sentido, se primará el reciclaje o reutilización frente el vertido.

La realización del proyecto deberá respecta-la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en el que se refiere al uso y defensa de éstas. Teniedo en cuenta que en la zona denominada Alto de la Penadoira, la carretera PO-200 será sometida a acondicionamiento en el trecho Laro-Aciveiro (entre los p.k. 21 y 22), los aerogeneradores A-1 y el previsto en la posición de reserva R-1 deberán quedar fuera de la zona de afección, que es de 30 m medidos desde la arista exterior de explanación, de la carretera actual y de la prevista en el proyecto de mejora.

A tal fin, el promotor presentará un documento técnico que recoja el detalle de las modificaciones de proyecto que fuese necesario introducir para cumplir este requisito, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.1 de la DIA. Se tendrá en cuenta que para la realización de cruces con dicha carretera, deberá solicitarse la autorización de la Subdirección General de Estradas.

5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats.

5.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la construcción y presencia del parque eólico.

A tal efecto, se elaborará un plan de seguimiento y vigilancia de la incidencia del parque sobre la avifauna, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.5 de la presente DIA.

Asimismo, teniendo en cuenta que los denominados aerogeneradores de reserva R-2 la R-6, suponen una fragmentación excesiva de las áreas de campeo de la avifauna de mayor valor ecológico presente en la zona, principalmente buho real (Bubo bubo), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila real (Aquila

chrysaetos), aguilacho cenizo (Circus pygargus), águila blanca (Circaetus gallicus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y Sisón (Otis tetrax), se estima su exclusión del ámbito de la presente DIA.

Respecto de otros vertebrados, dada la importante presencia de murciélagos en la zona, se realizará un seguimiento de la posible incidencia del parque sobre sus poblaciones, por lo que deberá presentarse el correspondiente plan de seguimiento, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.6 de la DIA.

5.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose siempre mediante sistemas de desbroce.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera precisará de la preceptiva autorización o informe, según el caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales.

5.3. Sobre los hábitats naturales.

Dado el importante desarrollo de la red hidrológica en la área del parque, y a su directa relación con el mantenimiento de las características ecológicas de las formaciones de turbera y brezales húmedos atlánticos de zonas templadas presentes en la zona, las acciones de obra se llevarán a cabo con especial cuidado en las áreas de influencia de estas formaciones, empleando mallas antideslizamientos y cualquier otra medida necesaria para evitar la incorporación de sólidos, tanto a los cursos de agua como a las propias formaciones.

En el mismo sentido, los drenajes transversales de los viales se distribuirán de modo que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. Se indicará y justificará la localización de todos los dispositivos de drenaje previstos y se realizará un control de su funcionamiento, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.4 de la presente DIA.

El aporte de las aguas de drenaje de pluviales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas de disipación de energía con el fin de evitar modificaciones del caudal habitual de los riegos, erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en su trayectoria de incorporación a los cursos naturales.

6. Protección del patrimonio cultural.

De cara a evitar posibles afecciones se establecerá, para esta obra, una área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Con el fin de evitar el impacto crítico sobre el yacimiento GA36018006 (mámoa del Alto del Rofete/O Castelo), se procederá al desplazamiento del aerogenerador A-73, el vial y la zanja del cableado fuera del ámbito de exclusión de 50 m.

En el caso del impacto crítico sobre el yacimiento GA36018018 (ermita de San Benito), se llevará a cabo el desplazamiento del aerogenerador A-19, el vial y la zanja fuera del ámbito de exclusión de 50 m.

Con el fin de evitar el impacto severo sobre el yacimiento GA36018029 (mámoa do Carballo Torto), se procederá al desplazamiento del aerogenerador A-4, el vial y la zanja de conducción del cableado fuera del ámbito de exclusión de 50 m.

En el caso del impacto severo sobre el yacimiento GA36018047 (A Barreira), se desplazarán el vial y la zanja del cableado fuera del ámbito de exclusión de 50 m.

En todo el ámbito del parque eólico deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figure la localización de los elementos del patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela (aquellas objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

7. Protección de los valores paisajísticos.

Tal como se indica en el estudio ambiental, se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en

baja como en media tensión, así como las de telemando, telefónicas, etcétera, estarán enterradas.

En el edificio de control, en las zonas previstas, el paramento exterior será la base de granito silvestre. Asimismo, la pintura en las zonas en el cubiertas de granito terá tonos mate y color poco llamativos.

El desarrollo del plan de restauración requerido en el punto 10.7 de esta DIA, junto con el seguimiento posterior de su efectividad, deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

8. Otras medidas.

Con el fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores del parque, se deberán instalar torretas con balizas de señalización, de acuerdo con la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal modo que delimiten y definan los alineaciones de los aerogeneradores.

9. Restauración.

Todos los terrenos afectados por la ejecución de las obras deberán ser recuperados mediante revegetación que restituya en la medida de lo posible la vegetación autóctona presente en la zona, garantizando su mantenimiento a lo largo del tempo.

A tal fin, conforme a lo requerido en el punto 10.7 de esta DIA, se presentará un proyecto de restauración que incluya la descripción detallada de todas acciones a realizar, localización y extensión de las superficies a restaurar, volumen, situación, criterios de protección y mantenimiento de los acopios de tierra vegetal, justificación de la selección de especies a emplear, densidad, dosis y metodología de la revegetación, programa de actuaciones y plan de seguimiento de su efectividad.

El programa de ejecución contemplará una actuación progresiva, de modo que se desarrolle conforme a que las diferentes superficies a restaurar logren su estado definitivo, con el fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Asimismo, el proyecto de restauración incluirá todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez acabada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los usos futuros de la área afectada.

10. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

10.1. Documento técnico que recoja las modificaciones a introducir en el proyecto para dar cumplimento a los puntos 4 y 6 de esta DIA, respecto del

desplazamiento de los aerogeneradores R-1, A-1, A-4, A-19 y A-73, así como del trazado de viales y zanjas del cableado en el entorno de estos aerogeneradores y en las inmediaciones del yacimiento GA36018047 (A Barreira). Se incluirá un listado de coordenadas U.T.M. de los aerogeneradores en su localización final propuesta.

Asimismo, sin perjuicio de los planos de detalle que se estime oportuno incluir, debe acompañarse de un plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas U.T.M., en el que se reflejen todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas en el parque, de acuerdo con lo indicado en el punto 1 de esta DIA, junto con la localización prevista para las instalaciones de obra.

10.2. Estudio acústico para el control de las emisións durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, conforme a lo indicado en el punto 2.2 de la presente DIA. Se tendrá en cuenta que debe incluir la realización de una medición en la fase preoperacional. Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

10.3. Propuesta de un plan para el control de la calidad de las aguas en el área del parque, durante las fases de construcción y funcionamiento, según lo indicado en el punto 3 de esta DIA. Contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

-Descripción detallada de la red hidrográfica en el área del parque, tanto permanente como estacional, localización y descripción de las afecciones previstas y medidas protectoras y correctoras a aplicar. Dicha información se reflejará, además, en un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas U.T.M.

-Propuesta justificada de puntos de control para la recogida de muestras, parámetros mínimos a analizar y técnica analítica empleada.

-Frecuencia de la toma de muestras, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento del parque. Se tendrá en cuenta que previo al inicio de las obras se realizará una primera campaña con el objeto de disponer de un blanco que permita la comparación con las posteriores analíticas. se comunicará a esta dirección general la fecha prevista para la toma del blanco, con el objeto de realizar, en su caso, un muestreo simultáneo por parte de la Consellería de Medio Ambiente. Todas las analíticas serán realizadas por laboratorio homologado.

10.4. Propuesta de un plan para el control del funcionamiento y evolución de la red de drenaje superficial y subsuperficial en la área del parque, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, en relación a los hábitats naturales presentes en la zona, de acuerdo con lo indicado en el punto 5.3 de esta DIA. Se indicara y justificará la localización de todo los dispositivos de drenaje previstos, reflejándolos en un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas U.T.M., con indicación de los flujos de agua y el área drenada en relación a las infraestructuras proyectadas.

10.5. Propuesta de un plan de seguimiento y vigilancia de la incidencia del parque eólico sobre las poblaciones de aves, conforme a lo indicado en el punto 5.1 de esta DIA. Contemplará, como mínimo, la inclusión de los siguientes apartados:

-Descripción y justificación de la metodología empleada en los censos poblacionales y la localización de aves accidentadas por colisión, con el fin de detectar situaciones de riesgo producidas por la presencia del parque, para el que deberán definirse umbrales de alerta e inadmisibles, así como de la aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas correctoras específicas.

-Definición de medidas protectoras, correctoras, o, en su caso, compensatorias a adoptar en función de las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior.

-Indicación de la frecuencia de las visitas de comprobación, teniendo en cuenta la fenología de las especies incluidas en el plan vigilancia, que deberá centrarse en las reflejadas en el documento «Estudio faunístico y cartografía de vegetación de la Sierra de Candán». Septiembre de 2000, sin obviar las migratorias y aquellas de interés cinegético. Se contemplará la realización de campañas preoperacionales para aquellas especies caracterizadas en dicho documento.

-Método de registro, tratamiento y presentación de los resultados obtenidos, estimación de índices de colisión y su variación estacional y estudio de vuelo que caracterice la frecuencia, variación horaria y variación estacional de los movimientos de aves en la zona de instalación del parque.

10.6. Propuesta de un plan de seguimiento y vigilancia de la incidencia del parque sobre las poblaciones de quirópteros, que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

-Descrición y justificación de la metodología empleada en las prospeccións poblacionales y la localización de quirópteros accidentados, indicando la frecuencia de las visitas de comprobación.

-Definición de situaciones de riesgo que indiquen la necesidad de adopción de medidas correctoras específicas, que deberán definirse en función de los umbrales establecidos en el plan.

10.7. Proxecto de restauración, de acuerdo con lo indicado en los puntos 7 y 9 de esta DIA, integrado por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que deberá incluir las mediciones, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

10.8. Estudio infográfico del parque eólico, acompañado de un plano en el que se localicen los puntos de toma de las fotografías que se empleen como base para el fotomontaje y se indique el ángulo aproximado comprendido por cada una de las imágenes. En el plano se sobreimpresionarán la poligonal del parque, los aerogeneradores, la subestación y los viales proyectados.

10.9. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 6 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural respecto de lo indicado en este punto.

Unha vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Previamente a la fase de replanteo de la obra, se comunicará a esta dirección general la fecha o fechas previstas para su realización.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma de obras actualizado, que incluya todas las actividades a realizar, la ejecución de las instalaciones de obra y las medidas protectoras y correctoras.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar la cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Durante la ejecución de las obras, y con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición.

c) Resultados y conclusiones de las analíticas para el control de la calidad de las aguas y resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje. Las analíticas serán efectuadas por laboratorio homologado.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y

correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto por el promotor y el establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, y que refleje el cumplimento de las condiciones impostas en la presente DIA, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se deberá indicar la fecha y hora de toma.

e) Plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle, en coordenadas U.T.M., donde se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, drenajes, aerogeneradores, zanjas para la conducción del cableado, subestación y edificio de control, etcétera.

11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento del parque y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de las incidencias o imprevistos acontecidos desde la emisión del último informe de obras, con los contenidos indicados en dicho punto 11.1.d), indicando asimismo el destino de los sobrantes de tierras en el caso de producirse, gestión aplicada a la biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA.

b) Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación y edificio de control, estado de los viales, taludes y cunetas, zanjas del cableado, drenajes, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, etcétera, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas U.T.M., que refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando, asimismo, las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

11.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, y durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en que sean obtenidos.

b) Resultados y conclusiones de la campaña de análisis de la calidad de las aguas tras la finalización de las obras de construcción y resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme a lo indicado en el punto 5.1 de esta DIA.

d) Documentación acreditativa de la inscrición en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

e) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del desarrollo del proyecto de restauración, incluyendo los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los drenajes, viales, taludes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, así como detalle de los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto por el promotor, y de las incidencias en relación a todos los aspectos incluidos en la DIA.

11.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá los mismos contenidos con el informe descrito en el punto anterior.

11.5. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de las instalaciones. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto del previsto en el proyecto de restauración, junto con su justificación.

11.6. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las acciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los diferentes residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez acabadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquier de sus fases, alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicarán inmediatamente a esta dirección general, y se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano substantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones

importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la DIA.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano substantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

12.3. Con el objeto de alcanzar máxima coordinación y eficacia en el cumplimento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, que lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio en el proyecto «Parque Eólico de Masgalán-Campo do Coco. Octubre de 1999» o en la restante documentación evaluada deberá ser comunicado previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quen lo evaluará y, en su caso, aprobará, informando si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de doscientos sesenta y un millones quinientas cincuenta y tres mil ochocientas ochenta y tres (261.553.883) pesetas. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto del proyecto de restauración requerido en el punto 10.7 de la presente DIA.

12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como en la fase de explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.

12.8. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes para llevar la cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

12.10. El proyecto de referencia se tendrá que someter a la autorización del órgano urbanístico competente de esta Administración autonómica, de acuerdo con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

12.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto denominado «Parque Eólico de Masgalán-Campo del Coco. Octubre de 1999», promovido por Gamesa Energía, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 75 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los ayuntamientos de Forcarei, Lalín y Silleda (Pontevedra).

Los aerogeneradores se dispondrán en varias alineaciones a lo largo de la Sierra del Candán, en los lugares conocidos como Monte Chamor, As Porqueiras, Lamasgalán, A Rochela, Pena Castrillón, Abelao, Porto de Frade y Coco. El área de afección se incluye en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas U.T.M.:

Vértice XVértice Y

559.0004.723.000

562.0004.723.000

562.0004.722.000

560.0004.721.000

560.0004.719.000

561.0004.718.000

561.0004.717.000

562.0004.716.000

561.5004.715.000

560.5004.715.000

559.5004.715.500

559.5004.714.500

562.5004.713.500

562.0004.712.000

559.0004.712.000

558.5004.714.000

557.5004.716.000

556.0004.717.000

556.0004.718.000

Vértice XVértice Y

557.0004.719.000

558.0004.718.000

558.0004.719.000

557.0004.721.000

558.0004.722.500

559.0004.722.000

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

Número de aerogeneradores: 75.

Modelo: GAMESA G 47.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Potencia total instalada: 49,5 MW.

Altura de las torres: 55 m.

Diámetro del rotor: 47 m.

Producción neta anual prevista: 145.926 MWh/año.

Inversión prevista: 6.538.847.072 ptas.

La obra civil incluye la creación de unos 23.000 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m, dotados de cunetas y drenajes transversales, labores de cimentación de los aerogeneradores y excavación de unos 25.000 m de zanjas para la conducción del cableado. La duración estimada de la fase de obras es de 12 meses.

También está proyectada la construcción de una subestación transformadora de tensión 20/220 kV y el edificio de control del parque, dotado de dos plantas. Según se indica en el proyecto, la línea aérea de alta tensión de 220 kV para la interconexión del parque con el sector Ameixeiras-Testeiros y posterior evacuación de la electricidad a la red general de transporte eléctrico, a través del sector Cando-Albarellos, será objeto de un proyecto independiente.

Medidas correctoras

Prácticas generales de obra: en todas las acciones del proyecto que se desarrollen durante la fase de construcción del parque se emplearán una serie de medidas preventivas para afectar lo menos posible a la calidad del aire, agua, vegetación, fauna y suelos de la zona: revisión de la maquinaria, gestionando los residuos obtenidos, limitación de las operaciones de carga y descarga de materiales, excavación y movimientos de tierra a los períodos en los que la velocidad del viento sea inferior la 10 km/h, riego de las superficies, sin generación de vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y partículas, reducción de productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria. Se evitarán las zonas de vegetación autóctona y, en el caso de no poder evitarlo, se procederá al replanteo.

Plan de gestión de vertidos y residuos: todos los residuos generados durante las obras o bien los que procedan de desagües y drenajes durante la explotación serán gestionados adecuadamente.

Accesos: minimización de la longitud de accesos nuevos, de la intervención sobre hábitats naturales de calidad y la cuberta edáfica, diseño del trazado y drenajes, restauración de accesos temporales e integración de los viales en la tipología constructiva de la zona.

Otras: asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo, restauración de las superficies afectadas, reposición e indemnización de daños, balizamiento previo de los elementos que deben ser protegidos, medidas anticolisión de aves (baja velocidad de rotación, diseño de las palas y torres), adecuación al entorno, puesta a tierra de los elementos metálicos, vinculación a los pliegos de condiciones del contratista, de las medidas correctoras, reposición de servicios, condiciones finales de obra y plan de vigilancia ambiental. Información vecinal sobre el desarrollo de los trabajos.

ANEXO II

RESUMEN DE LOS INFORMES

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al «Estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Masgalán-Campo do Coco», con los siguientes condicionantes:

1. De cara a evitar posibles afecciones se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado.

2. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

3. En el caso del impacto crítico sobre el yacimiento GA36018006 (mámoa del Alto do Rofete/O Castelo), se llevará a cabo la siguiente medida correctora:

-Desplazamiento del aerogenerador 73, el vial y la zanja fuera del ámbito de exclusión de 50 m.

4. En el caso del impacto crítico sobre el yacimiento GA36018018 (Ermita de San Benito), se llevará a cabo la siguiente medida correctora:

-Desplazamiento del aerogenerador 19, el vial y la zanja fuera del ámbito de exclusión de 50 m.

5. En el caso del impacto severo sobre el yacimiento GA36018029 (mámoa de Carballo Torto), se llevará a cabo la siguiente medida correctora:

-Desplazamiento del aerogenerador 4, el vial y la zanja fuera del ámbito de exclusión de 50 m.

6. En el caso del impacto severo sobre el yacimiento GA36018047 (A Barreira), se llevará a cabo la siguiente medida correctora:

-Desplazamiento del vial y la zanja fuera del ámbito de exclusión de 50 m.

7. Se realizará un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del par

que eólico. A tal fin, y previo inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Como anexo al citado proyecto se recogerá, en la cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico con la localización de los elementos del patrimonio cultural y sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). El plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

8. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

9. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite un informe conjunto sobre los efectos ambientales de distintas actuaciones en el espacio natural Serra do Candán, promovidas por Gamesa Energía, entre las que se encuentra el parque eólico de referencia, indicando el siguiente:

Los distintos proyectos que se pretenden efectuar se tratan de una serie de parques eólicos y líneas de alta tensión. La documentación sobre la que se emite informe está integrada por:

-«Parque eólico de Masgalán-Campo do Coco. Estudio de impacto ambiental».

-«Parque eólico de Ameixeiras-Testeiro. Estudio de impacto ambiental».

-«Estudio de impacto ambiental. L.A.T. 220 kV P.E. Ameixeiras-P.E. Masgalán».

-«Estudio de impacto ambiental. L.A.T. 220 kV P.E. Ameixeiras-P.E. Cando».

Además, se entregó un estudio que complementa la información relativa al medio biótico en la zona de actuación, denominado «Estudio faunístico y cartografía de vegetación de la Sierra de Candán».

Las acciones previstas en el proyecto recaen, total o parcialmente según el caso, en la propuesta de LIC denominada Sierra del Candán. Esta propuesta se encuentra, en la actualidad, en el registro general de espacios naturales, establecido así en la Orden de 28 de octubre de 1999. De conformidad con la misma, en los espacios en ella incluidos podrán seguir llevándose a cabo de manera ordenada los usos y actividades tradicionales; para el resto se requerirá informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Medio Ambiente.

De los parques previstos así como de la línea para la evacuación de energía generada se observa que, en casi su totalidad, se incluyen dentro del espacio natural, ocupando una gran proporción de éste.

Esta inclusión se produjo como consecuencia de ser una zona donde se enclavan importantes valores medioambientales, así establecidos en la Directiva Hábitat, 92/43/CEE, la Directiva Aves, 79/409/CEE, así como en las trasposiciones de éstas a la legislación nacional.

Dentro de los valores ambientales significativos detectados son de destacar numerosas especies de aves, mamíferos, anfibios, reptiles, peces, invertebrados, plantas así como numerosos hábitats, estos últimos intervienen como elemento fundamental en el ciclo vital de los anteriores.

A pesar de ser numerosas las especies de flora y fauna que presentan un mismo rango de protección legal, su importancia en el área se vería sesgada si sólo se emplease este criterio para valorarlas. Se debe tener en cuenta además su abundacia relativa y fragilidad ante las acciones previstas.

Pasa a continuación la exponer los elementos del medio con mayor susceptibilidad, realizando una comparación entre la información que la empresa promotora elaboró, denominada «Estudio faunístico y cartografía de vegetación de la Sierra de Candán», con la disponible en la administración. Las conclusiones coinciden en ambas fuentes de información, en lo que respecta a la avifauna de mayor interés: buho real (Bubo bubo), halcón peregrino (Falco peregrinus), sisón (Otis tetrax), águila real (Aquila chrysaetos) y aguilucho cenizo (Circus pygargus).

Una vez expuestos los principales valores ecológicos del área, cabe hacer las siguientes consideraciones, con el fin de minimizar en lo posible los impactos negativos, y siempre que se estime finalmente la implantación de estos proyectos:

1. Relativo a la red hidrográfica cabe hacer una serie de puntualizaciones y propuestas a seguir:

-Es de interés que se haga un plano de la red hidrográfica natural y artificial actual, tanto permanente como estacional. Además se representarán, en planta, las distintas zonas de afección a la red; detallando, en los correspondientes planos, las características técnicas del diseño de las acciones (plantas, alzados y perfiles). También se señalarán los factores del medio afectados, tanto directa como indirectamente (inventario cualitativo y cuantitativo de los factores ambientales afectados, y medidas adoptadas para corregir, compensar o eliminar la afección y éstos).

-Por otra lado, se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, escombros, aceites...). En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales, en el Real decreto 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento

de la administración pública del agua y de la planificación hidrológica, encontrándose también recogido en el Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

En relación con el tema se tendrá en cuenta:

-No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal.

-Se evitarán en el posible el arrastre de sólidos en suspensión.

-Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o arroyos.

-Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia, y durante la vida del parque.

Subrayar la necesidad de no afectar a los cauces de los regatos existentes en la parcela, ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización del organismo de cuenca. En caso de que esta afección ataña a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.

2. En el caso de que se precise hacer tala de arbolado deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

-Donde se pretenda efectuar tala de especies arbóreas debe terse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo cual se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. En el supuesto de afectarse la vegetación de ribera se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial de M.A.N, tal y como establece el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

3. Relativo a la red viaria de los parques, son de destacar una serie de carencias, tal es así que no se refieren, con claridad, cuales son los viales de nueva ejecución, los viales a acondicionar, ni aquellos que sólo se van a usar en las condiciones actuales, así como los viales de acceso. Tampoco se hace referencia a las modificaciones que se generarán en el sistema hidrológico ni las medidas correctoras previstas para a su paliación. Es de suma importancia el desarrollo del párrafo anterior, ya que uno de los problemas fundamentales que se va generar por la construcción de la obra es la modificación que se produce en la escorrentía subsuperficial y superficial, con las siguientes consecuencias probables:

-Disminución del aporte de agua a la cubierta vegetal que se sitúa inmediatamente por debajo del trazado longitudinal, lo que se traduce en una mayor sequía con posibles consecuencias para la vegetación (cambio

de especies, mayor estrés y posibilidad de ataque de plagas y enfermedades...).

-A la infraestructura viaria se le supone la implementación de una red de drenaje longitudinal y transversal, que puede presentar efectos negativos en el medio si su diseño no parte del estudio de los parámetros adecuados. Dentro de los posibles problemas están:

*Concentración de un caudal en régimen laminar en puntos determinados, drenajes, pudiéndose inducir fenómenos erosivos, por ser zonas no afectas a soportar tales caudales. Además se puede generar la aparición de procesos de inundación o deposición en zonas susceptibles a éstos y no afectos a soportarlos en la situación sin proyecto.

*Las zanjas, si no presentan un diseño adecuado, pueden transportar agua de unas microcuencas a otras, generándose una descompensación en los caudales naturales y habituales en cada una de ellas.

*Debe tenerse en cuenta en los cálculos y en el diseño de la red artificial de drenaje que la implantación del vial va a generar una disminución del tiempo de concentración en cada cuenca, como consecuencia de un firme desprovisto de la permeabilidad adecuada y libre de cubierta vegetal, además de la dotación de una red de drenaje artificial que incrementa la velocidad de incorporación del agua a la red hidrográfica. Tanto este punto como el anterior, en casos puntuales, pueden dar lugar a inundación por avenidas, en áreas no afectas a soportarlos en condiciones sin proyecto; incluso las avenidas extraordinarias disminuirán considerablemente su período de retorno.

La documentación presentada no contiene referencia escrita ni gráfica de los temas planteados en este punto, por lo que proponemos el estudio de los parámetros precisos del medio de modo que se pueda disponer de una red de drenaje libre de los problemas aquí reseñados.

A modo de síntesis, manifestamos que se presentará una distribución de la red de drenaje (zanjas y atarjeas); recuérdese que ésta deberá estar perfectamente planificada; enfocando al diseño de modo que el agua evacuada en cada drenaje se corresponda con la misma microcuenca en la cual se efectuó la captación. Siempre es mejor que el número de éstos sea elevado, recuérdese que los caminos son elementos lineales que cortan transversalmente el paso del agua. Esta limitación implica que en la parte baja de la ladera atravesada por la pista, el aporte de agua de escorrentía se reduce de modo importante. Se deben sopesar las implicaciones que esto puede generar en el ecosistema. Por otro lado y siguiendo con el tema de salida de las aguas de las drenajes se debe tener en cuenta que ésta se efectuará de modo que no se produzcan fenómenos erosivos, de inundación o deposición, siempre y cuando no existisen antes de la actuación referida. En todo caso no deben obviarse los cálculos analíticos

y empíricos para los parámetros que sea posible y procedente, considerando lo expuesto a lo largo de este punto.

4. Toda la tierra vegetal susceptible de ser degradada deberá entrar en un plan de recuperación de suelos. Esta propuesta se desarrollará adecuadamente, apareciendo en el plan perfectamente delimitadas las actuaciones encaminadas a la preservación y gestión del recurso: medidas de lucha contra la erosión, ciclos de remoción, destino previsto. Además de lo anterior, se deberán concretar aspectos como: localización, volumen y extensión de los acopios, así como la temporalidad prevista.

5. No se podrá depositar, ni acumular en la área del parque ni en terrenos anexos ningún tipo de restos sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio, debe indicarse cuales, además de como se piensan depositar y que actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez finalizado el depósito, de modo que se consiga una buena integración en el medio. En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como los que provengan de los labores de mantenimiento u otras se deberán recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

6. Como se recalcó en la introducción, las aves son uno de los elementos más singulares y frágiles a las actuaciones previstas. Sin embargo hay una serie de carencias o faltas de desarrollo de una serie de aspectos:

-Previsión de impactos negativos, así como las medidas correctoras, protectoras y/o compensatorias a adoptar.

-Seguimiento de estas poblaciones una vez efectuadas las actuaciones, en el correspondiente plan de vigilancia.

Estimamos pertinente que se cubran las carencias anteriores, considerando los siguientes mínimos:

-Presentación de un plan de seguimiento y vigilancia ambiental que se centre en la mortandad de aves provocada por colisión y electrocución, plan que deberá presentar detalladamente los procedimientos de muestreo y la metodología empleada, incluyendo: registro de aves muertas por colisión y electrocución; estimación de indices de colisión; frecuencia de colisiones; variación estacional de la frecuencia de colisiones; estudio de vuelo y densidades de aves vivas; frecuencias de vuelo; variación horaria de la frecuencia de vuelos; variación estacional de la frecuencia de vuelos. El estudio se deberá centrar, sin olvidar las otras, sobre las aves más importantes arriba reseñadas.

-Para aquellas especies que se especificaron en la introducción, deberá tenerse en cuenta el desarrollo de los siguientes aspectos: estimación de la pérdida de individuos que garantize la sostenibilidad en función de la evolución prevista de las poblaciones; articulación en el tiempo, de ser preciso, de las acciones de conservación.

-Propuesta bien definida de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias a adoptar, centrándose fundamentalmente en las especies más importantes.

Medidas que deberán considerar los siguientes puntos: reducción de la colisión y electrocución en los tendidos eléctricos; reducción de la colisión en los aerogeneradores; reducción de electrocución de aves en los apoyos del tendido eléctrico, prevención y corrección de las nidificaciones en la red de transporte.

Es de sumo interés que si durante el plan de vigilancia se detecta una mortandad temporal de migratorias se implemente un período de parada de los aerogeneradores.

De todos modos, con la finalidad de no fragmentar en exceso las áreas de campeo de las principales especies de aves, se estima la conveniencia de reubicar los siguientes aerogeneradores: de R-7 a R-8; de R-2 a R-6 (Masgalán-Campo do Coco), de A-38 a A-44 (Ameixeiras-Testeiros).

7. En lo tocante a las medidas correctoras y protectoras propuestas, cabe adjetivarlas como poco técnicas, tanto en lo relativo a las múltiples alternativas de ejecución que presenta su bajo grado de definición, como una formulación que no imprime un compromiso para su toma en consideración, ni por parte del promotor ni del contratista.

El EIA se considera como un anexo del proyecto técnico que pondera el impacto de éste en el entorno. En función de éste, se puede estimar la incompatibilidad o compatibilidad del proyecto previsto. En este último caso, lo más probable es que se deban establecer unas medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, sendo planteadas y esbozadas para a continuación pasar a integrarse y desarrollarse en los distintos documentos que contiene el proyecto.

De acuerdo con esto, las medidas correctoras y protectoras deben analizarse, justificarse y argumentarse en el estudio ambiental; sin embargo, su desarrollo y ejecución se hará en el correspondiente proyecto técnico. Proponemos que, con el fin de agilizar la aplicación de este requisito, y a pesar del cumplimento del punto precedente, se incluya en un anexo del proyecto técnico el desarrollo y aplicación de las actuaciones ambientales. Puede definirse éste como anexo de integración ambiental, y formalmente se organizará como un proyecto de ejecución de obras u otras actuaciones: memoria, planos, pliego de prescriciones técnicas y presupuesto. Recordar que aquellas medidas protectoras y correctoras que se desprendan del presente informe deberán cumplir lo dispuesto en este apartado.

8. No se podrá efectuar ninguna actividad que no venga recogida en el EIA, o bien no sea propuesta en la declaración de impacto ambiental. Por otro lado, todas aquellas medidas protectoras o correctoras propuestas en el EIA deberán ser consideradas en la obra, así como lo dispuesto en el plan de vigilancia ambiental.

En el caso de que se estime su ejecución, se considera de interés la consideración de los puntos de este informe, en aras de una mayor integración de la actividad en el entorno.

La Dirección General de Obras Públicas en su informe, indica lo siguiente:

-El citado parque eólico se aproxima en el Alto de Penadoira a la carretera PO-200, perteneciente a la red primaria básica, entre los p.k. 21 y 22, en el trecho Laro-Aciveiro.

-Con fecha de 14 de septiembre se procedió a la aprobación del proyecto de acondicionamiento de la carretera PO-200, trecho Laro-Aciveiro (Clave N/PO/90.8.4.1), que supone en ese kilómetro la modificación de la sección tipo, aumentando los carriles y las aceras e incorporando dos carriles para vehículos lentos; y la mejora del trazado de la carretera.

-Por todo ello, los aerogeneradores A-1 y el de reserva R-1 deberán quedar fuera de la zona de afección de la carretera actual y de la prevista en el proyecto antes citado, que es de 30 m desde la arista exterior de la explanación. Además, debe solicitarse autorización de la Subdirección General de Carreteras para la realización de los cruces con dicha carretera.

-Sin embargo, sería conveniente establecer una coordinación de las dos actuaciones.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada en relación con el expediente, de los informes emitidos por los distintos organismos consultados así como una propuesta de condicionado ambiental con el objeto de minorar los posibles impactos ambientales, que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental (ruídos y colisiones de aves).

El organismo Aguas de Galicia emite informe favorable, que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque y un pequeño resumen del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado:

Las características de este parque eólico precisan del uso regular de agua para su normal funcionamiento, tanto en la fase de construcción y montaje como en la de explotación, ya que está prevista la construcción de un edificio de control.

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de los cursos fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos, en el caso de que se produjesen, estando además prohibido el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de obra en las cercanías de los cursos de agua.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos de tal modo que tras la construcción del parque su calidad y clasificación sea la misma que antes del comienzo de las obras.

Un condicionante básico será que la futura autorización refleje la obligación de la instalación a ajustarse al cumplimento de las directrices del Plan hidrológico Galicia-Costa en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Si con el motivo de la ejecución de algún acceso, vial o zanja del cableado se produjese cruce con algún curso fluvial, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según se establece en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985.

En definitiva, ese servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce ninguna alteración de importancia en relación a la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumpran las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y explotación, especificadas en el presente informe.

Se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal modo que la incidencia sobre la red hidrológica sea mínima y, sobre todo, evitando el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua.

En el caso de que, como consecuencia de la explotación del parque, se produjesen vertidos o captaciones de agua a la red hidrológica (subterránea o superficial), será necesaria la obtención de las preceptivas autorizaciones, que se tramitarán, según la legislación vigente, ante el organismo Aguas de Galicia.

A la vista de la documentación enviada y teniendo en cuenta las consideraciones realizadas, no se formulan objeciones a la propuesta realizada, salvo las medidas especificadas.

El Ayuntamiento de Lalín emite informe sobre el estudio ambiental, destacando una serie de carencias en los distintos apartados que lo componen, considerando que el órgano ambiental debe proponer la modificación del estudio antes de la declaración de impacto, con esas y otras precisiones que estime oportunas.

ANEXO III

RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

Alberto Gil Carrera, en calidad de presidente del Grupo Erva, indica que el área donde se pretende instalar el mencionado parque eólico coincide plenamente con las partes más valiosas de la Serra do Candán. Esta sierra tiene valores naturales y paisajísticos sobradamente reconocidos, por lo que han sido consideradas como áreas de especial protección. En la reciente propuesta de áreas de inclusión en la Red Natura 2000 de la UE que el Consello de la Xunta aprobó, figura este espacio natural.

Entre los valores de esta sierra se pueden citar:

Conserva, junto con las existentes en la próxima Serra do Suído, la mejor representación de bosque montano de todo el occidente gallego, desde la dorsal gallega hacia al oeste.

La fauna de vertebrados presente en la Serra do Candán y montes de O Testeiro es una de las más interesantes de Galicia.

Tras una pormenorizada descripción de las valores naturales y de la fauna de vertebrados presentes en el área, apoyada en una completa revisión bibliográfica, expone las siguientes alegaciones:

El estudio presentado por la empresa GAMESA adolece de forma clara de un análisis riguroso del impacto que la instalación del parque eólico tendrá sobre la fauna de vertebrados existente en el área afectada.

Es incomprensible que en la tramitación de un proyecto de clara incidencia ambiental sobre un espacio natural de la relevancia de la Serra do Candán-montes de O Testeiro, en el se efectúa un estudio riguroso de las consecuencias que la presencia de una infraestructura como la de un parque eólico puede tener sobre una fauna valiosa y conocida a través de informes, publicaciones y trabajos científicos.

El estudio detallado de la incidencia que sobre la fauna puedan tener los tendidos eléctricos de alta tensión y los aerogeneradores podría abordarse en el estudio de impacto ambiental, primeramente recogiendo la información exhaustiva que existe sobre las comunidades faunísticas de vertebrados de este espacio natural y caracterizando las poblaciones existentes de especies amenazadas. Posteriormente sería posible valorar la incidencia directa de estas infraestructuras sobre estas especies, considerando sus hábitos y costumbres. No estaría de más también realizar un análisis de la incidencia indirecta mediante la caracterización de los impactos sobre los hábitats de alimentación o reproducción de esas especies.

En todo caso, y como es evidente que estos estudios no fueron realizados o no se incluyó una aproximación a los mismos, se aportan una serie de informaciones derivadas de los estudios faunísticos realizados en esta sierra a lo largo de la última década, con el fin de respaldar la afirmación de que la instalación del parque eólico Masgalán-Campo do Coco supondrá la puesta en peligro de los efectivos demográficos reproductores de especies tan amenazadas en Galicia como el águila real, el buho real, el halcón peregrino o el lobo.

La información aportada se centra en el impacto del parque sobre el búho real y el águila real, indicando que, teniendo en cuenta las pautas de comportamiento de estas especies, existe una dosis muy elevada de riesgo para la integridad de los ejemplares que utilizan las montañas de O Candán como zona de caza y reproducción. Tanto el águila real como el búho real son especies que han sido encontradas mortas bajo las palas de los aerogeneradores en parques eólicos de Navarra y Aragón. Recientemente fue encontrado un ejemplar de águila real muerto en un

parque eólico de Navarra. La incidencia del parque eólico sobre estas dos especies radica en el elevado riesgo de colisión contra las palas de los molinos y los tendidos eléctricos, en el deterioro de sus hábitats de caza, en las perturbaciones indirectas que se generarán y que afectarán a su comportamiento reproductor y, por tanto, a la supervivencia de las dos especies.

Por otro lado, es posible que la construcción de infraestructuras permanentes como la subestación o los propios molinos, además de la red de pistas necesarias, afecte a la conservación de la población local reproductora de lobo. Además de poder condicionar los hábitos de desplazamiento y uso del territorio, la apertura de tantos kilómetros de pistas puede afectar al comportamiento reproductor, al permitir el acercamiento de gente y la generación de perturbaciones cerca de las zonas de cría de la especie. Por otro lado, las pistas facilitan la penetración de furtivos e incrementan la indefensión del lobo, pues es más fácil localizarlo y abatirlo en cacerías furtivas.

Luis M. Domínguez Muñoz, expone lo siguiente:

1. El lugar de construcción de estos dos proyectos está incluido de forma provisional en el Registro de Espacios Naturales por Orden de 28 de octubre, según consta en el DOG del 9 de noviembre de 1999. También está incluido en la propuesta de la Red Natura 2000 aprobada por la Xunta.

2. Estes dos parques forman parte del proyecto sectorial que la empresa GAMESA tiene pensado desarrollar en la Serra de O Candán y Couto de Zobra, espacios a los que hace mención el punto 1. En el caso de ser aprobados, el número de parques eólicos en esta zona se incrementaría en un futuro próximo.

3. La superficie que ocuparán estos proyectos corresponde con la totalidad de las mesetas o llanuras de O Candán, área más representativa, junto con las masas aisladas de robles de la sierra. Aquí nacen el río Lérez, el Umia y el Deza, y hay presencia de suelos hidromorfos. Éstas van a ser perjudicadas directamente por la instalación de aerogeneradores y la apertura de pistas.

4. El impacto sobre el patrimonio arquitectónico que aparece en estos altos va ser crítico y las medidas correctoras adoptadas en él garantizan su conservación. Dos «mámoas», dos neveras que pertenecen al monasteiro de Aciveiro y los restos de la antigua ermita de San Benito van ser afectadas por las nuevas pistas y rodeadas por aerogeneradores.

5. La naturalidad de estas montañas y su alta calidad paisajística es una de las razones que hacen de este espacio uno de los principales enclaves de media montaña de la geografía gallega. La instalación de 75 aerogeneradores de 55 m cada uno, una subestación transformadora de 430 m y 12 km lineales de viales de 5 m y asfaltadas (en el presente proyecto), más 75 aerogeneradores y 11 km de pistas en el proyecto Ameixeiras-Testeiros devaluarán las características por las que este espacio fue elegido para formar parte de la propuesta de lugares susceptibles de formar parte en Galicia de la futura red europea de espacios protegidos Natura 2000.

6. El impacto sobre la fauna, flora y suelos de la sierra va ser grande. La comunidad de mamíferos carnívoros, en especial el lobo, que emplea el territorio como zona de campeo, se verá afectada. Asimismo, aves de rapiña como el águila culebrera, el aguilucho pálido o el aguilucho cenizo, que cazan y crían habitualmente en la zona afectada, estarán seriamente afectadas. Varias especies de plantas amenazadas, al igual que algunos prados y su delicada vegetación, van ser perjudicadas.

7. Además de los problemas que se ocasionarán sobre el medio rural, se hipotecará un importante recurso turístico de calidad y de interés más general, que aportaría más beneficios a los ayuntamientos afectados, de ser bien gestionados, que los parques eólicos.

8. El estudio de efectos ambientales muestra una serie de irregularidades muy graves en cuanto a la descripción de los valores, cuestión que evidencia la falta de rigurosidad científica necesaria en este tipo de estudios. Algunos de los errores encontrados muestran que el trabajo de campo es inexistente.

Se omite la presencia de este espacio en la propuesta para la Red Natura 2000, cuando el estudio de efectos tiene fecha posterior. Tampoco tiene en cuenta que la Serra do Candán fue declarada como espacio natural en régimen de protección general, cuando el estudio fue realizado en el mismo mes que la fecha de declaración y expuesto a 27 de enero de 2000, tres meses más tarde. Al estar incluída la sierra en el Registro General de Espacios Naturales de Galicia, es preciso someter estos proyectos de parques eólicos a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y no de efectos ambientales.

Por todo lo expuesto, solicita:

-Que se deniegue la autorización de construcción de los proyectos expuestos, por las características aquí presentadas.

-La anulación del estudio de efectos ambientales y la realización de un estudio de evaluación de impacto ambiental.

Las asociaciones Xevale Ecoloxía, Luita Verde, Néboa Medio Ambiente y Guerrilleiros das Fragas, el Colectivo Ecoloxista do Salnés, las asociaciones ecologistas Coto de Frade y Sobreira, el Grupo Ecoloxista Xea, el Movimiento Ecoloxista da Limia, Adega y la Federación Ecoloxista Galega presentan cada uno su escrito de alegaciones, con idéntico contenido que el anterior.

Salvador González Rodríguez, en calidad de presidente de la Sociedad de Caza y Pesca de Lalín, formula las siguientes alegaciones:

Primera: en el estudio de impacto ambiental se indican algunas especies inexistentes en el nuestros montes, por el contrario no se hace estudio alguno sobre las especies cinegéticas de hábitos migratorios (señaladamente la becada, becacina y la codorniz), que, junto con otras aves migratorias, son las que se verán más afectadas por el parque.

Segunda: de conformidad con lo establecido en la legislación sobre energía eólica aprobada a instancias de la Consellería de Industria por la Xunta de Galicia, y dado que inexplicablemente no se establece limitación alguna a la instalación de parques eólicos, la competencia entre las distintas interesadas transformará nuestra Comunidad Autónoma en un gran bosque de parques eólicos, y, lo que es más grave, sin que al mismo tempo se adopten las medidas para reducir las actuales fuentes de contaminación.

Tercera: en la documentación presentada no se garantiza retirada del ingente material que se va a instalar en nuestros montes cuando los actuales aerogeneradores no sean rentables económicamente.

Por lo anterior, manifestan:

-La oposición a la instalación del parque eólico Masgalán-Campo do Coco, por lo menos hasta que se realice un estudio del impacto ambiental que va a causar en las especies cinegéticas migratorias que son objeto de aprovechamiento por esta sociedad.

-La oposición a la construcción sin control de parques eólicos que está previsto instalar y que afectan a nuestro coto de caza, al menos mientras no se hagan los estudios precisos con el objeto de evaluar su incidencia conjunta sobre las especies cinegéticas y nuestro medio en general.

-Que en todo caso se adopten las medidas necesarias para garantizar en su día la reposición del medio a su estado actual.

Luis García Madriñán, actuando en propio nombre y en beneficio de la Comunidad de Propietarios del Monte Grobas, formula las siguientes alegaciones:

Primera: la finca afectada a los efectos del expediente es la número 22, haciéndose constar en el expediente que pertenece a la C.M.V.M.C. de Grobas, cuando es de titularidad particular, debiendo corregirse en el expediente este error.

Segunda: se manifiesta la oposición a la realización del proyecto por el perjuicio económico para el comparecente y sus representados, además de la degradación ambiental de la zona afectada, tanto por la expropiación de los terrenos como por la dedicación de la finca a la caza, que debe ser valorada a la hora de establecer su justiprecio. Por otro lado, la fauna y flora se verían afectadas al no poder hacerse plantaciones, con el consiguiente riesgo de erosión, destrucción del suelo y contaminación de las aguas. Asimismo, los aerogeneradores tendrán un efecto barrera, sin mencionar las molestias por ruido y el efecto negativo sobre el paisaje.

Tercera: la finca de nuestra propiedad está atravesada por una pista de carácter privado, construida por los comuneros, y en el proyecto parece decirse que es de carácter público. Esto debe ser corregido, en el sentido de que no puede ser utilizada sin permiso de los titulares y, en el caso de hacerlo, habrán de ser indemnizados.

Cuarta: se manifiesta la disconformidad en lo que respecta a los datos sobre superficies afectadas y

expropiadas en pleno dominio, impidiendo el aprovechamiento de los recursos naturales de esas zonas, producíendose una depreciación del valor de la finca.

Por todo ello suplica a la Consellería de Industria y Comercio se tenga por presentada la oposición a la instalación del parque eólico, y, en el caso de su aprobación, se tenga en cuenta lo expuesto en el escrito si se acuerda su modificación.

El Ayuntamiento de Lalín, a la vista de los informes técnicos que constan en el expediente y las demás informaciones recabadas por la alcaldía al efecto, se opone a la actuación prevista por los siguientes motivos:

-La zona escogida para la actuación está comprendida dentro de las propuestas para su inclusión en la Red Natura 2000, como espacio natural en régimen de protección general Sierra del Candán, de conformidad con lo establecido en la orden de la Consellería de Medio Ambiente de 28 de octubre de 1999 (DOG del 9 den noviembre).

-Frente a los beneficios puntuales que el parque eólico va producir, su instalación afectará de forma muy negativa a la economía de la zona, basada recientemente en el turismo rural como alternativa a la crisis de la agricultura y de la ganadería.

-El Plan General de Ordenación Municipal de Lalín, aprobado definitivamente en marzo de 1999, califica la zona, en lo que afecta al ayuntamiento (Monte Coco en Zobra y Bustelos-Vilatuxe) como suelo rústico de especial protección (SR-P1) y corresponde al espacio natural delimitado como Serra do Candán y Zobra con la referencia 02 del catálogo de bienes protegidos; por lo tanto, el ayuntamiento podría tener dificultades a la hora de conceder la correspondiente licencia municipal.

-Recientemente se está tramitando una auténtica avalancha de solicitudes de instalación de parques eólicos en nuestra zona que, de llegar a construirse, afectarán sin duda a la climatología, a la riqueza cinegética, a la fauna general, en especial a las aves rapaces y otras aves migratorias. Lalín quedará así rodeada de una auténtica muralla de aerogeneradores, por lo que es necesario realizar con carácter previo un estudio global del impacto de las dichas instalaciones y de sus efectos adicionales.

-La documentación presentada por GAMESA presenta numerosas deficiencias respecto a la planimetría, descripción de las acciones de proyecto, descripción muy pobre de los núcleos de población próximos, estudio de protección contra la contaminación acústica, impacto sobre las aves migratorias, equipamiento de turismo rural existente en la zona, descripción de las cuencas visuales, y existencia de vías pecuarias y su protección.

Por todo lo anterior, solicita se tenga por formulada la oposición por parte del Ayuntamiento de Lalín a la ejecución del parque eólico Masgalán-Campo do Coco (Silleda, Forcarei y Lalín), tanto por el que se refiere al proyecto de ejecución y el proyecto sectorial, como al estudio de impacto ambiental y la declaración

de utilidad pública, en los términos indicados en el acuerdo plenario nº 1 de 15-02-2000 que se adjunta al expediente, y que se le tenga por parte interesada en el expediente, comunicando todas las resoluciones que se dicten en relación a éste.