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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 01 de marzo de 2001 Pág. 2.640

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

EDICTO de 29 de enero de 2001, del Área de Servicios Sociales de la provincia de Pontevedra, por el que se notifica la resolución de caducidad y archivo de todas las actuaciones practicadas en relación a la solicitud de pensión no contributiva de la Seguridad Social, relacionada en el anexo.

En el uso de las competencias sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se resuelve publicar en el Diario Oficial de Galicia, la resolución emitida por la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la provincia de Pontevedra; al haber sido devuelta por el servicio de correos, se reitera su notificación para su publicación definitiva al interesado que se cita en el anexo.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación de este edicto ante la Dirección General de Servicios Sociales (edificio administrativo San Caetano s/n, Santiago de Compostela), directamente o a través de esta delegación provincial, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), que modifica parcialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre).

Vigo, 29 de enero de 2001.

María Dolores Pan Vázquez

Delegada provincial de Pontevedra

ANEXO

Pensionista: José Manuel Valverde Carballo.

DNI: 36.151.761.

Resolución: declaración de caducidad y archivo de todas las actuaciones practicadas.

Hechos: no haber presentado en el plazo establecido la documentación requerida, siendo imprescindible para la resolución de la solicitud de pensión no contributiva.

Fundamentos de derecho: artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.