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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 01 de marzo de 2001 Pág. 2.620

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Servicios de Distribución Frigorífica de Galicia, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Servicios de Distribución Frigorífica de Galicia, S.A., con nº de código 3603111, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-1-2001, suscrito en

representación de la parte económica por una representación de la emrpesa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 14-7-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 29 de enero de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Vigo

II Convenio colectivo del centro de trabajo de O Porriño de la empresa Servicios de Distribución Frigorífica de Galicia, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afecta al centro de trabajo que la empresa Servicio de Distribución Frigorífica Galicia, S.A., tiene abierto en O Porriño (Pontevedra).

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de un año, a contar desde el 1 de enero de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2000. Entrará en vigor al día siguiente de la firma, si bien los efectos económicos de los salarios pactados se retrotraerán al 1 de enero de 2000.

Se entenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes, con dos meses de antelación, a la fecha de su terminación. Dicha denuncia deberá hacerse por escrito, dirigida a la otra parte afectada por el convenio.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Las presentes normas obligan a la totalidad del personal contratado por la empresa en el centro de trabajo de O Porriño, tanto si realizan función técnica como manual, exceptuando únicamente aquellas personas a las que alude el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4º.-Absorción.

Las mejoras que por disposición legal o reglamentariamente puedan establecerse en el futuro serán absorbibles por los aumentos acordados en el presente

convenio, siempre y cuando superen a los beneficios que se concedan en su conjunto.

Artículo 5º.-Situaciones personales.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan de estas normas estrictamente ad personam.

Como las mejoras económicas que se implantan en virtud de este convenio tienen el carácter de mínimas en su conjunto, subsistirán los pactos, cláusulas y situaciones de hecho establecidas por constumbre general o de lugar, implantadas por la empresa que significaran condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 6º.-Sueldos y salarios.

El personal afectado por el convenio, según las categorías, habrá de regirse el primer año de vigencia, 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2000, por las tablas salariales anexas.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente en el ejercicio de su facultades, no aprobase, o modificase alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el texto del convenio.

Artículo 8º.-Regulación.

Los contratos del personal, cualquiera que sea su modalidad, se adaptarán a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9º.-Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, según la índole de la labor a realizar, con arreglo a la siguiente escala:

Técnicos titulados: seis meses.

Titulados grado sup., contr. prácticas: tres meses.

Titulados grado med., contr. prácticas: dos meses.

Contratos de aprendizaje: un mes.

Resto de personal: dos meses.

Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa, podrán proceder a la rescisión del contrato, sin previo aviso ni derecho a indemnización. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, y dentro de la misma categoría profesional, bajo cualquier modalidad de contratación.

El trabajador disfrutará, durante el período de prueba, de la retribución que corresponda a la categoría profesional del trabajo en el que se haya clasificado. El período de prueba será computado a efectos de antigüedad.

Superado el período de prueba, el trabajador pasará a integrarse a la empresa, con la categoría que corresponda en cada caso.

Artículo 10º.-Puestos especiales.

La empresa procurará emplear al personal cuya capacidad física o intelectual haya disminuido por edad u otros inconvenientes ocurridos antes de su jubilación en destinos adecuados a sus condiciones reales, en caso de que existan otros puestos. Igual criterio se seguirá con quienes se encuentran en la situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.

Artículo 11º.-Ceses.

Todo empleado tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo, sin estar obligado a alegar las causas de su determinación.

Cuando un trabajador pretenda la rescisión del contrato, deberá seguir prestando sus servicios en tanto no transcurran los plazos señalados a continuación:

Técnicos titulados: tres meses.

Titulados grado supl., contr. prácticas: un mes.

Titulados grado med., contr. prácticas: un mes.

Resto de personal: quince días.

El abandono del puesto de trabajo, sin que hayan transcurrido los plazos señalados, será penalizado con una sanción económica equivalente al salario total de los días que falten desde el abandono del servicio hasta la fecha en que, cumplido el trámite del preaviso, le hubiera correspondido el cese.

Artículo 12º.-Jornada anual y horario.

Para el personal proveniente de Frigodis, la jornada de trabajo será de 1.749 horas de trabajo efectivo al año. A tal efecto no se computarán como tiempo efectivo de trabajo los descansos obligatorios o pactados.

La jornada ordinaria de trabajo, para los trabajadores de nueva incorporación desde la entrada en vigor de este convenio colectivo será de cuarenta horas efectivas de trabajo para todo el personal, de conformidad con el Acuerdo General Laboral. La jornada anual ordinaria será de 1.800 horas de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará al inicio y al final de la jornada en el puesto de trabajo.

La jornada anual se desarrollará en los horarios siguientes:

De 6 a 14 horas.

De 8 a 16 horas.

De 11.30 a 14.30 y de 15.30 a 20.30 horas.

De 14 a 22 horas.

De 18 a 2 horas.

De 22 a 6 horas.

De 24 a 8 horas.

Todos ellos de lunes a viernes.

El horario de trabajo, como consecuencia de las necesidades del servicio, se adaptará de acuerdo con los cambios organizativos de cada momento. Previamente a ello, se informará al comité y se le comunicarán las razones justificativas.

La comunicación individual de estos cambios se efectuará con 30 días de antelación, salvo pacto en otro sentido.

En las cámaras que hayan de estar a -18º C o inferiores con una oscilación de más o menos 3º, la permanencia en el interior de las mismas será de 6 horas.

Cada 45 minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, o entrando o saliendo continuamente (carretilleros), se le concederá un descanso de recuperación de 15 minutos.

Completarán la jornada normal en trabajos a realizar en el exterior de las cámaras.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá treinta días naturales de vacaciones, abonándose las mismas con la retribución del 100% de todos los conceptos económicos que figuren en la nómina, a excepción de: nocturno y dietas.

En el año de comienzo de la relacióin laboral, el personal de nuevo ingreso disfrutará dentro del mismo, la parte proporcional que corresponda según el número de meses trabajados durante el año, computándose a estos efectos la fracción de mes como mes completo.

Las vacaciones se disfrutarán de acuerdo con las fechas solicitadas por el trabajador, adaptándose a las necesidades del servicio. En cada servicio, se confeccionará un plan de vacaciones.

Cuando por falta de acuerdo entre los trabajadores sea necesario establecer un orden, este se determinará por sorteo; al año siguiente los desfavorecidos en el sorteo tendrán prioridad.

Las vacaciones no comenzarán en día festivo o víspera, salvo petición del interesado.

Si durante el disfrute de las vacaciones, el trabajador pasará a situación de IT, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese permanecido en IT.

En este supuesto, los días de vacaciones pendientes, se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Anualmente se elaborará un calendario laboral que comprenderá el período de vacaciones.

Artículo 14º.-Licencias retribuidas.

El personal afectado por el presente coinvenio, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los siguientes casos:

a) Matrimonio: 15 días naturales.

b) Alumbramiento de la esposa: 3 días naturales.

c) Enfermedad con internamiento o intervención quirúrgica, también con internamiento del cónyuge, padres, hijos: cinco días naturales. Padres políticos: tres días naturales (deben presentar certificado médico).

d) Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos: 3 días retribuidos y 2 sin retribuir, si residen en la provincia de Pontevedra; 4 días retribuidos y 1 sin retribuir, si es en el resto de Galicia y 5 días retribuidos en el resto de España.

e) Fallecimiento de abuelos, nietos y padres políticos: 2 días.

f) Fallecimiento de hermanos políticos, abuelos políticos: 2 días, tíos y tíos políticos: 1 día.

g) Por intervención quirúrgica, sin internamiento o reconocimiento médico de padres, cónyuge e hijos: 1 día.

h) Por cambio de domicilio: 1 día.

i) Cuando haya que acudir a pruebas o reconocimientos médicos en centros sanitarios, con justificante médico: 1 día.

En los casos que se tenga que acompañar al cónyuge e hijos a reconocimiento médico a Santiago de Compostela por enfermedad: 1 día, a Madrid y otras ciudades fuera de la región: 3 días, y cuando esta salida fuese a Madrid a consecuencia de operación o intervención quirúrgica con internamiento: 5 días, acreditándose, en todo caso, con certificado médico.

Consulta médica: tres horas, y si esta consulta médica se realizara en Moaña, Pontevedra, Ponteareas, Salvaterra, Salceda, Domaio o Cangas, el tiempo total de la consulta, así como el tiempo de desplazamiento de regreso, debidamente acreditados. Igual criterio se seguirá con respecto al personal destinado en O Porriño que haya de desplazarse a Vigo.

Se le conceden los mismos derechos a la pareja de hecho que a la esposa/o.

Todos los días indicados anteriormente se consideran días naturales.

Artículo 15º.-Crecimiento salarial.

A partir del primero de enero de 2000, regirán a todos los efectos los salarios que figuran en las tablas salariales anexas al convenio, en las que se incluyen todos los conceptos salariales, pluses y demás y que ha supuesto un incremento del 3%, exceptuando el precio de las horas extraordinarias.

Artículo 16º.-Cláusula de revisión salarial.

Si al 31 de diciembre de 2000 el IPC nacional real de ese año excediera del aumento establecido en el artículo anterior, la tabla salarial, a excepción de las horas extraordinarias y la bolsa de vacaciones, se revalorizará en el exceso y con un máximo de 0,5 puntos, a partir del 1 de enero de 2001.

Artículo 17º.-Conceptos retributivos.

1. Para el personal proveniente de Frigodis, los conceptos salariales se distribuirán de la siguiente manera (tabla salarial anexo I):

-Salario base.

-Plus convenio.

-Plus de asistencia.

-Plus transporte.

-Plus de noche.

-Antigüedad.

-Plus de trabajos penosos, insalubres, peligrosos.

-Bolsa de vacaciones.

-Dietas.

-Pagas extraordinarias.

-Complemento personal.

-Plus de tarde.

2. Para el personal de nuevo ingreso, se aplicarán las tablas salariales que figuran en el anexo II.

Salario base.

Salario por unidad de tiempo o de obra: el determinado en el convenio o en el contrato, y figura en las tablas salariales anexas.

Complementos salariales:

Plus convenio:

Salario de cualificación por categoría profesional y es el que consta en la tabla salarial anexo I.

Plus de asistencia:

Está en relación con los días de asistencia al trabajo y es el que consta en la tabla salarial anexo I.

Plus de transporte:

El personal proveniente de Frigodis percibirá, en concepto de plus de transporte, la cantidad que figura en la tabla anexo I.

Plus de trabajos penosos, molestos, insalubres y peligrosos:

Al personal proveniente de Frigodis se le seguirá reconociendo este derecho en la cuantía que figura en la tabla anexo I. Dichos trabajos se pagarán proporcionalmente al tiempo de trabajo.

Los demás trabajadores que eventualmente hayan de realizar trabajos de esta naturaleza percibirán un plus del 20% del salario base, en proporción al tiempo trabajado en estas condiciones.

El personal que trabaje en el interior de las cámaras frigoríficas cobrará un plus equivalente al 25% del salario base.

El personal que realice su trabajo a temperaturas entre 0 y 10º C, cobrará un plus equivalente al 10% del salario base.

Plus de noche.

Se regulará de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de los trabajadores. En cuanto a su retribución, será un plus del 25% del salario base.

Bolsa de vacaciones.

Se reconoce, a todo el personal proveniente de Frigodis, una bolsa de vacaciones de 55.567 pesetas brutas anuales que se hará efectiva con la paga de julio.

Para el personal proveniente de Frinova, que se relaciona a continuación, se reconoce una bolsa de vacaciones añadida de 23.737 pesetas brutas anuales.

Ricardo Freitas Couñago.

Fco. Javier Cameselle Vicente.

Julio C. Tizón Barciela.

Julio Gómez Barral.

Ubaldo Estévez Alonso.

Juan A. Iglesias Rivas.

Ángel Darroza Miñan.

Antonio González Pérez.

Francisco J. Amoedo Valcárcel.

Dietas.

Para el personal de reparto, esta ayuda será de 1.375 pesetas.

Cuando por necesidad de la actividad de la empresa se considere preciso la continuidad de la jornada laboral habitual de trabajo en tres o más horas, la empresa facilitará una dieta de 1.650 pesetas, que comprende 1.375 pesetas en concepto de ayuda de comida y 275 pesetas como compensación por gastos de transporte urbano.

Pagas extraordinarias.

a) Para aquellos trabajadores que se incorporen con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio colectivo, las gratificaciones extraordinarias del año se abonarán en la cuantía de treinta días y serán calculadas sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad, en su caso. Se denominarán verano, Navidad y beneficios, y serán hechas efectivas antes del 15 de julio, 15 de diciembre y 15 de marzo, respectivamente.

El devengo de las pagas es el siguiente:

* Beneficios.

Del 1 de enero al 31 de diciembre (del año anterior).

* Verano.

Del 1 de julio (del año anterior) al 30 de junio (del año en curso).

* Navidad.

Del 1 de enero al 31 de diciembre (del año en curso).

b) El personal proveniente de Frigodis, única y exclusivamente como condición ad personam, disfrutará de cuatro pagas extraordinarias abonadas a razón de una mensualidad compuesta por salario base, plus convenio, plus transporte, plus trabajos especiales y plus de trabajos penosos, más antigüedad, como se viene haciendo hasta la fecha. Dichas pagas corresponden a:

a) El día 15 de marzo.

b) El día 15 de julio.

c) El día 15 de octubre.

d) El día 15 de diciembre.

Dichas pagas se harán efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.

Las pagas correspondientes a los días 15 de julio y 15 de diciembre serán abonadas por semestres. La paga correspondiente al 15 de marzo, para el personal que ingrese durante el año, se hará efectiva el día 31 de diciembre, abonándosele en su parte proporcional. La paga correspondiente al 15 de octubre se seguirá devengando de acuerdo con la normativa de la empresa, de considerarla como paga de asistencia al trabajo y proporcionalmente al tiempo trabajado, teniendo tal consideración la situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, maternidad y cuando se produzca a consecuencia de intervención quirúrgica o de hospitalización.

El devengo de las pagas es el siguiente:

-Beneficios.

Del 1 de enero al 31 de diciembre (del año en curso).

-Verano.

Del 1 de enero al 30 de junio (del año en curso).

-Octubre.

Del 1 de octubre (del año anterior) al 30 de septiembre (del año en curso).

-Navidad.

Del 1 de julio al 31 de diciembre (del año en curso).

-Antigüedad.

a) La antigüedad, para todo el personal de nuevo ingreso, será de trienios al 5%, devengándose al mes siguiente del vencimiento.

b) Para el personal proveniente de Frigodis, única y exclusivamente como condición ad personam, con una antigüedad anterior a 1985, disfrutarán de bienios al 5% del salario mínimo interprofesional, hasta el máximo de 16 bienios, según el cálculo siguiente:

1. Bienios cumplidos hasta el 1-11-1985, calculados a razón del 5% del salario mínimo interprofesional de 37.170 pesetas.

2. Bienios a cumplir a partir del 1-1-1985, calculados a razón del 5% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de cumplir tal bienio.

La cantidad resultante de sumar lo calculado en los apartados a) y b) configurará el importe de la antigüedad adquirida.

Todo el personal con antigüedad en la empresa posterior al 1-11-1985 tendrá trienios al 5%.

Artículo 18º.-Edad de jubilación.

Queda establecida la jubilación, con carácter obligatorio a los 65 años de edad, para todo el personal de la empresa, siempre que tengan cubierto el período de carencia necesario para tener derecho a pensión de la Seguridad Social.

Al producirse la jubilación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se le reconocerá al trabajador un premio según la siguiente escala:

a) Trabajadores con una antigüedad de 30 años: tres mensualidades.

b) Trabajadores con una antigüedad de 20 años: dos mensualidades.

c) Trabajadores con una antigüedad de 15 años: una mensualidad.

Si la jubilación se anticipa a la edad de 65 años, se le gratificará con quince días más por año de anticipación.

Artículo 19º.-Seguro.

Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la empresa, mediante la concertación de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará a los trabajadores o, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día:

1.1. Por accidente no laboral.

1.1.1. Muerte del trabajador.

Los herederos del trabajador, o en su defecto la persona que él mismo haya asignado, percibirán la cantidad de seis millones novecientas sesenta y seis mil doscientas veintidós pesetas.

1.1.2. Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador y gran invalidez.

El trabajador percibirá la cantidad de seis millones novecientas noventa y nueve mil ochocientas setenta y cinco pesetas para los primeros casos, trece millones novecientas noventa y nueve mil setecientas cincuenta pesetas para los segundos y veintisiete millones novecientas noventa y nueve mil cuatrocientas noventa y ocho pesetas para los terceros.

1.2. Por accidente laboral.

1.2.1. Muerte del trabajador.

Los herederos del trabajador o, en su defecto, la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad de seis millones novecientas noventa y nueve mil ochocientas setenta y cinco pesetas.

1.2.2. Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.

El trabajador percibirá la cantidad de seis millones novecientas noventa y nueve mil ochocientas setenta y cinco pesetas para los primeros casos, trece millones novecientas noventa y nueve mil setecientas cincuenta pesetas para los segundos y veintisiete millones novecientas noventa y nueve mil cuatrocientas noventa y ocho pesetas para los terceros.

Se entenderá por invalidez permanente total la incapacidad que inhabilite al trabajador, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.

Se entenderá por invalidez permanente absoluta la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para toda profesión y oficio.

Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador a efectos de incapacidad permanente absoluta y que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Las condiciones quedan establecidas en la póliza de seguros y cuya copia oficial se entregará al comité de empresa.

Este seguro no constituye una sustitución de las obligaciones de la empresa en materias de Seguridad Social, sino un complemento de la misma.

Artículo 20º.-Complemento IT.

Cuando el personal de la empresa sufra un accidente de trabajo, tendrá un complemento de hasta el 100% del salario real, es decir, percibirá la totalidad del salario como si estuviese trabajando.

Para supuesto de incapacidad como consecuencia de enfermedad, la empresa abonará el 100%, condicionado a que en el mes anterior a su baja el absentismo de la empresa no supere el 5% del total de trabajadores, no teniéndose en cuenta las horas que utilicen los cargos sindicales para el desempeño de sus funciones a efectos del referido cálculo, continuando el resto del personal de la empresa percibéndolo como hasta la fecha.

Seguridad y salud laboral.

Artículo 21º.-Principio general.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la eficaz prevención de los riesgos para la salud e integridad física de los trabajadores, actuando sobre los métodos y las condiciones de trabajo, así como sobre la actitud de las personas, regulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 22º.-Reconocimientos médicos.

Será obligatoria la realización de un reconocimiento médico, con carácter previo a la incorporación al trabajo, que se efectuará por el servicio médico de empresa o por una entidad con la que se concierte tal prestación.

Asimismo será obligatorio el reconocimiento médico tanto para los chóferes de todo tipo de vehículos como para los conductores de carretillas elevadoras. Este se hará dentro de la jornada laboral, poniendo la empresa los medios necesarios para la realización de este por parte de los trabajadores afectados.

Anualmente y en todo caso siempre que así proceda, se efectuará un reconocimiento médico a todos los trabajadores.

La empresa, a través de su servicio médico, o por entidades especializadas, podrá comprobar el estado de salud de los trabajadores en situación de IT, respetando en todo caso el derecho a la intimidad personal.

Artículo 23º.-Prendas y medios de protección personal.

La empresa proporcionará a los trabajadores los medios y prendas de protección personal que resulten exigibles para cada situación de riesgo.

Artículo 24º.-Vestuario.

Por las circunstancias del trabajo, será preciso que cierto personal utilice vestuarios adecuados al trabajo que efectúa. En tal caso, la empresa proveerá el vestuario correspondiente que estará compuesto de las siguientes prendas:

-Personal de muelle:

Botas de seguridad (1 par).

Jersey de muelle (1).

Chaqueta y pantalón funda (2).

-Personal de congelado:

Botas de seguridad (1 par).

Peto y chaqueta de frío (1).

Chaqueta y pantalón funda (2).

Jersey (1).

-Conductores:

Pantalones de pinzas (2).

Cazadora (1).

Camisas (4).

Jersey de pico (2).

Botas de seguridad (1 par).

Artículo 25º.-Retirada del carné de conducir.

En caso de que por resolución administrativa se produzca la retirada del carné de conducir a un conductor por un período no superior a seis meses, durante la vigencia del convenio y conduciendo un vehículo de la empresa para la que preste sus servicios, ésta se compromete a facilitar al conductor afectado el puesto de trabajo más idóneo, de acuerdo con su categoría profesional.

Si la retirada del carné de conducir es por resolución judicial firme, el período no será superior a noventa días.

Artículo 26º.-Pago de multas.

Las multas por infracción de tráfico imputables a culpa o imprudencia del trabajador serán abonadas por éste. En caso de que la infracción no se deba a culpa o imprudencia del trabajador, las multas serán abonadas por la empresa.

Artículo 27º.-Anticipos.

El personal podrá solicitar anticipos de su salario, con un tope de 2 mensualidades brutas y un máximo de un millón (1.000.000) de pesetas.

Se reintegrará a la empresa, deduciéndoselo al trabajador de las pagas extraordinarias, salvo petición en contrario del interesado.

Su concesión se estudiará individualmente por una comisión formada por dos personas designadas por, y entre, los miembros del comité de empresa y la dirección de la empresa.

Artículo 28º.-Comisión negociadora.

Para la negociación y acuerdo de este convenio colectivo para el centro de O Porriño de SDF Galicia, S.A., se ha formado una comisión negociadora integrada por las siguientes personas:

-Por parte de la empresa:

Manuel Sánchez del Río.

Félix A. Palacios.

-Por parte de los representantes de los trabajadores:

Julio Gómez Barral.

Julio César Tizón Barciela.

Ponciano Prego Piñeiro.

José Manuel Fernández Rodríguez.

Ricardo Freitas Couñago.

Disposición adicional

Única.-En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el acuerdo general laboral para las empresas de transporte de mercancías por carretera y normas de rango superior que puedan afectar al mismo.

ANEXO I

Salario base

Plus

asistencia

Plus

convenio

Plus

transp.

Mejora

volunt.

Retrib.

volunt.

Puesto

trabajo

Plus

personal

Plus

tarde

Trabajos

penosos

* Administrativos

-Oficial 2ª
Julio Eiriz Blas80.32122148.41912.26014.1409.118
Julio C. Tizón Barciela80.32122148.4198.48830.012

-Aux. administrativo
Antonio Iglesias Martínez80.32113511.75710.3633.64620.600

* Profesionales de oficio y personal obrero

-Encargado muelle
Fco. Javier Amoedo Valcarcel80.32134.51410.8272.97516.064

-Carretilleros
Antonio González Pérez80.32114.95610.82718.5552.97516.064
Juan Ant. Iglesias Rivas80.32114.95610.82718.5552.97516.064
Ubaldo Estévez Alonso80.32114.95610.82718.5552.97516.064
Ricardo Freitas Couñago80.32114.95610.82718.5552.97516.064
Ángel Darroza Miñán80.32114.95610.82718.5552.97516.064
Fco. Javier Paz Martínez80.32114.95610.82718.5552.97516.064
Francisco Balado Val80.32114.95610.82718.5552.97516.064
Manuel Estévez García80.32114.95610.82718.5552.97516.064
José A. Araújo Romero80.32114.95610.82718.5552.97516.064
M. Antonio Álvarez Gaspar80.32114.95610.82718.5552.97516.064

-Mozo especialista
Serafín García Suárez80.3211712.6026.04945.0547.87720.080

ANEXO I (continuación)

Salario base

Plus

asistencia

Plus

convenio

Plus

transp.

Mejora

volunt.

Nocturno

Actividad

Plus

personal

Compl. tarde

Trabajos

penosos

-Operario
Julio Gómez Barral80.32120.71210.8277.7992.9758.032

-Mozo cámara
Manuel Rodríguez Rodríguez80.3211423.5025.21222.27620.080
Agustín Doprado André80.32129312.4829.61816.064
Manuel Lourido Marqués80.32129312.4829.96716.064
Benito Alemparte Conde80.3211423.5025.2123.6468.42120.080

Salario base

Plus

asistencia

Plus

convenio

Plus

transp.

Mejora

volunt.

Nocturno

Actividad

Plus

personal

Compl. tarde

Trabajos

penosos

-Mozo picking
Pablo Fernández Burgo80.3211423.5025.21220.080
Abilio Fernández Oliva80.3211423.5025.21220.080
Florentino Pérez Alonso80.3211423.5025.21220.080
Pablo Pérez Rodríguez80.3211423.5025.21220.080

-Repartidor
Juan M. Rentero Frasquet87.55016.455
Manuel B. Iglesias Saínza87.55016.118
Francisco Rodríguez Costas87.55016.118
Álvaro Novas Cendón87.55015.824
Miguel A. Lorenzo Alfonso87.55016.171

Horas extraordinarias
Carretillero1.911ptas./hora
Administrativo1.941ptas./hora
Mozo muelle1.584ptas./hora
Mozo picking1.686ptas./hora

Bolsa de vacaciones
Personal procedente de Figodis55.567
Personal procedento de Frinova23.738

ANEXO II

Salario base

* Personal superior técnico
Jefe de servicio142.056
Inspector principal124.297
Ingenieros y licenciados130.404
Ingenieros técnicos y auxiliar titulado99.884
Ayudantes técnicos sanitarios91.010

* Personal administrativo
Jefe de sección103.582
Jefe de negociado96.184
Oficial de primera89.612
Oficial de segunda82.138
Auxiliar administrativo77.909
Aspirante de 16 y 17 años (salario mínimo según su edad)

* Personal de agencias de transporte
Encargado general107.287
Encargado de almacén102.348
Capataz97.418
Auxiliar de almacén y basculero82.328
Mozo especializado2.859
Mozo de carga, descarga y reparto2.770

* Transporte de mercancías
Jefe de tráfico de primera107.287
Jefe de tráfico de segunda102.348
Jefe de tráfico de tercera97.418
Conductor mecánico3.135
Conductor3.077
Conductor de motos y furgonetas2.949
Ayudante2.870
Mozo especializado2.860
Mozo de carga, descarga y reparto2.770

* Personal subalterno
Cobrador de facturas77.909
Telefonista77.909
Portero77.909
Vigilante77.909
Limpiadora (por hora)471
Mozo de los recados de 16 y 17 años (salario mínimo según su edad)