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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 01 de marzo de 2001 Pág. 2.607

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 13 de febrero de 2001 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter especial para estudiantes gallegos, descendientes de gallegos o residentes en Galicia que cursen estudios universitarios de primero o segundo ciclo en el curso 2001-2002, con una necesidad urgente de recursos económicos motivada por causas sobrevenidas y no previstas.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988) transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del Sistema Universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, está llevando a cabo diversas acciones de apoyo económico a los estudiantes de enseñanza universitaria, con las que se pretende favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Tradicionalmente, estas ayudas y acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios eran destinadas a aquellos alumnos que acreditaban los mejores expedientes académicos como reconocimiento a su esfuerzo, y no se valoraba en la misma medida la necesidad urgente de recursos económicos, muchas veces motivada por causas sobrevenidas e imprevistas.

En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pretende continuar la política de ayudas y becas de carácter especial para estudiantes gallegos, descendientes de gallegos o residentes en Galicia, que cursen estudios universitarios de primer o segundo ciclo, que tienen una finalidad simplemente paliativa y van destinadas a hacer frente a causas sobrevenidas que por sus circunstancias requieren de una atención perentoria en la obtención de recursos económicos que permitan la continuidad de los estu

dios universitarios de los alumnos afectados, sin pretender soluciones plenas a la problemática que puedan presentar.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan becas y ayudas al estudio de carácter especial para estudiantes gallegos, descendientes de gallegos o residentes en Galicia que cursen estudios universitarios de primer o segundo ciclo en el curso 2001-2002 con una necesidad urgente de recursos económicos, motivada por causas sobrevenidas y no previstas, que le impidan o dificulten la continuidad de sus estudios.

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden se destinara la cantidad total de 30.000.000 de ptas., con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá ampliar el plazo o hacer pública una nueva convocatoria en el supuesto de que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito presupuestado.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

a) Podrán optar a esta ayuda todos los estudiantes gallegos, descendientes de gallegos o residentes en Galicia que cursen estudios universitarios de primer o segundo ciclo en el curso 2001-2002, y que justifiquen, documentalmente, que sus condiciones económicas actuales se deben a causas sobrevenidas y no previstas, que le impidan o dificulten continuar sus estudios.

A este efecto, se entiende que son residentes en Galicia aquellas personas que llevan empadronadas en la Comunidad Autónoma un mínimo de cinco años, siendo dos de ellos consecutivos y anteriores a la fecha de la convocatoria.

b) El importe anual de cada beca será como máximo de 500.000 pesetas.

c) Estas ayudas son compatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de bolsa o ayuda, tanto de instituciones públicas como privadas, siempre que la cuantía global no supere el importe anual máximo de 500.000 pesetas.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

a) Las solicitudes, según el modelo que se publica como anexo a la presente orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones pro

vinciales, en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades de Galicia o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

b) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-Copia del DNI/NIF del solicitante.

-Certificación académica o copia compulsada del curso 2000/2001.

-Matrícula del curso 2001/2002.

-Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia, para aquellos alumnos que no sean gallegos o descendientes de gallegos.

-Copia compulsada de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2000 o documento acreditativo de la Agencia Tributaria de no estar sujeto a declaración ante Hacienda.

-Justificante de todos los ingresos de la unidad familiar.

-Un informe del asistente social del ayuntamiento en el que esté empadronado, que recoja la situación socioeconómica de la unidad familiar y las causas sobrevenidas y no previstas que motivan la necesidad urgente de recursos económicos.

-Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el código de cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

-Declaración jurada del solicitante con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.

-Justificante de los motivos que fundamentan la petición de la bolsa.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden y hasta el 31 de mayo de 2001.

Artículo 5º.-Comisión de evaluación.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

-Presidente: el director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

-Vocales: por la Universidad de Santiago de Compostela, el vicerrector de Estudiantes. Por la Universidad de A Coruña, el vicerrector de Estudiantes. Por la Universidad de Vigo, el vicerrector de Docencia y Alumnado. Un representante del Servicio de Coordinación del Sistema Universitario de Galicia.

-Secretario: un representante de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

Artículo 6º.-Tramitación y resolución.

1. Los servicios de la Dirección General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando las causas de exclusión, en los tablones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los vicerrectorados de Estudiantes de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Ourense, Lugo y Pontevedra y en Internet en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu/pub/bol.htm.

Esta lista estará expuesta del 20 al 30 de junio de 2001, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Universidades, presentando la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición después de la resolución, en los términos establecidos en el articulo 71 da Ley 30/1992.

2. Posteriormente la comisión de evaluación elaborará una relación de beneficiarios, pudiendo tener en cuenta, primordialmente, su situación socioeconómica actual y causas que la motivaron, la trayectoria de su rendimiento académico en los cursos precedentes, así como otras causas de índole similar que la comisión considere.

3. Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta motivado al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que emitirá resolución en la que constará una lista de reserva y de las solicitudes denegadas con las causas de exclusión.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación

de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º.-Justificación.

Los beneficiarios deberán presentar documento acreditativo de estar matriculados en el curso 2001/2002, en el plazo máximo de 10 días después de haber efectuado la matrícula, y, en todo caso, antes del 15 de noviembre.

Artículo 9º.-Pago.

Después de la justificación de la matrícula para el curso 2001/2002, las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por los interesados, una vez publicada la resolución de beneficiarios en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tercera.-Las renuncias que se produzcan podrán ser substituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de reserva que se establezca.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será substituido por la persona que para el efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.

Quinta.-Para los efectos establecidos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común y del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, produciendo efectos desestimatorios la falta de resolución.

Disposiciones finale

Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desenvolvimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria