Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro privado Hogar de Santa Margarita de A Coruña, solicitando cambio de denominación y autorización definitiva para impartir educación secundaria obligatoria, bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales.
Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 del diciembre) que lo desarrolla.
Teniendo en cuenta los informes de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, así como lo contemplado en la disposición transitoria tercera, apartado c) del Real decreto 1004/1991, en lo referente al bachillerato.
Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Primero.-Autorizar el cambio de denominación del centro privado Hogar de Santa Margarita pasando a denominarse Fogar de Santa Margarida.
Segundo.-Autorizar al centro privado Hogar de Santa Margarita de A Coruña, para impartir educación secundaria obligatoria e bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales, según se especifica en el anexo de esta orden.
Tercero.-Para las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro.
Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Quinto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2001.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO
Provincia: A Coruña.
Municipio: A Coruña.
Localidad: A Coruña.
Dirección: Valle Inclán 1 y 3.
Código del centro: 15004794.
Denominación anterior: Hogar de Santa Margarita.
Nueva denominación: Fogar de Santa Margarida.
Titular: Patronato Hogar Santa Margarita.
Composición resultante:
a) Centro de educación infantil: 9 unidades.
b) Centro de educación primaria: 18 unidades.
c) Centro de educación secundaria:
-12 unidades de educación secundaria obligatoria.
-6 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales.
d) Centro de formación profesional específica:
-2 ciclos formativos de grado medio de comercio (2 unidades, 30 puestos/escolares unidad).