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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 27 de febrero de 2001 Pág. 2.481

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 15 de febrero de 2001 por la que se convocan subvenciones a empresas vinculadas con el sector audiovisual para apoyar el desarrollo de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega, así como a la producción audiovisual en lengua gallega.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo establece las líneas de apoyo a las diversas fases de producción audiovisual, con el fin de potenciar la existencia en Galicia de una auténtica industria audiovisual.

A través de las ayudas al desarrollo de los proyectos audiovisuales en lengua gallega se pretende fomentar una de las fases más esenciales de la producción audiovisual, como es la de la puesta a punto de los aspectos guionísticos y presupuestarios.

Se entiende por desarrollo de proyectos el conjunto de operaciones que preceden a la fase de producción propiamente dicha, el rodaje de una obra audiovisual. Dicho concepto incluye, en particular, la redacción del guión, la procura de socios, la preparación del plan financiero de la producción, la elaboración del plan de marketing y de distribución.

Para ciertos tipos de producción, se considera como parte integrante de desarrollo de la obra la investigación gráfica y la realización de un film piloto (para las películas de animación), la búsqueda de archivos (para las producciones que valoren el patrimonio audiovisual europeo) y el desarrollo de software específico (para producción multimedia).

Este procedimiento de desarrollo culmina propiamente con la fase de la producción por la que la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo establece ayudas para la producción audiovisual en lengua gallega, con el fin de fomentar el crecimiento de la industria audiovisual en nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo esto,

DISPONGO:

I. Bases genéricas para la concesión de las subvenciones.

Artículo 1º.-Objeto y partida presupuestaria.

Se convocan subvenciones, mediante régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el desarrollo de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega y la realización de producciones audiovisuales en lengua gallega.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.353B.770 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, en los que existe un crédito para este efecto por un importe de ciento cincuenta y cuatro millones doscientas mil (154.200.000) pesetas.

Para aquellos proyectos que la empresa solicitante considere que tienen carácter plurianual, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá comprometer otras fases de realización de los proyectos para el año 2002 destinando al efecto el importe de 30.000.000 de pesetas al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán optar a estas subvenciones las productoras audiovisuales y empresas de producción multimedia legalmente constituidas como tales, con domicilio social en Galicia. En todo caso en las bases específicas se determinarán los requisitos concretos que deben cumplir los solicitantes para acceder a ambas modalidades.

Excepcionalmente, podrán concederse subvenciones a las empresas productoras radicadas fuera de la Comunidad gallega siempre que se den alguna de las condiciones siguientes:

a) Que la película tenga por tema, desarrollo o localización la Comunidad gallega.

b) Que al menos el 25 por 100 del rodaje o grabación se realice en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que las personas integrantes de los equipos técnicos y artísticos que participen en la elaboración sean, al menos un 30 por 100, originarias o residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Motivos de exclusión.

Quedan excluidos los solicitantes que anteriormente recibiesen alguna otra subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y no justificasen su inversión, así como proyectos encargados por terceras personas y las producciones didácticas y publicitarias.

Además quedan excluidos aquellos solicitantes que, para el mismo proyecto, ya fueran beneficiarios de una ayuda para la realización de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega que incorporen nuevos realizadores, convocadas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Las solicitudes se harán mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según los modelos que figuran como anexos

de esta orden, y la presentarán en el registro general de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en los registros de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tanto para una como para otra modalidad de ayudas se adjuntará a la instancia la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del representante o solicitante y acreditación suficiente de la representación que ejerza mediante poder notarial debidamente inscrito.

b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la constitución legal de la empresa, de su domicilio social en Galicia y de su inscripción en el Registro Mercantil.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Documentación compulsada y acreditativa de la inscripción en el correspondiente Registro de Empresas del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales.

e) Documento acreditativo y compulsado de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.

f) Documentación compulsada acreditativa de que el proyecto es obra original y/o poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

g) Declaración de solicitudes efectuadas o ayudas concedidas, para el mismo proyecto, de cualquier Administración pública.

A esta documentación de carácter general se le añadirá la señalada en las correspondientes bases específicas de cada una de las modalidades de subvención.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse, según los modelos que figuran en los anexos, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo resultase ser sábado o festivo, se podrá presentar al siguiente día hábil.

Artículo 6º.-Tramitación.

Los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual tramitarán las solicitudes e instrumentarán los procedimientos necesarios para la concesión de la subvención.

Asimismo le corresponde a la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual elevar la propuesta de concesión de ayudas, dentro de las disponibilidades económicas, al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que resolverá poniendo fin a la vía administrativa.

Artículo 7º.-Comisión asesora.

Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión asesora, de carácter consultivo, nombrada por el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que estará presidida por la directora general de Comunicación Social y Audiovisual y compuesta por los siguientes vocales:

-Un vocal en representación de la CRTVG.

-Un vocal en representación del sector audiovisual.

-Un vocal en representación de las universidades de Galicia.

-Un vocal en representación del Centro Gallego de Artes de la Imagen.

-Un vocal de la Dirección general de Comunicación Social y Audiovisual.

-Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

La comisión asesora podrá requerir de los solicitantes cuanta documentación complementaria considere precisa e informará única y exclusivamente sobre los criterios que figuran respectivamente en los artículos 17 y 23 de esta orden, según la modalidad de subvención.

Los miembros de la comisión presentarán sus informes previos de los proyectos, valorando cada criterio en cuatro niveles: muy favorable (10 puntos), favorable (8 puntos), poco favorable (6 puntos) y desfavorable (4 puntos) y elaborarán un informe conjunto sobre los proyectos presentados.

Artículo 8º.-Resolución.

Para los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria. De no notificarse resolución favorable en este plazo se entenderá desestimada la petición correspondiente, pudiendo interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social e Turismo en el plazo de un mes previo al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 9º.-Plazo de aceptación.

Notificada la resolución de subvención, los beneficiarios deberán manifestar por escrito su aceptación comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días naturales se entenderá que el beneficiario renuncia a la

subvención concedida y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 10º.-Garantías a presentar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos parciales en los siguientes supuestos:

a) Anticipos que superen los 5.000.000 de pesetas.

b) Pagos parciales cuando la cuantía de la subvención exceda de 5.000.000 de pesetas.

La garantía deberá cubrir el importe de los anticipos o pagos fraccionados junto con los intereses de estos al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses del fin del plazo de justificación. La presentación de la garantía se realizará ante la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución de la concesión.

Artículo 11º.-Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá realizar las oportunas comprobaciones para el mejor conocimiento de la efectiva realización del proyecto objeto de ayuda.

De igual manera el beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización e control del destino de ayudas.

Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º g), en el momento de justificación de la ejecución total del proyecto, y en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas a través de otras administraciones públicas, supere el 100% del coste total de la actividad subvencionada que deberá desarrollar el beneficiario.

Artículo 12º.-Pago.

El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con las disposiciones presupuestarias que le sean de aplicación.

Para proceder a cualquier pago los beneficiarios deberán presentar certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Admi

nistración pública de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y de actuación administrativa. Dichas certificaciones serán expedidas a efectos de subvención.

Artículo 13º.-Pérdida de la subvención.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquier requisito de esta orden facultará a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para instruir expediente sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y de actuación administrativa y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; si procede, anulará los beneficios concedidos y recabará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiera, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

II. Bases específicas para la concesión de las subvenciones.

A) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de producción audiovisual:

Artículo 14º.-Tipos de proyectos.

Será objeto de subvención el desarrollo de los siguientes proyectos:

a) Largometrajes cinematográficos.

b) Telefilms.

c) Series de televisión.

d) Producciones multimedia.

e) Documentales.

Dichos proyectos tendrán la consideración que se señala en el artículo 22º.

Artículo 15º.-Beneficiarios de subvención al desarrollo.

Podrán optar a estas subvenciones las productoras audiovisuales y empresas de producción multimedia legalmente constituidas en Galicia y que tengan acuerdo o contrato con, como mínimo, un guionista para desarrollar algún proyecto de los tipos señalados en artículo anterior.

Artículo 16º.-Documentación técnica a presentar.

Además de la documentación señalada en el artículo 4º de la presente orden, se adjuntarán siete ejemplares encuadernados de:

-Memoria explicativa del proyecto.

-Sipnosis, tratamiento y/o borrador de guión, con especificación de la situación de los derechos de autor correspondientes.

-Presupuesto de las actividades de desarrollo.

-Acuerdo o contrato con el guionista.

Artículo 17º.-Criterios.

La propuesta de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual se elaborará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

-Interés del proyecto y calidad artística (originalidad y creatividad del mismo).

-Viabilidad de la ejecución del proyecto una vez desarrollado en el marco de la industria audiovisual gallega.

-Ajuste entre el proyecto y el presupuesto de desarrollo, así como la viabilidad de su financiación.

Artículo 18º.-Importe máximo subvencionable.

La cuantía de las subvenciones no podrá exceder del 50% del coste total.

Artículo 19º.-Justificación.

El proceso de desarrollo deberá terminar antes del 1 de noviembre del presente ejercicio presupuestario.

La documentación que integrará la justificación del efectivo desarrollo del proyecto constará de:

a) Justificantes materiales de la realización de las inversiones correspondientes a la elaboración del plan de marketing y de distribución así como relación detallada de los mismos, aspectos que, de conformidad con la exposición de motivos, incluyen la fase de desarrollo.

b) Un ejemplar del guión definitivo en gallego.

c) Un ejemplar del plan de producción definitivo.

Artículo 20º.-Copias del proyecto.

En la futura documentación del proyecto y en los títulos de crédito de la producción resultante se hará constar que recibió una subvención a su desarrollo por parte de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, de la Xunta de Galicia con su imagen corporativa.

B) Subvenciones a la producción audiovisual en lengua gallega.

Artículo 21º.-Tipos de proyectos.

A efectos de clasificación de los proyectos, tendrán la consideración de:

a) Cortometrajes, las producciones cinematográficas de duración inferior a sesenta minutos.

b) Largometrajes, las producciones cinematográficas de duración igual o superior a sesenta minutos.

c) Vídeo-creación, los proyectos que expresen una clara voluntad de experimentación formal.

d) Telefilms, películas dirigidas a la emisión en televisión.

e) Programas pilotos de series de televisión, los que tiendan a mostrar mediante un capítulo la viabilidad de un proyecto de serie televisiva.

f) Documentales, las producciones informativas de algún aspecto de la realidad sin emplear como principal instrumento la ficción.

g) Producciones multimedia, las que conjuguen el empleo de medios informáticos y audiovisuales tanto en su elaboración como en su consumo.

Artículo 22º.-Documentación técnica a presentar.

Además de la documentación señalada en el artículo 3º de la presente orden, se adjuntará la siguiente documentación, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma.

Siete ejemplares encuadernados de:

a) Memoria explicativa (2 pág. máximo).

b) Sinopsis del proyecto (2 pág. máximo).

c) Guión definitivo de la producción.

d) Historial de la empresa y relación de miembros del equipo.

e) Plan de producción con presupuesto total del mismo.

f) Plan de financiación, con expresión de las contribuciones de otras entidades, organismos o instituciones y documentalmente acreditado.

g) Calendario de inversiones para la ejecución del trabajo, indicando la parte correspondiente que se va a ejecutar cada año en el caso de proyectos plurianuales.

h) Cualquier otra documentación que el solicitante estime pertinente para la mejor defensa del proyecto.

Artículo 23º.-Criterios.

La propuesta de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual se elaborará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

-Calidad del proyecto (grado de desarrollo, elaboración, ajuste entre el proyecto y el presupuesto, presentación a otras convocatorias de ayuda).

-Utilización de recursos de Galicia (personal artístico, técnico y servicios instalados en Galicia, así como el rodaje en la Comunidad Autónoma).

-Viabilidad del proyecto (grado de financiación garantizada, % de ayuda solicitada, compromisos de distribución).

-Capacidad empresarial del solicitante o grupo de empresas que respalda el proyecto (facturación, proyectos realizados, personal).

-Calidad artística (originalidad y creatividad del proyecto).

Artículo 24º.-Cuantía.

La cuantía de las subvenciones quedará determinada de la siguiente forma:

1. Proyectos de cortometraje: hasta el 60% del coste total.

2. Proyectos de largometraje: hasta el 40% del coste total.

3. Proyectos de documentales: hasta el 60% del coste total.

4. Proyectos de video-creación: hasta el 60% del coste total.

5. Proyectos de telefilms: hasta el 40% del coste total.

6. Proyectos de programas pilotos de series de televisión: hasta el 50% del coste total.

7. Proyectos de producción multimedia: hasta el 60% del coste total.

Artículo 25º.-Obligaciones del beneficiario.

1. Las producciones subvencionadas tendrán que ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier modificación en el proyecto o en el equipo técnico y artístico deberá ser notificada a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo que decidirá lo que proceda y adoptará las medidas que considere procedentes.

2. Las productoras subvencionadas deberán comunicar a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la fecha de iniciación y finalización del rodaje o grabación de la producción subvencionada, en el caso de que estas varíen respecto de las previsiones del proyecto.

Artículo 26º.-Justificación de gastos.

Las productoras subvencionadas quedarán obligadas a presentar un resumen de las inversiones realizadas antes del 1 de noviembre de cada ejercicio económico del que se trate, entregando a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo justificación de la inversión efectuada mediante justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados, así como una relación detallada de los mismos y, en el último año, además de la justificación correspondiente, la entrega de dos copias de la producción resultante y un vídeo promocional a la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 27º.-Copias.

En los títulos de crédito de la producción, así como en toda la publicidad que de ella se haga, se hará constar que la producción fue subvencionada por la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Las copias entregadas a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo que siempre deberán ser en lengua gallega, quedarán depositadas en el Centro Gallego de Artes de la Imagen dependiente de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, para su conservación y uso con fines culturales y de promoción del audiovisual gallego. Para tal fin, la Consellería de Cultura y Comunicación Social y Turismo podrá realizar cuantas copias considere precisas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Comunicación Social y Audiovisual para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2001.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo