La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo establece en su artículo 40.2º que para acceder al grado medio de las enseñanzas de música será preciso superar una prueba específica de acceso, y que se podrá acceder igualmente a cada curso sin tener superados los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
El Decreto 253/1993, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del grado elemental y medio de las enseñanzas de música, en sus artículos 20 y 21, regula aspectos básicos para la realización de las pruebas de acceso al grado medio.
Por otra parte, el artículo 13 del Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, dispone que los centros profesionales de enseñanzas de música impartirán la especialidad de piano y, al menos, las especialidades instrumentales de cuerda y viento que constituyen la plantilla de la orquesta de cámara.
Asimismo, el Real decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, dispone, en su artículo 11.2º, que la materia de orquesta es de obligatoria inclusión en el currículo de todas las especialidades instrumentales que constituyen la base de la orquesta.
En consecuencia con lo anterior, la composición de la orquesta de cámara y el cumplimiento de los objetivos del grado medio definen cuales deben ser las especialidades instrumentales así como la cantidad mínima de éstas que los centros tienen la obligación de ofertar.
Es necesario, pues, desarrollar la normativa correspondiente a fin de establecer criterios comunes en las pruebas de acceso para iniciar los estudios del primer curso del grado medio o para acceder a cualquier otro curso de este grado, velando por la mayor objetividad en la valoración de las mismas, así como definir cursos similares desde unos instrumentos a otros afines.
En consecuencia con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa anteriormente citada,
DISPONGO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º
Los conservatorios y centros autorizados de música de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan las enseñanzas del grado medio establecidas en el Decreto 253/1993, del 29 de julio, desarrollarán las pruebas de acceso a este grado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de dicho decreto y lo establecido en la presente orden.
Artículo 2º
1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria anunciará anualmente las convocatorias de las pruebas de acceso, a las que se hace referencia en el artículo anterior.
2. Los conservatorios y los centros autorizados deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, con anterioridad al 15 de abril, la oferta de especialidades para el acceso al grado medio, con indicación expresa del número de vacantes para cada una de ellas.
Artículo 3º
En los centros profesionales, además de la especialidad de piano, y a fin de poder constituir la base de una orquesta de cámara, establecida en el artículo 13 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, se ofertarán, como mínimo, plazas de flauta travesera, oboe, clarinete, fagot, trompa, violín, viola, violoncello y contrabajo, siempre que el centro no disponga en su grado medio, al menos, del siguiente número de alumnos matriculados:
2 de flauta travesera.
2 de oboe.
2 de clarinete.
2 de fagot.
2 de trompa.
16 de violín.
6 de viola.
4 de violoncello.
2 de contrabajo.
Artículo 4º
1. Si un candidato optase a más de una especialidad, el ejercicio de lenguaje musical del acceso al primer curso y el ejercicio teórico-práctico de acceso a los restantes cursos será común para todas ellas.
2. Los candidatos que concurran a más de una especialidad abonarán las tasas públicas completas para cada una de ellas.
Artículo 5º
Los candidatos a plazas de canto y los de especialidades instrumentales deberán utilizar partituras originales para su interpretación ante el tribunal.
Capítulo II
Requisitos de admisión y matrícula para las pruebas de acceso
Artículo 6º
1. Pueden inscribirse en las pruebas de acceso al primer curso del grado medio los candidatos que tengan superado o no el grado elemental.
2. Pueden inscribirse en las pruebas de acceso a otro curso del grado medio que no sea el primero:
a) Los candidatos que tengan superado o no el grado elemental.
b) Los candidatos que tengan agotadas las dos convocatorias de acceso al primer curso.
c) Los candidatos que, matriculados en algún curso del grado medio, agotaran la permanencia en ese curso o en el ciclo, deberán realizar la nueva prueba de acceso, como mínimo, al curso inmediatamente superior en el que agotaron la permanencia.
d) Los candidatos que, matriculados en algún curso del grado medio, abandonaran sus estudios, deberán realizar la nueva prueba de acceso, como mínimo, al curso inmediatamente superior en el que estuvieron matriculados.
3. En relación con el punto anterior, y a efectos de cómputo de los límites de permanencia en los cursos, ciclos y grado, se deberán tener en cuenta los cursos realizados con anterioridad en el grado medio.
4. En todo caso, el número máximo de pruebas de acceso al grado medio para cada aspirante será de dos convocatorias al primer curso y otras dos convocatorias a cualquiera otro curso que no sea el primero.
Artículo 7º
Los conservatorios y centros autorizados harán público los plazos de matrícula, fechas de examen y número de puestos escolares vacantes. Asimismo, publicarán en los tablones de anuncios de los centros los contenidos y criterios de evaluación de las pruebas, que serán acordes con el proyecto curricular de cada centro.
Artículo 8º
1. La inscripción en la prueba de acceso se realizará para la especialidad o especialidades por las que se opte. La prueba se realizará en el instrumento correspondiente a cada especialidad. No obstante, en el caso del acceso al primer curso del grado medio, la prueba para las especialidades recogidas en la columna B del anexo I de esta orden se podrá realizar en los correspondientes instrumentos que figuran en la columna A del citado anexo.
2. En relación con el punto anterior, se considerarán instrumentos afines, únicamente aplicables en el acceso al primer curso del grado medio, los que se señalan en el anexo I de la presente orden.
Artículo 9º
Los centros enviarán a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, con una antelación mínima de 15 días naturales al comienzo de las pruebas, un listado de los aspirantes, con indicación expresa de la especialidad o especialidades por las que opten.
Capítulo III
Realización de las pruebas de acceso
A. Aspectos comunes de las pruebas de acceso al primero y a otros cursos del grado medio.
Artículo 10º
Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos del DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. También deberán mostrar al tribunal el justificante de matrícula.
Artículo 11º
Los aspirantes serán convocados para la prueba en un único llamamiento, siendo excluido de ella quien no comparezca, pudiendose considerar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, a efectos de un posterior llamamiento. La incomparecencia a la prueba supondrá la perdida de la correspondiente convocatoria.
Artículo 12º
Si el número de solicitantes es superior al de plazas ofertadas, la adjudicación de estas se realizara por orden de puntuación en la prueba y, de ser igual la calificación, se desempatará por la puntuación obtenida en la primera parte de esta prueba. Opcionalmente, los centros podrán establecer una lista de espera por orden de puntuación conseguida al objeto de cubrir posibles bajas.
Artículo 13º
1. La obtención de una de las plazas ofertadas da derecho a puesto escolar para el curso académico en el centro en el que se realizó la prueba de acceso.
2. No obstante, el alumno que una vez superada la prueba en un centro solicitase puesto escolar en otro, por traslado de matrícula viva, no tendrá que realizar nuevamente la prueba de acceso en el centro de destino.
Artículo 14º
La Administración educativa, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar un seguimiento y supervisión de la realización de las pruebas de acceso.
B. Aspectos específicos de la prueba de acceso al primer curso del grado medio.
Artículo 15º
1. En el tribunal de acceso al primer curso, que estará constituído por tres profesores del centro nombrados por el director de este, figurarán, al menos, un profesor de lenguaje musical y otro de la especialidad instrumental correspondiente.
2. No podrán formar parte del tribunal de acceso al primer curso los profesores que durante ese año
académico impartieran clases a los alumnos candidatos a las pruebas, siempre y cuando exista en el centro, por lo menos, otro profesor de la misma especialidad.
Artículo 16º
Los ejercicios correspondientes a la parte de lenguaje musical serán iguales para todos los candidatos y para todos los tribunales de las distintas especialidades. No obstante, en el caso de que sea precisa más de una sesión estos ejercicios podrán ser distintos.
Artículo 17º
Será responsabilidad del examinando la presencia del acompañante en las obras con acompañamiento pianístico.
C. Aspectos específicos de la prueba de acceso a cualquier otro curso del grado medio.
Artículo 18º
1. En el acceso a cualquier curso del grado medio que no sea el primero, el tribunal estará compuesto por cinco profesores, nombrados por el director del centro.
2. Teniendo en cuenta la distribución de las diversas especialidades instrumentales, recogida en el anexo III del Decreto 253/1993, la composición de los distintos tribunales se realizará según se indica en el anexo II de la presente orden.
Artículo 19º
Los ejercicios correspondientes a la parte teórico-práctica (lenguaje musical, armonía, historia de la música, piano complementario y otras) serán iguales para todos los candidatos y para todos los tribunales de las distintas especialidades, siempre que se trate del mismo curso. No obstante, en el caso de ser precisa más de una sesión estos ejercicios podrán ser distintos.
Artículo 20º
Será responsabilidad del examinando la presencia del acompañante o acompañantes, tanto para las obras con acompañamiento pianístico como para las de música de cámara.
Artículo 21º
Para la valoración del aspirante en su práctica de las materias de coro y orquesta, cada centro establecerá, por medio de sus correspondientes departamentos didácticos, el procedimiento que considere más oportuno. En todo caso, no se le podrá exigir al examinando la presentación de un grupo orquestal o vocal para la realización de esta parte de la prueba.
Capítulo IV
Procedimiento para la reclamación de las calificaciones de las pruebas de acceso
Artículo 22º
1. Los alumnos o sus representantes legales podrán presentar reclamación motivada por escrito, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones finales de los candidatos admitidos
y, en su caso, de los aspirantes en lista de espera y excluidos, ante la dirección del centro, quien le dará traslado al presidente del tribunal.
2. Si hubiera reclamaciones, el tribunal se reunirá dentro de las 24 horas siguientes para valorarlas. El presidente del tribunal comunicará por escrito al director del centro la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada. El director le dará traslado al alumno de la decisión del tribunal.
3. Contra la resolución anteriormente citada se podrá interponer recurso ante el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá, previo informe del Servicio Provincial de Inspección. Esta resolución del delegado provincial pondrá fin a la vía administrativa.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Centros y Inspección Educativa a dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2001.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO I
A. Instrumentos de origen B. Instrumento afín
Clave Órgano
Guitarra Instrumentos de púa
Instrumentos de cuerda pulsada del Renacemento y del Barroco
Piano Órgano
Clave
Trombón Tuba
Violín Viola
Violoncello Viola de gamba
ANEXO II
Composición de los tribunales
1. Clarinete, contrabajo, fagot, flauta travesera, arpa, oboe, percusión, saxofón, trombón, trompa, trompeta, tuba, viola, violín y violoncello.
Ciclo Curso Número de profesores por especialidad
1 de lenguaje musical
1 de piano complementario
1 de orquesta
1 de lenguaje musical
1 de piano complementario
1 de orquesta
1 de lenguaje o piano complementario
1 de armonía
1 de orquesta
1 de música de cámara
1º 2º 2 de instrumento de la especialidad
2º 3º 2 de instrumento de la especialidad
4º 1 de instrumento de la especialidad
Ciclo Curso Número de profesores por especialidad
1 de lenguaje o piano complementario
1 de armonía
1 de orquesta
1 de música de cámara
1 de lenguaje o piano complementario
1 de armonía
1 de orquesta o música de cámara
1 de historia de la música
3º 5º 1 de instrumento de la especialidad
6º 1 de instrumento de la especialidad
2. Piano
Ciclo Curso Número de profesores por especialidad
2 de lenguaje musical
2 de lenguaje musical
1 de lenguaje musical
1 de armonía
1 de coro
1 de música de cámara
1 de lenguaje musical
1 de armonía
1 de coro
1 de música de cámara
1 de lenguaje o acompañamiento
1 de armonía
1 de coro o música de cámara
1 de historia de la música
1º 2º 3 de instrumento de la especialidad
2º 3º 3 de instrumento de la especialidad
4º 1 de instrumento de la especialidad
3º 5º 1 de instrumento de la especialidad
6º 1 de instrumento de la especialidad
3. Clave.
Ciclo Curso Número de profesores por especialidad
2 de lenguaje musical
2 de lenguaje musical
1 de lenguaje musical
1 de armonía
1 de coro
1 de música de cámara
1 de lenguaje musical
1 de armonía
1 de coro
1 de música de cámara
1 de lenguaje musical
1 de armonía
1 de coro o música de cámara
1 de historia de la música
1º 2º 3 de instrumento de la especialidad
2º 3º 3 de instrumento de la especialidad
4º 1 de instrumento de la especialidad
3º 5º 1 de instrumento de la especialidad
6º 1 de instrumento de la especialidad
4. Acordeón, flauta de pico, gaita gallega, guitarra, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, instrumentos de púa, órgano y viola de gamba.
Ciclo Curso Número de profesores por especialidad
2 de lenguaje musical
1 de piano complementario
2 de lenguaje musical
1 de piano complementario
1 de lenguaje o piano complementario
1 de armonía
1 de coro
1 de música de cámara
1 de lenguaje o piano complementario
1 de armonía
1 de coro
1 de música de cámara
1 de lenguaje o piano complementario
1 de armonía
1 de coro o música de cámara
1 de historia de la música
1º 2º 2 de instrumento de la especialidad
2º 3º 2 de instrumento de la especialidad
4º 1 de instrumento de la especialidad
3º 5º 1 de instrumento de la especialidad
6º 1 de instrumento de la especialidad
5. Canto.
Ciclo Curso Número de profesores por especialidad
1 de repertorio
1 de lenguaje musical
1 de piano complementario
1 de repertorio
1 de lenguaje musical
1 de piano complementario
1 de repertorio
1 de lenguaje musical
1 de armonía
1 de piano complementario
1 de repertorio
1 de lenguaje musical
1 de armonía
1 de piano complementario
1 de repertorio
1 de lenguaje o piano complementario
1 de armonía
1 de historia de la música
1º 2º 2 de canto
2º 3º 2 de canto
4º 1 de canto
3º 5º 1 de canto
6º 1 de canto