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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 27 de febrero de 2001 Pág. 2.477

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de febrero de 2001 por la que se regulan las pruebas de acceso al grado medio de las enseñanzas de música, dispuestas en el Decreto 253/1993, de 29 de julio, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de estas enseñanzas.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo establece en su artículo 40.2º que para acceder al grado medio de las enseñanzas de música será preciso superar una prueba específica de acceso, y que se podrá acceder igualmente a cada curso sin tener superados los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El Decreto 253/1993, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del grado elemental y medio de las enseñanzas de música, en sus artículos 20 y 21, regula aspectos básicos para la realización de las pruebas de acceso al grado medio.

Por otra parte, el artículo 13 del Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, dispone que los centros profesionales de enseñanzas de música impartirán la especialidad de piano y, al menos, las especialidades instrumentales de cuerda y viento que constituyen la plantilla de la orquesta de cámara.

Asimismo, el Real decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, dispone, en su artículo 11.2º, que la materia de orquesta es de obligatoria inclusión en el currículo de todas las especialidades instrumentales que constituyen la base de la orquesta.

En consecuencia con lo anterior, la composición de la orquesta de cámara y el cumplimiento de los objetivos del grado medio definen cuales deben ser las especialidades instrumentales así como la cantidad mínima de éstas que los centros tienen la obligación de ofertar.

Es necesario, pues, desarrollar la normativa correspondiente a fin de establecer criterios comunes en las pruebas de acceso para iniciar los estudios del primer curso del grado medio o para acceder a cualquier otro curso de este grado, velando por la mayor objetividad en la valoración de las mismas, así como definir cursos similares desde unos instrumentos a otros afines.

En consecuencia con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

Los conservatorios y centros autorizados de música de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan las enseñanzas del grado medio establecidas en el Decreto 253/1993, del 29 de julio, desarrollarán las pruebas de acceso a este grado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de dicho decreto y lo establecido en la presente orden.

Artículo 2º

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria anunciará anualmente las convocatorias de las pruebas de acceso, a las que se hace referencia en el artículo anterior.

2. Los conservatorios y los centros autorizados deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, con anterioridad al 15 de abril, la oferta de especialidades para el acceso al grado medio, con indicación expresa del número de vacantes para cada una de ellas.

Artículo 3º

En los centros profesionales, además de la especialidad de piano, y a fin de poder constituir la base de una orquesta de cámara, establecida en el artículo 13 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, se ofertarán, como mínimo, plazas de flauta travesera, oboe, clarinete, fagot, trompa, violín, viola, violoncello y contrabajo, siempre que el centro no disponga en su grado medio, al menos, del siguiente número de alumnos matriculados:

2 de flauta travesera.

2 de oboe.

2 de clarinete.

2 de fagot.

2 de trompa.

16 de violín.

6 de viola.

4 de violoncello.

2 de contrabajo.

Artículo 4º

1. Si un candidato optase a más de una especialidad, el ejercicio de lenguaje musical del acceso al primer curso y el ejercicio teórico-práctico de acceso a los restantes cursos será común para todas ellas.

2. Los candidatos que concurran a más de una especialidad abonarán las tasas públicas completas para cada una de ellas.

Artículo 5º

Los candidatos a plazas de canto y los de especialidades instrumentales deberán utilizar partituras originales para su interpretación ante el tribunal.

Capítulo II

Requisitos de admisión y matrícula para las pruebas de acceso

Artículo 6º

1. Pueden inscribirse en las pruebas de acceso al primer curso del grado medio los candidatos que tengan superado o no el grado elemental.

2. Pueden inscribirse en las pruebas de acceso a otro curso del grado medio que no sea el primero:

a) Los candidatos que tengan superado o no el grado elemental.

b) Los candidatos que tengan agotadas las dos convocatorias de acceso al primer curso.

c) Los candidatos que, matriculados en algún curso del grado medio, agotaran la permanencia en ese curso o en el ciclo, deberán realizar la nueva prueba de acceso, como mínimo, al curso inmediatamente superior en el que agotaron la permanencia.

d) Los candidatos que, matriculados en algún curso del grado medio, abandonaran sus estudios, deberán realizar la nueva prueba de acceso, como mínimo, al curso inmediatamente superior en el que estuvieron matriculados.

3. En relación con el punto anterior, y a efectos de cómputo de los límites de permanencia en los cursos, ciclos y grado, se deberán tener en cuenta los cursos realizados con anterioridad en el grado medio.

4. En todo caso, el número máximo de pruebas de acceso al grado medio para cada aspirante será de dos convocatorias al primer curso y otras dos convocatorias a cualquiera otro curso que no sea el primero.

Artículo 7º

Los conservatorios y centros autorizados harán público los plazos de matrícula, fechas de examen y número de puestos escolares vacantes. Asimismo, publicarán en los tablones de anuncios de los centros los contenidos y criterios de evaluación de las pruebas, que serán acordes con el proyecto curricular de cada centro.

Artículo 8º

1. La inscripción en la prueba de acceso se realizará para la especialidad o especialidades por las que se opte. La prueba se realizará en el instrumento correspondiente a cada especialidad. No obstante, en el caso del acceso al primer curso del grado medio, la prueba para las especialidades recogidas en la columna B del anexo I de esta orden se podrá realizar en los correspondientes instrumentos que figuran en la columna A del citado anexo.

2. En relación con el punto anterior, se considerarán instrumentos afines, únicamente aplicables en el acceso al primer curso del grado medio, los que se señalan en el anexo I de la presente orden.

Artículo 9º

Los centros enviarán a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, con una antelación mínima de 15 días naturales al comienzo de las pruebas, un listado de los aspirantes, con indicación expresa de la especialidad o especialidades por las que opten.

Capítulo III

Realización de las pruebas de acceso

A. Aspectos comunes de las pruebas de acceso al primero y a otros cursos del grado medio.

Artículo 10º

Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos del DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. También deberán mostrar al tribunal el justificante de matrícula.

Artículo 11º

Los aspirantes serán convocados para la prueba en un único llamamiento, siendo excluido de ella quien no comparezca, pudiendose considerar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, a efectos de un posterior llamamiento. La incomparecencia a la prueba supondrá la perdida de la correspondiente convocatoria.

Artículo 12º

Si el número de solicitantes es superior al de plazas ofertadas, la adjudicación de estas se realizara por orden de puntuación en la prueba y, de ser igual la calificación, se desempatará por la puntuación obtenida en la primera parte de esta prueba. Opcionalmente, los centros podrán establecer una lista de espera por orden de puntuación conseguida al objeto de cubrir posibles bajas.

Artículo 13º

1. La obtención de una de las plazas ofertadas da derecho a puesto escolar para el curso académico en el centro en el que se realizó la prueba de acceso.

2. No obstante, el alumno que una vez superada la prueba en un centro solicitase puesto escolar en otro, por traslado de matrícula viva, no tendrá que realizar nuevamente la prueba de acceso en el centro de destino.

Artículo 14º

La Administración educativa, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar un seguimiento y supervisión de la realización de las pruebas de acceso.

B. Aspectos específicos de la prueba de acceso al primer curso del grado medio.

Artículo 15º

1. En el tribunal de acceso al primer curso, que estará constituído por tres profesores del centro nombrados por el director de este, figurarán, al menos, un profesor de lenguaje musical y otro de la especialidad instrumental correspondiente.

2. No podrán formar parte del tribunal de acceso al primer curso los profesores que durante ese año

académico impartieran clases a los alumnos candidatos a las pruebas, siempre y cuando exista en el centro, por lo menos, otro profesor de la misma especialidad.

Artículo 16º

Los ejercicios correspondientes a la parte de lenguaje musical serán iguales para todos los candidatos y para todos los tribunales de las distintas especialidades. No obstante, en el caso de que sea precisa más de una sesión estos ejercicios podrán ser distintos.

Artículo 17º

Será responsabilidad del examinando la presencia del acompañante en las obras con acompañamiento pianístico.

C. Aspectos específicos de la prueba de acceso a cualquier otro curso del grado medio.

Artículo 18º

1. En el acceso a cualquier curso del grado medio que no sea el primero, el tribunal estará compuesto por cinco profesores, nombrados por el director del centro.

2. Teniendo en cuenta la distribución de las diversas especialidades instrumentales, recogida en el anexo III del Decreto 253/1993, la composición de los distintos tribunales se realizará según se indica en el anexo II de la presente orden.

Artículo 19º

Los ejercicios correspondientes a la parte teórico-práctica (lenguaje musical, armonía, historia de la música, piano complementario y otras) serán iguales para todos los candidatos y para todos los tribunales de las distintas especialidades, siempre que se trate del mismo curso. No obstante, en el caso de ser precisa más de una sesión estos ejercicios podrán ser distintos.

Artículo 20º

Será responsabilidad del examinando la presencia del acompañante o acompañantes, tanto para las obras con acompañamiento pianístico como para las de música de cámara.

Artículo 21º

Para la valoración del aspirante en su práctica de las materias de coro y orquesta, cada centro establecerá, por medio de sus correspondientes departamentos didácticos, el procedimiento que considere más oportuno. En todo caso, no se le podrá exigir al examinando la presentación de un grupo orquestal o vocal para la realización de esta parte de la prueba.

Capítulo IV

Procedimiento para la reclamación de las calificaciones de las pruebas de acceso

Artículo 22º

1. Los alumnos o sus representantes legales podrán presentar reclamación motivada por escrito, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones finales de los candidatos admitidos

y, en su caso, de los aspirantes en lista de espera y excluidos, ante la dirección del centro, quien le dará traslado al presidente del tribunal.

2. Si hubiera reclamaciones, el tribunal se reunirá dentro de las 24 horas siguientes para valorarlas. El presidente del tribunal comunicará por escrito al director del centro la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada. El director le dará traslado al alumno de la decisión del tribunal.

3. Contra la resolución anteriormente citada se podrá interponer recurso ante el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá, previo informe del Servicio Provincial de Inspección. Esta resolución del delegado provincial pondrá fin a la vía administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Centros y Inspección Educativa a dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

A. Instrumentos de origen B. Instrumento afín

ClaveÓrgano

GuitarraInstrumentos de púa

Instrumentos de cuerda pulsada del Renacemento y del Barroco

PianoÓrgano

Clave

TrombónTuba

ViolínViola

VioloncelloViola de gamba

ANEXO II

Composición de los tribunales

1. Clarinete, contrabajo, fagot, flauta travesera, arpa, oboe, percusión, saxofón, trombón, trompa, trompeta, tuba, viola, violín y violoncello.

CicloCursoNúmero de profesores por especialidad

2 de instrumento de la especialidad

1 de lenguaje musical

1 de piano complementario

1 de orquesta

2 de instrumento de la especialidad

1 de lenguaje musical

1 de piano complementario

1 de orquesta

1 de instrumento de la especialidad

1 de lenguaje o piano complementario

1 de armonía

1 de orquesta

1 de música de cámara

CicloCursoNúmero de profesores por especialidad

1 de instrumento de la especialidad

1 de lenguaje o piano complementario

1 de armonía

1 de orquesta

1 de música de cámara

1 de instrumento de la especialidad

1 de lenguaje o piano complementario

1 de armonía

1 de orquesta o música de cámara

1 de historia de la música

2. Piano

CicloCursoNúmero de profesores por especialidad

3 de instrumento de la especialidad

2 de lenguaje musical

3 de instrumento de la especialidad

2 de lenguaje musical

1 de instrumento de la especialidad

1 de lenguaje musical

1 de armonía

1 de coro

1 de música de cámara

1 de instrumento de la especialidad

1 de lenguaje musical

1 de armonía

1 de coro

1 de música de cámara

1 de instrumento de la especialidad

1 de lenguaje o acompañamiento

1 de armonía

1 de coro o música de cámara

1 de historia de la música

3. Clave.

CicloCursoNúmero de profesores por especialidad

3 de instrumento de la especialidad

2 de lenguaje musical

3 de instrumento de la especialidad

2 de lenguaje musical

1 de instrumento de la especialidad

1 de lenguaje musical

1 de armonía

1 de coro

1 de música de cámara

1 de instrumento de la especialidad

1 de lenguaje musical

1 de armonía

1 de coro

1 de música de cámara

1 de instrumento de la especialidad

1 de lenguaje musical

1 de armonía

1 de coro o música de cámara

1 de historia de la música

4. Acordeón, flauta de pico, gaita gallega, guitarra, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, instrumentos de púa, órgano y viola de gamba.

CicloCursoNúmero de profesores por especialidad

2 de instrumento de la especialidad

2 de lenguaje musical

1 de piano complementario

2 de instrumento de la especialidad

2 de lenguaje musical

1 de piano complementario

1 de instrumento de la especialidad

1 de lenguaje o piano complementario

1 de armonía

1 de coro

1 de música de cámara

1 de instrumento de la especialidad

1 de lenguaje o piano complementario

1 de armonía

1 de coro

1 de música de cámara

1 de instrumento de la especialidad

1 de lenguaje o piano complementario

1 de armonía

1 de coro o música de cámara

1 de historia de la música

5. Canto.

CicloCursoNúmero de profesores por especialidad

2 de canto

1 de repertorio

1 de lenguaje musical

1 de piano complementario

2 de canto

1 de repertorio

1 de lenguaje musical

1 de piano complementario

1 de canto

1 de repertorio

1 de lenguaje musical

1 de armonía

1 de piano complementario

1 de canto

1 de repertorio

1 de lenguaje musical

1 de armonía

1 de piano complementario

1 de canto

1 de repertorio

1 de lenguaje o piano complementario

1 de armonía

1 de historia de la música