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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 26 de febrero de 2001 Pág. 2.414

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 2 de febrero de 2001 por la que se crean determinados ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y en el Servicio Gallego de Salud.

La Constitución española en su artículo 18.4º dispone que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»

En este sentido, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soporte físico, así como toda modalidad de uso posterior de los mismos por los sectores público y privado. En este marco, es objeto de esta regulación la garantía y protección de los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1º de dicha ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

En consonancia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente orden la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Sergas crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información que, de acuerdo con el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, deberá indicarse en las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden, en cada uno de los ficheros creados.

Artículo 3º.-Finalidad y usos de los ficheros.

Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros automatizados de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Sergas, creados por la presente orden, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

Artículo 5º.-Órganos responsables de la seguridad de los ficheros.

Serán responsables de los ficheros las personas u órganos que, en cada caso, figuran en el anexo y ante los que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación, sin perjuicio de la responsabiliad directa que en la gestión y custodia de los datos corresponda al empleado público que esté al cargo del fichero correspondiente.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día seguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2001.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Servicio Gallego de Salud

Gestión de personal.

-Finalidad y usos previstos del fichero.

Gestión de personal, contrataciones, bajas, jubilaciones, conceptos, retribuciones, control de absentismo, estadísticas de personal, elaboración de la nómina y todo lo relacionado con la gestión de personal de un centro.

Utilización como herramienta en la confección de estadísticas.

-Personas y/o colectivos afectados.

Personas con vinculación laboral o profesional con el centro.

-Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Formularios o cupones.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

* Datos relativos a afiliación sindical.

* Datos relativos a salud.

* Datos relativos a infracciones administrativas.

* Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nº S.S./mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono y nº de registro personal.

* Datos de características personales: datos de estado civil, datos de familia, fecha/lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad.

* Datos de circunstancias sociales: situación militar y licencias/permisos/autorizaciones.

* Datos académicos y profesionales: formación/titulaciones, experiencia profesional y pertenencia a asociaciones profesionales.

* Datos de detalles del empleo y carrera administrativa: cuerpo/escala, categoría/grado, puestos de trabajo, datos no económicos de nómina e historial del trabajador.

* Datos económico-financieros: ingresos/rentas, créditos/préstamos/avales, datos bancarios, datos económicos de nómina, seguros y datos de deducciones impositivas/impuestos.

-Cesiones previstas.

* Ministerio de Economía y Hacienda.

* Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

* Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

* Organismos oficiales estadísticos.

-Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, Servicio Gallego de Salud.

-Servicio o unidad ante la que pudiese ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de los afectados

* A Coruña.

> Secretaría General del Sergas.

> C.H. Juan Canalejo-Marítimo de Oza.

> C.H. Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

> C.H. Universitario de Santiago.

> F.P.H. Virxe da Xunqueira-Cee.

> F.P.H. de Barbanza.

> Gerencia de Atención Primaria de A Coruña.

> Gerencia de Atención Primaria de Santiago.

> Gerencia de Atención Primaria de Ferrol.

* Lugo.

> C.H. Xeral-Calde.

> H. Costa da Burela.

> H. Comarcal de Monforte.

> Gerencia de Atención Primaria de Lugo.

* Ourense.

> C.H. de Ourense.

> H. O Barco de Valdeorras.

> F.H. de Verín.

> Gerencia de Atención Primaria de Ourense.

* Pontevedra.

> C.H. de Pontevedra.

> C.H. Xeral-Cíes.

> H. do Meixoeiro.

> Nicolás Peña.

> Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra.

> Gerencia de Atención Primaria de Vigo.

Nivel de medidas de seguridad exigible: alto.

Historias clínicas.

-Finalidad y usos previstos del fichero.

Datos de la historia clínica del paciente para el seguimiento de éste, gestión de la actividad asistencial, gestión financiera, facturación, actividad docente, producción de estadísticas e investigación sanitaria.

-Personas y/o colectivos afectados.

Personas que acceden o pueden tener acceso al sistema sanitario.

-Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Encuestas o entrevistas.

Formularios o cupones.

Transmisión electrónica de datos/Internet.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

* Datos especialmente protegidos: religión, salud y vida sexual.

* Datos de carácter identificativo: identificación del paciente en el fichero de Usuarios del Sistema Sanitario.

* Datos de características personales: datos de familia, fecha/lugar de nacimiento, características físicas o antropométricas, sexo, edad, datos de conducta y antecedentes personales y familiares psiquiátricos.

* Datos de circunstancias sociales: características de alojamiento/vivienda, aficiones y estilo de vida, situación familiar de convivencia y situaciones de riesgo social.

* Datos académicos y profesionales: formación/titulaciones.

* Datos de detalles de empleo: situación laboral, puesto de trabajo y sector de actividad.

* Datos económicos-financieros y de seguros: ingreso, rentas y seguros.

-Cesiones previstas.

* Ministerio de Sanidad.

* Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

* Organismos oficiales estadísticos.

* Otros organismos sanitarios

* Proveedores de material de prótesis o implantes.

-Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, Servicio Gallego de Salud.

-Servicio o unidad ante la que pudiese ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de los afectados

* A Coruña.

> Secretaría General del Sergas.

> C.H Juan Canalejo-Marítimo de Oza.

> C.H. Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

> C.H. Universitario de Santiago.

> F.P.H. Virxe da Xunqueira-Cee.

> F.P.H de Barbanza.

> C. S. Abente y Lago.

> C. S. Adormideras.

> C.S. Perillo.

> C.S. Betanzos.

> C.S. Cambre.

> C.S. Carballo.

> C.S. Casa del Mar.

> C.S. Castrillón.

> C.S. Cee.

> C.S. Culleredo.

> C.S. Elviña-Mesoiro.

> C.S. Federico Tapia.

> C.S. Fisterra.

> C.S. Labañou.

> C.S. Sada.

> C.S. San José.

> C.S. Ventorrillo.

> C.S. As Pontes.

> C.S. Caranza.

> C.S. Fene.

> C.S. Fontenla-Maristany.

> C.S. Narón.

> C.S. Ortigueira.

> C.S. Pontedeume.

> C.S. Serantes.

> C.S. Boiro.

> C.S. Concepción Arenal.

> C.S. As Fontiñas.

> C.S. Muros.

> C.S. Noia.

> C.S. Ordes.

> C.S. Padrón.

> C.S. Porto do Son.

> C.S. A Pobra do Caramiñal.

> C.S. Ribeira.

> C.S. Santa Comba.

> C.S. Vite.

> Secretaría General.

* Lugo.

> C.H. Xeral-Calde.

> H. Costa da Burela.

> H. Comarcal de Monforte.

> C.S. Burela.

> C.S. Chantada.

> C.S. Fingoi.

> C.S. A Fonsagrada.

> C.S. Foz.

> C.S. Islas Canarias.

> C.S. Milagrosa.

> C.S. Mondoñedo.

> C.S. Monforte de Lemos.

> C.S. Quiroga.

> C.S. Ribadeo.

> C.S. Sagrado Corazón.

> C.S. San Roque.

> C.S. Sarria.

> C.S. Vilalba.

> C.S. Viveiro.

* Ourense.

> C.H. de Ourense.

> H. O Barco de Valdeorras.

> F.H. de Verín.

> C.S. O Barco.

> C.S. A Ponte.

> C.S. Allariz.

> C.S. Carballeira.

> C.S. O Carballiño.

> C.S. Celanova.

> C.S. Mariñamansa.

> C.S. Novoa Santos.

> C.S. Ribadavia.

> C.S. Valle Inclán.

> C.S. Verín.

> C.S. Xinzo.

* Pontevedra.

> C.H. de Pontevedra.

> C.H. Xeral-Cíes.

> H. do Meixoeiro.

> Nicolás Peña.

> C.S. A Cañiza.

> C.S. A Estrada.

> C.S. Baltar.

> C.S. Bueu.

> Casa del Mar de Marín.

> C.S. Lalín.

> C.S. Lérez.

> C.S. O Grove.

> C.S. Silleda.

> C.S. Valga.

> C.S. Vilagarcía (San Roque).

> C.S. Virxe Peregrina.

> C.S. A Doblada.

> C.S. Beiramar.

> C.S. Bembrive.

> C.S. Cangas.

> C.S. Casa do Mar de Baiona.

> C.S. Coruxo.

> C.S. Chapela.

> C.S. Lavadores.

> C.S. Pintor Colmeiro.

> C.S. O Porriño.

> C.S. Ponteareas.

> C.S. Redondela.

> C.S. Sárdoma.

> C.S. Teis.

> C.S. Tui.

> C.S. Vigo (Centro).

> C.S. Coia.

> C.S. Mos.

> C.S. Casco Vello.

> C.S. Matamá.

> C.S. Salvaterra.

Nivel de medidas de seguridad exigible: alto.

Usuarios del sistema sanitario.

-Finalidad y usos previstos del fichero.

Conocer la identidad del paciente, así como sus datos personales para la identificación y asociación de datos de la historia clínica, gestión de la actividad financiera, docente, producción de estadísticas e investigación sanitaria.

-Personas y/o colectivos afectados.

Personas que acceden o pueden tener acceso al sistema sanitario.

-Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Formularios o cupones.

Transmisión electrónica de datos/Internet.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

* Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nº S.S./mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono y C.I.P.

* Datos de características personales: datos de estado civil, datos de familia, fecha/lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, lengua materna y datos de tarjeta sanitaria.

* Datos académicos y profesionales: formación/titulaciones.

-Cesiones previstas.

* Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

* Otros organismos sanitarios.

-Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, Servicio Gallego de Salud y la Subdirección de Información Sanitaria.

-Servicio o unidad ante la que pudiese ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de los afectados (para el Sergas).

* A Coruña.

> Secretaría General del Sergas.

> C.H Juan Canalejo-Marítimo de Oza.

> C.H. Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

> C.H. Universitario de Santiago.

> F.P.H. Virxe da Xunqueira-Cee.

> F.P.H de Barbanza.

> C. S. Abente y Lago.

> C. S. Adormideras.

> C.S. Perillo.

> C.S. Betanzos.

> C.S. Cambre.

> C.S. Carballo.

> C.S. Casa del Mar.

> C.S. Castrillón.

> C.S. Cee.

> C.S. Culleredo.

> C.S. Elviña-Mesoiro.

> C.S. Federico Tapia.

> C.S. Fisterra.

> C.S. Labañou.

> C.S. Sada.

> C.S. San José.

> C.S. Ventorrillo.

> C.S. As Pontes.

> C.S. Caranza.

> C.S. Fene.

> C.S. Fontenla-Maristany.

> C.S. Narón.

> C.S. Ortigueira.

> C.S. Pontedeume.

> C.S. Serantes.

> C.S. Boiro.

> C.S. Concepción Arenal.

> C.S. As Fontiñas.

> C.S. Muros.

> C.S. Noia.

> C.S. Ordes.

> C.S. Padrón.

> C.S. Porto do Son.

> C.S. A Pobra do Caramiñal.

> C.S. Ribeira.

> C.S. Santa Comba.

> C.S. Vite.

* Lugo.

> C.H. Xeral-Calde.

> H. Costa da Burela.

> H. Comarcal de Monforte.

> C.S. Burela.

> C.S. Chantada.

> C.S. Fingoi.

> C.S. A Fonsagrada.

> C.S. Foz.

> C.S. Islas Canarias.

> C.S. Milagrosa.

> C.S. Mondoñedo.

> C.S. Monforte de Lemos.

> C.S. Quiroga.

> C.S. Ribadeo.

> C.S. Sagrado Corazón.

> C.S. San Roque.

> C.S. Sarria.

> C.S. Vilalba.

> C.S. Viveiro.

* Ourense.

> C.H. de Ourense.

> H. O Barco de Valdeorras.

> F.H. de Verín.

> C.S. O Barco.

> C.S. A Ponte.

> C.S. Allariz.

> C.S. Carballeira.

> C.S. O Carballiño.

> C.S. Celanova.

> C.S. Mariñamansa.

> C.S. Novoa Santos.

> C.S. Ribadavia.

> C.S. Valle Inclán.

> C.S. Verín.

> C.S. Xinzo.

* Pontevedra.

> C.H. de Pontevedra.

> C.H. Xeral-Cíes.

> H. do Meixoeiro.

> Nicolás Peña.

> C.S. A Cañiza.

> C.S. A Estrada.

> C.S. Baltar.

> C.S. Bueu.

> Casa del Mar de Marín.

> C.S. Lalín.

> C.S. Lérez.

> C.S. O Grove.

> C.S. Silleda.

> C.S. Valga.

> C.S. Vilagarcía (San Roque).

> C.S. Virxe Peregrina.

> C.S. A Doblada.

> C.S. Beiramar.

> C.S. Bembrive.

> C.S. Cangas.

> C.S. Casa do Mar de Baiona.

> C.S. Coruxo.

> C.S. Chapela.

> C.S. Lavadores.

> C.S. Pintor Colmeiro.

> C.S. O Porriño.

> C.S. Ponteareas.

> C.S. Redondela.

> C.S. Sárdoma.

> C.S. Teis.

> C.S. Tui.

> C.S. Vigo (Centro).

> C.S. Coia.

> C.S. Mos.

> C.S. Casco Vello.

> C.S. Matamá.

> C.S. Salvaterra.

Nivel de medidas de seguridad exigible: básico.

Oposiciones, concursos y contratación temporal de personal.

-Finalidad y usos previstos del fichero.

Confección de listas para la contratación de personal y publicación de las mismas.

-Personas y/o colectivos afectados.

Personas que solicitan acceso a procedimientos de selección de personal.

-Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Formularios o cupones.

Transmisión electrónica de datos/Internet.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

* Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nº S.S./mutualidad, nombre y apellidos, dirección y teléfono.

* Datos de características personales: fecha/lugar de nacimiento.

* Datos académicos y profesionales: formación/titulaciones, historial de estudiante y experiencia profesional.

* Datos de detalles del empleo y carrera administrativa: cuerpo/escala, categoría/grado e historial del trabajador.

-Cesiones previstas.

* Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

* Órganos sindicales.

-Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, Servicio Gallego de Salud y División de Recursos Humanos.

-Servicio o unidad ante la que pudiese ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de los afectados (para el Sergas).

* A Coruña.

> Secretaría General del Sergas.

> Dirección Provincial de A Coruña.

* Lugo.

> Dirección Provincial de Lugo.

* Ourense.

> Dirección Provincial de Ourense.

* Pontevedra.

> Dirección Provincial de Pontevedra.

Nivel de medidas de seguridad exigible: básico.

Relaciones comerciales y económicas con terceros.

-Finalidad y usos previstos del fichero.

Seguimiento y control de las relaciones comerciales y económicas con terceros: proveedores, investigadores, aseguradores y trabajadores. Ofertas comerciales facilitadas por proveedores. Elaboración de estadísticas y comparativas de gestión. Control económico interno.

-Personas y/o colectivos afectados.

Cualquier persona física o jurídica con relaciones económicas con el centro.

-Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Formularios o cupones.

Transmisión electrónica de datos/Internet.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

* Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección y teléfono.

* Datos de información comercial: actividades y negocios.

* Datos económico-financieros: datos bancarios.

* Datos de transacciones: bienes y servicios suministrados por el afectado y transacciones financieras.

-Cesiones previstas.

* Ministerio de Economía y Hacienda.

* Consellería de Economía e Facenda.

* Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, Servicio Gallego de Salud.

-Servicio o unidad ante la que pudiese ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de los afectados.

* A Coruña.

> Secretaría General del Sergas.

> C.H Juan Canalejo-Marítimo de Oza.

> C.H. Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

> C.H. Universitario de Santiago.

> F.P.H. Virxe da Xunqueira-Cee.

> F.P.H de Barbanza.

> Gerencia de Atención Primaria de A Coruña.

> Gerencia de Atención Primaria de Santiago.

> Gerencia de Atención Primaria de Ferrol.

* Lugo.

> C.H. Xeral-Calde.

> H. Costa da Burela.

> H. Comarcal de Monforte.

> Gerencia de Atención Primaria de Lugo.

* Ourense.

> C.H. de Ourense.

> H. O Barco de Valdeorras.

> F.H. de Verín.

> Gerencia de Atención Primaria de Ourense.

* Pontevedra.

> C.H. de Pontevedra.

> C.H. Xeral-Cíes.

> H. do Meixoeiro.

> Nicolás Peña.

> Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra.

> Gerencia de Atención Primaria de Vigo.

Nivel de medidas de seguridad exigible: básico.

Gestión de usuarios y passwords de los sistemas.

-Finalidad y usos previstos del fichero.

Gestión y control de accesos a los sistemas UNIX y NT: dominio Sergas y dominio Sergas2.

-Personas y/o colectivos afectados.

Cualquier persona física que tenga relación laboral con el Sergas y que sea usuario de los sistemas informáticos.

-Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Formularios o cupones.

Transmisión electrónica de datos/Internet.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

* Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos y teléfono.

* Datos de detalles del empleo y carrera administrativa: cuerpo/escala, categoría/grado, puestos de trabajo y dirección del centro de trabajo.

-Cesiones previstas.

* Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, Servicio Gallego de Salud.

-Servicio o unidad ante la que pudiese ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de los afectados.

* A Coruña.

> Secretaría General del Sergas.

> C.H Juan Canalejo-Marítimo de Oza.

> C.H. Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

> C.H. Universitario de Santiago.

> F.P.H. Virxe da Xunqueira-Cee.

> F.P.H de Barbanza.

> C. S. Abente y Lago.

> C. S. Adormideras.

> C.S. Perillo.

> C.S. Betanzos.

> C.S. Cambre.

> C.S. Carballo.

> C.S. Casa del Mar.

> C.S. Castrillón.

> C.S. Cee.

> C.S. Culleredo.

> C.S. Elviña-Mesoiro.

> C.S. Federico Tapia.

> C.S. Fisterra.

> C.S. Labañou.

> C.S. Sada.

> C.S. San José.

> C.S. Ventorrillo.

> C.S. As Pontes.

> C.S. Caranza.

> C.S. Fene.

> C.S. Fontenla-Maristany.

> C.S. Narón.

> C.S. Ortigueira.

> C.S. Pontedeume.

> C.S. Serantes.

> C.S. Boiro.

> C.S. Concepción Arenal.

> C.S. As Fontiñas.

> C.S. Muros.

> C.S. Noia.

> C.S. Ordes.

> C.S. Padrón.

> C.S. Porto do Son.

> C.S. A Pobra do Caramiñal.

> C.S. Ribeira.

> C.S. Santa Comba.

> C.S. Vite.

* Lugo.

> C.H. Xeral-Calde.

> H. Costa da Burela.

> H. Comarcal de Monforte.

> C.S. Burela.

> C.S. Chantada.

> C.S. Fingoi.

> C.S. A Fonsagrada.

> C.S. Foz.

> C.S. Islas Canarias.

> C.S. Milagrosa.

> C.S. Mondoñedo.

> C.S. Monforte de Lemos.

> C.S. Quiroga.

> C.S. Ribadeo.

> C.S. Sagrado Corazón.

> C.S. San Roque.

> C.S. Sarria.

> C.S. Vilalba.

> C.S. Viveiro.

* Ourense.

> C.H. de Ourense.

> H. O Barco de Valdeorras.

> F.H. de Verín.

> C.S. O Barco.

> C.S. A Ponte.

> C.S. Allariz.

> C.S. Carballeira.

> C.S. O Carballiño.

> C.S. Celanova.

> C.S. Mariñamansa.

> C.S. Novoa Santos.

> C.S. Ribadavia.

> C.S. Valle Inclán.

> C.S. Verín.

> C.S. Xinzo.

* Pontevedra.

> C.H. de Pontevedra.

> C.H. Xeral-Cíes.

> H. do Meixoeiro.

> Nicolás Peña.

> C.S. A Cañiza.

> C.S. A Estrada.

> C.S. Baltar.

> C.S. Bueu.

> Casa del Mar de Marín.

> C.S. Lalín.

> C.S. Lérez.

> C.S. O Grove.

> C.S. Silleda.

> C.S. Valga.

> C.S. Vilagarcía (San Roque).

> C.S. Virxe Peregrina.

> C.S. A Doblada.

> C.S. Beiramar.

> C.S. Bembrive.

> C.S. Cangas.

> C.S. Casa do Mar de Baiona.

> C.S. Coruxo.

> C.S. Chapela.

> C.S. Lavadores.

> C.S. Pintor Colmeiro.

> C.S. O Porriño.

> C.S. Ponteareas.

> C.S. Redondela.

> C.S. Sárdoma.

> C.S. Teis.

> C.S. Tui.

> C.S. Vigo (Centro).

> C.S. Coia.

> C.S. Mos.

> C.S. Casco Vello.

> C.S. Matamá.

> C.S. Salvaterra.

Nivel de medidas de seguridad exigible: básico.