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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 23 de febrero de 2001 Pág. 2.406

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

ANUNCIO de la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de la unidad de actuación número 12 del Plan General de Ordenación Urbana en San Amaro.

El Pleno de la Corporación, en sesión de veintiocho de diciembre de dos mil, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.-Prestar aprobación definitiva al Plan Especial de Reforma Interior de la unidad de actuación número 12 del PGOU, situada en San Amaro y formulado, mediante iniciativa particular, por Bernardo López Abadín, estando compuesto este instrumento urbanístico de desarrollo del planeamiento de ordenación integral del municipio del proyecto visado por la Delegación Provincial de Pontevedra del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia de fecha 3-3-1999 y del proyecto complementario requerido en el acuerdo de aprobación inicial con visado colegial de 13 de septiembre de 2000, que recoge aquella documentación complementaria datada en julio de 2000, que anulaba y ampliaba a la anterior en función del previo informe de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, siendo toda esta documentación redactada por el arquitecto Manuel Jesús Freijeiro. Se considera con naturaleza adicional a la del PERI, al proyecto exigido por la Demarcación de Carreteras del Estado

Galicia del Ministerio de Fomento, denominado de intersección de la CN-541 con la U.A. nº 12 del PGOU, y su plano modificado de intersección de la CN-541, Ourense a Pontevedra, p.k. 92,150, suscritos por el ingeniero técnico de obras públicas Isaac Fernández Fernández, visados por su colegio profesional el 29-10-1999 y 17-4-2000, recogiendo el texto visado el 13-9-2000 la adaptación del trazado de sus aceras al plano modificado del enlace, en la confluencia de la avenida del sistema general de la U.A. nº 14 y la avenida de Lugo.

Segundo.-Hacer constar expresamente que el régimen aplicable al ámbito del plan es el establecido en la disposición transitoria segunda, apartado 1.b) de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, con la particularidad de que el aprovechamiento de los propietarios del suelo será el 90 por ciento del medio del polígono, siendo de aplicación el régimen del suelo urbano no consolidado.

Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente por quienes se consideran legitimados el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la disposición impugnada, conforme a lo establecido en los artículos 10.1º6) y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes, con arreglo a derecho, significándole que el art. 107.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la

Ley 4/1999, de modificación de la anterior, no admite la interposición de recursos en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.

Pontevedra, 17 de enero de 2001.

P.D.

Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo

Teniente alcalde delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente

Julio Dapena Outomuro

Secretario general