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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 2001 Pág. 2.354

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2000 por la que se otorga, a Acuidoro, S.L. permiso de actividad y concesión para la puesta en funcionamiento de un establecimiento de acuicultura en el lugar de Coído, ayuntamiento de Cervo (Lugo).

Visto el expediente instruido a efectos del otorgamiento de permiso de actividad y concesión para la explotación de una granja marina, se apreciaron los siguientes

A) Hechos.

Primero: mediante escrito de fecha 21-2-2000, Antonio Casal Sixto (DNI/CIF: 32615934W), en representación de Acuidoro, S.L. (DNI/CIF: B-15139785), solicitó permiso de actividad y concesión para la explotación de una granja marina para engorde de rodaballo, en el lugar de Coído, ayuntamiento de Cervo, provincia de Lugo.

Segundo: el interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero: en el expediente obra la siguiente documentación, referida al resultado de la información pública y oficial:

-Anuncio de información pública, insertado en el BOP.

-Informe técnico biológico favorable.

-Informe urbanístico favorable, del Ayuntamiento de Cervo.

-Informe favorable sobre la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente).

-Informe jurídico favorable del Servicio Técnico-Jurídico.

Cuarto: la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) otorgó a Acuidoro, S.L. concesión para la ocupación de 1.000 m de dominio público marítimo-terrestre con destino a la toma de agua de mar y desagües.

B) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento de permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 17 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67 ).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Lugo, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Acuidoro, S.L. con DNI/CIF: B-15139785, permiso de actividad y concesión para la puesta en funcionamiento y explotación del establecimiento de cultivos marinos que se indica a continuación:

-Tipo: granja marina.

-Nombre: Acuidoro, S.L.

-Actividad: engorde.

-Especies: rodaballo (Psetta maxima).

-Ubicación: lugar Coído, ayuntamiento Cervo, provincia: Lugo

-Superficies:

Dominio privado: 24.228 m.

Dominio público: 1.000 m.

-Características de las instalaciones:

Naves: nº: 1, superficie: 14.726 m.

Piscinas: nº: 254, superficie total: 10.723 m.

-Capacidad: 400 Tm/año.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad y concesión se otorgan por un plazo de diez (10) años, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. Podrá prorrogarse por un período máximo de otros diez años, previa petición del interesado presentada dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

La vigencia de los títulos habilitantes así como de las prórrogas que en su día se pudiesen otorgar deberán ser coincidentes.

Segunda.-Las obras e instalaciones que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo

con arreglo al proyecto de instalación de una granja de cría y engorde de rodaballo a ubicar en el polígono industrial de Cuíña, lugar de Coído, ayuntamiento de Cervo, provincia de Lugo, suscrito en enero de 2000, por el ingeniero industrial superior Javier Guillen Rodríguez, visado por el colegio profesional correspondiente el día 10-2-2000, y deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de dos años, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Tercera.-La ejecución de las obras e instalaciones y el inicio de la actividad se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de dicha Orden de 27 de marzo de 2000.

Cuarta.-El establecimiento, ni el dominio público ocupado, ni las obras en el ejecutadas podrán destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-Sin perjuicio de la caducidad de la concesión de ocupación, a tenor de lo dispuesto en la resolución de otorgamiento de dominio público marítimo-terrestre, que será vinculante para esta consellería, el permiso de actividad y concesión a los que se refiere esta resolución, se extinguirán por el incumplimiento de alguna de las condiciones de ella y en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Sexta.-El otorgamiento de este permiso de actividad y concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima.-El titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el art. 46.1º da Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2000.

Amancio Landín Jaraiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura