La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6, señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido el preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería y que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 15 de enero de 2001.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO I
-Bases para a Mellora Continua da Calidade dos Servicios de Saúde: 1.100 pesetas (6,61 euros).
-Bases para la Mejora Continua de la Calidad de los Servicios de Salud: 1.100 pesetas (6,61 euros).