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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miercoles, 21 de febrero de 2001 Pág. 2.269

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de febrero de 2001 por la que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones a empresas privadas para fomentar el uso social de la lengua gallega.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, la Xunta de Galicia promueve el uso del gallego, lengua propia de Galicia y reconoce, asimismo, que las empresas privadas, por su incidencia e implantación territorial y social, pueden constituirse en promotoras de la extensión del uso social de nuestro idioma.

Por lo expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, hace pública la presente convocatoria, mediante la que se pretende animar a las empresas a que realicen actividades encaminadas a aumentar el uso social de la lengua gallega a partir de su empleo en el ámbito económico y mercantil.

Para arbitrar las medidas y los procedimientos económico-administrativos necesarios para conceder subvenciones a las empresas privadas para la confección de documentación permanente, la rotulación permanente de los establecimientos o vehículos, la realización de actividades publicitarias y la edición de suplementos didácticos en lengua gallega, y para asegurar los principios de publicidad, concurrencia y objetividad:

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio del año 2001, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a empresas privadas para fomentar el uso social de la lengua gallega, a través de la confección de documentación permanente, la rotulación permanente de los establecimientos o vehículos y la realización de actividades publicitarias y la edición de suplementos didácticos en lengua gallega, de acuerdo con las correspondientes bases específicas.

Artículo 2º.-Sujetos.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden todas las empresas privadas que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

Quedan excluidas las siguientes personas jurídicas privadas:

A) Las que tengan un capital en el que la participación de una o varias administraciones públicas sea mayoritaria.

B) Aquellas que anteriormente recibiesen alguna otra subvención de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y no justificasen su inversión.

Cada solicitante presentará, en un único anexo, debidamente cumplimentado, un máximo de una solicitud por base específica.

Artículo 3º.-Presupuesto.

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353E.470.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, por una cuantía máxima total de 100.000.000 pesetas, o su equivalente en euros, de acuerdo con las bases específicas.

Artículo 4º.-Órgano competente para la gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística, la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria, siempre de acuerdo con la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5º.-Requisitos.

Los proyectos beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden deberán cumplir los requisitos especificados en las correspondientes bases específicas y, asimismo, deberán estar realizados íntegramente en gallego:

-Los textos de los proyectos propuestos deberán estar redactados en gallego según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre), y no podrán coincidir literalmente con otra lengua.

-Los adjudicatarios de las subvenciones deberán cuidar de manera especial la calidad lingüística de los textos que elaboren. En todo caso, y a estos efectos, la Dirección General de Política Lingüística pone a disposición de los adjudicatarios sus servicios técnicos.

Artículo 6º.-Criterios de concesión.

Los criterios preferentes de concesión, sin orden de prelación, serán los siguientes:

a) El carácter permanente de la acción.

b) La incidencia en el entramado socioeconómico de la actividad que se pretende realizar, entendiéndose por tal tanto el sector geográfico al que afecta (rango-tamaño), como su difusión social (las repercusiones en los receptores).

c) El grado de elaboración, la creatividad y la innovación de la actividad.

d) Los recursos aportados por la empresa solicitante para la realización de la actuación subvencionable.

e) La utilización de las nuevas tecnologías.

f) La adecuación del presupuesto previsto a los valores medios reales de mercado (la veracidad del coste declarado).

g) La viabilidad de la actividad propuesta.

Artículo 7º.-Valoración.

Las propuestas se valorarán de acuerdo con las correspondientes bases específicas y la siguiente tabla, con estricta sujección a las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria:

Subvenciones de hasta 250.000 pesetas.

Incidencia grande hasta 250.000 pesetas.

Incidencia media hasta 190.000 pesetas.

Incidencia pequeña hasta 125.000 pesetas.

Subvenciones de hasta 400.000 pesetas.

Incidencia grande hasta 400.000 pesetas.

Incidencia media hasta 325.000 pesetas.

Incidencia pequeña hasta 275.000 pesetas.

Incidencia pequeña: ámbito local.

Incidencia media: ámbito comarcal y provincial.

Incidencia grande: ámbito que abarca la Comunidad Autónoma y/o fuera de ésta.

No obstante, por propuesta motivada de la comisión de evaluación, podrán concederse subvenciones de hasta 1.000.000 de pesetas para aquellos proyectos de especial relevancia e interés, dificultad de realización, innovación, difusión social o perdurabilidad temporal.

Artículo 8º.-Documentación.

Las solicitudes, en el modelo oficial, junto con la documentación citada a continuación, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), en el plazo de un mes contado de fecha a fecha, desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los interesados presentarán la siguiente documentación y en el orden que se cita:

1. Solicitud debidamente cubierta y firmada, utilizando el anexo I de la presente convocatoria. La solicitud deberá especificar claramente todos los detalles del proyecto, siendo estrictamente obligatorio que

todos los apartados aparezcan cubiertos, con la finalidad de poder ser valorada por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística.

2. Escrito en el que se haga constar:

a) La actividad principal del solicitante.

b) El número de empleados del solicitante.

3. Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la empresa solicitante y de la constancia de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil. Las sociedades civiles presentarán una fotocopia compulsada de sus estatutos.

4. Fotocopia compulsada del poder notarial del representante de la empresa solicitante y de la constancia de la inscripción del poder en el Registro Mercantil.

5. Fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

6. Fotocopia del CIF de la empresa.

7. Certificado original en el que consten los datos bancarios, sellado y firmado por la entidad financiera.

8. Breve memoria explicativa en la que se detallen las actividades que integran los proyectos para los que se solicita la subvención.

9. En el caso de la rotulación permanente y de la rotulación o impresión que tenga fines publicitarios deberá acompañarse el texto en gallego que se pretende imprimir. El citado texto deberá estar corregido por algún especialista en lengua gallega, para esto la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pone a disposición de cualquier entidad los servicios técnicos y el personal de los gabinetes de normalización lingüística, ubicados en las delegaciones provinciales de la consellería.

10. Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Las empresas individuales presentarán, en lugar de los documentos especificados en los puntos 3 y 4, únicamente una fotocopia compulsada del NIF del titular.

Artículo 9º.-Procedimiento.

Recibida cada solicitud de subvención y su documentación, será analizada y, en su caso, se requerirá a los solicitantes para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los posibles errores o ausencias de documentación, transcurrido este plazo las solicitudes se archivarán sin más trámite. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de la orden de convocatoria serán valoradas por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística, según los criterios de valoración establecidos en los

artículos 6º y 7º, y los expresados en las bases específicas. El director general de Política Lingüística elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias. La resolución se comunicará a los solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución por el solicitante, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de cinco meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

En el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de cada resolución, las empresas seleccionadas tendrán que comunicar por escrito su aceptación de la subvención concedida, y los compromisos que esto supone, a la Dirección General de Política Lingüística. La omisión de esta comunicación dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos y no podrán solicitar el cambio para otro proyecto. También tienen obligación de facilitar a los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística toda la información requerida. La Dirección General de Política Lingüística podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

En las publicaciones constará, con la misma técnica que los créditos de la entidad promotora, el patrocinio de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, empleando para eso los logotipos aprobados por la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 11º.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de la documentación que a continuación

se cita, en las condiciones recogidas en la presente orden, terminará el día 15 de septiembre del año 2001.

Antes de la citada fecha se deberá remitir la siguiente documentación a la Dirección General de Política Lingüística, junto con un escrito en el que se cite el número de expediente y los documentos remitidos:

1. Los justificantes de gasto que se prevean en las correspondientes bases específicas: los justificantes de los gastos realizados deberán ser originales o fotocopia compulsada, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al doble de la ayuda otorgada, excluido el IVA. En el caso de que el importe justificado sea inferior al doble de la ayuda otorgada, ésta se reducirá de manera proporcional. No se admitirán justificantes de adquisición de material inventariable (ordenadores, cámaras, etc.) o de oficina (bolígrafos, etc.). Para los efectos de la distribución no serán válidas las facturas expedidas por el organismo oficial de Correos y Telégrafos, únicamente se aceptarán como justificantes los gastos facturados por otras empresas dedicadas a la distribución.

Las fechas de los justificantes estarán comprendidas entre el 1 de enero y el 15 de septiembre del año 2001.

2. Relación numerada de los justificantes mencionados en el punto anterior, que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación.

3. Certificado de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia expedido por la Consellería de Economía y Hacienda.

4. Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias expedido por la correspondiente Delegación o agencia tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones sociales expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. En caso de los trabajadores sujetos al régimen de autónomos se presentarán dos certificaciones, expedidas, respectivamente, a nombre de la empresa beneficiaria de la subvención y a nombre del propio trabajador autónomo; asimismo, se presentará una declaración expresa de tener, o no, trabajadores a su cargo, según estipula el Decreto 390/1996.

6. Justificación documental de la realización del proyecto subvencionado mediante muestras materiales (dossier de prensa, disquetes, publicaciones, fotografías, vídeos, grabaciones magnetofónicas, etc.) y del correcto empleo del gallego en los términos del artículo 5º de la presente orden.

7. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del interesado dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.

Artículo 12º.-Libramiento de los fondos.

Cumplidas correctamente las obligaciones recogidas en el artículo 11º, la Dirección General de Política Lingüística propondrá el libramiento de los fondos de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.

Artículo 13º.-Pérdida de la subvención.

Cualquier alteración de la actividad con respecto a los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en la presente orden, tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda. La empresa interesada tendrá que reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, y los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

En el caso de que se conceda a la empresa otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigor de la presente orden, la empresa tendrá que comunicárselo a la Administración. A este respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, según la cual el importe de la subvención se minorará en la cuantía de las otras subvenciones con el límite del 100% de la inversión subvencionada.

Bases específicas.

A) Confección de documentación permanente:

-El objeto de las subvenciones es la elaboración de documentación permanente de la empresa, como manuales o reglamentos internos, programas informáticos para la gestión, libros de contabilidad, facturas, imagen corporativa, etc.

-Asimismo serán acciones subvencionables las relativas a la relaización de documentación creativa de la empresa, como publicaciones tipo libro, revistas, folletos y boletines informativos, actividades audiovisuales creativas (vídeos, CD-roms, programas de radio y televisión, etc.).

-Los proyectos beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Autofinanciación mínima del 50%.

b) Plazo de realización de las propuestas: entre el 1 de enero y el 15 de septiembre del año 2001.

B) Rotulación permanente.

-El objeto de las subvenciones es la rotulación permanente, exterior, interior o de los dos tipos, de los establecimientos o vehículos, y del etiquetado, embalaje y bolsas.

-Los proyectos beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Autofinanciación mínima del 50%.

b) Plazo de realización de las propuestas: ente el 1 de enero y el 15 de septiembre del año 2001.

C) Realización de actividades publicitarias y/o suplementos didácticos.

-El objeto de las subvenciones es la publicidad de la empresa en cualquier soporte o medio, y, en especial, la realización de actividades audiovisuales total o parcialmente publicitarias (por ejemplo, a través de la radio, la televisión, etc.); la publicidad impresa (cartelería, trípicos, catálogos, etc.); los obsequios publicitarios (calendarios, agendas, etc.) y la realización de actividades de dinamización (concursos, premios, certámenes y campañas divulgativas), con un componente escrito significativo, que fomenten el uso de la lengua gallega.

-Asimismo se subvencionará la edición de suplementos didácticos en lengua gallega como vehículo de promoción lingüística.

-Los proyectos beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Autofinanciación mínima del 75%.

b) Plazo de realización de las propuestas: ente el 1 de enero y el 15 de septiembre del año 2001.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria