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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 19 de febrero de 2001 Pág. 2.160

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 31 de enero de 2001 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Gonzalo Torrente Ballester.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Gonzalo Torrente Ballester con domicilio en Santiago de Compostela (A Coruña).

Supuestos de hecho.

1. María Fernanda Sánchez-Guisande Caamaño, en su calidad de presidenta del patronato de la fundación, en escrito de 15 de enero de 2001, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve, ante el notario José Antonio Montero Pardo, con el número mil ochocientos treinta de su protocolo por Manuel Fraga Iribarne, José Antonio Sánchez Bugallo, Augusto César Lendoiro, Darío Villanueva Prieto, María Fernanda Sánchez-Guisande Caamaño, María Isabel Milagros Torrente Fernández, Maravillas Sánchez-Guisande Caamaño, Alfonso Zulueta de Haz, Francisca Ángela Torrente Sánchez-Guisande y José Carlos Casares Mouriño; intervienen Manuel Fraga Iribarne en nombre y representación de la Xunta de

Galicia, José Antonio Sánchez Bugallo en nombre y representación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, Augusto César Lendoiro en nombre y representación de la Diputación Provincial de A Coruña, Darío Villanueva Prieto en nombre y representación de la Universidad de Santiago de Compostela; los restantes comparecientes intervienen en su propio nombre.

3. Según consta en el artículo 4 de sus estatutos el objeto de la fundación es promover el estudio de la obra de Gonzalo Torrente Ballester y la conservación de su legado cultural y en concreto:

a) Promocionar la investigación y el estudio de la figura y de la obra de Gonzalo Torrente Ballester.

b) Contribuir a la localización y la recupaeración de toda la producción de autor, tanto la de carácter profesional o público, como la de carácter privado o personal.

c) Reunir su patrimonio bibliográfico y documental ( manuscritos, fotogragías, etc.). En definitiva, los bienes que constituyen su archivo personal a fin de garantizar su permanencia en el tiempo y en el espacio.

d) Contribuir y participar del desarrollo humano, cultural y científico de Galicia, en particular, y de España, en general.

e) Contribuir al estudio del desarrollo cultural, político y social del tiempo histórico que vivió.

4. El patronato de la fundación estará integrado por los miembros señalados en el artículo 15 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Gonzalo Torrente Ballester, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasi

ficación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 30 de enero de 2001.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Gonzalo Torrente Ballester adscribiéndola a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública