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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 19 de febrero de 2001 Pág. 2.157

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 37/2001, de 1 de febrero, de configuración de áreas de servicio compartido en estructuras hospitalarias del Servicio Gallego de Salud.

La modernización del sistema sanitario tradicional requiere de la introducción de modelos de gestión que dinamicen el servicio público y garanticen un marco de innovación tecnológica adecuada, con el fin de obtener la mayor rentabilidad social.

Las reformas iniciadas por el Servicio Gallego de Salud con el objetivo de incrementar la efectividad y calidad de las prestaciones sanitarias, tales como son el avance en la función de contratación o la concesión de mayor autonomía a las unidades provisoras de servicios, han demostrado su conveniencia como instrumento de gestión, por permitir la aplicación de técnicas que optimizan la asignación de recursos, agilizan el acceso a los servicios, y mejoran la satisfacción de los ciudadanos.

De la utilidad manifiesta de las unidades de alta especialización con personalidad jurídica propia de cualquier titularidad presentes en hospitales públicos, y de su compromiso con el servicio sanitario público, se concluye la necesidad de consolidar su desarrollo, de forma que a través de su capacidad se logren los mayores beneficios posibles para los pacientes que reciban atención a través de ellas.

Conviene aprovechar el potencial que estas unidades ofrecen con relación a programas que influyen decisivamente en la calidad de la atención médica, tales como son la investigación y la docencia. A este respecto, el Servicio Gallego de Salud debe beneficiarse de la ventaja competitiva derivada del trabajo simultáneo de varias organizaciones, dado que permite reforzar la formación especializada postgraduada, programa mejorable en el conjunto del sistema sanitario público, y facilita el avance en el cumplimiento del Plan de Salud, instrumento que otorga una importancia fundamental a la formación continuada de los profesionales sanitarios, como estrategia de avance en el abordaje de los principales problemas prioritarios, entre los que se encuentran las enfermedades cardiovasculares o el cáncer.

Introducir esta innovación supone modificar la concepción acerca de la organización actual y realizar un nuevo planteamiento, procurando la implantación de un modelo estructurado, flexible y adaptado al marco particular de cada centro, que permita tomar decisiones ejecutivas para responder a las necesidades del paciente, y perfeccionar la función de evaluación que a la gerencia del hospital público le corresponde.

Por último, es un criterio básico de gestión en el ámbito de la sanidad pública, procurar la integración de recursos asistenciales, a fin de lograr una atención integral, continuada y eficiente.

Por todo lo anteriormente expuesto, la provisión de servicios a través de unidades de alta especialización con personalidad jurídica propia, presentes en hospitales públicos, debe adoptar el modelo de configuración de áreas de servicio compartido, que actuarán integradas funcionalmente en el centro hospitalario público y estarán sujetas a los criterios de planificación que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Gallego de Salud determinen.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de febrero de dos mil uno,

DISPONGO:

Articulo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a todo los hospitales y complejos hospitalarios públicos dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2º.-Concepto.

Las unidades de alta especialización y complejidad pertenecientes a personas jurídicas de cualquier titularidad presentes en hospitales públicos se podrán constituir en áreas de servicio compartido, las cuales, gozando de autonomía en materia de gestión dentro del presupuesto asignado para lograr los objetivos establecidos por el Servicio Gallego de Salud en el contrato correspondiente, actuarán integradas funcionalmente en los hospitales y complejos hospitalarios públicos dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 3º.-Competencias.

La magnitud del modelo de organización de las áreas de servicio compartido, así como las líneas asistenciales, de investigación y docencia a realizar, se determinarán sobre la base del convenio o concierto establecido entre la unidad de alta especialización y complejidad y el Servicio Gallego de Salud, y las particularidades del centro hospitalario donde se ubiquen.

Estos aspectos se concretarán en un plan asistencial relativo al área de servicio compartido que contemplará, al menos, objetivos específicos, características organizativas, procesos asistenciales, recursos humanos y físicos disponibles, cartera de servicios, financiación y metodología de seguimiento y evaluación.

Artículo 4º.-Creación.

La Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, a propuesta del gerente del centro hospitalario público donde se ubique la unidad de alta especialización con personalidad jurídica propia, y previo informe de la División de Asistencia Sanitaria, dictará resolución expresa acerca de la creación de áreas de servicio compartido.

Artículo 5º.-Dependencia.

Las áreas de servicio compartido dependerán funcionalmente del gerente del hospital o complejo hospitalario público dependiente del Servicio Gallego de Salud.

El gerente es el responsable de la asistencia especializada prestada por el área de servicio compartido. Sin menoscabo del cumplimiento de los objetivos establecidos por el Servicio Gallego de Salud para el hospital o complejo hospitalario público que gerencia, le corresponde como máximo responsable las siguientes funciones:

-Elaborar el plan asistencial de cada área de servicio compartido, de acuerdo con las directrices emanadas por el Servicio Galego de Saúde en el convenio o contrato correspondiente.

-Adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el plan asistencial, en su ámbito de actuación.

-Facilitar al área de servicio compartido los recursos disponibles y necesarios para el cumplimiento de los objetivos en el marco normativo del centro hospitalario.

-Impulsar el desarrollo del plan asistencial.

-Elaborar la propuesta de programas especiales.

-Cualquier otra función que le sea delegada por los órganos competentes.

Artículo 6º.-Composición.

La estructura del área de servicio compartido deberá adaptarse al marco hospitalario donde desarrolla su actividad, y contará, al menos, con un coordinador asistencial, propuesto por el gerente del centro hospitalario público, y que adaptará sus funciones para el cumplimiento de los objetivos de la citada área.

Artículo 7º.-Coordinador asistencial.

El coordinador asistencial será designado por la secretaría general. Sus funciones serán las siguientes:

-Promover el desarrollo y implantación de las áreas de servicio compartido en el hospital o complejo hospitalario público dependiente del Servicio Gallego de Salud.

-Supervisar, coordinar y evaluar el funcionamiento de las áreas de servicio compartido.

-Impulsar el desarrollo de programas de garantía de calidad en las áreas de servicio compartido y en el conjunto del centro hospitalario.

-Impulsar la coordinación de las distintas áreas de servicio compartido con el resto del centro hospitalario.

-Todas aquellas que le sean encomendadas por el gerente.

Artículo 8º.-Participación en el centro hospitalario.

El coordinador asistencial podrá incorporarse y participar en cuantos órganos colegiados y organismos de asesoramiento relativos a la actividad asistencial del centro hospitalario público establezca la legislación vigente.

Artículo 9º.-Programas especiales.

A fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos para el área de servicio compartido, podrán establecerse programas especiales, dirigidos a la parti

cipación de los profesionales estatutarios de las instituciones del Servicio Gallego de Salud, y que faciliten la prestación de servicios de calidad en un marco de eficiencia.

Artículo 10º.-Identificación corporativa.

La identificación corporativa que procede en cualquier ámbito del área de servicio compartido es la correspondiente al Servicio Gallego de Salud, establecida por la Orden de 20 de enero de 1997 por la que se establecen el símbolo y logotipo del Servicio Gallego de Salud, que podrá complementarse con el correspondiente al hospital, y al de la entidad de titularidad propia, en su caso.

Artículo 11º.-Sistema de información.

Se configura un sistema de información de acceso común al centro hospitalario público, con un diseño que permita una correcta coordinación de las áreas de servicio compartido con el centro hospitalario público, así como el seguimiento y evaluación de las actividades asistenciales. En caso de las unidades mixtas, constituidas por provisores de titularidad propia, el sistema permitirá compartir datos clínicos y administrativos.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segundo.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, uno de febrero de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales