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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 16 de febrero de 2001 Pág. 2.151

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO

ANUNCIO de la asunción por la Diputación Provincial de Lugo de funciones que delegan los ayuntamientos de la provincia en materia de gestión tributaria.

Los ayuntamientos que figuran en el anexo II del presente anuncio han adoptado acuerdos de delegación en materia de gestión tributaria, adheriéndose a las bases aprobadas por la Diputación Provincial de Lugo, en Pleno de fecha 27 de marzo de 1995, y que rigen para la aceptación de las delegaciones que los ayuntamientos efectúan en dicha materia y que figuran en el anexo I. Todo ello de conformidad

con el marco jurídico establecido por los artículos 106.3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 7 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

Lugo, 27 de diciembre de 2000.

El presidente

Rubricado

El secretario

Rubricado

ANEXO I

Bases que han de regir para la aceptación de las delegaciones que los ayuntamientos efectúen en materia de gestión, liquidación y recaudación de sus tributos, tasas, precios públicos y demás exacciones.

Base I

La Diputación Provincial de Lugo asume:

a) Las facultades que los ayuntamientos tienen atribuidas en materia de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre actividades económicas reguladas en los artículos 78.2º y 92.2º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

b) Las competencias que los ayuntamientos tienen atribuidas en período voluntario de los impuestos anteriormente citados y cualquier otro impuesto, tasas y precios públicos de cobro periódico anual que se recaudan mediante padrón.

c) Todas las competencias en materia de gestión recaudatoria en período ejecutivo, para hacer efectivas las liquidaciones periódicas y no periódicas correspondientes a deudas liquidadas por los ayuntamientos, no ingresadas en período voluntario.

Base II

Las facultades delegadas, tanto en relación a actuaciones materiales como jurídicas, serán ejercidas por la Diputación Provincial de Lugo, a través de cualquiera de las formas de gestión previstas por la ley y que determine la expresada corporación.

Base III

Para el ejercicio de las facultades delegadas, el Servicio Provincial de Recaudación se atendrá al ordenamiento local y demás legislación aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de las haciendas locales, así como a la normativa en materia de gestión y recaudación tributarias que pueda dictar la Diputación Provincial de Lugo, en uso de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 106.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Base IV

Los ayuntamientos prestarán a la Diputación Provincial de Lugo la colaboración que resulte necesaria para la buena prestación del servicio.

Base V

Por el ejercicio de las funciones delegadas, la Diputación Provincial de Lugo percibirá una compensación económica consistente en:

a) El 6% del principal recaudado en período voluntario.

b) El recargo de apremio, más las costas e intereses de lo recaudado en período ejecutivo.

Estas compensaciones económicas serán deducidas de las liquidaciones que se realicen.

Estos porcentajes podrán ser revisados, en función de la evolución de los ingresos y costes del servicio, por acuerdo de ambas partes.

Base VI

La Diputación Provincial de Lugo podrá negociar con entidades de crédito un sistema de anticipos periódicos, a cuenta de los recursos gestionados, los cuales quedarán afectados en garantía del reintegro de los anticipos entregados a los ayuntamientos. La cantidad del anticipo no superará el 75% de la recaudación obtenida en el ejercicio inmediato anterior. El coste financiero de los anticipos referidos correrá a cargo de los ayuntamientos.

Base VII

En el mes de diciembre se realizará al ayuntamiento una liquidación anual, sin perjuicio de la realización de liquidaciones parciales, que serán efectuadas según el calendario de recaudación que se elabore, y sin coste financiero.

Base VIII

La Diputación Provincial de Lugo y los ayuntamientos configurarán su compromiso mediante la formalización de un convenio, que suscribirán los respectivos presidentes y que tendrá una vigencia de diez años, renovada automáticamente por plazos iguales, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, mediante acuerdo plenario adoptado y comunicado en el primer semestre del penúltimo año de vigencia de la delegación.

Base IX

Las bases anteriores no serán de aplicación a los ayuntamientos que deleguen exclusivamente la recaudación ejecutiva sin incluir la recaudación voluntaria de alguno de sus impuestos.

ANEXO II

Alcalce y contenido de los acuerdos de delegación

Municipio

Fecha

acuerdo

Gestión

Recaudación en

p. voluntario

Recaudación

p. ejecutivo

Cervo10-6-2000I.V.T.M.Todas las deudas liquidadas no ingresadas en período voluntario.

Mondoñedo26-10-2000I.A.E.I.A.E.IDEM

Ribadeo17-10-2000I.B.I

I.A.E.

I.B.I.

I.A.E.

I.V.T.M.

IDEM