De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por medio de la presente cédula se notifica a Panadería-Bolería-Confitería Maravillas, S.L., la resolución del expediente sancionador 73/2000 PAN, con domicilio en la calle Doctor Cadaval, nº 20, bajo, del Ayuntamiento de Vigo, por infracciones en materia sanitaria, iniciado
en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de Pontevedra, y que consta en los locales de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales (Camino Francés 10, bajo. Santiago de Compostela), para que el expedientado pueda tener conocimiento del contenido de la misma.
Se le hace saber asimismo el derecho que le asiste para presentar recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
En el caso de conformidad con la sanción deberá hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda Gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones del Servicio Gallego de Salud número 001-014017-2 del Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de Santiago de Compostela.
La presente cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 24 de enero de 2001.
Pilar Farjas Abadía
Directora general de Salud Pública
ANEXO
infringido sancionador propuesta
-Expediente -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Doctor Cadaval, nº 20-bajo Vigo
Art. 2.3.4 del R.D.
1945/1983 R.D. 1945/1983 (infracciones y sanciones)
73/2000 PAN Panadería-Bolería-Confitería Maravillas, S.L.
Infracción en materia sanitaria. Art. 35B) de la Ley 14/1986 (general de sanidad)
Ley 14/1986 (general de sanidad)
200.000 pesetas