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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 16 de febrero de 2001 Pág. 2.115

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de febrero de 2001 por la que se promueven acciones de integración laboral y estímulo de la formación empresarial de los alumnos que finalizan estudios de formación profesional reglada, de educación secundaria obligatoria o bachilleratos LOGSE en el curso 2000-2001.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia plena en el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus com

petencias y sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, traspasa a la Comunidad Autónoma funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en sus artículos 55 e) y 60.2º, establece que las administraciones educativas garantizarán la orientación educativa y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral.

En este sentido, el Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, garantiza a toda la población escolar la orientación personal y educativa, así como la orientación profesional que le facilite la toma de decisiones responsables y su adaptación a las permanentes y cada vez más dinámicas transformaciones sociales, económicas y tecnológicas, que ponen de manifiesto la necesidad de contar con recursos humanos cualificados y permanentemente actualizados, y así contribuir a la generación y mantenimiento del empleo.

Además, continuando con la línea establecida en anteriores convocatorias, es preciso regular las ayudas que permitan promover acciones de integración laboral y estímulo de formación empresarial para alumnos que finalizan estudios de formación profesional específica, educación secundaria obligatoria o bachilleratos LOGSE en el curso 2000-2001. Estas actividades se incluyen en el programa operativo de Galicia para el período 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Por consiguiente, las propuestas que amparan esta orden pretenden contribuir a dinamizar las iniciativas de los centros, de los agentes sociales y de las instituciones vinculadas al mundo laboral, para lograr una fluidez de información y actuaciones de integración profesional con vistas a favorecer las decisiones futuras de los jóvenes, el empleo y la competitividad de las empresas de su entorno. Se trata de una adecuación de las iniciativas recogidas en el Libro Blanco de la Comisión, antes mencionado, presentado por el Consejo Europeo en diciembre de 1993 y recogidas en el Plan de Crecimiento y Empleo de Galicia 1998-2001 y recogidas en las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por lo que, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

La presente convocatoria tiene por objeto establecer ayudas para el desarrollo de las siguientes actividades:

-Reuniones, jornadas, cursos, conferencias, seminarios en los que se traten temas de integración laboral y de búsqueda activa de empleo.

Los destinatarios de estas acciones serán los alumnos de los siguientes cursos y niveles educativos por este orden de preferencia: 3º FP2, 4º ESO, alumnos que finalicen un módulo de nivel 2 o un ciclo formativo de grado medio o superior y bachilleratos LOGSE.

Las actividades deberán llevarse a cabo antes del 31 de julio del año 2001 en grupos de veinte alumnos como mínimo, y deberán desarrollarse en colaboración con los centros de educación secundaria a través de sus:

-Departamentos didácticos, especialmente los relacionados con las familias profesionales.

-Departamentos de las respectivas familias profesionales.

-Departamentos del área tecnológico-práctica y, en especial, los departamentos responsables de la impartición de la formación empresarial y de la formación y orientación laboral.

-Departamentos de orientación educativa y profesional a través de la elaboración y puesta en práctica de un plan de orientación profesional establecido para el centro.

Artículo 2º

Las referidas acciones tienen los siguientes objetivos:

a) Diseñar actividades o programas para que el alumnado pueda elaborar su propio itinerario profesional de búsqueda activa de empleo, haciéndolo consciente de necesidad de formación permanente.

b) Estimular y ayudar al profesorado en la integración de orientación profesional en el currículum, así como en el establecimiento de contactos con el mundo productivo y empresarial, para incorporar a los jóvenes al mundo laboral.

c) Evitar el desempleo y la espera de la incorporación al trabajo.

d) Potenciar y estimular la creación de asociaciones, cooperativas, o el ejercicio del trabajo autónomo entre los jóvenes escolarizados en los cursos de fin de ciclo, etapa, previos a la integración laboral.

e) Difundir la existencia y funcionamiento de los servicios públicos de empleo, así como de otras fuentes de información sobre la oferta de empleo, tanto de carácter público, como de carácter privado y de autoempleo.

f) Hacer un seguimiento de los alumnos que finalizan su formación en los centros de educación secundaria o que abandonan el sistema educativo con el fin de facilitarles su inserción laboral y, cuando sea necesario, la recualificación profesional.

g) Elaborar y actualizar una base de datos con el currículum vitae de los alumnos que abandonan el sistema educativo, así como establecer canales de comunicación con las empresas para posibles ofertas de empleo.

Artículo 3º

Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones, federaciones y confederaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas de la Comunidad Autónoma de Galicia que promuevan actividades que tengan por objetivos los señalados en el artículo anterior. Las corporaciones no podrán concurrir a las ayudas previstas en esta orden.

En todo caso, tendrán prioridad para la concesión de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la promoción de la integración laboral y estí

mulo de la formación empresarial, o que vengan colaborando con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el dessarrollo del módulo de formación en centros de trabajo.

Artículo 4º

Las ayudas económicas se concederán con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.480.3 del ejercicio económico del año 2001, hasta un importe máximo de 23.070.000 pesetas. Las ayudas serán cofinanciadas por fondos comunitarios y fondos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el porcentaje legalmente establecido. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas provenientes de fondos comunitarios y están amparadas por la regla de minimis.

Artículo 5º

El/la titular o representante legal de la entidad solicitante presentará instancia por duplicado, en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo de San Caetano, s/n, o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de la presente orden.

Artículo 6º

Las solicitudes, por duplicado, se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de la presente orden e irán acompañadas de un proyecto y del presupuesto de actividades, también por duplicado, conforme al anexo II de esta orden.

Se le adjuntará a la documentación señalada lo seguinte:

a) Certificación bancaria de la cuenta corriente de la entidad en la que se desee recibir el ingreso del importe de la subvención.

b) Copia compulsada de los estatutos, del acta de constitución y de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Escrito de conformidad del consejo escolar de cada centro docente en el que se vayan a realizar las actividades de integración laboral y estímulo de la formación empresarial.

d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para aquellas solicitudes que no adjunten los requisitos anteriormente señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días emiende las faltas o remita los documentos perceptivos; de no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

Artículo 7º

Las ayudas se concederán de acuerdo con las siguientes prioridades:

a) Actividades con carácter innovador dirigidas a la inserción del alumno/a en el mundo laboral con la participación de los orientadores de los centros, profesorado de FOL, etc.

b) Acciones destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres.

c) Iniciativas que desarrollen sistemas de asesoramiento y orientación profesional para los jóvenes, que les ayuden a conocer y evaluar su potencial profesional y la toma de decisiones.

d) Proyectos que ayuden a localizar información sobre la oferta formativa-profesional en el ámbito local, autonómico, nacional, o incluso comunitario, teniedo en cuenta que la libre circulación de trabajadores constituye un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión Europea.

e) Propuestas tendentes a sensibilizar a los diferentes sectores económicos, servicios de empleo y formación, etc., a través de seminarios específicos de intercambio y publicación de medidas que canalicen toda la información sobre el empleo.

f) Acciones que sirvan de refuerzo a las políticas y a los programas comunitarios, en especial en el ámbito del empleo, los recursos humanos y la integración en el mercado de trabajo.

Artículo 8º

La valoración de las solicitudes será realizada por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: la subdirectora general de Formación Profesional y de Educación de Adultos.

Vocales: cuatro inspectores correspondientes a los servicios provinciales de Inspección, la jefa del servicio de Formación de Empresa y Orientación Laboral y el jefe del servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y locomoción por concurrir a las sesiones conforme el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Artículo 9º

La comisión de selección elaborará la proposta de adjudicación de subvenciones y la elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda.

Artículo 10º

La concesión o denegación de las ayudas le será notificada directamente a la entidad solicitante por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Contra la resolución dictada los solicitantes podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente orden.

Artículo 11º

Las ayudas concedidas irán destinadas a sufragar los gastos de personal que imparta las actividades, así como las dietas y desplazamientos que generen para el desarrollo de éstas de acuerdo con la normativa de aplicación en la Administración pública que, como mínimo alcanzarán el 70% del importe total de la ayuda concedida y los gastos de funcionamiento generados por el proyecto que no superarán el 30% del importe total de la subvención.

Las ayudas serán abonadas una vez finalizadas las actividades, en el momento de la completa justificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte del beneficiario y de la entrega de la memoria de actividades, adjuntando certificación de haber realizado la actividad de acuerdo con lo establecido en la presente orden y con las inversiones previstas, así como la certificación respecto de la percepción o no percepción de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa (DOG del 31). Dicha justificación y memoria se hará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que serán puestas en

conocimiento de los interesados en la misma fecha en que se les comunique su concesión.

En el caso de que las ayudas no superen el importe de 1.000.000 de pesetas podrán abonarse de la siguiente forma:

1. Una vez resuelta la convocatoria y aceptada la subvención por los interesados, se abonará el 10% de su cuantía, después de la justificación provisional consistente en la certificación de que dieron comienzo las actividades. Asimismo se adjuntará, por parte de los solicitantes, relación nominal y DNI de los alumnos receptores, de los relatores y de los coordinadores de la acción. Los grupos tendrán como mínimo 20 alumnos.

2. Se librarán, en concepto de pagos parciales, las cantidades que justifiquen los beneficiarios, sin exceder, en ningún caso, del 70% de la cuantía total de la subvención.

3. La cantidad restante se librará una vez finalizada la actividad en el momento de su completa justificación económica por parte del beneficiario y de la entrega de la memoria de actividades.

Artículo 12º

Dado que las actividades se realizan en los centros de enseñanza secundaria, la inspección educativa velará por el desarrollo de estas acciones y se asegurará de que su realización sea compatible con las actividades docentes de los centros educativos, cuando se lleven a cabo en período lectivo.

Artículo 13º

Los benefiarios que obtengan ayudas en el marco de la presente convocatoria se comprometen:

-A la gratuidad de las actividades.

-A la gestión directa del proyecto subvencionado.

-A facilitar cuanta información demande la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

-A que en la publicidad y propaganda de las acciones subvencionadas, así como en la convocatoria pública y en los lugares donde se realicen las referidas acciones, figure que éstas están cofinanciadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el Fondo Social Europeo, ambas denominaciones con sus respectivos logotipos.

-A la cesión de cuantos documentos y materiales se deriven del proyecto para su publicación.

-A la justificación de los gastos de los fondos recibidos en el plazo que se determina.

-A la comunicación del número real de participantes y los ajustes realizados.

-A adjuntar copia de los contratos, si es el caso, del personal laboral contratado.

-En general, al cumplimento de lo que establece la presente orden y la normativa laboral que le sea de aplicación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14º

Como finalización de todo el proceso, los beneficiarios quedan obligados a presentar, en el Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica antes del 15 de setiembre del año 2001, una memoria detallada de su desarrollo, que podrá servir como documento de difusión y debate. La memoria incluirá justificación económica detallada (un original y dos copias).

Artículo 15º

La entidad queda sometida a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, y, en su caso, la Inspección Educativa. Igualmente, queda sometida a las acciones de control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidade Autónoma, el Consello de Contas y las que se puedan efectuar por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Artículo 16º

Procederá al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida y los intereses de demora producidos desde el momento de su pago en los sigueintes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, o en su caso, el porcentaje maximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Artículo 17º

El procedimiento de reintegro de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 18º

Contra la presente orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 19º

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria