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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 2001 Pág. 2.092

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

FUNDACIÓN PÚBLICA HOSPITAL DE A BARBANZA

ACUERDO de 16 de enero de 2001, de la Dirección Gerencia de la Fundación Pública Hospital de A Barbanza, por el que se determina publicar el pacto colectivo sobre selección temporal de diversas categorías de personal y se abre el plazo para la presentación de solicitudes.

Una vez autorizado por el patronato de la fundación y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuacion en entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, la Gerencia de la F.P. Hospital da Barbanza acuerda la publicación del pacto colectivo sobre selección temporal de diversas categorías de personal, declarando, asimismo, abierto el plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ribeira, 16 de enero de 2001.

Blanca García Varela

Directora de la Fundación Pública Hospital

da Barbanza

PACTO COLECTIVO SOBRE SELECCIÓN TEMPORAL

DE DIVERSAS CATEGORÍAS DE PERSONAL

La gerencia y el comité de empresa de la F.P. Hospital da Barbanza acuerdan la publicación del pacto

colectivo sobre selección temporal de diversas categorías de personal.

a) Normas generales.

a.1. Vigencia del pacto colectivo.

Este pacto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG y tendrá vigencia de un año a partir de la misma. Las listas que se elaboren en virtud de la pertinente convocatoria pública tendrán, asimismo, una vigencia de un año a partir de su publicación en el DOG, sin perjuicio de que si por cualquier circunstancia no estuviesen publicadas las del año siguiente se entiendan éstas automáticamente prorrogadas hasta la publicación de las que las sustituyan.

a.2. Ámbito de aplicación del pacto colectivo.

Será de aplicación en la F.P. Hospital da Barbanza.

Afectará a todas las vinculaciones temporales, a través de los nombramientos que se formalicen, de las categorías de PSG, auxiliar de clínica, Tel/Ter, Ats/Due.

a.3. Sistema de contrataciones.

Las listas se elaborarán por categoría profesional.

a.4. Formalización de solicitudes.

Una vez publicado este pacto colectivo en el Diario Oficial de Galicia, se convocará a los aspirantes, mediante acuerdo de la gerencia, que se publicará en el DOG y en la F.P.H.B., concediéndoles un plazo máximo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la fecha de publicación en el DOG, para que los aspirantes presenten su solicitud en el modelo normalizado, en unión de la documentación que sea pertinente. Igualmente, se dará publicidad adecuada a la convocatoria, a través de la inserción en al menos en un diario de difusión general de un anuncio.

Para poder formular su solicitud, los aspirantes deben tener cumplidos los 18 anos de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa, acreditar la nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea y poseer la titulación que habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente.

La acreditación de los méritos alegados requerirá la incorporación de documentos auténticos, o compulsa de las fotocopias de los mismos. No será necesario aportar documentos acreditativos tanto de requisitos como de méritos, que consten ya en el expediente del aspirante.

a.5. Elaboración de listas.

Las listas provisionales se publicarán en los tableros de anuncios de la F.P.H.B., en la delegación provincial de Sanidad y en la Secretaría General del Sergas, y incluirán relación de los aspirantes admitidos y de los excluidos, con las puntuaciones obtenidas, estableciéndose un orden de prelación y las causas de exclusión correspondientes.

Los interesados podrán formular, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación, reclamación en cualquiera de los organismos citados anteriormente.

Resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas en los mismos lugares que las anteriores.

a.6. Gestión de las listas.

La gestión de las listas con llamamientos de los aspirantes se llevará a cabo en la dirección de la F.P. Hospital da Barbanza. Para efectuar los llamamientos se seguirá rigurosamente el orden de puntuación acreditada por los aspirantes en cada lista, llamándose a aquella persona que esté disponible con la mayor puntuación.

Para la formalización de contrataciones de duración igual o superior al año, se tendrá en cuenta siempre y por tanto se llamará al aspirante que acredite la mayor puntuación en la lista, siempre que no esté ya vinculado por un contrato de esas características.

Cuando las circunstancias requieran la incorporación inmediata de un aspirante al puesto de trabajo o bien en el caso de llamamientos que se hagan fuera del horario administrativo, la gerencia efectuará directamente tal llamamiento.

Para las vinculaciones programadas, y siempre que exista plazo considerado suficiente, los aspirantes serán avisados mediante carta o telegrama. En el resto de los supuestos en los que exista premura en la vinculación se avisará telefónicamente. En todo caso quedará constancia de la fecha y la hora en la que cada aspirante sea requerido.

De constatarse un error material o de hecho en el llamamiento y posterior vinculación temporal, ejecutado a favor de un aspirante que por su orden de actuación non le corresponda, se procederá por la dirección del centro, en el plazo de los 15 días siguientes a su llamamiento, a la extinción del contrato expedido por tal circunstancia, de todo lo cual se dará cumplida información a la comisión paritaria de seguimiento del pacto en su siguiente reunión.

Cuando un aspirante preste servicios en la fundación, en virtud de uno o varios llamamientos, por un período superior a un año, pasará a ocupar el último número de orden en las listas, con objeto de favorecer la rotación de los aspirantes incluidos en las mismas.

a.7. Promoción profesional temporal.

Se hará una reserva del 50% de las necesidades en los supuestos de formalizaciones de vínculos de interinidad en plaza vacante y demás que se estimen, inicialmente, de duración igual o superior a dos meses, para el personal con plaza en propiedad de igual o inferior grupo al de la categoría objeto de vinculación, que lleve por lo menos un año en activo. Los aspirantes podrán solicitar la inclusión en las citadas listas de promoción temporal en los plazos que se determinen en cada convocatoria.

a.8. Seguimiento del pacto colectivo.

Para el seguimiento del pacto colectivo se constituirá una comisión paritaria, integrada por 6 miembros, 3 designados por la gerencia y 3 por el comité de empresa. En caso de empate decidirá el voto de calidad del director de la fundación.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes.

a.9. Penalizaciones.

De no existir causas justificadas de renuncia a la oferta de un contrato, o bien a uno ya formalizado, será penalizado el aspirante pasando al fin de la lista de su categoría. La penalización acordada tendrá una duración de un año, o bien hasta el final de la vigencia de las listas, si este período fuese inferior, desde que la medida se hace efectiva. La adopción de la medida penalizadora será notificada al aspirante afecto con carácter inmediato.

Los incumplimientos que determinan la imposición de penalización son todos aquellos que no se encuentren incluidos dentro de los mencionados en el párrafo siguiente como supuestos admitidos como renuncia sin penalización.

Se admitirá renuncia a la oferta sin penalización alguna, siempre que se justifique de forma suficiente en los siguientes supuestos:

-Servicio militar o prestación social sustitutoria.

-Maternidad o adopción legal.

-Ejercicio de representación sindical.

-Matrimonio.

-Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

-Asistencia a exámenes oficiales.

-Encontrarse trabajando en otra institución.

-Enfermedad.

-Cualquier otra de entidad suficiente que se considere oportuno a criterio de la comisión central de seguimiento.

Serán excluidos definitivamente de la lista los aspirantes que incurriesen en incumplimientos graves, tanto derivados de su calidad de aspirante inscrito en la lista, como del concreto desempeño del puesto de trabajo.

Para hacer efectivas las exclusiones derivadas de los citados incumplimientos se seguirá un procedimiento ante la comisión paritaria, en el que se garantice, en todo caso, la audiencia del interesado.

a.10. Disposiciones especiales.

Cuando sea preciso cubrir necesidades de vinculación temporal no superior a cuatro meses de ATS/DUE y auxiliar de clínica que se produzcan en las áreas de reanimación, quirófanos y hemodiálisis. Los aspirantes que acrediten experiencia profesional en las citadas áreas lo hará constar en el espacio reservado para ese efecto en las solicitudes que formulen, adjuntando, en todo caso, certificación acreditativa de la experiencia expedida por el centro sanitario correspondiente.

El llamamiento para tales áreas se hará siguiendo el orden de prelación de la lista y a favor de las personas que acrediten la experiencia aludida.

Cuando sea preciso cubrir necesidades de vinculación temporal non superior a cuatro meses de PSG

que se produzcan en el área de admisión, los aspirantes que acrediten experiencia profesional en servicios de admisión y atención al usuario, lo harán constar en el espacio reservado para ese efecto en las solicitudes que formulen, adjuntando, en todo caso, certificación acreditativa de la experiencia expedida por el centro correspondiente.

El llamamiento para tales áreas se hará siguiendo el orden de prelación de la lista y a favor de las personas que acrediten la experiencia aludida.

b) Criterios de selección.

La puntuación por méritos que obtengan los aspirantes determinará su orden en la lista.

Los empates se dirimirán a favor del aspirante que acredite mayor tiempo como desempleado total y no subsidiado. De persistir el empate o bien de tratarse de personal de promoción profesional, se resolverá a favor del aspirante de mayor edad.

Los aspirantes a la categoría de personal de servicios generales (PSG) podrán ser objeto de una prueba de aptitud de carácter informático, excepto aquellos que haya acreditado conocimiento suficiente en el área informática.

Blanca García VarelaMª Áurea Rodríguez Blanco

Directora de la FundaciónPresidenta del Comité de Empresa

ANEXO I

BAREMOS

Baremo de ATS/ DUE

1. Formación académica.

Será exigible el título de DUE/ATS.

2. Formación continuada.

Cursos acreditados, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta: por cada 10 horas: 0,01 puntos (La puntuación máxima será de 4 puntos).

Para puestos de ATS/DUE en servicios especiales como: hemodiálisis, reanimación y quirófano:

-Por cada mes completo de prácticas en estos servicios: 0,1 puntos (máximo 0,3 puntos).

3. Experiencia profesional.

-Por cada mes completo de servicios prestados como ATS/DUE en fundación pública sanitaria: 0,08 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados como ATS/DUE en otras instituciones sanitarias públicas: 0,05 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados como ATS/DUE en instituciones sanitarias privadas : 0,04 puntos.

Para puestos de ATS/DUE en servicios especiales como: hemodiálisis, reanimación e quirófano:

-Por cada mes completo en estos servicios especiales: 0,2 puntos, (máximo 3 puntos).

Con un mínimo de un mes trabajado o en prácticas en estos servicios para poder acceder al puesto.

La puntuación máxima será de 15 puntos.

4. Desempleo.

Por cada mes en situación de desempleo: 0,005 puntos en los últimos dos años, que será acreditado con la vida laboral mediante certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, válida desde el momento en que se tenga la titulación exigida.

5. Lengua gallega.

-Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega o validación: 0,2 puntos.

-Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega o validación: 0,5 puntos.

La puntuación máxima será de 0,5 puntos.

Baremo de fisioterapeutas

1. Formación académica.

Será exigido el título de diplomado en fisioterapia.

2. Formación continuada.

Cursos acreditados, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta: por cada 10 horas: 0,01 puntos (la puntuación máxima será de 4 puntos).

3. Experiencia profesional.

-Por cada mes completo de servicios prestados como fisioterapeuta en fundación pública sanitaria: 0,08 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados como fisioterapeuta en otras instituciones sanitarias públicas: 0,05 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados como fisioterapeuta en instituciones sanitarias privadas: 0,04 puntos.

La puntuación máxima será de 15 puntos.

4. Desempleo.

Por cada mes en situación de desempleo: 0,005 puntos en los últimos dos años, que será acreditado con la vida laboral mediante certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, válida desde el momento en que se tenga la titulación exigida.

5. Lengua gallega.

-Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega o validación: 0,2 puntos.

-Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega o validación: 0,5 puntos.

La puntuación máxima será de 0,5 puntos.

Baremo de técnicos especialistas (TER, TEL)

1. Formación académica.

Será exigida la titulación de TEL/TER.

2. Formación continuada.

Cursos acreditados, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta: por cada 10 horas: 0,01 puntos (la puntuación máxima será de 4 puntos).

3. Experiencia profesional.

-Por cada mes completo de servicios prestados como TER/TEL en fundación pública sanitaria: 0,08 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados como TER/TEL en otras instituciones sanitarias públicas: 0,05 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados como TER/TEL en instituciones sanitarias privadas: 0,04 puntos.

La puntuación máxima será de 15 puntos.

4. Desempleo.

Por cada mes en situación de desempleo: 0,005 puntos en los últimos dos años, que será acreditado con la vida laboral mediante certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, válida desde el momento en que se tenga la titulación exigida.

5. Lengua gallega.

-Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega o validación: 0,2 puntos.

-Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega o validación: 0,5 puntos.

La puntuación máxima será de 0,5 puntos.

Baremo de auxiliares de enfermería

1. Formación académica.

Será exigida la titulación de auxiliar de enfermería.

2. Formación continuada.

Cursos acreditados, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta: por cada 10 horas: 0,01 puntos (la puntuación máxima será de 4 puntos).

Para puestos de auxiliar de enfermería en servicios especiales como: hemodiálisis, reanimación y quirófano:

-Por cada mes completo de prácticas en estos servicios: 0,1 puntos (máximo 0,3 puntos).

3. Experiencia profesional.

-Por cada mes completo de servicios prestados como auxiliar de enfermería en fundación pública sanitaria: 0,08 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados como auxiliar de enfermería en otras instituciones sanitarias públicas: 0,05 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados como auxiliar de enfermería en instituciones sanitarias privadas: 0,04 puntos.

Para puestos de auxiliar de enfermería en servicios especiales como: hemodiálisis, reanimación y quirófano:

-Por cada mes completo en estos servicios especiales: 0,2 puntos, (máximo 3 puntos).

Con un mínimo de 1 mes trabajado o en prácticas en estos servicios para poder acceder ó puesto.

La puntuación máxima será de 15 puntos.

4. Desempleo.

Por cada mes en situación de desempleo: 0,005 puntos en los últimos dos años, que será acreditado con la vida laboral mediante certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, válida desde el momento en que se tenga la titulación exigida.

5. Lengua gallega.

-Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega o validación: 0,2 puntos.

-Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega o validación: 0,5 puntos.

La puntuación máxima será de 0,5 puntos.

Baremo personal servicios generales (PSG)

1. Formación académica.

Será exigida la titulación de graduado escolar.

2. Formación continuada.

Cursos acreditados de informática: por cada 10 horas: 0,02 puntos (la puntuación máxima será de 3 puntos)

Cursos acreditados (que non sean de informática), siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta: por cada 10 horas: 0,01 puntos (la puntuación máxima será de 3 puntos).

Para puestos de PSG en servicios de admisión:

-Por cada mes completo de prácticas en estos servicios: 0,1 puntos (máximo 0,3 puntos).

3. Experiencia profesional.

Por cada mes completo de servicios prestados como PSG o auxiliar administrativo en fundación pública sanitaria: 0,08 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados como PSG, auxiliar administrativo, en admisión o servicios de atención al usuario en otras instituciones públicas o privadas: 0,05 puntos.

Para puestos de PSG en servicios de admisión:

-Por cada mes completo en estos servicios de admisión o atención al usuario: 0,2 puntos, (máximo 3 puntos).

Con un mínimo de 1 mes trabajado o en prácticas en estos servicios para poder acceder al puesto.

La puntuación máxima será de 15 puntos.

4. Desempleo.

Por cada mes en situación de desempleo: 0,005 puntos en los últimos dos años, que será acreditado con la vida laboral mediante certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, válida desde el momento en que se tenga la titulación exigida.

5. Lengua gallega.

-Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega o validación: 0,2 puntos.

-Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega o validación: 0,5 puntos.

La puntuación máxima será de 0,5 puntos.