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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 2001 Pág. 2.036

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Norsalnés, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Norsalnés, S.L., que se suscribió en fecha 4 de septiembre de 2000, entre la representación de la emrepsa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en ela rtículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y deposito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2000.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de la empresa Norsalnés, S.L.

Capítulo I

Unidades de negociación

Artículo 1º.-Partes concertantes.

La comisión negociadora de este convenio está integrada por la representación de la empresa Norsalnés, S.L. en la persona de Carlos Garrido Dorronsoro, apoderado de la empresa, y por la representación de los trabajadores en la persona de Esther Lago Núñez, delegada de personal de la empresa.

Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos con legitimación suficiente para la negociación del presente convenio colectivo.

Capítulo II

Ámbito de aplicación

Artículo 2º.- Ámbito personal y funcional.

El presente convenio colectivo obliga a la dirección y a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Norsalnés, S.L., independientemente de las actividades que tenga la empresa, presentes o futuras, reguladas en el artículo 2 de los estatutos sociales.

Artículo 3º.- Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo se circunscribe al ámbito estatal, donde realiza su actividad mercantil Norsalnés, S.L.

Artículo 4º.- Vigencia y denuncia.

La entrada en vigor del presente convenio colectivo será el 1 de septiembre de 2000, con independencia de la fecha de su publicación, pactándose una duración de cuatro años a partir de la citada fecha de publicación.

Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la revisión de este convenio preavisando, al menos, con un mes de antelación a su vencimiento y mencionando en dicha solicitud los artículos objeto de nueva negociación.

Mientras duren las negociaciones de un nuevo convenio, seguirán siendo de aplicación las condiciones pactadas en este convenio colectivo.

Si llegado su vencimiento por el transcurso de los cuatro años pactados ninguna de las partes hubiera denunciado su contenido en los términos pactados, el mismo se prorrogará automáticamente de forma anual.

Capítulo III

Compensación, absorción y garantía personal

Artículo 5º.- Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible siendo compensables y absorbibles en

su totalidad con las que anteriormente rigiesen por mejora establecida por la empresa o por norma legal existente.

Artículo 6º.- Garantía personal.

Se respetarán a título individual o colectivo las condiciones económicas y de otra índole, que fuesen más beneficiosas a las establecidas en este convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Capítulo IV

Comisión paritaria

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

La dirección de la empresa y la representación de los trabajadores acuerdan la constitución de una comisión paritaria, cuya función será la interpretación de este convenio y la resolución de los problemas que se puedan plantear.

Dicha comisión estará integrada por un miembro de la dirección de la empresa (Carlos Garrido Dorronsoro) y un miembro de la representación de los trabajadores (Esther Lago Núñez). Cualquiera de las partes podrá valerse en las reuniones de un asesor (Rosa Vázquez Fraga por parte de la empresa y Jesús Nercellas de la Torre por parte de los trabajadores) con voz pero sin voto y a costa de la parte que asesore.

La comisión deberá reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes, previa convocatoria a la otra mediante carta certificada con acuse de recibo o similar, y con una antelación mínima de una semana.

El pronunciamiento de la comisión sobre las cuestiones que tiene asignadas cuando hayan sido adoptadas por unanimidad tendrán carácter vinculante.

La comisión fija como sede de las reuniones, el domicilio social de la empresa o, de no ser posible, otro que ambas partes acuerden.

Artículo 8º.-Principio inspirador.

La facultad de organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa. Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas contenidas en este convenio y respetando las disposiciones de carácter general y vigente en cada momento.

La dirección y control de la actividad laboral corresponderá al empresario, desarrollándose de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (en adelante, ET).

Capítulo V

Prestación del trabajo

Artículo 9º.-Confidencialidad de la prestación laboral.

Se hace especialmente exigible a los trabajadores sujetos a este convenio que mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de Norsalnés, S.L. y de las empresas en las que se presten los distintos servicios contratados.

Artículo 10º.-Formación.

La dirección de la empresa, preocupada por la formación del personal integrante de la misma, velará

para que aquél pueda acudir a la realización de los cursos de formación que se estimen convenientes, adaptando sus horarios de la forma más adecuada para ambas partes.

Artículo 11º.-Seguro de vida.

Todos los empleados de la empresa estarán cubiertos por una póliza de seguros en las siguientes condiciones:

-En caso de muerte: 2.000.000 de ptas.

-En caso de invalidez permanente total: 2.000.000 de ptas.

-En caso de muerte por accidente: 4.000.000 de ptas.

-En caso de muerte por accidente de circulación: 6.000.000 de ptas.

Artículo 12º.-Clasificación profesional.

Los trabajadores que presten servicios en Norsalnés, S.L. serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación profesional.

La clasificación se realizará en grupos funcionales y niveles profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

Factores para la calificación y encuadramiento profesional: los factores que influyen en la calificación profesional de los trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado nivel profesional, son los siguientes:

a) Conocimientos. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además, de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

b) Iniciativa. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c) Autonomía. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas y funciones que se desarrollen.

d) Responsabilidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión sobre las personas, los productos, servicios o instalaciones.

e) Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

f) Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Sistemas de clasificación. Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la empresa Norsalnés, S.L. están clasificados en uno de los siguientes grupos:

Técnicos. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

Empleados. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, relaciones públicas, organizativas, de informática y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

Operarios. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión.

Niveles profesionales.

Nivel profesional 1. Criterios generales. Tareas que se ejecuten, según instrucciones específicas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica y ocasionalmente de un período de adaptación.

Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a graduado escolar o certificado de escolaridad o similar.

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

-Operaciones de limpieza.

-Tareas que consistan en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia y otras tareas subalternas.

-Operaciones en cadenas de producción.

-Operarios no especializados (peones).

-Almaceneros.

-Aprendices.

-Telefonista/recepcionista.

-Azafata.

-Teleoperadores.

-Conserje/portero.

-Carretilleros.

-Manipuladores de alimentación.

Nivel profesional 2. Criterios generales. Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de super

visión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.

Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a graduado escolar o formación profesional de primer grado.

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

-Auxiliares administrativos.

-Introductores de datos.

-Tratamiento de textos básicos.

-Tareas auxiliares en cocina y comedor.

-Tareas auxiliares de mantenimiento de instalaciones.

-Operarios con especialización (oficiales 3ª).

Nivel profesional 3. Criterios generales. Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a educación general básica o formación profesional de segundo grado, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

-Tratamiento de textos con nociones de idioma extranjero.

-Telefonista/recepcionista con nociones de idioma extranjero.

-Tareas administrativas avanzadas.

-Trabajos de mantenimiento de instalaciones con capacidad suficiente para realizar las tareas propias del oficio.

-Conductores.

-Comerciales.

-Oficiales especializados (oficiales 2ª y 1ª).

Nivel profesional 4. Criterios generales. Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, de iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a bachillerato unificado polivalente o formación profesional de segundo grado, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

-Tratamiento de textos con dominio de idiomas extranjeros.

-Telefonista/recepcionista con dominio de idioma extranjero.

-Secretarias de dirección y departamentos.

-Coordinación de tareas de prevención (grado medio), selección y gestión.

-Encargados de obra.

-Encargados de trabajadores no cualificados en taller o almacén.

-Comerciales avanzados o especializados (que lleven más de dos años en la empresa).

Nivel profesional 5. Criterios generales. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un departamento o similar.

Tareas que tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a estudios universitarios (medios o superiores), complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

-Secretaria de dirección con dominio de idiomas extranjeros.

-Programador de informática.

-Formadores de personal.

-Jefes comerciales.

-Técnicos de prevención (de grado superior).

Nivel profesional 6. Criterios generales. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.

Tareas complejas, pero homogéneas, que tienen un alto contenido intelectual o de equivalentes a estudios universitarios (medios o superiores), completada con una formación específica (cursos superiores, másters) y dilatada experiencia profesional en puestos similares.

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

-Jefes de prevención de riesgos laborales.

-Jefes de departamento.

-Jefes de formación.

Nivel profesional 7. Criterios generales. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Se incluyen en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir

de directrices generales muy amplias directamente emanadas de personal perteneciente al grupo profesional 0, o de propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión.

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

En este nivel profesional se incluirán todas aquellas actividades cuyo contenido consista en funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de actividades realizadas por un conjunto de colaboradores.

Nivel profesional 0. Criterios generales. Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la organización y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido, o a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial.

Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc ..., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.

Procedimientos. En caso de discrepancia en el ámbito de cualquiera de las empresas afectadas por el presente convenio sobre el adecuado encuadramiento de sus trabajadores en el nivel profesional correspondiente, las partes están obligadas a someter la cuestión a consulta de la comisión paritaria, la cual resolverá lo que proceda en el plazo máximo de siete días.

Artículo 13º.-Ingreso y contratación.

Las partes firmantes de este convenio declaran y hacen constar su preocupación por los sectores de población laboral con dificultades para conseguir empleo, como son los jóvenes, los desempleados, las mujeres subrepresentadas, los minusválidos y los mayores de cuarenta y cinco años. En este sentido, las partes coinciden en la necesidad de propiciar la contratación de estos colectivos, a través de los programas de fomento de empleo.

Será de libre elección por parte de la empresa la de las personas que van a ser contratadas para desempeñar sus servicios en la misma, sin perjuicio de que anteriormente se solicite valoración a la representación de los trabajadores.

La contratación del personal se realizará utilizando las modalidades de contratación vigentes en cada momento, que deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad, legal o convencionalmente establecida, para no incurrir en fraude de ley.

Artículo 14º.-Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del ET.

Artículo 15º.-Reconocimiento médico.

La empresa facilitará a todos los trabajadores un reconocimiento médico anual, que será de carácter obligatorio, en tanto una norma de rango superior a este convenio lo considere obligatorio.

En razón de los servicios a prestar, y de conformidad con lo establecido por la normativa vigente, la empresa pondrá los medios necesarios para que la prestación laboral del trabajador se desarrolle con las garantías necesarias de seguridad y salud.

Artículo 16º.-Lugar de trabajo.

Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios contratados por Norsalnés, S.L., la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución del personal entre los diversos centros de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad.

Artículo 17º- Jornada de trabajo.

Se establece una jornada de 166 horas de trabajo efectivo en cómputo mensual. No obstante, la empresa y los representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, aumentando aquélla en los meses de mayor productividad y reduciéndola en los menos, siempre que resulte de conformidad con el promedio mensual señalado.

La duración de la jornada de trabajo en cómputo anual será de 1.800 horas para los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a doce diarias, respetándose, en todo caso, el descanso entre jornadas.

Artículo 18º.-Vacaciones, descanso semanal, fiestas y permisos.

Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales para todo el personal de la empresa. A los trabajadores que llevan prestando sus servicios por tiempo inferior, se les aplicará la parte proporcional.

La empresa expondrá en el mes de enero, de acuerdo con el representante de los trabajadores, la planificación de vacaciones para todo el año.

En el mes de vacaciones se percibirán 30 días de salario base y, en su caso, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en caso de que estuviesen prorrateadas.

Si no se confeccionase calendario, se estará a la normativa legal vigente.

Respecto al descanso semanal, fiestas y permisos, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 19º.-Extinción del contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo se extinguirán por cualquiera de las causas previstas en la legislación laboral.

En el caso de cese por voluntad del trabajador y tratándose de personal directivo, deberán anunciar su baja a la empresa con una antelación mínima de dos meses; para el resto del personal, se establece un preaviso de quince días. La falta de cumplimiento de este preaviso llevara consigo la pérdida de los salarios correspondientes a las partes proporcionales de dichos períodos.

Capítulo VI

Régimen salarial

Artículo 20º.-Retribuciones.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio estarán constituidas por el salario global, que incluye todos los conceptos salariales y en todo momento correspondiente a la jornada de trabajo, incluidos los trabajos en horario nocturno.

La tabla salarial aplicable durante los años 2000 y siguientes a los trabajadores de la empresa Norsalnés, S.L. viene determinada en el anexo I de este convenio. Anualmente se incrementarán las tablas salariales en el IPC previsto por el Gobierno a nivel nacional para dicho año.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos y se hará efectivo entre los días 10 y 15 de cada mes.

Artículo 21º.-Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado.

Artículo 22º.-Estructura salarial.

La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor del presente convenio será la siguiente:

a) Sueldo base.

b) Complementos:

1. Personales:

Antigüedad

Retribución voluntaria

2. De puesto de trabajo:

Plus de responsable de equipo

3. Cantidad o calidad de trabajo:

Horas extraordinarias

Incentivos

4. De vencimiento superior al mes:

Gratificaciones de diciembre

Gratificaciones de julio

5. Indemnizaciones o suplidos:

Plus de distancia y transporte

Plus de mantenimiento de vestuario

Dietas

Kilómetros

Desgaste de utensilios y herramientas

Artículo 23º.-Sueldo base.

Se entenderá por tal la retribución correspondiente en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en este convenio. El sueldo base se entenderá siempre referido a una jornada laboral de 166 horas mensuales.

Artículo 24º.-Complemento personal: antigüedad.

Se pacta expresamente la supresión de este complemento para todos aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio no lo vinieran percibiendo quedando, además, congelado en la cuantía que se estuviese devengando.

Artículo 25º.-Complemento de puesto de trabajo: plus de responsable de equipo.

Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de coordinación distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando las incidencias que se produzcan y teniendo la responsabilidad de un equipo personal. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá por tal concepto un plus de 480 pesetas por día laborable, efectivamente trabajado.

Si las funciones se realizasen a tiempo parcial, se percibirá la parte proporcional correspondiente.

Artículo 26º.-Complemento de cantidad o calidad: horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que excedan de la jornada anual establecida en este convenio, con los topes que estipule la legislación vigente.

El importe de hora extraordinaria será el mismo que el de una hora normal de trabajo, incluida la antigüedad, en su caso, ya sea realizada en día laborable o festivo.

Las horas extraordinarias podrán ser compensadas con períodos de descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo 27º.-Complemento de vencimiento superior al mes.

Se percibirán dos gratificaciones extraordinarias, que se abonarán prorrateadas mensualmente, calculadas sobre 30 días de salario base, más la antigüedad, en su caso.

Artículo 28º.-Complementos de indemnizaciones o suplidos.

A) Plus de distancia y transporte. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios

de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía será de 450 pesetas por día laborable, efectivamente trabajado.

B) Dietas. El trabajador devengará el derecho a percibir dietas en los siguientes supuestos:

a) Cuando el trabajador tenga que desplazarse por necesidades de organización fuera de la localidad donde habitualmente presta sus servicios.

b) Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aún cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho al abono de la dieta por comida.

c) Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa previa justificación de los gastos realizados.

d) Cuando por la índole de su función el trabajador tenga que desplazarse continuamente de su centro de trabajo, aunque fuese dentro de la misma localidad impidiéndole comer en su domicilio, la empresa, previa justificación, abonará los gastos de estos desplazamientos por una cuantía de 24 pesetas por kilómetro.

El importe de las dietas será de:

a) 1.500 pesetas diarias cuando el trabajador no pernocte (media dieta, que incluye una sola comida).

b) 6.000 pesetas diarias cuando el trabajador tenga que pernoctar (dieta completa que incluye las dos comidas y la pernoctación).

Artículo 29º.-Faltas del personal.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en este convenio.

Son faltas leves:

1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.

2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causase, como consecuencia del abandono, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo o clientes, o fuera causa de accidente la falta podrá revestir la consideración de grave.

3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las 24 horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.

4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas o instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.

5. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y utilizar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.

6. La falta ocasional de aseo y limpieza personal y de los uniformes, de manera ocasional.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia, domicilio, teléfono, situación familiar y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

8. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

Son faltas graves:

1. El cometer dos faltas leves en el período de un trimestre, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción y hubiese sido comunicada por escrito.

2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos, o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.

3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causa grave perjuicio a la empresa.

4. La desobediencia a los superiores que cause un perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o clientes.

5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha como a aquél.

6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

7. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.

8. El hurto de uniformes, material, equipos de trabajo y similares, tanto en la empresa como de clientes de la misma.

9. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en funciones de otros compañeros, aun cuando no se cause perjuicio notorio alguno.

Son faltas muy graves:

1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción y hubiese sido comunicada por escrito.

2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o veinticuatro en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.

3. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de

trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas.

4. La simulación de enfermedad o accidente, así como no seguir las instrucciones médicas o faltar a procesos de rehabilitación, cuando hayan sido prescritas por los servicios de salud correspondientes.

5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de la misma, así como causar accidente por dolo, negligencia o imprudencia temeraria.

6. El realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.

7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.

8. Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.

9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de los servicios, así como no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su contenido, hayan de estar enterados.

10. Los malos tratos de palabra o de obra o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales realiza su actividad y a los empleados de éstas si los hubiere.

11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito que sea castigado con la pena de reclusión, aunque sea provisional.

12. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo.

13. Originar riñas y pendencias con compañeros de trabajo o con las personas o con los empleados para las que presten sus servicios.

14. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa.

15. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio, por competencia desleal, aun cuando no se haya obtenido lucro de las mismas.

16. Entregarse a juegos o distracciones graves durante la jornada de trabajo; en especial, si causase un accidente de trabajo considerado grave, muy grave o mortal.

17. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.

La imprudencia durante el trabajo si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones

18. No observar las medidas de seguridad e higiene establecidas, así como la negativa a realizar el reconocimiento médico obligatorio establecido en este convenio.

Artículo 30º.-Sanciones.

1. Por falta leve:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

2. Por falta grave:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

3. Por falta muy grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos semanas.

b) Despido.

Disposición final

En lo no establecido de manera expresa en el presente convenio, se aplicará el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

ANEXO I

Tabla salarial para el año 2000 de la empresa Norsalnés, S.L.

NivelSalario base mesSalario bruto anual

1 70.714 990.000

2 77.8571.090.000

3 85.0001.190.000

4 92.1431.290.000

5 99.2861.390.000

6106.4291.490.000

7113.5711.590.000