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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 14 de febrero de 2001 Pág. 2.015

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE REDONDELA

BASES que regirán el concurso para cubrir, mediante promoción interna, una plaza de cabo de policía local, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Redondela.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Redondela, correspondiente al año 2000, se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema de concurso, una plaza de cabo de la policía local, correspondiente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, dotada con los emolumentos correspondientes al grupo D, nivel 18 de complemento de destino, sueldo: 83.384 pesetas, complemento de destino: 57.676 pesetas, complemento específico: 61.942 pesetas, productividad fija: 7.078 pesetas, productividad policía: 16.924 pesetas.

2. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.

Segunda.-Sistema de selección.

Se establece el de concurso, reservándose esta plaza para turno de promoción interna.

Tercera.-Condiciones de los aspirantes.

Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de empleo inmediatamente inferior (policía) con una antigüedad de 2 años como mínimo en dicho empleo dentro del Ayuntamiento de Redondela, y que cuenten con la titulación de graduado escolar o equivalente, lo que se acreditará con certificación en la que conste la fecha de toma de posesión como funcionario del cuerpo.

Cuarta.-Presentación de solicitudes.

1. Las instancias en las que se solicite tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, los días laborables de 9 a 14 horas. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC, Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

3. A la solicitud se unirá fotocopia del DNI, documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la base 3ª, documentación que el aspirante aporte como méritos a valorar por el tribunal, y carta de pago acreditativa del ingreso en la tesorería municipal de la cantidad de 3.000 pesetas, en concepto de derechos de examen. Si el pago se hiciera por giro postal, los solicitantes harán constar en la instancia la fecha del giro y el número de resguardo en el mismo.

Quinta.-Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos/as excluidos/as, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 (LRJPAC).

Sexta.-Baremo de méritos.

Será el establecido por la Orden de 2 de julio de 1997, según tabla que figura como anexo a las presentes bases.

En caso de empate, el mismo se resolverá por sorteo, realizado del modo que determine el tribunal.

Los aspirantes aprobados deberán superar previamente a su nombramiento un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, que se desarrollará y calificará con arreglo a lo previsto en el capítulo II del Decreto de la Xunta de Galicia 121/1995, de 20 de abril.

Séptima.-Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, que deberán designar suplentes, y a los que les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre abstención y recusación, debiendo concurrir un mínimo de cuatro miembros para su constitución.

Presidente/a: el de la corporación o miembro de aquella en quien delegue.

Secretario/a: el del ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Varios:

-Un/a representante de cada grupo político con representación en la corporación.

-Un/a representante designado por la Xunta de Galicia.

-Un/a representante de la junta de personal.

-El jefe de la policía local.

Octava.-Relación de aprobados.

Finalizada la calificación del/a aspirante, el tribunal publicará el nombre del aprobado/a, y elevará el acuerdo al presidente de la corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Novena.-Nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo y aportados los documentos a los que se refiere la base anterior, el alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá al nombramiento del/a aspirante seleccionado, que deberá tomar posesión en su cargo en el plazo de un mes a contar del siguiente a aquel en el que le sea notificado el nombramiento.

Décima.-Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradiga, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real decreto 364/1995, de 10 de abril; el Real decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia y Orden de 2 de julio de 1997, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Redondela, 30 de octubre de 2000.

Xaime Rei Barreiro

Alcalde