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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 14 de febrero de 2001 Pág. 2.010

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 18 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la resolución del expediente sancionador 34/2000, a María José Díaz Pérez.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 34/2000, seguido de oficio por la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, contra María José Díaz Pérez, finalizando este trámite con resolución del expediente sancionador por no dedicar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

«Resolución del expediente sancionador 34/2000.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador número 34/2000, tramitado contra María José Díaz Pérez, por infracción al régimen legal de viviendas de protección oficial de promoción pública, teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

1. En fecha 26 de mayo de 2000, se dictó acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador bajo en número 34/2000, por el que se le imputaba a María José Díaz Pérez la comisión de una infracción administrativa del artículo 5, apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en base a los siguientes hechos:

a) Con fecha 3 de noviembre de 1999 se envía invitación al pago de los recibos pendientes para amortizar el préstamo para adquisición de vivienda y tras varios intentos de notificación no fue posible encontrar a nadie en la vivienda.

b) Con fecha 9 de febrero de 2000 se realizó visita de inspección a la vivienda adjudicada, acta nº 101/2000, resultando imposible localizar a nadie en ella y constatando indicios de que la adjudicataria no reside de manera habitual y permanente.

c) Solicitada información al Concello de Lugo, referente al empadronamiento de la adjudicataria e informe sobre consumo de agua, resulta que:

-La adjudicataria no figura empadronada en la vivienda de referencia.

-La vivienda no figura de alta en el suministro de agua.

2. Que con fecha 14 de septiembre de 2000, el órgano instructor dictó propuesta de resolución, en la que se proponía la imposición a María José Díaz

Pérez de una sanción de 250.000 pesetas de multa. El referido acuerdo fue notificado a la denunciada mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia de fecha 17 de noviembre de 2000.

Que concedido plazo de 15 días para presentar alegaciones, la denunciada no hizo uso de ese derecho.

Hechos probados.

De la práctica de los medios probatorios se derivan los siguientes hechos probados:

Unico.-Que María José Díaz Pérez ha incumplido la obligación de destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente, según se acredita en la tramitación del presente expediente.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que «tendrán la calificación de infracciones graves... c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses» y, en tal sentido el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, define en su artículo 3 qué se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su conyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el titular,

ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual, se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

3. Que las manifestaciones realizadas por el inculpado no desvirtúan la acusación realizada y el fundamento de la imputación, por cuanto que lógicamente la obligación de ocupar las viviendas de modo permanente y habitual se acentúa en las viviendas de promoción pública, ya que se construyen íntegramente con dinero público.

Las circunstancias acreditadas a través de la labor inspectora y por el informe del Ayuntamiento de Lugo son más que suficientes para constatar que la vivienda no ha sido destinada a domicilio habitual y permanente.

4. Que el artículo 7.1º b) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda sanciona con multa de 100.001 pesetas hasta 500.000 pesetas las infracciones calificadas como graves sin perjuicio de la adopción de medidas de ejecución forzosa recogidas en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y capítulo III de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, autorizándose en cualquier caso a la Administración a imponer multas coercitivas encaminadas a conseguir el cumplimiento de las resoluciones recaídas en expediente sancionador.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

RESUELVO:

Sancionar a María José Díaz Pérez como autora de una infracción calificada como grave en el artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, con una multa de 100.001 ptas. por el incumplimiento de la obligación de destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes».

Lugo, 18 de diciembre de 2000.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo