En uso de las competencias sobre las prestaciones de la LISMI atribuidas en el art.43 del R.D. 383/1984, de 1 de febrero y por el R.D. 258/1985, de 23 de enero, al resultar fallidas las anteriores notificaciones por correo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero) que modifica parcialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), se notifica a cada uno de los abajo citados la resolución dictada tras la revisión de sus expedientes por la delegación da Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación por escrito ante esta delegación provincial formulando las alegaciones y aportando las pruebas que estime convenientes en el plazo de 15 días a partir del siguiente a esta publicación. Si en el plazo indicado no presentó reclamación podrá interponer, dentro del mes siguiente, recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, directamente o a través de esta delegación provincial, conforme al art. 114 de la Ley 4/1999 antes mencionada.
Solicitante: Leis Olveira, Manuela.
DNI: 76.316.663.
Resolución: extinción subsidio gastos transporte.
Causa: superar los recursos de la UEF el 70% del SMI.
Fundamentos: art. 2.1º d) y 29.1º a) del R.D. 383/1984.
Solicitante: Sánchez Sánchez, Dolores.
DNI: 33.109.336.
Resolución: extinción por suspensión definitiva.
Causa: no aportar la declaración anual.
Fundamentos: art. 29, 30.6º y 31.6º R.D. 383/1984.
A Coruña, 15 de enero de 2001.
Manuel Barral Castro
Delegado provincial de A Coruña