Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 14 de febrero de 2001 Pág. 2.000

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2001 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Paxareiras II-B (Adraño). (Expediente 22/1999).

Examinado el expediente instruido a instancias de Eurovento S.L. (unipersonal), con domicilio a efectos de notificaciones en calle de Varsovia 4º-C-5ª planta, 15707 Santiago de Compostela, sobre autorización de

las instalaciones del parque eólico denominado Paxareiras II-B (Adraño); resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 29-9-2000, José Manuel Pazo Paniagua, en nombre y representación de la empresa Eurovento S.L. (unipersonal), solicitó la declaración de utilidad pública, del parque eólico denominado Paxareiras II-B (Adraño), de 21,6 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados se sometió a información pública por acuerdo de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, de 5-10-2000, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966 y 2619/1966, ya mencionados, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: DOG del 20 de octubre, BOE del 20 de octubre, BOP de A Coruña del 28 de octubre, La Voz de Galicia de 20 de octubre y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Carnota y Mazaricos y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Tercero.-El 26 de diciembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Cuarto.-Durante el período de información pública, Dolores Ramos Malvárez alega que la instalación del citado parque afectaría al potencial turístico de la zona, con el consiguiente perjuicio económico para la parcela de la alegante.

Quinto.-El 15 de enero de 2000, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Paxareiras II B (Adraño)XY
Carnota y Mazaricos (A Coruña)0.493.026 4.748.924
0.493.3264.748.793
0.493.583 4.748.421
0.493.9144.747.188
0.495.0004.746.000
0.495.4554.745.259
0.495.2714.745.087
0.493.7004.746.700
0.493.1504.748.500
0.492.9274.748.694

Nº de aerogeneradores: 36.

Potencia unitaria por aerogenerador: 600 kW.

Potencia total instalada: 21,6 MW.

Altura de las torres: 35, 40 y 50 metros.

Diámetro de las palas: 44 metros.

Producción neta anual estimada: 66.462 MWh.

Inversión prevista: 2.681.304.292 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.

-15 centros de transformación de 2.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, que conectarán los aerogeneradores entre sí en grupos de dos o tres, y la correspondiente paramenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de evacuación de energía eléctrica en baja tensión y media tensión (30 kV). La red de baja tensión comunica los aerogeneradores con los centros de transformación, mientras que la red de 30 kV conecta los centros de transformación y entronca con la subestación transformadora de tensión 30/66 kV de Recarea, localizada en terrenos del parque eólico Paxareiras I, que pertenece a la misma empresa promotora, y del tendido aéreo a 66 kV existente que une las subestaciones de Tambre y Pontella.

-Líneas subterráneas de comunicación entre los aerogeneradores y subestación transformadora, formadas por fibra óptica monomodo y multimodo de 4 y 12 fibras respectivamente

Fundamentos de derecho.

Primero.- La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el

Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citados.

Segundo.-A la vista de la alegación presentada por Dolores Ramos Malvárez, de la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, cabe decir que no se puede tomar en consideración la alegación referida a la valoración de la afección de la citada parcela, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

Tercero.-El artículo 52 de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía, con los efectos que se determinan en el artículo 54 de la misma norma.

Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 2619/1966, que aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de expropiación forzosa y sanción en materia de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Paxareiras II-B Adraño, en los municipios de Carnota y Mazaricos (A Coruña), lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio