En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, los decretos 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de ins
talaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se somete a información pública a solicitud de la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., las instalaciones que a continuación se describen:
Objeto de información pública:
-Estudio ambiental.
-Autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto del parque eólico de La Celaya.
La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la necesidad de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.
Peticionario: Desarrollos Eólicos, S.A.
Avda. de la Buhaira, 2, 41018 Sevilla.
Situación: ayuntamientos de Abadín y Vilalba (Lugo).
Emplazamientos (coordenadas poligonales en unidades UTM):
V (0.621.000,00; 4.803.500,00), V (0.620.456,80; 4.803.500,00)
V (0.620.567,00; 4.803.864,00); V (0.619.813,50; 4.805.285,90)
V (0.618.296,54; 4.805.207,96); V (0.616.506,05; 4.805.583,98)
V (0.615.899,75; 4.805,157,05); V (0.615.142,10; 4.806.418,61)
V (0.615.616,86; 4.806.768,72); V (0.618,592,00; 4.806.811,00)
V (0.618.755,00; 4.807.247,00); V (0.618.980,70; 4.807,500,00)
V (0.621.000,00; 4.807,500,00); V (0.619.736,60; 4.805.430,90)
V (0.619.619,00; 4.805.653,00); V (0.619.514,00; 4.806,394,00)
V (0.619.050,30; 4.807.276,00); V (0.618.478,80; 4.805.661,50)
V (0.618.131,43; 4.805.857,67); V (0.618,080,48; 4.805.717,73)
V (0.618.436,00; 4.805,391,00)
Características técnicas del parque eólico:
-Nº de aerogeneradores: 47.
-Potencia nominal unitaria: 600 kW.
-Potencia total instalada: 28,2 MW.
-Tipo de aerogenerador: A-643.
-Producción neta anual estimada: 76.140 MWh/año.
-Presupuesto total: 4.612.158.506 pesetas.
Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:
-47 aerogeneradores tipo A-643 de 600 kW de potencia nominal unitaria.
-47 centros de transformación de 800 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 20/132 kV ubicada en el vecino parque eólico de Monseivane.
-Subestación transformadora 20/132 kV, ubicada en el vecino parque eólico de Monseivane para evacuación de energía producida en el parque eólico de La Celaya, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 38/48 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 50 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.
Afecciones a fincas particulares:
Zapata y plataforma: superficie de expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.
Vuelo: servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores.
Camino de nueva construcción, camino existente y sistema colector: servidumbre de paso que implica la construcción de caminos y canalizaciones subterráneas con las siguientes limitaciones de dominio permanentes:
-Derecho de libre paso o acceso de personal y equipamientos para la construcción, montaje, supervisión y vigilancia, conservación o reparación de las instalaciones.
-Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas subterráneas alojadas en zanjas.
-Prohibición de efectuar remoción del terreno o cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar o perjudicar a los caminos e instalaciones.
Protección eólica: superficie de protección eólica afectadas por la siguiente limitación de dominio.
-Prohibición de situar obstáculos de altura superior a 10 metros (construcciones, árboles, postes u otros).
Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante, y que figuran en la relación que se inserta como anexo de este anuncio, así como a las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que puedan examinar el proyecto y presentar las objecciones o alegaciones que consideren oportunas al mismo, en esta delegación provincial sita en edificio administrativo, Ronda da Muralla, 70, 27071 Lugo, en el plazo de 30 días, contados a partir de la última publicación de este anuncio.
Asimismo, el estudio ambiental correspondiente a las instalaciones del parque eólico de La Celaya se podrá examinar en las dependencias de la Dirección General de Industria, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Lugo y Ayuntamiento de Muras, pudiendo presentarse cuantas alegaciones se considere pertinentes ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior. Finalizado dicho plazo, el expediente, junto con las alegaciones recibidas, se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Es de significar que esta publicación se realiza igualmente para los efectos determinados por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien, intentada la notificación no se pudiese realizar.
Lugo, 28 de diciembre de 2000.
Jesús Bendaña Suárez
Delegado provincial de Lugo
Parque eólico de Celaya
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados
Provincia: LugoAyuntamiento: Vilalba-Abadín
terreno
nueva
construcción existente colector eólica
Fincas Propietarios Superficies afectadas en ha
Nº Fincas Paraje Clase de
Nombre y apellidos Domicilio Tlf. Ayuntamiento Pleno dominio Servidumbre
Parcela Polígono Zapata Plataforma Vuelo Camino
Camino
Sistema
Protección
Rpte.: Germán
Aguiar Castro
Rpte.: Germán
Aguiar Castro
Rpte.: Celsa
830
Rpte.: Sergio Rodríguez Prado
1 331 503 M. bajo M.V.M.C. de los vecinos de Candia.
Candia-Abadín Abadín 0,172
8 351 503 M. bajo M.V.M.C. de los vecinos de Candia.
Candia-Abadín Abadín 0,172
9 1,2, 3, 4 314 M. bajo-pastizal M.V.M.C. de los vecinos de Fanoi.
Fanoi-Abadín Abadín 0,205 1,098 0,374 2,012 0,908 10,547
10 829,
260 M. bajo-pastizal M.V.M.C. de los vecinos de Labrada. Rpte.: Ángel Fernández Pita Labrada-Abadín Abadín 0,870 4,665 1,496 6,562 1,646 1,738 37,632
11 494 260 M. bajo López Fernández, Mª del Carmen Lg. de Tenza, 2 Labrada Abadín - - - 0,090 - 0,015 -
12 767 27 M. bajo-pinar M.V.C.M. de los vecinos de Samarugo. Rpte.: José López Rouco Samarugo-Vilalba Vilalba 0,026 0,137 0,058 0,361 2,184 0,788 1,253
13 580 12 M. bajo-pinar M.V.C.M. de los vecinos de S. Simón. Agrupación de Vecinos de San Simón: Cosme Santomé Insua y otros. Bien litigioso. S. Simón-Vilalba Vilalba 0,102 0,549 0,245 1,146 0,348 0,181 6,129
14 83, 84 261 M. bajo-pinar M.V.C.M. de los vecinos de C. Maior.
C. Maior-Abadín Abadín - - - - 0,367 -
15 1 11 M. bajo M.V.C.M. de los vecinos de Corbelle. Rpta.: Ladislao Fdez. Ramudo Corbelle-Vilalba Vilalba - - - - 0,194 -