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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2001 Pág. 1.948

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 14 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente sancionador 45/2000 a Prado Gay, S.L.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 45/2000, seguido en virtud de denuncia formulada por Jesús Fernández Fernández, contra Prado Gay, S.L., finalizando este trámite con propuesta de resolución de expediente sancionador por no realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias denunciadas.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

«Propuesta de resolución de expediente sancionador 45/2000.

Vista la denuncia presentada por Jesús Fernández Fernández de la vivienda 6º I de la avda. Carrero Blanco, 195 de esta ciudad de Lugo, y tras las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos

Primero.-Con fecha 18 de abril de 2000, por Jesús Fernández Fernández, se formula denuncia ante esta delegación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sobre vicios y defectos de construcción en la vivienda 6º I del inmueble citado.

Segundo.-Consecuente con la denuncia formulada, se abrieron diligencias previas bajo el nº 214/2000, que finalizaron con requerimiento a la promotora inmobiliaria Prado Gay, S.L., para que efectuase las reparaciones que se señalaban, concediéndosele un plazo de 10 días para remisión del proyecto y de 30 días para la ejecución del mismo.

El requerimiento fue notificado a través del Diario Oficial de Galicia en fecha 7 de agosto de 2000, al encontrarse la empresa en cuestión ausente del domicilio social.

Tercero.-Que con fecha 25 de septiembre de 2000 se dicta resolución por la que se viene a iniciar expediente sancionador bajo el número 45/2000, el cual fue notificado a través del Diario Oficial de Galicia, en fecha 20 de noviembre de 2000, al encontrarse la empresa en cuestión ausente del domicilio social.

Hecho probado

Único.-Se determina, así, como hecho probado, al no tener constancia en esta delegación de la realización de las obras de reparación requeridas, que la promotora Prado Gay, S.L., ha incumplido la obligación de subsanar las deficiencias observadas.

Fundamentos de derecho

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documento que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

3. Según el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la presente propuesta para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

4. De acuerdo con el artículo 153 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presunto responsable tiene derecho a conocer, entre otros extremos, el instructor del procedimiento sancionador, derecho que el artículo 13.1º del Reglamento del procedimiento extiende al conocimiento del secretario, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de dicha ley.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, este instructor propone:

1. Imponer a la promotora inmobiliaria Prado Gay, S.L., una sanción de 500.001 pesetas de multa.

2. Que conforme a lo dispuesto en el número 2, del artículo 8, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, sin perjuicio de la sanción impuesta, deberá realizar las obras de reparación cuya ejecución fue requerida por este organismo en la tramitación del expediente sancionador.

Notifíquese la presente propuesta a los interesados con indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrán presentar alegaciones en el plazo de 15 días, al término de los cuales por la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se dictará la resolución que corresponda.»

Lugo, 14 de diciembre de 2000.

P.A.

Francisco Centeno Márquez

Instructor