Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2001 Pág. 1.930

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de empresas auxiliares de Astano, S.A. (Indasa, Montajes Cabral, S.L. y Dacrío, S.A.)

Visto el expediente del convenio colectivo de empresas auxiliares de Astano, S.A. (Indasa, Montajes Cabral, S.L. y Dacrío, S.A.) (código convenio número 1500523) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-12-2000, suscrito en representación de la parte económica por los representantes de las empresas Indasa, Dacrío, S.A. y Montajes Cabral, S.L., y, de la parte social, por el comité de empresa de Indasa y los delegados de personal de Dacrio, S.A. y Montajes Cabral, S.L. el día 12-12-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación

provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 26 de diciembre de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provicial de A Coruña

Convenio colectivo de empresas auxiliares

de Astano, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto del convenio.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones económicas y sociales entre las empresas Indasa, Montajes Cabral, S.L. y Dacrío, S.A. y los trabajadores de las mismas.

Artículo 2º.-Carácter del convenio.

Se declara expresamente que las condiciones pactadas son más beneficiosas que las mínimas legales que al trabajador correspondan.

Artículo 3º.-Ambito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a las empresas Indasa, Montajes Cabral, S.L., y Dacrío, S.A., cuya actividad principal se realiza en el recinto de la factoría de Astano, S.A. de Perlío-Fene.

Artículo 4º.-Ámbito personal.

Este convenio será de aplicación a la totalidad de los trabajadores de las empresas relacionadas en el ámbito territorial.

Artículo 5º.-Vigencia. Denuncia y prórroga.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el BOP y la mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2001.

No obstante, sus aspectos salariales retrotraerán sus efectos a 1 de enero de 2000.

Con dos meses de antelación al término de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio colectivo, notificándolo a la otra parte, y a la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, comprometiéndose las partes, a constituir la comisión negociadora en el plazo máximo de un mes.

En el supuesto de no mediar denuncia dentro del plazo citado, este convenio colectivo se prorrogará de año en año tácitamente.

Artículo 6º.-Compensación y absorción. Garantía ad personam.

Las mejoras económicas que en el futuro cualquier disposición obligatoria pudiera establecer, se absorberán o compensarán globalmente.

Asimismo, se respetarán, a título individual, las percepciones de cualquier clase que sean más beneficiosas que las establecidas en el presente convenio.

Así, para aquellos trabajadores que hasta el año 1988, tenían reguladas sus relaciones laborales por el convenio colectivo de empresas auxiliares de Astano, S.A., se respetarán en su totalidad los derechos adquiridos derivados de la reconversión naval, entre ellos, el plus adicional establecido en el convenio colectivo de 1996, el cual está sujeto a los incrementos salariales del actual y futuros convenios, que compensa el perjuicio económico que supuso para estos trabajadores la adopción del sistema de complementos salariales, planteado en el convenio colectivo del 96 ya mencionado.

Capítulo II

Jornada de trabajo

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será en cómputo anual del mismo número de horas que las que se pactan en el convenio colectivo de Astano, S.A.

La distribución horaria y semanal de la jornada de trabajo será la misma que realice la empresa Astano, S.A.

Durante la jornada habrá un descanso de 15 minutos de duración bocadillo, que será computado como tiempo efectivo de trabajo.

Para aquellos trabajos en que se necesite la continuidad de los mismos con la jornada de turno, ésta será de 37,5 horas semanales, quedando a expensas del cómputo de horas del convenio colectivo de Astano, S.A.

Dicha jornada de turno tendrá un descanso de 15 minutos de duración, siendo considerado dicho descanso como tiempo efectivo de trabajo.

Esta jornada de trabajo será de aplicación siempre que los trabajos se realicen dentro del recinto de Astano, S.A.. Cuando los trabajos se realicen en otras empresas, la jornada de trabajo podrá ser de aplicación la que estas empresas tengan regularizada, manteniéndose siempre la garantía de cómputo de horas anuales.

Artículo 8º.-Vacaciones y puentes.

Con base en el artículo de jornada los días puentes serán los mismos que disfruten los trabajadores de Astano, S.A.

En el cómputo de haberes de los días puente entrarán los siguientes conceptos: salario base, plus de asistencia, plus de carencia de incentivo, plus de condiciones ambientales en media semanal y antigüedad.

Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador, salarios, primas, antigüedad, plus de condiciones ambientales, en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas.

Las vacaciones tendrán que ser siempre disfrutadas y nunca compensadas en metálico.

Restablecimiento de la jornada reglamentaria.

Deberá tenerse en cuenta que todo lo anterior se basa en que la producción durante la jornada habrá de ser equivalente a la de mañana y tarde anterior.

Bien entendido que las empresas se reservan el derecho de restablecer la jornada reglamentaria no continuada, en cualquier momento en caso de que Astano, S.A. la modificase.

Artículo 9º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la suficiente antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a percibir su salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos, por las siguientes causas:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio del trabajador no siendo dicha licencia computable dentro del periodo de vacaciones.

b) 3 días en caso de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de padres, cónyuges, hijos y hermanos.

c) 2 días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 2 días más.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) 1 día por traslado de domicilio habitual.

Cuando conste una jornada legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta determine en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1º del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo III

Ordenación económica

Artículo 10º.-Estructura salarial.

La remuneración del personal afectado por el presente convenio colectivo, estará constituido por los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Complementos del salario.

Artículo 11º.-Incremento y revisión salarial.

Los incrementos sobre salarios y demás conceptos retributivos correspondientes a los años 2000 y 2001 serán de un 3% para cada uno de los años de vigencia del convenio.

Los atrasos resultantes de la aplicación del convenio colectivo, se abonarán en los dos meses siguientes a la firma del mismo.

Artículo 12º.-Cláusula de revisión salarial.

En el supuesto de que el IPC real del año 2000 fuese superior al 3%, la diferencia positiva se adicionará a las tablas salariales. No obstante, si el IPC real fuese superior al incremento salarial pactado en 1 ó más puntos, la diferencia positiva se tendría en cuenta a efectos del pago de atrasos.

El mismo procedimiento, antes descrito, se seguiría para el año 2001, si el IPC real de este año fuese superior al 3%, tanto en lo concerniente a la revisión de las tablas salariales como del abono de los atrasos.

Artículo 13º.-Salario base.

Los salarios base establecidos por cada categoría profesional son los que se recogen en la tabla salarial.

Artículo 14º.-Complementos del salario.

Plus de antigüedad.

Plus de carencia de incentivos.

Plus de asistencia.

Plus de condiciones ambientales.

Plus de jefe de equipo.

Plus de turno.

Horas extraordinarias.

Pagas extras.

Artículo 15º.-Antigüedad.

Se abonará un plus de antigüedad al 4% del salario base por trienio.

Se mantienen los quinquenios (5%) y bienios que hasta el convenio de 1978 se venían percibiendo y a partir del año 1979 se aplican trienios.

Artículo 16º.-Plus de carencia de incentivos.

Se abonará por este concepto lo establecido en la tabla del presente convenio.

Artículo 17º.-Plus de asistencia.

Se abonará por este concepto lo establecido en la tabla del presente convenio, que consistirá en el abono de un plus por día efectivo de trabajo.

Se perderá el derecho a este plus mensual, cuando en el transcurso de dicho mes se falte tres días sin justificar.

Por un día de falta sin justificar, se descontarán dos días de dicho plus.

No se considerará falta de puntualidad a efectos de pérdida de dicho plus, cuando la suma de los minutos de retraso en el trabajo, entre la hora de entrada y/o salida no exceda de cinco minutos.

Artículo 18º.-Plus de condiciones ambientales.

Se abonará un plus fijo de condiciones ambientales por día de asistencia al trabajo, cuyo valor se establece en las tablas salariales.

Artículo 19º.-Plus de jefe de equipo.

La compensación que percibirán los trabajadores que desempeñen esta función, consistirá en el abono de los valores establecidos en la tabla adjunta durante el ejercicio real de tal función. Todos aquellos trabajadores, que en la fecha de la firma del convenio de 1981, vinieran percibiéndolo, les quedará consolidado en la cantidad de 4.500 pesetas mensuales.

Artículo 20º.-Plus de turno.

Se abonará por este concepto lo establecido en las tablas salariales.

Artículo 21º.-Horas extras.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en convenios anteriores.

Es intención de las partes firmantes la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.

Respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:

a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

b) Valor horas extras: se tomará como base de cálculo el valor de la hora ordinaria, la cual será multiplicada por un coeficiente de mayoración, en función de la clasificación siguiente.

* Horas extraordinarias realizadas en días laborales: coeficiente=1,60.

* Horas extraordinarias realizadas en noches y festivos: coeficiente=1,75.

Realización.

c) Los trabajos que se realicen en los diques números 1 y 2, y entrega de barcos de nueva construcción, se conceptuarán como horas estructurales, manteniéndose las mismas, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación prevista legalmente.

d) La dirección de las empresas informarán mensualmente a los delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y su distribución. Asimismo, en función de esta información y de los criterios señalados anteriormente, las empresas y los representantes legales de los trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.

Artículo 22º.-Pagas de vencimiento superior al mes.

Serán las pagas extras de verano y Navidad y serán abonadas los días 15 de julio y 22 de diciembre. Dichas pagas extras consistirán en el abono de 30 días de salario base y antigüedad.

Para el personal que no esté percibiendo el plus de antigüedad se le abonará por este concepto el valor de un trienio correspondiente a su categoría a efectos de dichas pagas, proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 23º.-Período de devengo de haberes.

El pago de haberes se realizará el día 8 de cada mes en las empresas Indasa y Dacrío, S.A., y el día 10, en Montajes Cabral, S.L.

Artículo 24º.-Dietas.

En caso de necesidad de desplazamiento, para efectuar trabajos fuera de la comarca, cada empresa, acordará con sus trabajadores las cantidades a percibir por este concepto.

Capítulo IV

Derechos sindicales

Artículo 25º.-Delegados de personal.

Los delegados de personal tendrán los derechos y garantías sindicales reconocidos en el Estatuto de los

trabajadores, acuerdo interconfederal y Ley orgánica de libertad sindical.

Capítulo V

Disposiciones sociales

Artículo 26º.-Economato y enfermería.

Se constituye una comisión formada por los representantes legales de los trabajadores y de las direcciones de las empresas para gestionar ante la dirección de Astano, S.A., para que los trabajadores afectados por el presente convenio tengan derecho al economato laboral de Astano, S.A.

Se garantizará un reconocimiento médico completo de carácter anual, igual que el personal de Astano, S.A. y en sus instalaciones.

Artículo 27º.-Reserva del puesto de trabajo.

Los trabajadores fijos de plantilla que cesaren temporalmente en la empresa por pasar a una situación de invalidez provisional, tendrán el derecho, al ser declarados de nuevo aptos para el trabajo, a ser reintegrados de nuevo a su puesto de trabajo, que con carácter normal ocuparan en la empresa en fecha que causaren baja temporal.

Sería preciso que el trabajador lo solicitase dentro del mes siguiente a la fecha de su declaración de apto por resolución firme del organismo competente, quedando la empresa obligada a proporcionarle ocupación efectiva en el plazo máximo de 15 días siguientes a la fecha en que el trabajador haya formulado su petición de reingreso.

Si el trabajador no lo solicitase dentro del mes siguiente a la fecha de su declaración de apto por su resolución firme, la empresa quedará liberada de sus obligaciones a readmitirlo.

Las empresas entregarán anualmente a cada productor tres monos o buzos de trabajo, siendo uno por cada cuatro meses, asimismo la empresa dará una compensación económica de 150 pesetas mes para aseo personal.

Artículo 28º.-Política de empleo.

En función de que las previsiones de carga de trabajo de nuevas construcciones para Astano, S.A., todavía no están materializadas, las partes firmantes del presente convenio, acuerdan que antes de finalizar el presente año se llevarán a cabo las reuniones pertinentes para analizar la situación planteada, con el objeto de que clarificada la misma, se proceda a una negociación orientada a la conversión de contratos temporales en fijos de plantilla, siendo uno de los criterios fundamentales a tener en cuenta que dichas contrataciones fijas vayan dirigidas al personal con mayor antigüedad en la empresa.

Artículo 29º.-Recalificación profesional.

Las empresas, de acuerdo con los representantes sindicales estudiarán los casos de trabajadores que realicen trabajos de superior categoría para calificarlos con la categoría superior que corresponda.

Artículo 30º.-Comedor.

Las empresas se comprometen a abonar un 50% de la cuota por comensal de cada trabajador que use los servicios del comedor de Astano, S.A., siempre y cuando tenga que continuar su jornada por la tarde, y cuando por motivos de lejanía de su domicilio se vea necesitado de utilizarlo, previa solicitud a la empresa.

Artículo 31º.-Percepciones económicas por enfermedad y accidente.

En caso de IT por enfermedad común, las percepciones económicas para el trabajador serán del 100% desde el 8º día en el primer rebaje del año, y el 100% desde el día decimoquinto en los demás rebajes.

En caso de hospitalización debida a enfermedad común, enfermedad profesional y accidente de trabajo, el 100% desde el primer día.

Artículo 32º.-Seguro colectivo.

Se establecerá un seguro colectivo para el personal afectado por el presente convenio, que cubrirá las siguientes garantías:

a) Por fallecimiento del trabajador en accidente laboral, 4.000.000 de pesetas.

b) Por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para todo trabajo, 4.000.000 de pesetas, siempre y cuando se cause baja en la empresa.

c) Para el trabajador que desempeñe las funciones de vigilante de seguridad, tendrá un seguro de responsabilidad civil de 5.000.000 de pesetas.

Artículo 33º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión de interpretación y vigilancia del convenio colectivo, de composición paritaria, formada por cinco miembros en representación de los trabajadores, y otros cinco en representación de las empresas.

Las reuniones de dicha comisión se celebrarán, previa convocatoria escrita, de cualquiera de las partes.

Serán las funciones de la comisión, el analizar dudas y discrepancias que puedan surgir en cuanto al cumplimiento del convenio colectivo e interpretación cuando proceda, así como tratar los problemas que se le puedan plantear a las empresas, en cuanto a la garantía de los puestos de trabajo, motivados por las contrataciones.

Relación de firmantes: Indasa, Dacrío, S.A., Montajes Cabral, S.L., U.G.T., CC.OO.

Fene, 12 de diciembre de 2000.

Tablas salariales año 2000

Trabajadores anteriores año 1988

CategoríaS. baseAsistenciaP.C.I.P.C.A.J. equi.T. díaT. nocheP. fijo adic.

Oficial 1ª3.4634328652575595591.1221.092

Oficial 2ª3.3884328472575515511.0991.098

Oficial 3ª3.3014328252575355351.0661.128

Especialista3.2844328212575355351.0631.139

Peón3.2184328042575185181.0351.144

Maestro taller116.461432970257----5511.154861

Encargado106.813432889257----5411.1291.131

Administrativo 1ª111.962432933257------------313

Administrativo 2ª106.813432889257------------414

Auxiliar100.404432836257------------373

Trabajadores anteriores año 1988

CategoríaS. baseAsistenciaP.C.I.P.C.A.ExtrasTotalP. fijo adic.

Oficial 1ª1.267.458129.168258.63576.843207.7801.939.884399.672

Oficial 2ª1.240.008129.168253.25376.843203.2801.902.552401.868

Oficial 3ª1.208.166129.168246.67576.843198.0601.858.912412.848

Especialista1.201.944129.168245.47976.843197.0401.850.474416.874

Peón1.177.788129.168240.39676.843193.0801.817.275418.704

Maestro taller1.397.532129.168290.03076.843232.9222.126.495315.126

Encargado1.281.756129.168265.81176.843213.6261.967.204413.946

Administrativo 1ª1.343.544129.168278.96776.843223.9242.052.446114.558

Administrativo 2ª1.281.756129.168265.81176.843213.6261.967.204151.524

Auxiliar1.204.848129.168249.96476.843200.8081.861.631136.518