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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 12 de febrero de 2001 Pág. 1.859

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa MGI-Coutier España, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa MGI-Coutier España, S.L., con nº de código 3602972, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-12-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 21-12-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 28 de diciembre de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de MGI-Coutier España, S.L. para los años 2001-2002-2003

Capítulo I

Ámbito y vigencia

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio, que se suscribe entre la representación de la dirección de la empresa y la representación del comité de empresa de MGI-Coutier España, S.L., regulará las condiciones mínimas a las que se habrán de ajustar las relaciones laborales y económicas que se rigen por la normativa contenida en el vigente Estatuto de los trabajadores y sus disposiciones de desarrollo de los trabajadores actuales y futuros que presten sus servicios en la empresa MGI-Coutier España, S.L.

Artículo 2º.-Vigencia y denuncia del convenio.

2.1. El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, entrando en vigor a partir del día 1 de enero del año 2001, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre del año 2003.

2.2. De conformidad con la legislación vigente, el convenio se dará por denunciado tres meses antes de la fecha de finalización del mismo, comprometiéndose ambas partes a comenzar los trámites de negociación para un nuevo convenio a partir de dicha fecha.

Capítulo II

Contratación y empleo

Artículo 3º.-Contratación eventual y de formación.

3.1. Contratos en prácticas. Transcurrido el primer año, MGI-Coutier España, S.L. comunicará al trabajador en prácticas la continuidad o no del contrato. En caso de decidir no continuar se podrá rescindir el contrato, respetándose los plazos establecidos tanto para proceder a la comunicación de preaviso como para devengar los haberes y demás percepciones a que tenga derecho el trabajador. La empresa, en este último caso, podrá formalizar otro contrato en prácticas con trabajador distinto.

3.2. La retribución del trabajador será la del 65% o el 80% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio o para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

3.3. Contratos de formación: podrán formalizarse contratos de formación con jóvenes cuya edad esté comprendida entre los 16 y 21 años de edad.

3.4. La retribución será del 85% del salario mínimo interprofesional que le corresponda por su edad para el primer año y del 95% del salario mínimo interprofesional que le corresponda por su edad para el segundo año de contrato.

3.5. En aquellos otros contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos -regulados en el artículo 15.1 b) de ET- las partes ser remiten expresamente en lo relativo a la duración máxima y período dentro del cual puedan pactarse, a lo que el efecto se establezca en el convenio colectivo sectorial de empresas del sector del metal de la provincia de Pontevedra sin convenio propio, a cuyo contenido normativo en esta materia concreta se adhieren; en todo caso, y siempre al amparo de lo que se establezca en dicho convenio sectorial, el período máximo dentro del cual se podrá realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido.

Artículo 4º.-Personal de nuevo ingreso y regulación del cese voluntario.

4.1. Al personal de nuevo ingreso se le hará un contrato de trabajo por escrito, debiendo quedar en su poder una copia del mismo. Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán de:

-6 meses para los técnicos titulados.

-2 meses para el resto del personal.

4.2. La empresa entregará al comité de empresa una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, de acuerdo con el R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo, en sus artículos 8.3º. y 64.

4.3. La empresa notificará al comité de empresa las prórrogas de los contratos de trabajo cuya copia básica fue entregada, así como las denuncias correspondientes a los mismos.

4.4. En el caso del cese voluntario del trabajador, deberá mediar un preaviso mínimo de quince días, salvo en el caso del personal administrativo que será de un mes y personal con mando, personal técnico, y personal titulado medio o superior, en cuyo caso, el preaviso habrá de ser de un mínimo de dos meses o del que se haya fijado o se fije en contrato individual con dicho personal. Este pacto regirá tanto para las nuevas contrataciones como para las actualmente vigentes.

Artículo 5º.-Extinción del contrato por causas objetivas.

5.1. Cuando la empresa quiera hacer uso del derecho concedido en el artículo 52.1 c) del Estatuto de los trabajadores y conforme al procedimiento previsto en el artículo 53 del mismo texto legal, deberá entregar, además de la comunicación prevista en la norma, y simultáneamente, una memoria explicativa que haga referencia a la causa de extinción, tanto al trabajador o trabajadores afectados como al comité de empresa.

5.2. Sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acuerdo extintivo, conforme al procedimiento establecido en la ley, el comité de empresa emitirá informe motivado sobre la decisión empresarial y la causa extintiva alegada en el plazo de cuatro días hábiles de acuerdo con la ley vigente.

5.3. De los informes a los que se hace referencia en el apartado 2 anterior se dará traslado a la dirección de la empresa para su unión al expediente, entendiéndose que transcurridos los plazos previstos para su emisión sin hacerlo se desiste de tal derecho.

5.4. El procedimiento previsto en el presente artículo no suspenderá ni interrumpirá los plazos previstos en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los trabajadores.

5.5. La presente cláusula se considerará a todos los efectos de carácter obligacional.

Artículo 6º.-Pluriempleo.

6.1. Las partes firmantes del presente convenio estiman conveniente contribuir a la erradicación del pluriempleo, como regla general.

6.2. A estos efectos, se estima necesario que se aplique con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social por estarlo ya en otra empresa.

6.3. La empresa se compromete por el presente convenio, a no contratar, en régimen de pluriempleo o jornada reducida a aquellos trabajadores que dispongan de otra ocupación retribuida por jornada completa y no a tiempo parcial, salvo circunstancias excepcionales que se justifiquen ante el comité de empresa.

Capítulo III

Tiempo de trabajo

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

1.1. Durante la vigencia de este convenio, la jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo equivalentes a 1.776 horas efectivas en cómputo anual como máximo para 2001; 1.772 horas efectivas en cómputo anual como máximo para 2002 y 1.768 horas efectivas en cómputo anual como máximo para el año 2003.

7.2. El régimen de jornada máxima anual que aquí se establece para la vigencia del presente convenio se tomará como referente mínimo a efectos del establecimiento de la jornada máxima anual en la negociación del próximo convenio.

7.3. Durante la vigencia del presente convenio se considerarán los días 24 y 31 de diciembre como no laborables, compensados por el exceso de días del cómputo de la jornada, y los restantes días quedan para que se negocien y acuerden entre la empresa y el comité de empresa con carácter anual.

7.4. La jornada de trabajo comenzará a la hora prevista en el cuadro horario aprobado entre la empresa y el comité de empresa.

7.5. El trabajador se deberá encontrar en disposición de iniciar su actividad en el puesto de trabajo, con su correspondiente indumentaria, al toque de sirena o sistema de aviso de inicio de jornada que se establezca.

7.6. Dicha jornada normal será computada en consideración a la iniciación de la labor en el puesto de trabajo y finalización de éste, y no por el concepto de entrada y salida de la factoría.

7.7. La fijación del horario de trabajo será facultad de la dirección de la empresa, razonando su establecimiento con el comité de empresa, prevaleciendo el criterio que suponga una reducción de costes, aumento de ventas o bien favorezca las necesidades estacionales de la producción.

7.8. La jornada laboral se distribuirá de lunes a viernes, si bien, mediando acuerdo con el comité de empresa, la jornada podrá variarse cuando necesidades de producción o de atención a los clientes de la empresa así lo requieran. También podrá variarse mediante pactos individuales con ocasión de nuevos contratos que se realicen.

Artículo 8º.-Vacaciones.

8.1. Las vacaciones serán de 30 días naturales, de los cuales 21 días naturales (tres semanas) se disfrutarán con carácter ininterrumpido entre el 15 de junio al 15 de septiembre, quedando la restante semana a elegir por el trabajador, que se disfrutará asimismo ininterrumpidamente.

8.2. Al comienzo de cada ejercicio se formalizará el calendario laboral, en el que quedarán fijadas las vacaciones anuales y el período de disfrute.

8.3. A tal efecto, el trabajador al comienzo de cada ejercicio solicitará la semana de disfrute restante, que será aceptada por la empresa y, en caso de coincidencia de varias personas en las mismas fechas, se establecerá un turno de preferencia rotativo. En caso de denegación por parte de la empresa, se comunicará siempre por escrito, y ésta deberá motivar la causa de denegación, que podrá serlo por concurrir importantes necesidades de organización del trabajo o de índole productiva.

8.4. En el supuesto de que el trabajador quisiera modificar dichas fechas, comunicará a la empresa con 15 días de antelación el nuevo período que solicita, que disfrutará siempre que no haya sido solicitado por otro trabajador de la misma sección o departamento o concurra alguna de las causas antes indicadas. Dicha modificación será comunicada por escrito, razonando la causa. Solamente se podrá modificar por parte de la empresa el disfrute de la semana de vacaciones por causas excepcionales y compensando debidamente al trabajador si a éste se le causara algún perjuicio.

8.5. Sin perjuicio del régimen de disfrute de vacaciones establecido en los párrafos anteriores, y en atención a las necesidades de producción y/o de atención a los clientes de la empresa, podrá acordarse otro régimen de vacaciones diferente mediante acuerdo con el comité de empresa para los sucesivos años

de vigencia de este convenio. También podrá establecerse otro régimen de vacaciones mediante pactos individuales con ocasión de nuevos contratos que se realicen, en cuyo caso se dará oportuna notificación al comité de empresa.

8.6. Asimismo, si por causas coyunturales u otras circunstancias excepcionales la empresa se viera obligada a paralizar su producción, en tal caso se podrá determinar por la empresa otra fecha de período de vacaciones, previo acuerdo con el comité de empresa.

8.7. Todo el personal que antes o durante el período de vacaciones esté en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho al disfrute de las mismas o de la parte pendiente, siempre que cause alta antes del término del año natural.

8.8. La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previo acuerdo con el comité de empresa.

Artículo 9º.-Festivos.

Durante la vigencia del presente convenio, regirán como no laborables los días festivos que con carácter nacional, autonómico y local se fijen anualmente en el BOE, DOG y BOP, por las autoridades competentes.

Capítulo IV

Licencias, excedencias y jubilación

Artículo 10º.-Licencias.

10.1. El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos con derecho a remuneración durante el tiempo y los supuestos siguientes:

1. Dieciséis días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a.

2. Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo.

3. Quince días naturales en el supuesto del fallecimiento de cónyuge e hijos.

4. Cinco días naturales en el supuesto de fallecimiento de cónyuge e hijos.

5. Tres días naturales en el supuesto de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos, padres políticos, hijos políticos y hermanos políticos.

6. Un día en el caso de fallecimiento de un familiar que haya tenido una convivencia prolongada con el trabajador, independientemente del grado de parentesco, siempre que la empresa entienda justificada suficientemente la convivencia.

7. Dos días naturales en caso de enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos, circunstancias que deberán ser justificadas fehacientemente.

8. Un día natural en el supuesto de traslado de domicilio.

9. El tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta

con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 22 horas al año.

10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

11. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres.

10.2. En los supuestos 4 y 5, si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento fuera de Galicia, se le concederán dos días naturales más.

10.3. En caso de necesidad, previo aviso y justificación, la empresa deberá conceder un permiso sin retribuir hasta un período de 10 días naturales por razón de desplazamiento en caso de enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

10.4. Todo lo anteriormente expuesto en este artículo será también de aplicación para las parejas de hecho debidamente acreditadas. Igualmente en el caso de fallecimiento con parentesco diferente a los antes enunciados.

Artículo 11º.-Lactancia y custodia legal.

11.1. a) Permiso por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses.

Las trabajadoras por un hijo/a menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.

La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en 1 hora con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.

11.2. b) Reducción de jornada por guarda legal y otros supuestos.

En aplicación al artículo 37.5º del ET, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores/as de la empresa MGI-Coutier España, S.L. generasen este derecho por el mismo sujeto

causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del período de lactancia y de la reducción de jornada previstos en los párrafos anteriores corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 12º.-Excedencias.

12.1. Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos de un año, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

12.2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuanto lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el 2º de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa MGI-Coutier España, S.L. generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

12.3. Podrán asimismo solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial

o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

12.4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo que establece el Estatuto de los trabajadores (artículo 46).

12.5. La petición de excedencia será formulada por escrito y presentada a la empresa con un mes de antelación como mínimo a la fecha en que se solicite comenzarla y la empresa dará recibo de la presentación.

12.6. La concesión de la excedencia por parte de la empresa se efectuará también en comunicación escrita.

12.7. La incorporación al puesto de trabajo deberá ser notificada por los trabajadores con un mes de antelación a la fecha de finalización del disfrute de la excedencia. La notificación se hará por escrito y la empresa estará obligada a acusar recibo del escrito.

12.8. Notificada la reincorporación en las condiciones indicadas, será admitido el trabajador en las mismas condiciones que regían en el momento de la iniciación de la excedencia.

Artículo 13º.-Jubilación.

13.1. La empresa y trabajadores podrán pactar, previa existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 7 de julio, y las leyes 63 y 64/1997, de 26 de diciembre, así como la normativa que vaya complementando y/o sustituyendo las normas citadas, debiendo la empresa cubrir dichas vacantes con trabajadores que sean titulares del derecho de cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo mediante un contrato que cumpla los requisitos exigidos en las normas antes citadas.

13.2. Como política de fomento del empleo e independientemente de lo previsto en el artículo, se establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla.

Capítulo V

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 14º.-Seguridad e higiene en el trabajo: salud laboral.

14.1. La empresa se compromete al estricto cumplimiento de la normativa que en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales se contiene en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de prevención de riesgos laborales, el Reglamento de servicios de prevención de riesgos laborales, R.D. 39/1997, así como la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo, y demás normativa vigente de desarrollo.

14.2. A tales efectos, se mantendrá con las funciones que le son propias en el seno de la empresa el comité de seguridad y salud, compuesto por una representación de los trabajadores y un número similar de

representantes de la empresa, comité al que corresponderán las funciones establecidas en la normativa anteriormente citada.

14.3. En los casos en que MGI-Coutier España, S.L. subcontrate a otras empresas para la prestación de servicios en el propio centro de trabajo de MGI-Coutier España, S.L., deberá establecer bajo su responsabilidad, los mecanismos de coordinación adecuados en orden a la prevención de riesgos e información sobre los mismos en general, a todo lo que se relacione con las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, así como higiénico-sanitarios.

Artículo 15º.-Reconocimiento médico.

15.1. La empresa facilitará a la totalidad del personal integrante en la plantilla, un reconocimiento médico con carácter anual como mínimo, el cual se llevará a cabo en un centro asistencial debidamente homologado al efecto.

15.2. Todo el tiempo empleado en el reconocimiento médico será abonado por la empresa, la cual facilitará además el medio de transporte necesario para acudir a dicho reconocimiento.

15.3. La empresa, en colaboración con el comité de seguridad y salud, se compromete a solicitar de la mutua correspondiente la elaboración de unas cartillas personalizadas para cada trabajador en las cuales se recogerán los resultados de las revisiones periódicas o cualquier otro tipo de pruebas que se realicen en dicha mutua, a fin de que cada trabajador tenga en cada momento un resumen de su historial médico. Dicho historial, reflejado en la mencionada cartilla, será entregado por la mutua a cada persona y actualizado en la revisión anual correspondiente.

15.4. La empresa efectuará un reconocimiento médico a todo el personal de nueva incorporación a la misma.

Artículo 16º.-Prendas de trabajo.

16.1. La empresa dotará a su personal de las adecuadas prendas de trabajo, en función de su puesto (taller, administración, personal técnico, etc.) en cuyo caso, será de uso obligatorio durante la jornada laboral y que el usuario deberá mantener en debido estado de limpieza y conservación.

16.2. El personal de la empresa que por su trabajo esté en contacto con el exterior (clientes, proveedores, etc.) deberá cuidar que su aspecto sea correcto, ya que representan la imagen de la empresa y sus empleados.

16.3. El personal obrero percibirá dos buzos u otro tipo de prenda similar cada año, y si fuere necesario, previa justificación, le será proporcionado un tercero o los que fueran precisos. Los indicados dos buzos mínimos serán entregados de una sola vez dentro de los dos primeros meses de cada año natural.

16.4. En relación con el calzado, la empresa dotará al trabajador de un par de botas u otro calzado de seguridad como mínimo, que le protejan de los riesgos que su actividad puede provocar y siempre que tal actividad requiera estas prendas de protección.

16.5. El personal administrativo y técnico, que así lo solicite, percibirá cada año una bata que le proteja su propia ropa. Ejercitado este derecho por el empleado, dicha prenda será de uso obligatorio durante la jornada laboral. En el caso de tener que realizar alguna labor en los talleres, el empleado será provisto de ropa adecuada (buzo, botas de seguridad, casco, etc.) que le proteja de los riesgos inherentes a esos lugares de fabricación.

16.6. Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos. En contactos con ácido se dotará al trabajador de ropa adecuada.

16.7. Al trabajador que realice su labor con gafas graduadas, el empresario tendrá que proporcionarle unas, siempre que en razón del trabajo que realice sufrieran deterioro. Si el trabajador necesitara cristales correctores, se le proporcionarán gafas protectoras con la adecuada graduación óptica u otras que puedan ser superpuestas a las graduadas del propio interesado.

16.8. La empresa proveerá de ropa adecuada (talla) para su cometido en el trabajo a las mujeres embarazadas.

Artículo 17º.-Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo, enfermedad profesional, o común de larga duración, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos con relación a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud o idoneidad para el nuevo puesto.

Capítulo VI

Percepciones económicas: salario, revisión,

complementos salariales, pluses, y otras cuestiones

de índole económica

Artículo 18º.-Salarios y revisión salarial.

18.1. Para 2001, los salarios son los reflejados en el anexo I de este convenio, que incluyen el IPC previsto por el Gobierno, un incremento del 2,5% y el complemento compensatorio de antigüedad regulado en el artículo 22º.

18.2. Para el año 2002, el incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, más el 1,75% sobre los valores de la tabla anexa a este convenio.

18.3. Para el año 2003, el incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, más el 1,5% sobre los valores de la tabla anexa a este convenio del año 2002.

18.4. Por otra parte, y para aquellos trabajadores provenientes de la plantilla de la empresa Plásticos DIK, S.A., que vengan percibiendo el concepto salarial denominado complemento personal consolidado de antigüedad, se seguirán llevando a cabo los incrementos anuales sobre este concepto en los términos establecidos en el acuerdo de integración de estos trabajadores, suscrito en fecha 28 de octubre de 1991

(incremento anual conforme al 50 por ciento del IPC correspondiente al ejercicio anterior).

18.5. En el caso de las primas de producción, dietas y cualquier otro concepto económico contemplado en este convenio, salvo aquellos conceptos para los que se establezca otro incremento (complemento personal consolidado de antigüedad, póliza de seguros, etc.), los incrementos anuales a aplicar serán:

Año 2001: un 4,5% sobre valores del año 2000.

Año 2002: el IPC previsto por el Gobierno más el 1,75% sobre los valores del año 2001.

Año 2003: el IPC previsto por el Gobierno más el 1,5% sobre los valores del año 2002.

Ello sin perjuicio de los efectos que tenga sobre estos conceptos la cláusula de revisión salarial que se regula en el apartado 18.8º de este artículo.

18.6. Las condiciones salariales y económicas que se establecen en este convenio absorberán, compensarán y sustituirán en su totalidad y en cómputo anual a las que anteriormente rigieran por imperativos legales, judiciales, convenios o pactos de cualquier clase.

18.7. Se respetarán las condiciones económicas derivadas de las condiciones personales del trabajador.

18.8. Revisión salarial: si a 31 de diciembre de 2001 el IPC de dicho año superase el IPC previsto por el Gobierno para dicho año 2001 en más de cinco décimas, se procederá a una revisión salarial, tan pronto se constate tal circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Esta cantidad se aplicará con carácter retroactivo desde el mes en que se supere dicho porcentaje. Tal incremento será tenido en cuenta para determinar la base del cálculo de los incrementos salariales para el año 2002.

Para los años 2002 y 2003 se aplicará la misma revisión salarial que en el 2001.

Artículo 19º.-Cláusula de descuelgue.

19.1. Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio, no serán de aplicación en el caso de que la empresa acredite descensos, en términos reales, de la facturación o resultado negativo en el último ejercicio, correspondiendo en tal supuesto el mantenimiento retributivo del año anterior.

19.2. A tales efectos, las partes acuerdan someterse a las siguientes normas de procedimiento:

1. La dirección de la empresa deberá comunicar por escrito al comité de empresa la voluntad de acogerse a la cláusula de descuelgue, antes del transcurso de los primeros treinta días del año en el que pretende que ya no se aplique el incremento salarial previsto, en ejecución de la presente cláusula de descuelgue; en tal caso, y en un nuevo plazo máximo de quince días naturales siguientes a la comunicación anterior, la dirección de la empresa entregará al comité de empresa la documentación siguiente:

-Memoria explicativa de las causas que motivan la solicitud.

-Balance y cuenta de resultados del anterior ejercicio económico.

2. A la vista de la documentación aportada, el comité de empresa emitirá el informe correspondiente, que podrá ser de aceptación de dicha decisión, o no alcanzando un acuerdo sobre la misma, en cuyo caso se remitirá a la comisión paritaria del convenio la indicada documentación.

3. Si la comisión paritaria no dicta resolución o no alcanzara acuerdo en el plazo de dos días siguientes, se procederá conforme a lo previsto en el sistema de arbitraje AGA 1 de 4 de marzo de 1992, asumiendo las partes firmantes el sometimiento expreso a dicho sistema, por el simple hecho de la indicada remisión, sin necesidad de ulterior sometimiento o aprobación.

19.3. En el caso de que por aplicación de esta cláusula se acuerde finalmente no aplicar la revisión salarial prevista en un año determinado, si finalmente en ese ejercicio la empresa obtuviese beneficios que por su cuantía superen en un 400 por 100 el coste del incremento salarial no aplicado, en tal supuesto para el año siguiente se aplicará no sólo el incremento salarial ya previsto para el nuevo ejercicio, sino también el incremento no aplicado en el ejercicio anterior, abonándose las diferencias salariales correspondientes al ejercicio anterior.

Artículo 20º.-Horas extraordinarias.

20.1. Ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes del presente convenio, acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: supresión.

2. Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, entendiendo como tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

3. Horas extraordinarias estructurales: mantenimiento. A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entenderán como tales las necesarias por períodos de punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, o mantenimiento. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

20.2. La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y los criterios señalados anteriormente, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

20.3. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35.5º del ET, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

20.4. En caso de pago, se establece para el cálculo del valor de las horas extraordinarias la fórmula siguiente:

HE = valor hora extra.

P = número de pagas al año.

S = salario convenio mes.

CAC = complemento antigüedad consolidable.

CCA = complemento compensación antigüedad.

H = nº horas efectivas año.

P(S+CAC+CCA)

HE= x1,75

H

20.5. Las horas extraordinarias que se trabajen de diez de la noche a seis de la mañana se abonarán con un 25% de recargo.

Artículo 21º.-Gratificaciones extraordinarias.

21.1. El personal afectado por este convenio colectivo percibirá las gratificaciones extraordinarias correspondientes a los meses de julio y Navidad en la cuantía, cada una de ellas, de 30 días del salario base más complemento de antigüedad consolidada y complemento compensatorio antigüedad, en su caso, calculadas sobre las tablas anexas.

21.2. Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen. La paga correspondiente al primer semestre se abonará entre los días 10 y 25 de julio. Por lo que respecta a la del segundo semestre, será abonada entre el 10 y 20 de diciembre.

Artículo 22º.-Antigüedad.

22.1. El actual complemento de antigüedad queda configurado del siguiente modo:

a) Se mantienen y consolidan los importes que por el complemento personal de antigüedad, a la fecha de 31-12-2000, tuviese cada trabajador, como complemento personal no absorbible ni compensable, no generándose más quinquenios a partir de dicha fecha. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador fijo tuviera devengada y no cobrada en la fecha de entrada en vigor del convenio. Dichas cantidades a adicionar figuran en el anexo II como complemento de antigüedad consolidada (CAC), en el que se especifica por años y por meses para facilitar su cálculo.

b) El complemento de antigüedad consolidada tendrá en el futuro el mismo incremento que se pacte para el salario base.

c) Los contratos que se realicen o se conviertan en indefinidos a partir del 31 de diciembre de 2000, no devengarán antigüedad.

Los trabajadores actualmente con contrato temporal no devengarán ya importe alguno de complemento de antigüedad, aún cuando se convierta en indefinido su contrato con posterioridad al 31 de diciembre de 2000.

d) En compensación a lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con respecto a aquel personal que tuviese suscrito contrato de trabajo -con relación laboral directa con la empresa MGI-Coutier España, S.L., ya con carácter indefinido, ya de índole temporal, y en vigor el día 1 de enero del año 2001, se les reconocerá otra compensación económica, en concepto de complemento compensatorio antigüedad -CCA- consistente en:

-Para el año 2001, un porcentaje sobre el salario base de cada trabajador del año 2000, de un 2%.

-Para el año 2002, un porcentaje sobre el salario base de cada trabajador del año 2000, de un 3%.

-Para el año 2003, un porcentaje sobre el salario base de cada trabajador del año 2000, de un 4%.

Dicha compensación figurará en las tablas salariales bajo la reseñada denominación -CCA- para todas las categorías profesionales o niveles salariales. Bien entendido que el porcentaje que se aplica en el año 2002 incluye ya el del 2001, y el del 2003, incluye ya los porcentajes de incremento de los años 2001 y 2002, de manera acumulativa. Las cantidades correspondientes a dicho complemento figuran reflejadas en el anexo III.

Para los años 2003 y 2003 este complemento se verá incrementado en la cuantía pactada en el artículo 18º para esos años.

e) En el caso de trabajadores que hubiesen tenido alguna relación laboral directa con la empresa MGI-Coutier España, S.L. y que se hubiese extinguido y finiquitado antes de fecha 1 de enero del año 2001, y que con posterioridad al día 1 de enero del año 2001 suscriban nuevo contrato de trabajo sin relación de continuidad con el anterior contrato con la empresa MGI-Coutier España, S.L., no tendrán derecho ni al complemento consolidado de antigüedad ni al CCA.

Sin embargo, los trabajadores contratados a partir del día 1 de enero del año 2001 sí pasarán a tener derecho al complemento compensatorio antigüedad -CCA- a partir del momento de la conversión de sus contratos en fijos -relación laboral indefinida con la empresa MGI-Coutier España, S.L. o si son contratados ya con tal carácter de fijos.

22.2. A los efectos de una adecuada comprensión de la nueva regulación establecida en este artículo, en la tabla salarial que como anexo I se incorpora a este convenio, se especifican los nuevos conceptos retributivos resultantes, que es la aplicable para todo el personal. Y además, en el anexo II, se recoge, a efectos informativos, otra tabla salarial, en la que se acumulan en un único concepto -salario resultante-S.R.- el importe que procede de la acumulación del salario base y del CCA en cada categoría o nivel salarial, tabla que únicamente es aplicable al personal con derecho a ese complemento.

Artículo 23º.-Plus por trabajos especiales.

23.1. Los puestos de trabajo que impliquen penosidad, toxicidad o peligrosidad, dan derecho a la correspondiente bonificación. La determinación o calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso se hará por acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores. En caso de desacuerdo, decidirá la autoridad judicial.

23.2. La expresada bonificación se establece así:

-Cuando se produce un solo supuesto: 66 pesetas/hora.

-Si se produjeran dos o más supuestos: 101 pesetas/hora.

23.3. Al personal que con anterioridad viniese percibiendo cantidades superiores a las aquí pactadas por estos mismos conceptos, le serán respetadas.

23.4. En cualquier caso, la empresa se compromete a ir adoptando progresivamente las medidas necesarias, dentro de sus posibilidades económicas y técnicas, para ir eliminando cualquier situación de penosidad, peligrosidad o toxicidad que en el futuro pudiera apreciarse en un puesto de trabajo.

Artículo 24º.-Plus por trabajos nocturnos.

24.1. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana.

24.2. Todos los trabajadores que tengan derecho a percibir suplemento de nocturnidad percibirán una bonificación del 25% sobre su salario base. Esta bonificación comprenderá asimismo, la parte correspondiente a festivos y fines de semana en que el trabajador realiza su trabajo nocturno. Estos suplementos serán independientes de las bonificaciones que en concepto de horas extras y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, les corresponda.

Artículo 25º.-Plus de jefe de equipo.

25.1. Es jefe de equipo el trabajador procedente de la categoría de profesionales o de oficio que efectuando trabajo manual asume el control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etc. en número no inferior a tres ni superior a ocho.

25.2. El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya. Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o de tres años en períodos alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá su retribución específica hasta que por su ascenso a superior categoría quede aquella superada. El 20% figurará como concepto en nómina como plus de jefe de equipo.

25.3. El plus que percibirá el jefe de equipo consistirá en un 20% sobre el salario base de su categoría, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro del factor mando en la valoración del puesto de trabajo.

Artículo 26º.-Dietas y viajes.

26.1. Todos los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos que le impidan realizar

comidas o pernoctaciones en su lugar habitual o domicilio, tendrán derecho, durante el año 2001, a las siguientes dietas:

Dieta completa: 4.339 pesetas.

Media dieta: 1.759 pesetas.

Para los años 2002 y 2003 se aplicarán las revisiones establecidas en el artículo 16.5.

26.2. Si por circunstancias especiales los gastos originados sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación del trabajador.

26.3. Si por necesidad o conveniencia de la empresa hubiera el trabajador de desplazarse a prestar su labor en otros centros de trabajo, el tiempo invertido en el desplazamiento deberá caer dentro de la jornada establecida.

26.4. Si como consecuencia del desplazamiento hubiera de iniciarse el viaje antes de dar comienzo su jornada, o si como consecuencia del regreso a su punto de partida éste se produjese una vez rebasada la hora oficial de terminación de la jornada, el trabajador percibirá el tiempo de exceso de jornada como horas extraordinarias o compensación equivalente.

26.5. Cuando el trabajador, por necesidades de la empresa y a requerimiento de ésta y aceptación voluntaria de aquél, tuviese que desplazarse utilizando su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 34 pesetas por kilómetro para el año 2001, aplicándose para los años 2002 y 2003 las revisiones establecidas en el artículo 16.5 del presente convenio.

Artículo 27º.-Gastos mínimos de locomoción.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá por día efectivamente trabajado y en concepto de gastos de locomoción, la cantidad de 610 pesetas durante el año 2001. Para los años 2002 y 2003 se aplicarán las revisiones establecidas en el artículo 18º del presente convenio.

Artículo 28º.-Pago de nóminas.

28.1. El pago de nóminas se realizará de forma mensual. No obstante, el personal podrá solicitar con la debida antelación anticipos a cuenta de sus haberes devengados.

28.2. En cuanto a la forma de pago, la empresa se compromete a realizarlo antes del último día de cada mes, excepto que fuera festivo o fin de semana, en este caso, el pago será el día inmediatamente anterior.

28.3. Para todo el personal, tanto de taller como de oficina, se consideran las mensualidades de 30 días.

Artículo 29º.-Incapacidad temporal.

29.1. La prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral, ocurrido en el centro de trabajo o en desplazamientos a otros centros o lugares de trabajo dentro de la jornada laboral, se complementará al cien por cien desde el primer día de la baja.

29.2. En caso de hospitalización, el trabajador percibirá el cien por cien de su salario desde el primer día. Para tener derecho a esta mejora el trabajador deberá demostrar documental y fehacientemente ante la empresa el internamiento en un centro hospitalario.

Artículo 30º.-Recibo finiquito.

30.1. En el caso de baja en la empresa se le entregará al trabajador copia del finiquito con 5 días de antelación al cese.

30.2. En los finiquitos que tengan lugar por finalización o rescisión de contrato u otras causas, se hará constar que el trabajador no perderá el derecho a cobrar lo que la empresa tenga que pagar a los trabajadores en concepto de revisiones, atrasos o cualquier otro tipo de variación en la retribución que corresponda en el tiempo que el trabajador que firme el finiquito prestó sus servicios.

Capítulo VII

Organización del trabajo

Artículo 31º.-Principios generales de organización del trabajo y clasificación profesional.

31.1. Será facultad y responsabilidad de la empresa la dirección, organización y control del trabajo, con respeto en todo momento a lo establecido en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo. Al comité de empresa corresponderá la función de presentar ante la dirección de la empresa las propuestas e informes que estime oportunos en relación con la organización del trabajo en el seno de la empresa.

31.2. El comité de empresa será informado por la dirección de la empresa de las decisiones que por ésta se adopten en todo lo relativo a la organización del trabajo, de conformidad con las facultades y competencias que la ley atribuye al comité de empresa en esta materia.

31.3. En materia de incentivos, se mantiene en su integridad el contenido del acuerdo suscrito entre la dirección de la empresa y el comité de empresa, de fecha 22 de marzo de 1993 sobre incentivos, tiempos y rendimientos y el acuerdo suscrito el 23 de marzo del año 2000 que modifica parcialmente el anterior acuerdo a cuyos contenidos se hace remisión expresa, adjuntándose al presente convenio copia de los mismos y tablas actualizadas a 2001.

31.4. A efectos de clasificación profesional, se mantiene inicialmente la clasificación hasta la fecha vigente en el seno de la empresa, con la delimitación y denominación de categorías que se recoge en la tabla salarial anexa al presente convenio, y extraída de la clasificación profesional que se contenía en la ordenanza laboral siderometalúrgica. Ello no obstante, se acuerda que durante el primer año de vigencia se constituirá una comisión integrada por la representación de la empresa y cuatro miembros representantes del comité de empresa con el objeto de llevar a cabo un nuevo sistema de clasificación profesional, mediante el establecimiento de grupos profesionales, más acorde con la situación actual, buscándose que esté vigente el 1-1-2003.

Capítulo VIII

Conducta laboral

Artículo 32º.-Código de conducta laboral.

32.1. Concepto de infracción y facultad disciplinaria. Son infracciones, las acciones y omisiones de los trabajadores que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales en los términos que se establecen en el presente artículo.

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes.

32.2. Graduación de las faltas. Toda falta cometida por el trabajador se calificará en atención a su importancia, trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.

32.3. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, en el período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

d) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo, si como consecuencia del mismo, se ocasione perjuicio de alguna consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) No atender a los clientes o proveedores con la corrección y diligencia debidas.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que pueda ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a terceros o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los datos experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o que tengan efectos tributarios.

i) Las que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La falta de asistencia no justificada a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros o con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

32.4. Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad

en la asistencia al trabajo cometidas en el período de un mes.

b) Falta de 2 a 4 días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración al empresario.

c) La falsedad en la comunicación de los datos relativos a la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o a la Administración tributaria.

d) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que tenga una trascendencia grave para la empresa.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g) Simular o suplantar la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i) Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas, de maquinaria, aparatos o vehículos de la empresa incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas de tipo verbal o físico, falta de respeto a la intimidad y/o dignidad de la persona.

l) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

32.5. Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses, o de veinte en un año.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como al empresario o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si como consecuencia se ocasiona un perjuicio considerable a la empresa o a sus compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuera causa de accidente.

f) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas, siempre que éste suponga alguna alteración en sus facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones.

g) Violar el secreto de la correspondencia o revelar datos confidenciales de la empresa.

h) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

i) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros, subordinados, proveedores y clientes de la empresa.

j) La disminución voluntaria no justificada y evaluable en el rendimiento del trabajo.

k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

l) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidas al abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mando intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

m) Los atentados contra la libertad sexual de los trabajadores que se produzcan prevaleciéndose de una superioridad laboral o se ejerza sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

32.6. Régimen de sanciones. Corresponde a la empresa y a sus representantes, en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente artículo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta un máximo de 60 días después de la fecha de su imposición o de su firmeza.

32.7. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse a quienes incurran en las faltas leves, graves o muy graves serán las siguientes:

a) Por faltas leves.

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

-Despido.

32.8. Prescripción. Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

a) Faltas leves: 10 días.

b) Faltas graves: 20 días.

c) Faltas muy graves: 60 días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo IX

Derechos sindicales: formación

Artículo 33º.-Acción sindical.

33.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, los trabajadores disfrutarán de las siguientes garantías sindicales:

1. MGI-Coutier España, S.L. dará cuenta de las nuevas contrataciones que se realicen a los representantes legales de los trabajadores.

2. La empresa está obligada a tener un tablón de anuncios para inserción de propaganda sindical. En cuanto a la inserción de la misma estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

3. Previa existencia de común acuerdo entre la empresa y los representantes de cada sindicato en el comité de empresa, se podrá pactar la acumulación mensual de horas sindicales en uno o más representantes de cada sindicato.

4. Dentro de las formalidades previstas en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, la empresa facilitará el ejercicio de reuniones informativas fuera de la jornada laboral, y durante dos horas al mes.

5. Cada uno de los representantes sindicales podrá disponer de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

6. Quedarán incluidas en este crédito las horas destinadas a asistir a las convocatorias sindicales, que, en todo caso, deberán ser correctamente realizadas.

Artículo 34º.-Formación profesional.

34.1. La empresa colaborará con las organizaciones empresariales y sindicatos para la realización de cursos de formación para los trabajadores, según el acuerdo de formación continua, siendo las organizaciones empresariales y los sindicatos los órganos autorizados y con competencias para desarrollar dicha labor con carácter sectorial.

34.2. Lo anteriormente expuesto no mermará la facultad de la empresa para promover cuantas acciones formativas y planes de formación dentro de la empresa se consideren oportunos; de todo ello y tal y como señala el acuerdo de formación continua para el ámbito empresarial, se informará al comité de empresa y recabará el informe correspondiente del mismo.

34.3. A los trabajadores que participen en cursos de formación continua se les tendrá en cuenta éstos a efectos de promoción interna y al acceso a categorías superiores.

Capítulo X

Otros derechos sociales de la empresa

Artículo 35º.-Seguro colectivo.

35.1. La empresa concertará un seguro colectivo de accidentes, con primas íntegras a su cargo, mediante póliza que cubra las siguientes indemnizaciones para el año 2001:

A. Accidente laboral o común con resultado de muerte: 3.200.000 pesetas.

B. Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta o gran invalidez: 5.300.000 pesetas.

35.2. Para los años 2002 y 2003 estas indemnizaciones serán revisadas y aumentadas en la misma proporción que señale el IPC previsto por el Gobierno para cada uno de dichos años.

35.3. La repercusión en la cobertura de la póliza por la diferencia del incremento que se produce se entenderá con efectos a partir de 30 días después de la firma del presente convenio. El trabajador facilitará el nombre del beneficiario.

35.4. Para el personal de nueva incorporación, la póliza de seguros establecida en el presente artículo deberá concertarse en el plazo de un mes a partir de la contratación del trabajador.

35.5. Una copia de la póliza se insertará en el tablón de anuncios de la empresa.

35.6. Además de la cobertura así establecida, se acordará con la compañía de seguros una cobertura complementaria, que incremente las indemnizaciones antes establecidas, a la que podrán acogerse voluntariamente aquellos trabajadores que así lo decidan, corriendo por cuenta del trabajador el ahorro de la diferencia de prima que se derive de esta cobertura.

Artículo 36º.-Préstamos al personal.

La empresa constituirá a su cargo una bolsa por un importe máximo de hasta cinco millones cien mil pesetas, cuya finalidad será la concesión de préstamos al personal con relación laboral indefinida que lo solicite y justifique su necesidad, que no podrán superar un importe por trabajador de 300.000 pesetas, un plazo máximo de amortización de 15 meses, y sin aplicación de interés alguno. En un reglamento específico se establecerán las causas que motivarán el derecho a tales préstamos, las condiciones y forma de su devolución, así como las demás circunstancias relacionadas con tales préstamos. En casos especiales la comisión estudiará y siempre que haya fondos suficientes, la concesión de préstamos hasta las 500.000 pesetas.

Capítulo XI

Comisión paritaria/legislación subsidiaria

Artículo 37º.-Comisión paritaria y de vigilancia.

37.1. Se establece la comisión mixta y paritaria del convenio como órgano de interpretación, conciliación, y vigilancia de su cumplimiento.

37.2. La comisión estará integrada por la representación de ambas partes negociadoras con la misma estructura y composición que en la comisión negociadora del convenio, esto es, compuesta por un máximo de cuatro vocales por cada una de las partes.

37.3. Además de las competencias generales de interpretación, aplicación y seguimiento del convenio, y sin perjuicio de las normas generales de procedimiento administrativo y procesales, la comisión mixta paritaria podrá funcionar a instancia de parte como órgano de mediación en los conflictos derivados de la aplicación del convenio.

37.4. La comisión mixta paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, así como siempre que sea convocada al efecto por cualquiera de las partes, convocatoria que deberá efectuarse al menos con setenta y dos horas de antelación.

Artículo 38º.-Legislación subsidiaria.

38.1. En todo lo no expresamente regulado en este convenio, se estará a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores, y en las demás disposiciones legales vigentes de desarrollo, así como en lo relativo a clasificación profesional, en la ordenanza laboral siderometalúrgica de 29 de julio de 1970 que en dicha materia se considere aplicable a los citados efectos.

38.2. Asimismo, ambas partes se comprometen a estudiar la adhesión en el ámbito de esta empresa a los acuerdos de cobertura de vacíos que se vayan suscribiendo en el futuro tanto entre las organizaciones sindicales y la confederación patronal del metal -Confemetal-, como entre las organizaciones sindicales y las confederaciones patronales CEOE-CEPYME, en función de las posibilidades de adaptación de tales acuerdos a este ámbito empresarial. Tan pronto como se publique un acuerdo, se reunirá en el plazo máximo de un mes la comisión paritaria para estudiar la incorporación, si procede, de dicho acuerdo.

Capítulo XII

Derechos de la mujer trabajadora

Artículo 39º.-Derechos de la mujer trabajadora.

La mujer trabajadora tendrá la misma equiparación que el hombre en los aspectos salariales y de jornada, de manera que a igual trabajo, la mujer tenga igual retribución y disfrute del mismo sistema de formación y promoción.

En las categorías profesionales no se hará distinción entre categorías femeninas y masculinas. La mujer trabajadora tendrá en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en los casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad.

Disposiciones adicionales

Primera.-Pacto de paz social.

Durante la vigencia de este convenio, la representación de los trabajadores se compromete expresamente a no hacer uso del derecho de huelga con ocasión del planteamiento o resolución de cuantas diferencias y conflictos de carácter colectivo surjan con la dirección de la empresa, acudiendo para su resolución a las decisiones que se adopten en el seno de la comisión paritaria, o, de no alcanzarse acuerdo, se acudirá a cauces de mediación, arbitraje y conciliación que se convengan de mutuo acuerdo por las partes.

Queda condicionado el anterior compromiso, a que a su vez la empresa no aplique medidas de carácter colectivo, sin haber agotado previamente todos los cauces de diálogo con el comité de empresa, o, a falta de acuerdo con el mismo, todos los cauces de mediación, arbitraje y conciliación que se convengan de mutuo acuerdo por las partes.

Segunda.-Compromiso de productividad y competitividad.

La necesidad de que MGI-Coutier España, S.L. sea competitiva en un mercado mundial cada vez más exigente, nos obliga a continuar los esfuerzos de mejora continua de todos los parámetros que afecten a la productividad y a la reducción de los costes finales de los productos, para responder a esa necesidad y la demanda de nuestros clientes.

La representación de los trabajadores, teniendo en consideración el esfuerzo que para la empresa supone el incremento salarial pactado en el presente convenio y resto de condiciones económicas y sociales establecidas, se compromete, junto con la dirección de la empresa, a impulsar los planes de mejora continuada de la productividad, economía de los procesos de producción, calidad, seguridad y reducción del absentismo, así como al seguimiento de los objetivos en el seno de los grupos de trabajo existentes o, en las comisiones que pudieran ser creadas al efecto.

Ambas partes reconocen la necesidad de conseguir mejoras en los índices de calidad y consiguientemente la de buscar sistemas que incentiven y premien la participación de los trabajadores en la consecución

de los objetivos de calidad previstos. A tal efecto se comprometen a desarrollar un sistema de incentivos a la calidad.

Tercera.-Actualización salarial.

A fin de posibilitar la adecuada actualización de las tablas del ejercicio 2001 y el abono de los importes salariales actualizados, se acuerda fijar el día 28 de febrero como plazo máximo a tal fin, sin perjuicio de los efectos del presente convenio desde el día 1 de enero de 2001.

Cuarta.-Objetivos de conversión en contratos indefinidos y limitación de trabajadores de empresas de trabajo temporal.

A los efectos de buscar una mayor estabilidad en el empleo, la empresa asume el compromiso de proceder, durante la vigencia de este convenio, a incrementar la plantilla de personal laboral con relación fija, en un mínimo de un 10% de la plantilla actual, salvo que circunstancias excepcionales de producción o de su sector del mercado lo impidan, debiendo en tal caso presentar un informe debidamente motivado al comité de empresa.

Asimismo, durante la vigencia del presente convenio la empresa se compromete a que el número -en promedio mensual- de trabajadores que sean contratados a través de empresas de trabajo temporal, por medio de contratos de puesta a disposición, no superen un porcentaje de un 25% sobre el número total de trabajadores de la plantilla de MGI-Coutier España, S.L. y de ETT puestos a su disposición -es decir, 25% máximo de la suma de trabajadores fijos, trabajadores de contrato temporal en sus diversas modalidades, y los trabajadores de las ETT. Se entiende que para conseguir el objetivo del 25% deberá hacerse una adaptación progresiva desde la situación actual.

Quinta.-Salvaguarda de validez del convenio.

En el caso de que por cualquier causa por la autoridad laboral o la jurisdicción competente, se declarase la nulidad de cualquiera de los artículos, disposiciones adicionales y cláusulas del presente convenio, ello no conllevará la nulidad del resto del contenido del mismo, asumiendo las partes la obligación de sustituir el artículo que haya resultado anulado por un nuevo acuerdo en la materia específica de la que se trate.

Cláusula final

El presente convenio es suscrito por las personas que se reseñan a continuación en la representación que ostentan de cada una de las partes negociadoras.

Por la representación de la empresa: Bartolomé Campins Traspuesto, Francisco Domínguez Rego y Luis Blasco López.

Por la representación del comité de empresa: Ramiro Álvarez García, M. Ángel Carbajo Sanjuán, Mª Jesús Fernández Ricón, Pilar Feijo Cea, Gabino González Gómez y Antonio Pena Hevia.