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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 12 de febrero de 2001 Pág. 1.838

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 2 de febrero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento de la innovación empresarial y prestación de servicios en el sector de la minería en la Comunidad Autónoma gallega, en régimen de concurrencia competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2001.

Como consecuencia de la evolución tecnológica, las empresas han de realizar cambios continuos en los procesos productivos. Para poder competir deben adaptar sus productos, sus instalaciones y la propia organización empresarial. Deben realizar permanentemente inversiones en la adquisición de nuevos equipos tecnológicamente avanzados.

La competitividad de las empresas es fundamental para la creación y mantenimiento del empleo. En los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia del 30 de julio de 1999, ya se indicaba que el refuerzo de la base productiva de nuestra economía, junto con el aprovechamiento más eficaz de su potencial de desarrollo, es la única garantía de un crecimiento sostenido y de un empleo más estable y de calidad.

Como resultado del análisis de las líneas estratégicas de actuación sobre los sectores de nuestra economía, se establecieron cuatro complejos básicos, entre los que figura el de las actividades prioritarias del sector industrial en las que se inscriben las relacionadas con los minerales no metálicos.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual, en tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea

de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómico ajustándose a las directrices, tanto horizontales como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, en su caso, a los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006.

En consecuencia, como un instrumento de ejecución del anexo III, medidas estratégicas para los sectores productivos, de los mencionados acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales y régimen de concesión

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar y regular las ayudas que a continuación se indican y se hacen públicas las bases por las que se regirán cada una de ellas que se ajustan a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva:

1. Fomento de la prestación de servicios efectuada por asociaciones o federaciones empresariales de los sectores industriales relacionadas con la minería no metálica.

2. Fomento de la calidad de sectores industriales relacionadas con la minería no metálica.

3. Fomento de la seguridad en las empresas de sectores industriales relacionadas con la minería no metálica.

4. Fomento de la innovación empresarial de sectores industriales relacionadas con la minería no metálica.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Estas ayudas se otorgarán con cargo a los créditos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2001, destinándose para su financiación la cantidad global de 573.917.809 pesetas distribuidas en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

-Código: 08.02.743-A.770

Denominación: fomento de la investigación. Minerales no metálicos.

Importe en pesetas:

Año 2001: 193.917.809 pesetas.

Año 2002: 60.000.000 de pesetas.

Año 2003: 30.000.000 de pesetas.

-Código: 08.02.743-A.770.1

Denominación: apoyo a la maquinaria gallega para la piedra.

Importe en pesetas:

Año 2001: 200.000.000 de pesetas.

Año 2002: 60.000.000 de pesetas.

Año 2003: 30.000.000 de pesetas.

La aplicación presupuestaria 08.02.743-A.770 se destinará para financiar los tres primeros tipos de ayudas que se indican en el artículo 1º.

La aplicación 08.02.743-A.770.1 se destinará para financiar las ayudas indicadas en el punto 4 del artículo 1º.

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Se podrán establecer los correspondientes compromisos plurianuales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Excepcionalmente, en los supuestos en que existiera compatibilidad entre las acciones correspondientes a las aplicaciones presupuestarias citadas y crédito suficiente, podrá destinarse parte de crédito de una de las aplicaciones que no hubiera sido agotada para cubrir actuaciones de la otra aplicación que hubieran quedado excluidos por falta de crédito.

Artículo 3º.-Beneficiarios y ámbito de aplicación.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas privadas, sus asociaciones sectoriales, sus federaciones o entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que su actividad se relacione con la geología, los sectores de extracción o transformación minera, la cerámica, los áridos o que presten servicios específicos o fabriquen equipos para dichos sectores.

2. Que materialicen el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

3. Que no tengan pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma y que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Que posean personalidad jurídica propia y suficiente capacidad para obrar y que no esté inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

5. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 115/2000, de 11 de mayo, por el que se aprueba la regulación de los registros de establecimientos industriales de Galicia, deberán encontrarse inscritas y con los datos actualizados, de acuerdo con los plazos establecidos en dicho decreto.

6. Cualquiera que pueda ser exigible en virtud de normas de derecho necesario.

7. Además, en virtud del acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, para que una empresa pueda adquirir la condición de beneficiaria de ayudas, será necesario que al menos el 35% de su plantilla tenga contratos por tiempo indefinido.

Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda a tal efecto.

Las empresas ya existentes deberán comprometerse igualmente a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, se deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

El cumplimiento de los requisitos anteriores no se exigirá en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El citado requisito tampoco se les exigirá a las empresas con menos de 10 trabajadores. En este caso el porcentaje de estabilidad mínima laboral exigida se reducirá al 33%.

Tampoco será necesario cumplir dicho requisito en las subvenciones inferiores a 10 millones de pesetas (60.101,21 euros) por proyecto de inversión.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a las siguientes actuaciones siempre que se inicien en el año 2001:

1. Desarrollo de proyectos realizados por asociaciones sectoriales, sus federaciones o entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de los sectores relacionados con la minería no metálica, para las siguientes actuaciones:

1.1. Promoción sectorial.

1.2. Análisis e implantación de estrategias en el sector orientadas al incremento de la exportación.

1.3. Difusión de tecnologías, métodos y formas de organización innovadores.

1.4. Actuaciones para la mejora de la calidad del producto.

1.5. Prestación de servicios.

1.6. Inversiones en infraestructuras.

2. Actuaciones en materia de calidad.

2.1. Obtención de la certificación correspondiente a la implantación de sistemas de gestión de la calidad. Se considerarán como inversión subvencionable los costes debidos a la entidad certificadora acreditada por el correspondiente organismo, los derivados de las auditorías, así como los de la concesión, tramitación, registro o emisión de la certificación.

2.2. En este apartado solamente se considerará inversión subvencionable los costes derivados de la consultoría externa realizada por entidades de reconocida experiencia.

2.3. Acciones encaminadas al desarrollo de planes de calibración de equipos de medida con el objeto de aseguramiento de la trazabilidad y uniformidad de los resultados de las mediciones , incluyendo los instrumentos y patrones de medida, los materiales de referencia y aparatos auxiliares necesarios para las mediciones.

3. Actuaciones para mejorar las condiciones de seguridad y salud de las actividades mineras:

Aquellas que contribuyan de forma directa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Serán incentivables actuaciones que supongan una minoración de los índices de polvo y ruido en las explotaciones y naves de elaboración.

4. Actuaciones en materia de innovación:

4.1. Estudios previos a la innovación: la realización de auditorías tecnológicas, estudios de prospectiva y conocimiento del estado del arte tecnológico y sus aplicaciones en el entorno empresarial con el objeto de definir las tecnologías que debe incorporar para mejorar el proceso de producción. Análisis prospectivo de mercados estratégicos, así como del contorno competitivo en general (Benchmarking).

4.2. Innovación en producto: estudios de viabilidad que tengan como objeto el análisis de puesta en marcha de estrategias de diversificación productiva. Incorporación de técnicas de diseño en las actividades empresariales.

4.3. Innovación en proceso productivo:

a) Intangibles: estudios de viabilidad de nuevos procesos de producción o la introducción de cambios en los existentes. Estudios para el diagnóstico y la implantación de técnicas de gestión empresarial encaminadas a la mejora de la eficacia en los procesos ya implantados dentro de las distintas áreas funcionales de la empresa. Estudios orientados a la creación de una nueva imagen corporativa. Actuaciones de difusión empresarial a través del uso de nuevas tecnologías con el objeto de consolidar o captar nuevos mercados. Adquisición de patentes de procesos, vinculados a la finalidad de su implantación en la Comunidad Autónoma, que supongan una novedad dentro del tejido productivo de Galicia.

b) Aplicaciones informáticas que representen mejora en la eficiencia productiva o en parámetros de calidad.

c) Adquisición de bienes de equipo de concepción tecnológica avanzada.

En general, todos los estudios y proyectos de consultoría a los que se hace referencia en este artículo 4º deberán ser realizados por empresas o entidades externas con experiencia reconocida en la materia de que se trate.

En las actuaciones a que se refiere el apartado c) del punto 4.3 de este artículo no se considerarán subvencionables los equipos usados, ni reformas o reparación, ni los trabajos de mantenimiento aunque incorporen elementos nuevos. No se considerará subvencionable la obra civil, ni las cimentaciones e instalaciones auxiliares de las máquinas. Tampoco se considerarán subvencionables los trabajos para la instalación de la maquinaria o los gastos de su transporte.

Todas las actuaciones a las que se refiere el punto 1 de este artículo deberán tener repercusión en el sector, en general, o en una importante parte de éste.

No se valorará a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pagos de impuestos, IVA, tasas, contribuciones, licencias, ni cualquier otro de carácter tributario, fiscal o sometido a aranceles, ni los correspondientes a fórmulas de arrendamiento financiero, excepto las actuaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 4º en las que se podrá considerar el IVA como subvencionable cuando el beneficiario acredite, mediante la correspondiente certificación, que se encuentra acogido al régimen de exención de IVA.

Artículo 5º.-Criterios objetivos de adjudicación.

Para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas, se ha tenido en cuenta lo establecido en el apartado relativo al sector de los minerales no metálicos de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia formalizado el 30 de julio de 1999. Los criterios serán, en orden decreciente de importancia, los establecidos a continuación:

1. Tipología de la actuación:

1.1. Para las actuaciones financiadas con la aplicación 08.02.743-A.770 serán preferentes en orden decreciente las tipologías siguientes: las de promoción sectorial, las de calidad, y las de seguridad y salud.

1.2. Dentro de cada una de las cuatro tipologías a las que se refiere el artículo 1º serán preferentes,

de manera decreciente, según el orden de actuaciones establecido en el artículo 4º.

2. Carácter innovador y calidad técnica del proyecto.

3. Incremento en la calidad del producto y sobre su valor final.

4. Contribución al cierre del ciclo productivo de su correspondiente sector.

5. Mejora de las condiciones de seguridad y salud de las explotaciones.

6. Mejora medioambiental y en el aprovechamiento de los residuos y la energía.

7. Efecto directo sobre el incremento de empleo estable.

8. Incremento de la presencia comercial en mercados nuevos.

Artículo 6º.-Cuantía de las subvenciones.

Con carácter general y para cualquier tipo de actuación, las ayudas no podrán superar el 30% del coste de la actuación subvencionable para el presente año y el 20% del coste de las actuaciones que se realicen en años posteriores. Para las cinco primeras actuaciones del apartado 1 del artículo 4º , la subvención podrá alcanzar un límite máximo del 55%.

Se establece un límite máximo en el importe de la subvención por empresa o asociación de empresas de 50 millones por anualidad.

El importe de la subvención a las empresas, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no podrá superar el máximo de intensidad regional, 40% sobre la inversión subvencionable establecida para cada actividad en la presente orden. En el caso de ayudas a empresas PYME se añadirá un 15% adicional a dicho límite, de acuerdo a las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06) en relación con el mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006 en España, aprobado por la Comisión/Ayuda de Estado nº 773/99). Dichos límites máximos se aplicarán tanto si la ayuda proviene integramente de fuentes nacionales como si fue cofinanciada con fondos comunitarios (apartado 4.21 directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas. DOC 213, del 23-7-1996).

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Artículo 7º.-Solicitudes y documentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, hasta el día 30 de marzo de 2001.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los

ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El modelo de solicitud se publica como anexo I de esta orden, el resto de los modelos necesarios para solicitar o justificar la ayuda, anexos II, III y IV, está a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Industria, en las de las delegaciones provinciales, y en la dirección de Internet http://www.xunta.es/conselle/in.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

1. Aquella que acredite la personalidad, naturaleza y régimen jurídico de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que:

1.1. Si es una fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro deberá aportar copia cotejada de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, debiendo quedar acreditado, en su caso, su condición de entidad sin ánimo de lucro.

1.2. Si es una empresa, documentación acreditativa de su constitución legal, inscripción en el correspondiente registro, domicilio social y de sus centros de trabajo en Galicia, en su caso.

2. Copias cotejadas del documento nacional de identidad y del documento público acreditativo del poder con que actúa quien representa a la empresa o entidad solicitante.

3. Copias cotejadas de la tarjeta de identificación fiscal NIF/CIF, según proceda, y del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).

4. Memoria explicativa del proyecto, según el modelo que figura en el anexo II, conteniendo:

4.1. Resumen de las inversiones subvencionables que se realizarán.

4.2. Antecedentes y justificación del proyecto. Objetivos a alcanzar. Su carácter innovador.

4.3. Alcance detallado de las diferentes actuaciones que lo integran. Su necesidad, cuantificación económica. Contrataciones con otras empresas que se deberán realizar.

4.4. Planificación de los trabajos en el tiempo con referencia a cada una de las actuaciones que configuran el proyecto (mes de inicio/mes finalización). Distribución de las tareas entre los equipos de trabajo o empresas.

4.5. Relación con el actual proceso productivo.

4.6. Efectos esperados sobre.

a) Calidad del producto y su valor final.

b) Cierre del ciclo productivo de su correspondiente sector.

c) Mejora de las condiciones de seguridad y salud de los centros productivos o explotaciones.

d) Mejora medioambiental y aprovechamiento de residuos y energía.

e) Incremento del empleo estable.

f) Incremento de la presencia comercial sobre mercados nuevos o tradicionales.

En el caso de proyectos realizados por asociaciones sectoriales a los que se refiere el artículo 4º.1 se deberá concretar además las empresas directamente beneficiarias de la acción.

4.7. Presupuesto desglosado de la inversión.

5. Declaración expresa según el modelo que figura en el anexo III conteniendo la relación de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Declaración expresa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no se tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

6. Para las empresas sujetas a los requisitos establecidos en el artículo 3º.7 que se refieren a las exigencias de contratación estable de trabajadores, se presentará declaración relacionando los trabajadores y su tipo de contrato (fijo o temporal) y en su caso, los compromisos requeridos en dicho artículo.

7. En el caso de proyectos realizados por asociaciones sectoriales a los que se refiere el artículo 4º.1 que se encuentran acogidas al régimen de exención en el impuesto de valor añadido (IVA), certificado acreditativo de esa situación.

Además de la documentación anteriormente indicada, en caso de que el solicitante lo considere necesario, se podrá presentar cualquiera que contribuya a aclarar el contenido y alcance de las actuaciones que se realizarán.

De toda la documentación se presentará tres ejemplares en los que todos los documentos que no sean originales estarán compulsados.

Artículo 8º.-Subsanación de defectos.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

Artículo 9º.-Valoración de los proyectos.

Revisados los expedientes y completados, en su caso, los servicios de gestión de las distintas unidades tramitadoras deberán emitir para cada solicitud de subvención, como paso previo para proceder a su valoración, un informe relativo al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 7º para las solicitudes.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega, la valoración

de las solicitudes admitidas a trámite se realizará por una comisión constituida al efecto que, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 5º, propondrá la cuantía, aprobación o denegación de las distintas ayudas.

Dicha comisión estará presidida por el director general de Industria o la persona en que delegue. La constituirán además, el subdirector general de Energía y Recursos Minerales, el jefe de servicio de Gestión Minera, que actuará como secretario, y los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio o las personas en que puedan delegar estos últimos.

Artículo 10º.-Resolución.

A la vista del informe emitido por la comisión, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictarán la resolución que proceda.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución de concesión o denegación será motivada, de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la norma reguladora, y determinará al menos los conceptos que se subvencionan y su importe, el porcentaje de subvención que les corresponde dentro de los límites establecidos en la orden y el importe de subvención concedida. En el caso de subvención plurianual dichos contenidos estarán determinados para cada una de las anualidades.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las resoluciones, expresas o presuntas, que se dicten al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente a su notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 11º.-Actuaciones plurianuales.

En el caso de actuaciones plurianuales, que sobrepasen el ejercicio 2001, se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad al plazo de ejecución de la inversión, estando a lo dispuesto a los efectos oportunos en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario. Si la materialización o el pago de la inversión se hubiera anticipado al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuera posible el reajuste de las anualidades de subvención, la inversión o pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se hubiera obtenido la conformidad de la Consellería de Industria y Comercio a que se refiere el artículo 13º de la presente orden.

En los proyectos plurianuales, se entenderán que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final de año corresponden a la anualidad siguiente y por lo tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de esta dicha anualidad.

Artículo 12º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de cada anualidad de la subvención, el beneficiario deberá haber realizado las actuaciones y justificado la aplicación de los fondos antes del 15 de noviembre del año que corresponda, las actuaciones que hayan sido objeto de subvención, para lo que deberá presentar, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por triplicado, la siguiente documentación acreditativa:

1. Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución. Deberá incluir un resumen de la ejecución del presupuesto subvencionado en el que figuren los distintos conceptos y el importe de la inversión subvencionada, la inversión realizada, con la relación de facturas que la justifican y los pagos realizados como consecuencia de dichas facturas (modelo anexo IV).

2. Documentos acreditativos de la inversión o actuación consistentes en las facturas y documentos justificativos del pago realizado, numerados de manera que queden referenciados respecto a los indicados en el modelo anexo IV.

3. Para todas aquellas inversiones intangibles deberá presentarse, asimismo, una copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, manuales, planes, etc. que se hayan realizado o desarrollado, así como una copia de los certificados que se hayan obtenido.

4. Justificante de ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales; indicando su cuantía.

5. Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se deba realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

6. Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas.

7. Documento acreditativo de que se alcanzan los niveles de estabilidad laboral a que se refiere el artículo 3º.

8. El beneficiario de cualquier subvención plurianual, cuyo importe total supere los cinco millones de pesetas, deberá aportar además el justificante acreditativo del depósito en la Caja General de Depósitos, del seguro de caución prestado por entidad aseguradora o aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que garantice el importe de la anualidad cuyo pago se esté tramitando así como sus correspondientes intereses, interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté vigente en ese momento, por un plazo que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la última de las anualidades de la subvención.

Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes o medios de justificación a que se refiere el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que consideren convenientes. En el caso de no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, podría entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 13º.-Modificación de las resoluciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

2.1. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.

2.2. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

2.3. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber ocurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación total o parcial de la ayuda o subvención.

El beneficiario deberá solicitar dicha modificación mediante instancia dirigida al órgano concedente, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos expresados en el punto 2 de este artículo, en el plazo de 20 días hábiles antes de la fecha límite de justificación de la inversión de la correspondiente anualidad.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución, o en su caso, se deniegue, se dictará por el órgano concedente, después de la instrucción del correspondiente expediente conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 14º.-Pago de la subvención.

Conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio, tras la inspección realizada, en su caso, hayan certificado que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda se reducirá proporcionalmente manteniendo constante el porcentaje de subvención respecto a la inversión.

Artículo 15º.-Reintegro de las ayudas.

1. No podrá exigirse el pago de la ayuda o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

1.1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

1.2. Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

1.3. Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

1.4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda o subvención.

2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo sobre la inversión subvencionable establecido para cada actividad en la presente orden.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decre

to 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

5. Asimismo, los beneficiarios se encontrarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el capítulo VII del citado decreto 287/2000.

Artículo 16º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo precedente.

Artículo 17º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en la orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y función pública y actuación administrativa, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 o de la anualidad que corresponda y en la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Industria para que dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio