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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 12 de febrero de 2001 Pág. 1.837

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 30/2001, de 4 de enero, por el que se acuerda la imposición de la afectación secundaria sobre una parcela situada en el puerto de Muxía, a favor de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

El puerto de Muxía está integrado en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 3214/1982, de 24 de julio (BOE nº 285, del 27 de noviembre) y adscrito al ente público Puertos de Galicia, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación de dicho ente.

Mediante Decreto 301/1999, de 11 de noviembre, se acordó la imposición de afectaciones secundarias sobre parcelas situadas en los puertos de Muxía, Burela y Cariño a favor de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, publicado en el DOG nº 227, del 24 de noviembre de 1999.

Con fecha 25 de octubre de 2000, dicha consellería solicitó la ampliación de la parcela del puerto de Muxía objeto de afectación secundaria, para la instalación en la misma de la Agencia para el desarrollo del litoral de la Costa de la Muerte.

Con fecha 20 de diciembre de 2000, Puertos de Galicia informó favorablemente a la afectación secundaria solicitada.

Según lo establecido en los artículos 12.3º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 31 de su reglamento, la afectación secundaria de bienes de dominio público requiere acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia bajo la forma de decreto, previa instrucción del correspondiente expediente por la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de enero de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la imposición de una afectación secundaria a favor de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura sobre una parcela de 90 m situada en el puerto de Muxía, colindante con la parcela que fue objeto de otra afectación secundaria mediante Decreto 301/1999, de 11 de noviembre y delimitada según el plano incorporado al expediente, con destino a la instalación de las dependencias de la Agencia para el desarrollo del litoral de la Costa de la Muerte.

Artículo 2º

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a

cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente decreto.

Santiago de Compostela, cuatro de enero de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda