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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 09 de febrero de 2001 Pág. 1.751

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 24 de enero de 2001 por la que se regulan las ayudas individuales no periódicas para minusválidos y personas mayores.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en su artículo 33.2º, se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, en los artículos 50 y 52, contempla la posibilidad de conceder de manera singular prestaciones económicas no periódicas a personas en estado de necesidad.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia en materia de gestión de créditos presupuestarios, y el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, así como en el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, tiene a su cargo competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio inmediatamente ante

rior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar los correspondientes gastos.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada, en su artículo 78 por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001 se establecen los requisitos generales aplicables a las subvenciones que concederá esta Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Con este fin, en el citado proyecto de Ley de presupuestos existe crédito adecuado en las aplicaciones 11.03.212D.480.4 y 11.03.212D.482.5, para financiar las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden y que se concederán, en todo caso, teniendo en cuenta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos.

DISPONGO:

Artículo 1º

1. El objeto de la presente orden es la convocatoria de ayudas individuales, de carácter no periódico, para personas mayores o que padezcan algún tipo de minusvalía, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas objeto de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia modificada, en su artículo 78 por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y al proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001.

Artículo 2º.-Ayudas individuales a personas con minusvalías.

1. Tipología.

Podrán concederse ayudas individuales para los siguientes fines y por las cuantías máximas que a continuación se detallan:

1.1. Rehabilitación.

a) Estimulación precoz:

-Por cada tratamiento particular: 15.000 pesetas (mensuales).

-Por conjunto de tratamientos: 38.000 pesetas (mensuales).

b) Recuperación médico-funcional:

-Fisioterapia, psicomotricidad, y terapia del lenguaje.

-Por cada tipo de tratamiento: 15.000 pesetas (mensuales).

-Por el conjunto de tratamientos: 38.000 pesetas (mensuales).

c) Tratamientos psicoterapéuticos: 15.000 pesetas (mensuales).

1.2. Asistencia especializada.

a) Asistencia personal:

-De desarrollo personal: 400.000 pesetas.

b) Adaptación funcional del hogar: 400.000 pesetas.

c) Institucionalizada fuera de la Comunidad Autónoma en régimen de internado: 65.000 pesetas (mensuales).

1.3. Movilidad y comunicación.

a) Adaptación de vehículos de motor: 430.000 pesetas.

b) Eliminación de barreras arquitectónicas o de comunicación: 400.000 pesetas.

c) Adquisición de ayudas técnicas: hasta el coste real.

1.4. De promoción profesional.

-Recuperación profesional: 35.000 pesetas (mensuales).

1.5. Ayudas complementarias de rehabilitación del artículo 1.1º, y recuperación profesional, artículo 1.4º.

a) Transportes:

-Transporte especial: 15.000 pesetas (mensuales).

-Transportes: 9.000 pesetas (mensuales).

2. Requisitos.

Además de los requisitos establecidos en el Real decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre el régimen unificado de las ayudas públicas a disminuidos, los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir con carácter general los siguientes:

a) Estar afectado por minusvalía física, psíquica o sensorial reconocida con un grado igual o superior al 33%, que la ayuda o servicio que solicita sea derivado de su minusvalía y no superar la edad de 65 años.

b) Para la adquisición de audífonos ser mayor de 16 años.

Artículo 3º.-Ayudas individuales a personas mayores.

1. Contenido.

Se trata de prestaciones económicas que tienen por finalidad contribuir a financiar los gastos ocasionados por una acción determinada y que atiendan a los conceptos y con los importes máximos que se señalan.

1.1. Atención especializada:

-Adquisición de prótesis dentales: 80.000 pesetas.

-Adquisición de ayudas técnicas: 80.000 pesetas.

-Atención en residencias para ancianos afectados de graves discapacidades: 80.000 pesetas (mensuales).

-Atención en centros de día para ancianos afectados de graves discapacidades: 40.000 pesetas (mensuales).

-Adquisición de prótesis auditiva: hasta un máximo de 75.000 pesetas.

1.2. Adaptación funcional del hogar: hasta 220.000 pesetas.

Dentro de este epígrafe se atenderá preferentemente a las personas que no son beneficiarias de ayudas para situaciones de emergencia social por conceptos parecidos a los que en este se recogen.

2. Beneficiarios de ayudas.

-Personas que tienen cumplidos 65 o más años.

Artículo 4º.-Normas comunes.

1. Las ayudas contempladas en la presente orden se consideran subsidiarias de cualquier otra que se pueda conceder para la misma finalidad por cualquier otro organismo o Administración pública. Consecuentemente, estas ayudas irán destinadas a atender aquellas necesidades, no incluidas en el ámbito de otras líneas de protección social o que, estándolo, no fueran concedidas a los que soliciten éstas.

2. En las solicitudes para adquisición de ayudas técnicas se entenderá por ayuda técnica aquellos utensilios, dispositivos o equipos de diferente grado de complejidad, utilizables por o para personas con discapacidad, para suplir o complementar su limitación o sus carencias funcionales.

3. El importe de estas ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

Artículo 5º.-Documentación.

1. La documentación general que deberán aportar los beneficiarios será la siguiente:

a) Instancia, suscrita por el beneficiario o por su representante legal, según modelo oficial conforme al anexo de la presente orden, que se facilitará en las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, así como en cualquiera de las oficinas de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Xunta de Galicia.

b) Fotocopia del DNI, partida de nacimiento u otro documento análogo del beneficiario y, en su caso, del representante legal, debidamente compulsada.

c) Certificación del padrón municipal de habitantes comprensivo de todos los convivientes.

d) Informe social emitido por un diplomado en trabajo social o asistente social de los servicios sociales de atención primaria. Dicho informe no será necesario, excepto que la Comisión Provincial de Valoración lo considere conveniente, en las prórrogas de las ayudas (tratamientos, complementarias y atención en centros), en la adaptación de vehículos de motor, adquisición de prótesis dentales y auditivas a personas mayores.

e) Presupuesto detallado del gasto que se va realizar.

f) Declaración del impuesto sobre la renta de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio. En el caso de no tener la obligación de presentarla, deberán aportar certificación negativa de la correspondiente delegación de Hacienda, así como declaración jurada de la totalidad de ingresos del beneficiario y de los restantes miembros de la unidad fami

liar acompañada de los justificantes de los respectivos ingresos.

g) En aplicación de lo dispuesto en la resolución de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de noviembre de 1999 (DOG del 9 de diciembre), los peticionarios de las ayudas presentarán con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes.

2. Además y según el tipo de ayuda que soliciten, los interesados deberán presentar la siguiente documentación específica:

2.1. Ayudas para adaptación de vehículos de motor: fotocopia del carnet de conducir del beneficiario e informe médico emitido por la Sección de Calificación y Valoración de Minusvalías, de la imposibilidad de utilización del transporte público colectivo.

2.2. Ayudas de tratamiento: informe de la Sección de Calificación y Valoración de Minusvalías en que se especifique que necesita el tratamiento para el que solicita la ayuda y que dicho tratamiento no puede recibirlo en cualquier otro centro u organismo público.

2.3. Prórroga de tratamientos, ayudas complementarias y atención en centros a minusválidos y personas mayores:

Los beneficiarios de estas ayudas durante el año 2000, únicamente tendrán que presentar el impreso de la solicitud cubierto, con declaración jurada de que no han variaron las circunstancias que, en su día, motivaron la concesión de la ayuda, de existir variación deberán acompañar datos acreditativos de tal circunstancia, sin prejuicio de las facultades administrativas de comprobación de los datos declarados y de la procedencia de las ayudas.

2.4. Ayudas para adquisición de prótesis auditivas:

Informe médico emitido por un otorrinolaringólogo que justifique la necesidad de la prótesis, en el caso de que dicha necesidad no conste en el informe de la Sección de Calificación y Valoración de Minusvalías.

3. Los perceptores de las ayudas o subvenciones quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden.

2. Podrán admitirse y tramitarse fuera del plazo establecido en el apartado anterior, y como fecha límite hasta el 30 de septiembre las solicitudes de ayuda que no admitan demora, dada su naturaleza, siempre que se acredite la aparición de la necesidad con posterioridad al plazo normal de la presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes de prórrogas de ayudas en los casos en los que proceda habrán de presentarse inexcusablemente dentro de los dos últimos meses del año.

Artículo 7º.-Lugar de presentación de solicitudes.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán, de conformidad con los modelos normalizados, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, o en los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8º.-Tramitación.

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales comprobarán que todas las solicitudes reúnan los requisitos establecidos en la presente orden. En el caso de que la documentación resulte incompleta o defectuosa requerirá al solicitante, para que en un plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o enmiende los defectos observados, con indicación de que si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

2. Una vez se hayan corregido los errores y aportado, en su caso, la documentación requerida, se remitirá a la Comisión Provincial de Valoración, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de ésta, siguiendo los criterios objetivos contemplados en la presente orden y en las demás normas de desarrollo.

3. La composición de la Comisión Provincial de Valoración será la siguiente:

a) Presidente: el jefe del Área de Servicios Sociales.

b) Vocales: dos funcionarios del Área de Servicios Sociales, siendo uno de ellos, si es posible, el jefe del servicio correspondiente. Asimismo, podrá formar parte de la comisión un trabajador social de los servicios de Atención Primaria. Actuará como secretario uno de los vocales del Área de Servicios Sociales.

A las reuniones de la comisión podrá asistir un representante designado por la Intervención Territorial, que actuará con voz pero sin voto. Si por cualquier causa alguno de sus componentes no pudiese asistir a las reuniones, será sustituido por el que designe el órgano competente para el otorgamiento de las ayudas, debiendo recaer, siempre que fuese posible, en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las solicitudes de ayudas individuales serán los siguientes:

a) Nivel de renta familiar:

Las ayudas individuales contenidas en esta orden se podrán conceder, con el límite máximo que permitan los créditos disponibles para ello, preferentemente a los peticionarios con ingresos familiares per cápita inferiores al 70% del salario mínimo interprofesional vigente.

b) Continuidad en la prestación otorgada en ejercicios anteriores en el caso de ayudas de prórrogas y siempre que se acredite suficientemente la necesidad.

c) Circunstancias familiares y sociales de los beneficiarios.

d) Carencia de servicios sociales especializados en el ámbito de residencia del beneficiario.

Artículo 10º.-Resolución.

1. Se delega en los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Tanto la concesión como la determinación del importe de las subvenciones se realizarán en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en esta orden.

3. Las resoluciones les serán notificadas en todos los casos a los interesados, motivándose la resolución respecto de las que fuesen desestimatorias. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido, cuando no fuese posible efectuarlas dentro de el, por existir fondos provenientes de recursos de ayudas inicialmente concedidas o de otro tipo de remanentes.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 11º.-Justificación y pago.

1. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto, y en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales abonarán a los beneficiarios la cuantía de las ayudas concedidas, previa presentación, en su caso, de los justificantes requeridos en la resolución de concesión de las citadas ayudas. Estos justificantes deberán presentarse antes del 30 de noviembre de 2001. En el caso de las ayudas correspondientes al mes de diciembre, que por la peculiar naturaleza del pago (mensual, diario, etc...) no pueden ser justificadas en aquella fecha, dispondrán de plazo hasta el día 30 de dicho mes.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de estas ayudas tendrá como límite global el crédito consignado para estos fines

en los presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el año 2001. Las partidas que habrán de soportar el gasto serán, con su correspondiente dotación, la 11.03.212D.480.4, con 76.378.000 pesetas, la 11.03.212D.482.5, con 66.830.000 pesetas.

Segunda.-Según lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, después de su modificación por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, procederá el reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:

-Incumplimiento de la obligación de justificación.

-Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

-Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

-Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública.

Tercera.-Las infracciones en materia de subvenciones, así como su graduación y prescripción, y las correspondientes sanciones, se someterán al régimen establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa modificación por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Cuarta.-Los beneficiarios se obligan a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Quinta.-Las resoluciones dictadas en relación con estas ayudas, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contado, asimismo, desde la fecha de la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Servicios Sociales para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2001.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales