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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 09 de febrero de 2001 Pág. 1.740

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 18 de enero de 2001 por la que se convoca el Premio de las Letras y de las Artes de Galicia.

Por medio del Decreto 288/1994, modificado en su artículo 5 por el Decreto 286/1995, se creó el Premio de las Letras y de las Artes de Galicia. Este premio tiene como finalidad la de reconocer y recompensar la labor de aquellas personas que con su labor creadora contribuyeron a la conservación, a la expansión y al engrandecimiento de la cultura gallega en cualquier campo de la misma.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convoca el Premio de las Letras y de las Artes de Galicia correspondiente a 2001 a fin de reconocer y recompensar los méritos de aquellas personas que dedicaron gran parte de su actividad a las letras o a las artes en cualquiera de sus múltiples manifestaciones, con resultado de engrandecimiento y afirmación de los valores culturales de Galicia.

Artículo 2º

El premio está dotado con cinco millones (5.000.000) de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.353.A.640.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001.

Artículo 3º

1. El premio será indivisible, y no podrá concederse a título póstumo.

2. El premio puede ser declarado desierto.

Artículo 4º

1. La presentación de los candidatos podrá realizarla cualquier institución, fundación, academia, federación, asociación o centro cultural o de investigación, mediante escrito dirigido al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según modelo que figura como anexo de la presente orden, al que se adjuntará el curriculum del candidato.

2. El escrito y el curriculum al que se hace referencia en el apartado anterior serán presentados en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en los registros de las delegaciones provinciales de ésta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, antes del 20 de marzo del presente año.

Artículo 5º

1. El premio se fallará el día 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, en un acto institucional.

2. El jurado podrá convocar para este acto hasta cinco finalistas.

Artículo 6º

Todas las decisiones del jurado serán inapelables.

Artículo 7º

Las instituciones, fundaciones, academias, federaciones, asociaciones, centros culturales o de investigación que hubiesen propuesto candidatos y no resultasen premiados, podrán retirar la documentación presentada en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el fallo. Transcurrido este plazo, se archivará sin más trámite.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2001.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo