Examinado el expediente incoado por la titularidad del centro privado Santiago Apóstol de Ponteareas (Pontevedra), solicitando el cambio de titularidad del mencionado centro.
Resultando que el referido centro docente tiene la correspondiente autorización para impartir enseñanzas.
Vistos el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.
Considerando que, a la vista de la documentación aportada, la titularidad del centro le corresponde a Colegio Santiago Apóstol Ponteareas, Sociedad Limitada.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Autorizar el cambio de titularidad del centro privado Apóstol de Ponteareas (Pontevedra) a favor de Colegio Santiago Apóstol Ponteareas, Sociedad Limitada con todos los derechos y obligaciones contraídos por la anterior titularidad.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Santiago de Compostela, 15 de enero de 2001.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria