Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 08 de febrero de 2001 Pág. 1.719

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 15 de enero de 2001, del Área Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la iniciación del expediente sancionador ES-P-0015/00 contra Marcelino Ávila Santorio, por infracción en materia de vivienda, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador ES-P-0015/00, dictado por el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con fecha del 17 de noviembre de 2000, por infracción de lo dispuesto en el artículo 5.c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracción en materia de vivienda, devuelto por el servicio de correos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, para proponer prueba, concretando los medios de que pretende valerse.

Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, podrá conocer su estado de tramitación y acceder y obtener copias de los documentos contenidos en él, en estas dependencias del Área Provincial del IGVS (c/ Alcalde Hevia, 7, Pontevedra), expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra, 15 de enero de 2001.

Andrés Iglesias López

Jefe de Área Provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente sancionador: ES-P-0015/00.

Nombre: Marcelino Avila Santorio.

Dirección: c/ Pateira, 5, blq. 2, 9º C (Vigo).

Expediente construcción: PO-91/010, cuenta 73.

Infracción: no destinar la vivienda de protección oficial a domicilio habitual y permanente.