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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 08 de febrero de 2001 Pág. 1.718

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

AGUAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2001, del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se hace público un acto administrativo de revocación.

Con fecha de 23 de enero de 2001, el jefe del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico del organismo autónomo Aguas de Galicia, dictó la resolución por la que se revoca la Resolución de 2 de noviembre de 2000, del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se señalan las fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes afectados por las obras de la modificación nº 1 del embalse de Caldas de Reis en el río Umia, en el ayuntamiento de Cuntis, y de la que su texto íntegro se transcribe a continuación:

Antecedentes de hecho.

En el Diario Oficial de Galicia del 13 de noviembre de 2000, se publicó la resolución referida en el encabezamiento, mediante la que se convocaba al Ayuntamiento de Cuntis, en calidad de titular de la finca número 0205M, afectada por la ejecución de las actua

ciones correspondientes a la modificación nº 1 de la obra del embalse de Caldas de Reis en el río Umia, el día 24 de noviembre del año 2000, al levantamiento del acta previa a la ocupación de la mencionada finca.

A tal fin, asimismo fue expuesta la citada convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cuntis, abriéndose un período de información pública, que finalizó sin que se presentase ninguna alegación al respecto.

Como consecuencia de lo expuesto, el día 24-11-2000 se levantó acta previa a la ocupación de la finca afectada por el procedimiento expropiatorio iniciado, que fue firmada por el alcalde del Ayuntamiento de Cuntis, en su calidad de alcalde y también como titular de la finca de comunales referida, por el representante de la Administración en la expropiación y por el perito de la Administración, recogiéndose en dicha acta, en el apartado correspondiente a las incidencias registradas en el acto, las manifestaciones del alcalde sobre la existencia de procesos judiciales relacionados con las actuaciones que se estaban llevando a cabo.

Consideraciones jurídicas.

El artículo 105.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, señala textualmente: «las administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico».

En el momento presente, toda vez que se cumplen aquí los presupuestos de hecho exigidos por dicho artículo 105.1º y, habida cuenta que se llevaron a cabo cambios en la programación de la ejecución de las actuaciones complementarias correspondientes a la modificación nº 1 de la obra del embalse de Caldas de Rei en el río Umia, resulta procedente revocar la Resolución de 2-11-2000 e los actos posteriores producidos a consecuencia de la misma, privándoles, consiguientemente, de eficacia.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de fecha 5-9-1996, se acuerda:

1. Revocar la Resolución de 2 de noviembre de 2000, del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Aguas de Galicia, por la que se señalan las fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes afectados por las obras de la modificación nº 1 del rmbalse de Caldas de Reis en el río Umia, en el ayuntamiento de Cuntis.

2. Dejar sin efecto el acta previa a la ocupación de la finca número 0205M, levantada el día 24 de noviembre de 2000.

Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos administrativos que resulten procedentes, en el marco establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo disposto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2001.

Antonio López Blanco

Jefe del Departamento de Gestión del Dominio

Público Hidráulico